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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6718
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa para la aprobación de la convocatoria de ayudas para ferias de artesania de la isla de Eivissa, para el año 2018

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Texto

Acuerdo de Consell Executiu del Consel Insular d’Eivissa para la aprobación de la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía de la isla de Eivissa, para el año 2018.

En la reunión ordinaria del día 8 de junio de 2018 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron, por unanimidad, la siguiente propuesta:

«(...)

17. Propuesta de la consellera executiva del Dpt. d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, en relación con la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía en la isla de Eivissa, para el año 2018, expt. 2018/00005761H.

«Vista la providencia de incoación del expediente para la aprobación de las bases de la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a asociaciones artesanas para la organización de ferias de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla de Eivissa, para el año 2018, dirigidas a fomentar la dinamización de la comercialización de los productos artesanos y el aumento de la competitividad del sector.

Visto que estas ayudas están contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2018, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Consel Insular d’Eivissa en fecha de 16 de marzo de 2018 y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 37, de fecha 24 de marzo de 2018.

Visto que el Decret de Presidència número 285 del día 6 de julio de 2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015, corrección de errores en BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, y modificaciones en BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016, BOIB 113, de 6 de septiembre 2016, y BOIB núm. 71, de 10 de junio de 2017), atribuye al Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, la gestión de las competencias propias de los Consells Insulars en relación con la materia de industria y que la competencia en materia de artesanía fue atribuida, de manera efectiva, al Consell Insular d’Eivissa mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y de Eivissa i Formentera (BOCAIB, núm. 51 de 24/04/1999).

Visto el informe técnico de la jefe de sección de Industria, y dada su condición de letrada, jefe de sección de Asesoría Jurídica del Consell Insular de quien suscribe y que no se observa ningún impedimento jurídico a las presentes bases.

Visto que el Decret de Presidència de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, atribuye la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €) al Consell Executiu y visto que esta convocatoria tiene una cuantía total de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Por todo lo anterior, la consellera executiva del Departamento d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, todo de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgànic del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), eleva al Consell Executiu, la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía en la isla de Eivissa, para el año 2018, sus bases y su extracto, de conformidad con lo aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- NOMBRAR como miembros de la comisión de evaluación prevista en la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

· Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

· Maria Torres Bonet, secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente

· Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

· Concepción Palomino Gallardo, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

· Maribel Riera Barceló, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

TERCERO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48900, del vigente presupuesto.

CUARTO.- DELEGAR en la consellera executiva del Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria de lo cual dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Baelars (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Eivissa, 18 de juny de 2018

La secretària tècnica de Turisme, Territori, Interior i Mobilitat,

Margarita Planells Torres

(en substitució del ST d’Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, DP núm. 2018000540, de 13,06,18)

   

Bases de la convocatoria de ayudas para la organización de las ferias de artesanía,en la isla de Eivissa, para el año 2018.

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a asociaciones de personas artesanas para la organización de ferias de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla de Eivissa, para el año 2018, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 39/2015, por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, TRLS en adelante, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones LGS en adelante, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación y el resto de normativa aplicable, en adelante RLGS.

3. Consignación presupuestaria

3.1.- El presupuesto para esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48900.

3.2.- Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicha modificación no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Beneficiarios. Requisitos

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones de personas artesanas inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Balears a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Tener domicilio social en la isla d'Eivissa con una antigüedad mínima de un año.

- Que su objeto social sea el fomento y la producción de la artesanía en sus distintas vertientes.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

- Haber obtenido al menos 8 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base novena.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención la organización de ferias de productos artesanos organizadas por asociaciones de artesanos, realizadas entre el día 16 de octubre de 2017 y el dia 15 de octubre de 2018, ambos incluidos, que consisten en la exposición y comercialización de los productos elaborados por los artesanos que participen.

Son gastos subvencionables los derivados de la organización de ferias de exposición y comercialización de la artesanía realizadas en la isla de Eivissa, en las cuales participen, esencialmente, artesanos con carta de artesano, maestro artesano o empresas con Documento de Calificación Artesanal, de los cuales, al menos un 50 %, deberán tener taller en Eivissa.

A estos efectos se podrán subvencionar:

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc,...) de la feria.

- Gastos derivados directamente del montaje de la feria o actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o compra de muebles expositores, coste del montaje y desmontaje de los stands y traslado de los productos por medios ajenos, dentro de la isla de Eivissa.

- Gastos financieros o de asesoría jurídica y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 40.7 del TRLS.

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su realización, sean superior al valor de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del I.V.A.

6. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

- El beneficiario ha de comunicar el Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la actividad subvencionada.

7. Presentación de solicitudes

Deberán presentarse tantas solicitudes como actividades para la organización de las cuales se pretenda obtener subvención.

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anejo 1 de esta convocatoria.

Con las solicitudes de subvención deberá aportarse la documentación que se requiere en este punto de las bases.

Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que la asociación solicitante no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentaran en el Registro General de Entrada de la misma institución (avenida España, 49, planta baja, tel. 971.19.59.00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB y hasta el 15 de octubre de 2018, siempre que exista crédito disponible.

Las solicitudes se presentaran con la siguiente documentación:

- Memoria detallada de las características del proyecto: datos de la feria, ubicación, datos de realización, número de stands que se instalarán con indicación de cuantos disponen de taller abierto en Eivissa, horarios y cualquier otro dato que los promotores consideren de interés.

- Presupuesto de realización de l feria.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

- Copia compulsada del N.I.F. y del D.N.I./N.I.E. del/de la representante legal de la asociación y certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la capacidad legal del representante para solicitar ayudas. Este último requisito no será necesario cuando en los propios estatutos o acta de constitución de la asociación ya conste la condición de representación y la atribución de capacidad legal.

- Original o copia compulsada de los estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

- Justificante de que la asociación está inscrita en el registro de asociaciones de las Illes Balears.

- El impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por al entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la Trèsoreria del Consell Insular d’Eivissa o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no será necesario presentarlo en caso que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d’Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la Entidad solicitante considere conveniente.

En caso de que la actividad ya haya estado realizada en el momento de la solicitud, se le adjuntaran también los documentos requeridos para justificar la actividad (punto 14 de las presentes bases), que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos.

Las asociaciones solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos anteriores solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar siempre que indiquen la fecha y órgano ante el cual se presentaron.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido según establece el artículo 23 de la LGS.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber emitido la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Cantidad de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) que irán con cargo a la partida 4220.48900 del vigente presupuesto.

Por cada evento se podrá subvencionar hasta un máximo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), en tanto haya crédito disponible.

Las ayudas se otorgaran previo informe del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, hasta agotar la cantidad máxima establecida en la partida presupuestaria prevista, que es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), por el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cantidad debidamente justificada, en este supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9. Criterios de valoración y régimen de las ayudas

En el momento de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios o valoraciones:

a) En cuanto a la duración de la feria:

- un día: 1 punto.

- entre dos y cinco días: 2 puntos.

- a partir de seis o más días: 4 puntos.

b) En cuanto a la localización:

- Ferias realizadas en las plazas o paseos principales, de los municipios que favorezcan las presencia de más asistentes: 3 puntos.

- Ferias realizadas en paseos marítimos, otras plazas secundarias: 2 puntos.

- Ferias realizadas en otros lugares: 1 punto.

c) En cuanto a la continuidad en el tiempo de la feria:

- Ferias con menos de dos años de antigüedad: 2 puntos.

- Ferias con dos o más años de antigüedad: 4 puntos.

d) En cuanto al número de artesanos participantes en el proyecto. A efectos de este apartado se valorará la participación en la última edición de la feria:

- 1-10 artesanos: 2 puntos.

- 11-20 artesanos: 3 puntos.

- 21 o más artesanos: 4 puntos.

10. Instrucción, resolución y notificación

10.1. El Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucional de Consell Insular d’Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

10.2. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 3 de estas bases, a medida que entren en el registro del Consell Insular d’Eivissa, aunque no se haya acabado el plazo de presentación, hasta que se terminen los créditos destinados a la presente convocatoria.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional al interesado, que tendrá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones a la misma. Una vez resueltas las alegaciones, si las hay, se adoptará el acuerdo de concesión, por el Consell Executiu, a propuesta de la Consellera executiva del Dpt. d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, que deberá de llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 24 de la LGS y 16 del TRLS.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la comisión de evaluación podrá solicitar a las asociaciones solicitantes, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la información y documentación complementarias que considere necesarias para resolver el expediente.

10.3. La resolución expresa de concesión de las subvenciones, será motivada y fijará la cantidad de la subvención concedida. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir del siguiente a la adopción del acuerdo del Consell Executiu.

Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la via administrativa y podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

11. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con los criterios de competencia profesional y de experiencia.

12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

12.1. Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria justificativa de las actividades subvencionadas juntamente con la justificación económica.

12.2 Someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d’Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d’Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

12.3 Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación deberá hacerse en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

12.4 Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12.5 Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

12.6 Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de financiación de la actividad objeto de la subvención. A este efecto, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d’Eivissa o se dará difución de la ayuda, mediante menciones en las páginas web u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc,…) de los que disponga el/la beneficiario/a. Esta obligación no será exigida en caso que la actividad ya haya estado ejecutada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, tambien quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la LGS, el RLTS, y el TRLS, en todo aquello que le sea de aplicación.

13. Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:

13.1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo. La memoria justificativa ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, datos de participación, resultados obtenidos. Qué productos se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, videos, cuñas publicitarias, dossiers de prensa).

13.2. Cuenta justificativa, la cual contendrá

13.2.1. - Documento, debidamente firmado, con la relación de las facturas o documentos probatorios de que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solamente ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la subvención concedida.

La relación constará del listado de facturas y, por cada una de ellas, deberá detallarse el número de factura, el proveedor (nombre y N.I.F./D.N.I.), el concepto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y la actividad para la cual se contrató el servicio.

13.2.2. Documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad. La liquidación de gastos ha de tener los mismos datos que la relación de facturas antes citada. La liquidación de ingresos ha de detallar la procedencia de éstos, el concepto, el importe, la fecha de ingreso y la actividad para la cual se ha recibido.

Todas las facturas o documentos probatorios del pago del gasto que sean aportados para la justificación de gasto subvencionable deberán estar emitidas en fecha dentro del periodo subvencionable.

El plazo para presentar la justificación de la actividad subvencionada es hasta el día 30 de octubre de 2018.

Los documentos probatorios o facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o estar traducidos en alguna de estas lenguas oficiales.

Deberán justificarse debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable así como su pago y, por tanto, la totalidad del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario. Se excluirá de la subvención que finalmente se conceda el gasto que, aunque realizado, no haya estado debidamente justificado.

En caso que respecto de una de las solicitudes de subvención, no se haya realizado la totalidad del gasto previsto según el presupuesto inicialmente presentado, la ayuda finalmente obtenida será reducida proporcionalmente al coste de la actividad efectivamente realizada

Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con un sello indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada para la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que haya estado debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas en alguna de las siguientes formas, dependiendo de la forma de pago:

- En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así deberá acreditarlo, si es el caso.

- En el caso que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, deberá aportarse la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación ha de estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la cual la persona beneficiaria sea titular y así deberá acreditarlo, si es el caso

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, deberá acreditarse su pago al contado, bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe, el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo de importe, donde conste el concepto, la cantidad abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, juntamente con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren oportunos.

El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la via administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

14. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLS.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.

16. Publicidad y vigencia

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación el extracto en el BOIB.

 

 

Anejo 1

Solicitud convocatoria de ayudas para la organización de ferias artesanas, para el año 2018

Datos de la asociación solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del/de la asociación

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.: Piso:

Población:

Código postal: Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones:

Expongo

.- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/o, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlos a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(señale con una X su caso)

( ) Que estoy al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

( ) Que autorizo al Consell Insular d’Eivissa para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias anta la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.

( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento de Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que estan pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

                      
                                  
                                          

( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades por el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

                
                                   
                         

Presento la documentación siguiente: (señalar con una X vuestro caso)

( ) Memoria detallada de las características del proyecto: datos de la feria, ubicación, fechas de realización, número de stands que se instalaran con indicación de cuantos disponen de taller abierto en Eivissa, horarios, antigüedad de la feria y cualquier otro dato que los promotores consideren de interés.

( ) Presupuesto de realización de la feria.

( ) Copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal de la asociación.

( ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

( ) Acreditación de la representación legal o certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la capacidad legal del representante para solicitar ayudas.

( ) Original o copia compulsada de los estatutos debidamente inscritos en el registro de asociaciones de las Illes Balears.

( ) Justificante de que la asociación está inscrita en el registro de asociaciones de les Illes Balears.

( ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de que la documentación fue presentada y se señale el fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha estado presentada en esta Consell Insular ...............................................................................................................................

SOLICITO:

La subvención destina a fomentar la organización de ferias artesanas con exposición i comercialización de productos artesanos, correspondiente a la convocatorira del ejercicio 2018, de conformidad con la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto a este documento.

Eivissa, ____ d _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa