Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6688
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre SERTEGO Sant Antoni de Portmany (IPPC M3/2015)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 24 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,
CONSIDERANDO
1. Que SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para el centro de recepción, almacenaje, pretratamiento y transferencia de residuos.
2. Que la instalación se encuentra dentro de los supuestos del punto 5.6 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013.
3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
4. Que en todos aquellos aspectos no regulados de la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
5. De acuerdo con el anexo 2, grupo 6, punto 3 y punto 4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el proyecto de recepción, almacenaje y transferencia de residuos situado en el Pozo de Masiana, 35, parcela 139, pol. ind. Montecristo, del término municipal de Sant Antoni de Portmany no estaría sujeto a evaluación de impacto ambiental.
6. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB nº. 167, de fecha 12 de noviembre de 2015, sin que se hayan presentado alegaciones en aquel momento.
7. Que, en fecha 14 de enero de 2016, se solicitan informes técnicos al servicios implicados de las diferentes consejerías, en el Consejo Insular de Eivissa y en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen a la propuesta de acuerdo.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción, almacenaje y transferencia de residuos en Sant Antoni de Portmany, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, SLU, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados al proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:
1. Objeto
La presente AAI se concede en la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU (CIF B-83667725), en la instalación ubicada en Pou de Na Masiana, 35, parcela 139, polo. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las coordenadas geográficas siguientes: 38º 56’ 27” N y 1º 25’ 0” E, y que se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB, con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700006994 para la recepción, almacenaje, pretratamiento y transferencia de residuos.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2. Declaración de impacto ambiental
De acuerdo con el anexo 2, grupo 6, punto 3 y punto 4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el proyecto de recepción, almacenaje y transferencia de residuos situado en Pou de Na Masiana, 35, parcela 139, polo. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany no estaría sujeto a evaluación de impacto ambiental.
3. Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que abren al expediente, al establecido en el AAI y a la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca al desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado en el órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará el AAI a fin de que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación del AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Consumos y producción
A la memoria se especifican datos de gestión de residuos y de consumo anuales de materias primas:
|
2011 |
2012 |
2013 |
Residuos totales gestionados (t) |
2.126,62 |
876,59 |
1.436,88 |
Consumo energía eléctrica (kWh) |
3.886 |
4.716 |
2.689 |
Consumo agua (m3/t residuo) |
0,003 |
0,010 |
0,004 |
6. Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclaje
- Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de manera que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplir esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluada por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que prever los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a producir
Los residuos generados a consecuencia de la actividad de centro de recepción, almacenaje y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y cantidades máximas que se autoriza a producir:
Residuos producidos |
Codi LER |
Cantidad (t/any) |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
---|---|---|---|
Residuos de tóner de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17 |
08 03 18 |
0,003 |
R13 |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 02* |
0,01 |
D15 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15 01 10* |
0,02 |
R13 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
0,04 |
R13 |
Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. |
16 02 13* |
0,01 |
R13 |
Pilas que contienen mercurio. |
16 06 03* |
0,002 |
R13 |
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) |
16 06 04 |
0,005 |
R13 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
0,01 |
R13 |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
19 12 06* |
0,002 |
D15 |
Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
0,002 |
D15 |
Papel y cartón |
20 01 01 |
0,002 |
R13 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
0,01 |
R13 |
Plásticos |
20 01 39 |
0,002 |
R13 |
Mezclas de residuos municipales |
20 03 01 |
0,002 |
R13 |
* Residuos que tienen consideración de peligrosos
En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al órgano competente en materia de residuos y suelos contaminados.
6.4. Residuos peligrosos y residuos no peligrosos autorizados a gestionar
6.4.1. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar
Residuos |
CÓDIGO LER (1) |
Operación de tratamiento (2) |
Cantidad gestionada (t/any) |
Envases de papel y cartón |
15 01 01 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases de plástico |
15 01 02 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases de madera |
15 01 03 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases metálicos |
15 01 04 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases compuestos |
15 01 05 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases mezclados |
15 01 06 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases de vidrio |
15 01 07 |
R12/R13 |
0,5 |
Envases textiles |
15 01 09 |
R12/R13 |
0,5 |
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropa protectora diferentes de los especificados en el código 15 02 02 |
15 02 03 |
D14/D15 |
1 |
Neumáticos fuera de uso |
16 01 03 |
R12/R13 |
5 |
Zapatos de freno diferentes de las especificadas en el código 16 01 11 |
16 01 12 |
D14/D15 |
0,5 |
Metales férreos |
16 01 17 |
R12/R13 |
1 |
Metales no férreos |
16 01 18 |
R12/R13 |
1 |
Plástico |
16 01 19 |
R12/R13 |
0,5 |
Vidrio |
16 01 20 |
R12/R13 |
0,5 |
Equipos rechazados diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 |
16 02 14 |
R12/R13 |
0,05 |
Componentes retirados de equipos rechazados, diferentes de los especificados en el código 16 02 15 |
16 02 16 |
D14/D15 |
0,05 |
Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) |
16 06 04 |
D14/D15 |
0,25 |
Otras pilas y acumuladores |
16 06 05 |
D14/D15 |
0,05 |
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría |
16 08 03 |
D14/D15 |
0,05 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06 |
17 01 07 |
D14/D15 |
0,05 |
Madera |
17 02 01 |
R12/R13 |
0,05 |
Vidrio |
17 02 02 |
R12/R13 |
0,05 |
Plástico |
17 02 03 |
R12/R13 |
0,05 |
Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01 |
17 03 02 |
D14/D15 |
0,05 |
Metales mezclados |
17 04 07 |
D14/D15 |
0,05 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles |
19 08 09 |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R12/R13 |
40 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).
(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
6.4.2. Residuos peligrosos autorizados a gestionar
Las cantidades de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las establecidas en las tablas siguientes:
TABLA A (Residuos almacenados en depósitos móviles)
Residuos |
CÓDIGO LER (1) |
Operación de tratamiento (2) |
Cantidad gestionada (t/any) |
Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados |
01 03 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros estériles que contienen sustancias peligrosas |
01 03 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos |
01 03 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos |
01 04 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos |
01 05 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas |
01 05 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas |
02 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Aserraduras, virutas, retales, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas |
03 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Conservantes de la madera orgánicos no halógenos |
03 02 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Conservantes de la madera organoclorados |
03 02 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Conservantes de la madera organometálicos |
03 02 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Conservantes de la madera inorgánicos |
03 02 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas. |
03 02 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de desengrase que contienen disolventes sin fase líquida |
04 01 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos |
04 02 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas |
04 02 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. |
04 02 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de dessalatge |
05 01 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de fondo de tanques. |
05 01 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de alquil ácido. |
05 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos aceitosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos |
05 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Alquitranes ácidos |
05 01 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros alquitranes |
05 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
05 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases |
05 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Hidrocarburos que contienen ácidos |
05 01 12* |
D14/D15 |
0,05 |
Arcillas de filtración utilizadas |
05 01 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Alquitranes ácidos |
05 06 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros alquitranes |
05 06 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen mercurio |
05 07 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso |
06 01 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido clorhídrico |
06 01 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido fluorhídrico |
06 01 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido fosfórico y ácido fosforoso |
06 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido nítrico y ácido nitroso |
06 01 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros ácidos |
06 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Hidróxido cálcico |
06 02 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Hidróxido amónico |
06 02 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Hidróxido potásico e hidróxido sódico |
06 02 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras bases |
06 02 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuro |
06 03 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Óxidos metálicos que contienen metales pesados |
06 03 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen arsénico |
06 04 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen mercurio |
06 04 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen otros metales pesados |
06 04 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
06 05 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen sulfuros peligrosos |
06 06 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de electrólisis que contienen amianto |
06 07 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Carbón activo procedente de la producción de cloro |
06 07 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio |
06 07 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto |
06 07 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen clorosilans peligrosos |
06 08 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos cálcicos de reacción que contienen sustancias peligrosas o están contaminados con sustancias peligrosas |
06 09 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen sustancias peligrosas |
06 10 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y de otros biocidas |
06 13 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02) |
06 13 02* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos procedentes de la transformación del amianto |
06 13 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Hollín |
06 13 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 01 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 01 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 01 04* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 01 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros tortas de filtración y absorbentes usados |
07 01 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. |
07 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 02 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 02 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 02 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 02 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 02 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 02 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros tortas de filtración y absorbentes usados |
07 02 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 02 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas |
07 02 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen siliconas peligrosas |
07 02 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 03 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 03 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 03 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 03 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 03 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 03 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros tortas de filtración y absorbentes usados |
07 03 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 03 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 04 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 04 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 04 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 04 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 04 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos. |
07 04 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
07 04 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 04 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas |
07 04 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 05 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 05 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 05 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 05 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 05 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 05 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
07 05 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 05 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas |
07 05 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 06 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 06 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 06 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 06 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 06 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 06 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros tortas de filtración y absorbentes usados |
07 06 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 06 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
07 07 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats |
07 07 03* |
R12/R13 |
0,05 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
07 07 04* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos de reacción y de destilación halógenos |
07 07 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
07 07 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos |
07 07 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
07 07 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
07 07 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 11* |
R12/R13 |
6 |
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del decapado o la eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 17* |
R12/R13 |
0,05 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz |
08 01 21* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas |
08 03 12* |
R12/R13 |
0,05 |
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas. |
08 03 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de soluciones corrosivas. |
08 03 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
R12/R13 |
0,5 |
Aceites de dispersión |
08 03 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de adhesivos y selladores que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 04 09* |
R12/R13 |
0,05 |
Lodos de adhesivos y selladores que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
08 04 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o selladores con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 04 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o selladores con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 04 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceite de resina. |
08 04 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Isocianatos residuales |
08 05 01* |
D14/D15 |
1 |
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. |
09 01 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua. |
09 01 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones de revelado con disolventes |
09 01 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones de fijado |
09 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado |
09 01 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos |
09 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 |
09 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, diferentes de los especificados en el código 09 01 06 |
09 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos |
10 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácido sulfúrico |
10 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles |
10 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas |
10 01 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas |
10 01 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 01 18* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
10 01 20* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas |
10 01 22* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 02 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 02 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortons de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 02 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Escorias de la producción primaria |
10 03 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Escorias salinas de la producción secundaria |
10 03 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Granzas negras de la producción secundaria |
10 03 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
10 03 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos |
10 03 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas |
10 03 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras partículas y polvo (incluida el polvo de molido) que contienen sustancias peligrosas |
10 03 21* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 03 23* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 03 25* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 03 27* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas |
10 03 29* |
D14/D15 |
0,05 |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
10 04 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria |
10 04 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Arseniato de calcio |
10 04 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
10 04 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras partículas y polvo |
10 04 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
10 04 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
10 04 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 04 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
10 05 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
10 05 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
10 05 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 05 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto, con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
10 05 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
10 06 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
10 06 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
10 06 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 06 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 07 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria |
10 08 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto, con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
10 08 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos |
10 08 12* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
10 08 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas |
10 08 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
10 08 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas |
10 09 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas |
10 09 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
10 09 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas |
10 09 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas |
10 09 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas |
10 09 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas |
10 10 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas |
10 10 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas |
10 10 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas |
10 10 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas |
10 10 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas |
10 10 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas |
10 11 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos) |
10 11 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos procedentes del pulimento y el esmerilament del vidrio que contienen sustancias peligrosas |
10 11 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas |
10 11 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 11 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
10 11 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 12 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos del vitrificación que contienen metales pesados |
10 12 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto |
10 13 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
10 13 12* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio |
10 14 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácidos de decapado |
11 01 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácidos no especificados en otra categoría |
11 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Bases de decapado |
11 01 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de fosfatación |
11 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas. |
11 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos acuosos de aclarado que contienen sustancias peligrosas |
11 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de desengrase que contienen sustancias peligrosas |
11 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Eluït y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas |
11 01 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Resinas intercambistas de iones saturadas o usadas |
11 01 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
11 01 98* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de la hidrometalurgia del cinc (incluidas la jarosita y la goethita) |
11 02 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas |
11 02 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
11 02 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen cianuro |
11 03 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos |
11 03 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
11 05 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Fundentes usados |
11 05 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites minerales de mecanización que contienen halógenos (excepto las emulsiones o las disoluciones) |
12 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites minerales de mecanización sin halógenos (excepto las emulsiones o las disoluciones) |
12 01 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Emulsiones y disoluciones de mecanización que contienen halógenos |
12 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites sintéticos de mecanización |
12 01 10* |
R12/R13 |
0,05 |
Ceras y grasas usadas |
12 01 12* |
R12/R13 |
0,05 |
Lodos de mecanización que contienen sustancias peligrosas |
12 01 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de granallatge o sorrejament que contienen sustancias peligrosas |
12 01 16* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos metálicos (lodos de esmerilament, rectificación y lapidatge) que contienen aceites |
12 01 18* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites de mecanización fácilmente biodegradables |
12 01 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Moles y materiales de esmerilament usados que contienen sustancias peligrosas |
12 01 20* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos de desengrase al vapor |
12 03 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites hidráulicos que contienen PCB |
13 01 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Emulsiones cloradas |
13 01 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 02* |
R12/R13 |
0,05 |
Lodos de interceptores |
13 05 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Gasolina |
13 07 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos o emulsiones de desalación |
13 08 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras emulsiones |
13 08 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos no especificados en otra categoría |
13 08 99* |
D14/D15 |
0,05 |
Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC |
14 06 01* |
D14/D15 |
4 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halógenos |
14 06 02* |
D14/D15 |
1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
D14/D15 |
6 |
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halógenos |
14 06 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
14 06 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias |
15 01 10* |
R12/R13 |
15 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes de presión vacíos que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto) |
15 01 11* |
R12/R13 |
7 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas |
15 02 02* |
R12/R13 |
7.5 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
R12/R13 |
35 |
Componentes que contienen mercurio |
16 01 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Componentes que contienen PCB |
16 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Componentes explosivos (por ejemplo, almohadas de aire) |
16 01 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Zapatas de freno que contienen amianto |
16 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos de frenos |
16 01 13* |
R12/R13 |
1 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
16 01 14* |
R12/R13 |
9 |
Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14 |
16 01 21* |
D14/D15 |
0,05 |
Transformadores y condensadores que contienen PCB. |
16 02 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Equipos rechazados que contienen PCB, o están contaminados, diferentes de los especificados en el código 16 02 09 |
16 02 10*-41* |
D14/D15 |
0,05 |
Equipos rechazados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC |
16 02 11*-11* |
R12/R13 |
0,05 |
16 02 11*-12 |
R12/R13 |
0,05 |
|
Equipos rechazados que contienen amianto libre |
16 02 12*-41* |
R12/R13 |
0,05 |
16 02 13*-51* |
R12/R13 |
0,05 |
|
Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 |
16 02 13*-13* |
R12/R13 |
0,05 |
16 02 13*-21* |
R12/R13 |
0,05 |
|
16 02 13*-22* |
R12/R13 |
0,05 |
|
16 02 13*-41* |
R12/R13 |
0,05 |
|
16 02 12*-51* |
D14/D15 |
0,05 |
|
16 02 13*-72* |
R12/R13 |
0,05 |
|
Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados |
16 02 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas |
16 03 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas |
16 03 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Gases en recipientes de presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio |
16 05 06* |
D14/D15 |
1 |
Productos químicos inorgánicos rechazados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias |
16 05 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Productos químicos orgánicos rechazados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias |
16 05 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Baterías de plomo. |
16 06 01* |
R12/R13 |
15 |
Acumuladores de Ni-Cd. |
16 06 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
D14/D15 |
1.5 |
Electrólito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente |
16 06 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas |
16 07 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos |
16 08 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico |
16 08 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Líquidos usados como catalizadores. |
16 08 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas. |
16 08 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico. |
16 09 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromat sódico o potásico. |
16 09 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno. |
16 09 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría |
16 09 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas |
16 10 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. |
16 11 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
16 11 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
16 11 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas |
17 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o que están contaminados por estas sustancias |
17 02 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla |
17 03 01* |
R12/R13 |
0,05 |
Alquitrán de hulla y productos alquitranados |
17 03 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas |
17 04 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas |
17 04 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
17 05 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas |
17 05 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas |
17 05 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto. |
17 06 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias |
17 06 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas. |
17 08 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. |
17 09 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, selladores que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB). |
17 09 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas |
17 09 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Torcida de filtración del tratamiento de gases |
19 01 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos |
19 01 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
19 01 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases |
19 01 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas |
19 01 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas. |
19 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Polos de caldera que contiene sustancias peligrosas |
19 01 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas |
19 01 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso |
19 02 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas |
19 02 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas |
19 02 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
19 02 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos peligrosos parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 19 03 08 |
19 03 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos peligrosos solidificados |
19 03 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión |
19 04 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Fase sólida no vitrificada |
19 04 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas |
19 07 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Resinas intercambistas de iones saturadas o usadas |
19 08 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones |
19 08 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados |
19 08 08* |
D14/D15 |
0,05 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09 |
19 08 10* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales |
19 08 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales |
19 08 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polos que contienen sustancias peligrosas |
19 10 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas |
19 10 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Arcillas de filtración usadas |
19 11 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Alquitranes ácidos |
19 11 02* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de la limpieza de combustibles con bases |
19 11 04* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
19 11 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de la depuración de gases de combustión |
19 11 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
19 12 06* |
D14/D15 |
0,05 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas |
19 12 11* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas. |
19 13 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas |
19 13 03* |
D14/D15 |
0,05 |
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas |
19 13 05* |
D14/D15 |
0,05 |
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas. |
19 13 07* |
D14/D15 |
0,05 |
Disolventes |
20 01 13* |
D14/D15 |
0,05 |
Ácidos |
20 01 14* |
D14/D15 |
0,05 |
Álcalis |
20 01 15* |
D14/D15 |
0,05 |
Productos fotoquímicos |
20 01 17* |
D14/D15 |
0,05 |
Plaguicidas |
20 01 19* |
D14/D15 |
0,05 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21*-31* Doméstico |
R12/R13 |
0,05 |
20 01 21*-31* Profesional |
R12/R13 |
15 |
|
Equipos rechazados que contienen clorofluorocarbonos |
20 01 23*-11* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
20 01 23*-12* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 |
20 01 26* |
D14/D15 |
0,05 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20 01 27* |
R12/R13 |
0,05 |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas |
20 01 29* |
D14/D15 |
0,05 |
Baterías y acumuladores especificados a los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen aquellas baterías |
20 01 33* |
D14/D15 |
0,05 |
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados, diferentes de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 0123, que contienen componentes peligrosos |
20 01 35*-13* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
20 01 35*-21* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
20 01 35*-22* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
20 01 35*-41* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
20 01 35*-51* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
20 01 35*-61* Doméstico |
D14/D15 |
0,001 |
|
Madera que contiene sustancias peligrosas |
20 01 37* |
D14/D15 |
0,05 |
(1)Codificació completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).
(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
TABLA B (Residuos almacenados en depósitos fijos)
Residuos |
CÓDIGO LER (1) |
Operación de tratamiento (2) |
Cantidad gestionada (T/año) |
Derrames<A[Derrames|Vertidos]> de hidrocarburos |
05 01 05* |
R12/R13 |
0,05 |
Emulsiones y disoluciones de mecanización sin halógenos |
12 01 09* |
D14/D15 |
0,05 |
Emulsiones no cloradas. |
13 01 05* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites hidráulicos minerales clorados. |
13 01 09* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
13 01 10* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
13 01 11* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables |
13 01 12* |
R12/R13 |
0,05 |
Otros aceites hidráulicos |
13 01 13* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 04* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
R12/R13 |
600 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 06* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 07* |
R12/R13 |
0,05 |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 08* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor diferentes de los especificados en el código 13 03 01 |
13 03 06* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 07* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 08* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 09* |
R12/R13 |
0,05 |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor |
13 03 10* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales |
13 04 01* |
R12/R13 |
0,05 |
Aceites de sentinas recogidos en tenazas |
13 04 02* |
R12/R13 |
200 |
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación |
13 04 03* |
R12/R13 |
0,05 |
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas |
13 05 07* |
R12/R13 |
150 |
Fuel y gasóleo |
13 07 01* |
R12/R13 |
30 |
Otros combustibles (incluidas las mezclas) |
13 07 03* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
R12/R13 |
1000 |
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas. |
16 10 01* |
D14/D15 |
0,05 |
Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación |
19 02 07* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas |
19 02 08* |
R12/R13 |
0,05 |
Residuos de líquidos acuosos |
19 11 03* |
R12/R13 |
0,05 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).
(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento
Operación de tratamiento de residuos autorizada (anexo I y II Ley 22/2011) |
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación |
Capacidad máxima (t/any) |
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 en R11. |
2.137,95 |
R13 |
Almacenaje de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 en R12 (excluido el almacenaje temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). |
2.137,95 |
D14 |
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 en D13. |
31,808 |
D15 |
Almacenaje a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 en D14 (excluido el almacenaje temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produce el residuo). |
31,808 |
La capacidad máxima de almacenaje de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenaje de los depósitos fijos y del armario de inflamables superan la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).
6.6. Condiciones generales
6.6.1. El titular de la instalación tendrá que cumplir con todas las obligaciones que le sean aplicables y estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
6.6.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras la autoridad competente no compruebe que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
6.6.3. El operador de la instalación tendrá que llevar a cabo, conforme al artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda se inscribirá la información también del medio de transporte y la frecuencia de la recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida a la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, como mínimo, tres años.
6.6.4. Conforme al Anexo XII del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), se tiene que presentar una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos en los términos que define este anexo.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación SERTEGO, SLU antes del 1 de marzo de cada año tendrá que presentar delante del órgano que ha emitido esta autorización, en soporte electrónico y referida en el ejercicio inmediatamente anterior:
a) La memoria resumen que incluirá la información contenida en el archivo cronológico según el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
b) Listado de instalaciones de gestión de residuos en las cuales SERTEGO, SLU ha operado, indicando los códigos y descripción de las operaciones de tratamiento realizadas. Se incluirá:
i. NIF del titular de la autorización de la instalación.
ii. NIMA de la instalación
iii. Dirección de estas instalaciones
De acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se tendrán que llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado con este efecto.
6.6.5. Sobre la base del artículo 44 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización de la instalación otorgada; en caso de que no sea así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar o paralizar definitivamente la autorización.
6.6.6. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se exime la instalación de la presentación de comunicación previa exigible a los productores de residuos, cuya generación se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo en la instalación. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos en el resto de efectos de la Ley 22/2011.
6.6.7. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
6.6.8. Cualquier incidencia o accidente fortuito en las instalaciones, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, tendrá que ser comunicada en el menor plazo posible en el órgano competente en materia de residuos.
6.6.9. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos que implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas que puedan alterar el establecido en las condiciones particulares de la autorización, tendrá que ser comunicada.
6.6.10. En aquello no especificado en este informe, se tendrá que atener a todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como a cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.
6.6.11. Los residuos almacenados en estas instalaciones tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciados de las distintas zonas de almacenaje. El envasado, el etiquetado y el almacenaje de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se tendrá que realizar de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre, por el cual se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
6.6.12. Según el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la duración del almacenaje de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone en el artículo mencionado.
6.6.13. En ninguno caso los recipientes que contengan los residuos o los acaparamientos obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.
6.6.14. Según el artículo 7 del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, el almacenaje de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de 30 toneladas cuando su destino final sea la eliminación; en caso de que el destino final sea la valorización el plazo del almacenaje no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento.
La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según aquello previsto en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, evacuación y socorro.
6.6.15. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
La instalación tiene que dar cumplimiento al anexo VIII Condiciones de almacenaje, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según el código LER-RAEE S del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Además, de acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 110/2015, la información sobre los RAEE recogidos se tiene que incorporar a la plataforma electrónica de RAEE en los términos que prevé el artículo 55 del mismo Real decreto. La incorporación de esta información será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica de RAEE esté en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
6.6.16. Prohibición de actuaciones
El artículo 5.2 del Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el cual se regula la gestión de los aceites industriales usados prohíbe, con carácter general, las actuaciones siguientes: a) todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; b) todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo y c) todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
6.6.17. Final de la vida útil de la instalación
El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizando el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y en que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán al gestor.
6.6.18. Traslado de residuos
Los traslados de residuos que lleve a cabo SERTEGO, SL tendrán que cumplir el establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el resto de normativa sectorial de aplicación.
6.6.19. Según el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, la autorización otorgada a SERTEGO SL para las instalaciones de tratamiento de residuos ubicadas al C/ del Pozo de Masiana, 35, parcela 139 del polígono industrial de Montecristo (TM Sant Antoni de Portmany) quedará incluida en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
6.7. Garantías financieras
6.7.1. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real decreto 833/1988, de 20 de diciembre, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación tendrá que mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones de que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.
6.7.2. El importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenaje de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se fija en 62.000 euros.
6.7.3. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el artículo 6 del Real decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación tendrá que suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
6.7.4. El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en 1.500.000 euros. Según el mencionado artículo 6 del Real decreto 833/1988, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
6.7.5. La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se tendrá que mantener en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa. En el supuesto de suspensión de esta cobertura o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, y el gestor de residuos no podrá ejercer la actividad en la cual haya sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.
6.7.6. La efectividad de la presente autorización queda supeditada al depósito de las garantías financieras que, fundamentadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sean exigibles. En particular:
a) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de esta autorización exija la garantía de depósito de aval o fianza ante la Tesorería de la CAIB, se tendrá que acreditar para<A[para|por]> el titular de esta autorización mediante presentación del resguardo correspondiente en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de operar varias instalaciones en las cuales se establecen diferentes fianzas, se tendrá que acreditar, separadamente, el depósito para todas y cada una de estas.
b) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de esta autorización exija la garantía de un seguro de responsabilidad ambiental, se tendrá que acreditar por el titular de esta autorización mediante la presentación de copia de la póliza completa y certificado adecuado en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de constituir un seguro conjunto para varias instalaciones, el importe mínimo de la cobertura tendrá que ser igual o superior al más alto de los establecidos en las autorizaciones de las instalaciones.
Para la constitución de estas garantías se utilizarán los modelos normalizados de formularios y se seguirán los criterios establecidos al efecto por esta Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
La devolución de la fianza se hará efectiva, a petición de la persona interesada, en los casos siguientes:
- Que el operador declare oficialmente la renuncia a seguir ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos en la instalación o instalaciones.
- Después de un dictamen técnico del organismo autorizando que certifique la clausura de la operación.
- No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión cuando no se haya hecho cargo de la fianza el adquirente, momento en el cual se efectuará la devolución de su importe en el transmitiendo.
6.7.7. En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa SERTEGO, SLU tendrá que presentar la autorización como operador emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social, en el plazo de 15 días.
7. Condicionantes hídricos
7.1. El agua potable proviene de la red de agua potable y se destina a los sanitarios y a la limpieza de las instalaciones.
7.2. Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.
7.3. Con respecto a las aguas pluviales hace falta que se prevea la posibilidad de recoger las pluviales a un depósito para su uso posterior o bien que se justifique la imposibilidad.
7.4. La nave destinada a centro de recepción, almacén y transferencia de residuos está cubierta y el pavimento está impermeabilizado con hormigón y pintura epoxi y dispone de un sistema de recogida de lixiviados que son recogidos en seis arquetas impermeabilizadas con hormigón y pintura epoxi.
7.5. Las aguas generadas por la limpieza de la nave se considerarán lixiviados y se recogerán en las arquetas de lixiviados. Los lixiviados se entregarán al gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento.
7.6. Se contará con material absorbente (sepiolita) en diferentes puntos de la zona de almacenaje para una intervención rápida en caso de escapes o derrames , que después de usarse se entregará en el gestor autorizado.
7.7. Se realizará un control diario del estado del pavimento y de las arquetas de lixiviados para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
8. Condicionantes de atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 09 10 09 51 (Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenaje u operaciones de manipulación como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/dia y < 500 t/dia; o >= 1 t/dia y < 10 t/dia de residuos peligrosos en caso de residuos peligrosos) como APCA del grupo C.
8.2. Identificación de focos emisores
La instalación consta de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera siguientes con los focos emisores no canalizados siguientes. No se identifican focos emisores canalizados.
Foco |
Descripción |
Codi APCA |
Grupo |
FNC-1 |
Depósitos de almacenaje de residuos MARPOL y aceites usados |
09 10 09 51 |
C |
8.3. Medidas correctoras y de prevención de las emisiones difusas
8.3.1. El titular de la instalación tendrá que establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos con vistas a minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (INCUBO). Las medidas a aplicar son:
a. Asegurar un nivel alto de estanquidad de los tanques y de los sistemas de cañerías.
b. Establecer y mantener un programa formal de mantenimiento y de detección y reparación de escapes de cañerías, tanques y equipos.
c. Implantar procedimientos para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones son tratadas adecuadamente.
8.3.2. Los controles externos los realizará, con una periodicidad de 5 años, un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
8.3.3. El primer control por parte de OCA se tendrá que efectuar en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización.
8.3.4. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, cordero sean contaminantes u otros tipos de parámetros, tanto a los controles internos o autocontroles como los controles externos de las emisiones. Los métodos de medida serán preferentemente UNO-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.4. Otras obligaciones
8.4.1. La instalación tendrá que llevar un registro y archivo de los controles realizados, así como de las informes resultantes, las cuales tendrán que estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirá al menos datos relativos al funcionamiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, etc.) e inspecciones, y se tendrá que conservar al menos durante diez años.
8.4.2. El titular de la instalación tendrá que remitir anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, en el órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica, una declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento señalado anteriormente, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plan de Autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado a la dirección general competente en materia de emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de esta Autorización. El Plan de Autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajustará al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinantes aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares (BOIB nº. 18, de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2. Requisitos de seguridad
- La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al RD 542/2002, de 2 de agosto, reglamento electrotécnico de baja tensión y a sus instrucciones complementarias que sean de aplicación.
- La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
- La instalación de agua fría y caliente y la de saneamiento dará cumplimiento al DO HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.
- Se dará cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que sea de aplicación.
- Las instalaciones contra incendios darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y en el DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo), según corresponda.
- Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar al dispuesto al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
- Las instalaciones de almacenaje de productos químicos se tendrán que ajustar a lo que dispone el Reglamento de almacenaje de productos químicos (RD 379/2001) y concretamente su instrucción técnica APQ-1 “líquidos inflamables y combustibles”.
- Se tendrá que dar cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las Disposiciones de seguridad y salud a los puestos de trabajo. También se tiene que cumplir con las condiciones indicadas al DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo).
9.3. Contaminación acústica
Se tendrán que cumplir los límites establecidos a la normativa autonómica vigente en esta materia, se a decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del bullicio, que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá el establecido a la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
10. Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar en el AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de SERTEGO para comprobar que se cumplen los requisitos del AAI.
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación tendrá que enviar, si ocurre, los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo que dispone el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, en la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán mesuradas, calculadas o estimadas] preferentemente por este orden.
10.3.Control documental
10.3.1. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el cual se incluirá:
Residuos:
+ La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Emisiones e inmisiones atmosféricas:
+ Declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento, autocontroles realizados, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.
Emisiones e inmisiones en el medio hídrico:
+ Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
En carácter general:
+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+ Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente en el Registro informático PRTR-Espanya, dentro de los plazos que correspondan, de manera anual.
+ El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a
- Asumir todos los condicionantes recogidos a esta Resolución.
- Mantener el funcionamiento correcto de la actividad.
- Comunicar en el órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y darse cuenta los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente del ordinario
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará en el órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
Cualquier incidencia o accidente fortuito, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, tendrá que ser comunicado en el órgano ambiental en el menor plazo posible.
13. Incumplimiento de las condiciones de esta autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del RD 1/2016 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 32 en 36 del RD 1/2016 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Caducidad o revocación
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa SERTEGO Servicios Medio Ambientales, SLU.
- La declaración de quiebra de la empresa SERTEGO Servicios Medio Ambientales, SLU cuando esta determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16. Final de la vida útil de la instalación
El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente en el órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.
17. Modificación de las condiciones
El órgano ambiental competente, de conformidad en el artículo 26 del RD 1/2016, de 16 de diciembre, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en esta Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, delante de la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado, con el fin de justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en el AAI, si cabe , y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en el AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los tributos correspondientes, si cabe.
Palma, 6 de junio de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias