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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6740
Declaración barrios de la Marina y Dalt Vila TM Eivissa áreas de circulación restringida

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Texto

DECRETO

1. Vista la Sección I del Capítulo de la Ordenanza de circulación, por la que se regulan las áreas de circulación restringida en el termino municipal de Eivissa.

2. Visto el artículo 17 de la Ordenanza mediante el cual se faculta al Alcalde para declarar un determinado sector urbano como un área de circulación restringida (ACIRE), con vigéncia permanente salvo señalización que indique el horario de vigéncia .

3. Dado que el artículo 18 de la Ordenanza prohibe la circulación de vehiculos por las vias que constituyen las zonas de circulación restringida, exceptuando, entre otros, los vehículos destinados al transporte de mercancias, que podran parar en el interior de la ACIRE únicamente para efectuar operaciones de carga y descarga.

4. Visto que el mismo artículo 18, en su apartado segundo, establece que: «La Alcaldia podrá regular el horario en el que quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancias».

RESUELVO:

PRIMERO.- Declarar los barrios de la Marina y Dalt Vila áreas de circulación restringida.

SEGUNDO.- Autoritzar la circulació de los vehiculos destinados al transporte de mercancias para operaciones de carga y descarga de 07:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a sabado.

TERCER.- Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

Eivissa, (Decha firma electrónica: 20/06/18)

EL ALCALDE

Ragael Ruiz González


Doy fe

EL SECRETARI ACCTAL.

Joaquim Roca Mata