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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6688
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre SERTEGO Sant Antoni de Portmany (IPPC M3/2015)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 24 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por  el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,

CONSIDERANDO

1. Que SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para el centro de recepción, almacenaje, pretratamiento y transferencia de residuos.

2. Que la instalación se encuentra dentro de los supuestos del punto 5.6 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013.

3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

4. Que en todos aquellos aspectos no regulados de la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

5. De acuerdo con el anexo 2, grupo 6, punto 3 y punto 4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el proyecto de recepción, almacenaje y transferencia de residuos situado en el Pozo de Masiana, 35, parcela 139, pol. ind. Montecristo, del término municipal de Sant Antoni de Portmany no estaría sujeto a evaluación de impacto ambiental.

6. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB nº. 167, de fecha 12 de noviembre de 2015, sin que se hayan presentado alegaciones en aquel momento.

7. Que, en fecha 14 de enero de 2016, se solicitan informes técnicos al servicios implicados de las diferentes consejerías, en el Consejo Insular de Eivissa y en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen a la propuesta de acuerdo.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción, almacenaje y transferencia de residuos en Sant Antoni de Portmany, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, SLU, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados al proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las condiciones siguientes:

1. Objeto

La presente AAI se concede en la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU (CIF B-83667725), en la instalación ubicada en Pou de Na Masiana, 35, parcela 139, polo. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las coordenadas geográficas siguientes: 38º 56’ 27” N y 1º 25’ 0” E, y que se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB, con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700006994 para la recepción, almacenaje, pretratamiento y transferencia de residuos.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

De acuerdo con el anexo 2, grupo 6, punto 3 y punto 4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el proyecto de recepción, almacenaje y transferencia de residuos situado en Pou de Na Masiana, 35, parcela 139, polo. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany no estaría sujeto a evaluación de impacto ambiental.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que abren al expediente, al establecido en el AAI y a la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca al desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado en el órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará el AAI a fin de que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación del AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

A la memoria se especifican datos de gestión de residuos y de consumo anuales de materias primas:

2011

2012

2013

Residuos totales gestionados (t)

2.126,62

876,59

1.436,88

Consumo energía eléctrica (kWh)

3.886

4.716

2.689

Consumo agua (m3/t residuo)

0,003

0,010

0,004

6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

- Prevención

- Preparación para la reutilización

- Reciclaje

- Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de manera que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplir esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluada por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que prever los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2. Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3. Residuos autorizados a producir

Los residuos generados a consecuencia de la actividad de centro de recepción, almacenaje y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y cantidades máximas que se autoriza a producir:

 

Residuos producidos

Codi LER

Cantidad (t/any)

Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II

Residuos de tóner de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17

08 03 18

0,003

R13

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

0,01

D15

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias

15 01 10*

0,02

R13

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas.

15 02 02*

0,04

R13

Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.

16 02 13*

0,01

R13

Pilas que contienen mercurio.

16 06 03*

0,002

R13

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)

16 06 04

0,005

R13

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 08*

0,01

R13

Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 06*

0,002

D15

Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06

19 12 07

0,002

D15

Papel y cartón

20 01 01

0,002

R13

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

0,01

R13

Plásticos

20 01 39

0,002

R13

Mezclas de residuos municipales

20 03 01

0,002

R13

* Residuos que tienen consideración de peligrosos

En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al órgano competente en materia de residuos y suelos contaminados.

6.4. Residuos peligrosos y residuos no peligrosos autorizados a gestionar

6.4.1. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar

Residuos

CÓDIGO LER (1)

Operación de tratamiento (2)

Cantidad gestionada (t/any)

Envases de papel y cartón

15 01 01

R12/R13

0,5

Envases de plástico

15 01 02

R12/R13

0,5

Envases de madera

15 01 03

R12/R13

0,5

Envases metálicos

15 01 04

R12/R13

0,5

Envases compuestos

15 01 05

R12/R13

0,5

Envases mezclados

15 01 06

R12/R13

0,5

Envases de vidrio

15 01 07

R12/R13

0,5

Envases textiles

15 01 09

R12/R13

0,5

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropa protectora diferentes de los especificados en el código 15 02 02

15 02 03

D14/D15

1

Neumáticos fuera de uso

16 01 03

R12/R13

5

Zapatos de freno diferentes de las especificadas en el código 16 01 11

16 01 12

D14/D15

0,5

Metales férreos

16 01 17

R12/R13

1

Metales no férreos

16 01 18

R12/R13

1

Plástico

16 01 19

R12/R13

0,5

Vidrio 

16 01 20

R12/R13

0,5

Equipos rechazados diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

16 02 14

R12/R13

0,05

Componentes retirados de equipos rechazados, diferentes de los especificados en el código 16 02 15

16 02 16

D14/D15

0,05

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)

16 06 04

D14/D15

0,25

Otras pilas y acumuladores

16 06 05

D14/D15

0,05

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría

16 08 03

D14/D15

0,05

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06

17 01 07

D14/D15

0,05

Madera

17 02 01

R12/R13

0,05

Vidrio  

17 02 02

R12/R13

0,05

Plástico

17 02 03

R12/R13

0,05

Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 02

D14/D15

0,05

Metales mezclados

17 04 07

D14/D15

0,05

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles

19 08 09

D14/D15

0,05

Aceites y grasas comestibles

20 01 25

R12/R13

40

(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).

(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

6.4.2. Residuos peligrosos autorizados a gestionar

Las cantidades de residuos peligrosos autorizados a gestionar en las instalaciones son las establecidas en las tablas siguientes:

TABLA A (Residuos almacenados en depósitos móviles)

Residuos

CÓDIGO LER (1)

Operación de tratamiento (2)

Cantidad gestionada (t/any)

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados

01 03 04*

D14/D15

0,05

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

01 03 05*

D14/D15

0,05

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 07*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07*

D14/D15

0,05

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 05*

D14/D15

0,05

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

01 05 06*

D14/D15

0,05

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

02 01 08*

D14/D15

0,05

Aserraduras, virutas, retales, madera, tableros  de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

03 01 04*

D14/D15

0,05

Conservantes de la madera orgánicos no halógenos

03 02 01*

D14/D15

0,05

Conservantes de la madera organoclorados

03 02 02*

D14/D15

0,05

Conservantes de la madera organometálicos

03 02 03*

D14/D15

0,05

Conservantes de la madera inorgánicos

03 02 04*

D14/D15

0,05

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.

03 02 05*

D14/D15

0,05

Residuos de desengrase que contienen disolventes sin fase líquida

04 01 03*

D14/D15

0,05

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 14*

D14/D15

0,05

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 16*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

04 02 19*

D14/D15

0,05

Lodos de dessalatge

05 01 02*

D14/D15

0,05

Lodos de fondo de tanques.

05 01 03*

D14/D15

0,05

Lodos de alquil ácido.

05 01 04*

D14/D15

0,05

Lodos aceitosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

05 01 06*

D14/D15

0,05

Alquitranes ácidos

05 01 07*

D14/D15

0,05

Otros alquitranes

05 01 08*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 09*

D14/D15

0,05

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

05 01 11*

D14/D15

0,05

Hidrocarburos que contienen ácidos

05 01 12*

D14/D15

0,05

Arcillas de filtración utilizadas

05 01 15*

D14/D15

0,05

Alquitranes ácidos

05 06 01*

D14/D15

0,05

Otros alquitranes

05 06 03*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen mercurio

05 07 01*

D14/D15

0,05

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

06 01 01*

D14/D15

0,05

Ácido clorhídrico

06 01 02*

D14/D15

0,05

Ácido fluorhídrico

06 01 03*

D14/D15

0,05

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

06 01 04*

D14/D15

0,05

Ácido nítrico y ácido nitroso

06 01 05*

D14/D15

0,05

Otros ácidos

06 01 06*

D14/D15

0,05

Hidróxido cálcico

06 02 01*

D14/D15

0,05

Hidróxido amónico

06 02 03*

D14/D15

0,05

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

06 02 04*

D14/D15

0,05

Otras bases

06 02 05*

D14/D15

0,05

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuro

06 03 11*

D14/D15

0,05

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 13*

D14/D15

0,05

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

06 03 15*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen arsénico

06 04 03*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen mercurio

06 04 04*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen otros metales pesados

06 04 05*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

06 05 02*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

06 06 02*

D14/D15

0,05

Residuos de electrólisis que contienen amianto

06 07 01*

D14/D15

0,05

Carbón activo procedente de la producción de cloro

06 07 02*

D14/D15

0,05

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

06 07 03*

D14/D15

0,05

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

06 07 04*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen clorosilans peligrosos

06 08 02*

D14/D15

0,05

Residuos cálcicos de reacción que contienen sustancias peligrosas o están contaminados con sustancias peligrosas

06 09 03*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen sustancias peligrosas

06 10 02*

D14/D15

0,05

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y de otros biocidas

06 13 01*

D14/D15

0,05

Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)

06 13 02*

R12/R13

0,05

Residuos procedentes de la transformación del amianto

06 13 04*

D14/D15

0,05

Hollín

06 13 05*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 01 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 01 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 04*

R12/R13

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 01 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 01 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 01 09*

D14/D15

0,05

Otros tortas de filtración y absorbentes usados

07 01 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

07 01 11*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 02 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 02 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 02 04*

D14/D15

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 02 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 02 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 02 09*

D14/D15

0,05

Otros tortas de filtración y absorbentes usados

07 02 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 02 11*

D14/D15

0,05

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

07 02 14*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen siliconas peligrosas

07 02 16*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 03 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 03 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 03 04*

D14/D15

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 03 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 03 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 03 09*

D14/D15

0,05

Otros tortas de filtración y absorbentes usados

07 03 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 03 11*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 04 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 04 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 04 04*

D14/D15

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 04 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 04 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos.

07 04 09*

D14/D15

0,05

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 04 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 04 11*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 04 13*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 05 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 05 04*

D14/D15

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 05 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 05 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 05 09*

D14/D15

0,05

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 05 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 05 11*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 05 13*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 06 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 06 03*

D14/D15

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 06 04*

D14/D15

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 06 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 06 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 06 09*

D14/D15

0,05

Otros tortas de filtración y absorbentes usados

07 06 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 06 11*

D14/D15

0,05

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 07 01*

D14/D15

0,05

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenats

07 07 03*

R12/R13

0,05

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 07 04*

R12/R13

0,05

Residuos de reacción y de destilación halógenos

07 07 07*

D14/D15

0,05

Otros residuos de reacción y de destilación

07 07 08*

D14/D15

0,05

Tortas de filtración y absorbentes usados halógenos

07 07 09*

D14/D15

0,05

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 07 10*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 07 11*

D14/D15

0,05

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

R12/R13

6

 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 13*

D14/D15

0,05

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 15*

D14/D15

0,05

Residuos del decapado o la eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 17*

R12/R13

0,05

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 19*

D14/D15

0,05

Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz

08 01 21*

D14/D15

0,05

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 12*

R12/R13

0,05

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

08 03 14*

D14/D15

0,05

Residuos de soluciones corrosivas.

08 03 16*

D14/D15

0,05

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

R12/R13

0,5

Aceites de dispersión

08 03 19*

D14/D15

0,05

Residuos de adhesivos y selladores que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 09*

R12/R13

0,05

Lodos de adhesivos y selladores que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 11*

D14/D15

0,05

Lodos acuosos que contienen adhesivos o selladores con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 04 13*

D14/D15

0,05

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o selladores con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 04 15*

D14/D15

0,05

Aceite de resina.

08 04 17*

D14/D15

0,05

Isocianatos residuales

08 05 01*

D14/D15

1

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

09 01 01*

D14/D15

0,05

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

09 01 02*

D14/D15

0,05

Soluciones de revelado con disolventes

09 01 03*

D14/D15

0,05

Soluciones de fijado

09 01 04*

D14/D15

0,05

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

09 01 05*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos

09 01 06*

D14/D15

0,05

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03

09 01 11*

D14/D15

0,05

Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, diferentes de los especificados en el código 09 01 06

09 01 13*

D14/D15

0,05

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

10 01 04*

D14/D15

0,05

Ácido sulfúrico

10 01 09*

D14/D15

0,05

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

10 01 13*

D14/D15

0,05

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 14*

D14/D15

0,05

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 16*

D14/D15

0,05

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

10 01 18*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 20*

D14/D15

0,05

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas

10 01 22*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 07*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 02 11*

D14/D15

0,05

Lodos y tortons de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 13*

D14/D15

0,05

Escorias de la producción primaria

10 03 04*

D14/D15

0,05

Escorias salinas de la producción secundaria

10 03 08*

D14/D15

0,05

Granzas negras de la producción secundaria

10 03 09*

D14/D15

0,05

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 03 15*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 03 17*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 03 19*

D14/D15

0,05

Otras partículas y polvo (incluida el polvo de molido) que contienen sustancias peligrosas

10 03 21*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 23*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 25*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 03 27*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

10 03 29*

D14/D15

0,05

 Escorias de la producción primaria y secundaria

10 04 01*

D14/D15

0,05

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 04 02*

D14/D15

0,05

Arseniato de calcio

10 04 03*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 04 04*

D14/D15

0,05

Otras partículas y polvo

10 04 05*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 04 06*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 04 07*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 04 09*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 05 03*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 05 05*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 05 06*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 05 08*

D14/D15

0,05

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto, con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 05 10*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 06 03*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 06 06*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 06 07*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 06 09*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 07 07*

D14/D15

0,05

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

10 08 08*

D14/D15

0,05

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto, con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 08 10*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 08 12*

D14/D15

0,05

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

10 08 15*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

10 08 17*

D14/D15

0,05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 08 19*

D14/D15

0,05

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 05*

D14/D15

0,05

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 07*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

10 09 09*

D14/D15

0,05

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 09 11*

D14/D15

0,05

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 09 13*

D14/D15

0,05

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 09 15*

D14/D15

0,05

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 05*

D14/D15

0,05

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 07*

D14/D15

0,05

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 10 09*

D14/D15

0,05

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 10 11*

D14/D15

0,05

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 10 13*

D14/D15

0,05

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 10 15*

D14/D15

0,05

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

10 11 09*

D14/D15

0,05

Residuos de pequeñas partículas de vidrio  y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

10 11 11*

D14/D15

0,05

Lodos procedentes del pulimento y el esmerilament del vidrio que contienen sustancias peligrosas

10 11 13*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas

10 11 15*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 11 17*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 11 19*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 12 09*

D14/D15

0,05

Residuos del vitrificación que contienen metales pesados

10 12 11*

D14/D15

0,05

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

10 13 09*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 13 12*

D14/D15

0,05

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

10 14 01*

D14/D15

0,05

Ácidos de decapado

11 01 05*

D14/D15

0,05

Ácidos no especificados en otra categoría

11 01 06*

D14/D15

0,05

Bases de decapado

11 01 07*

D14/D15

0,05

Lodos de fosfatación

11 01 08*

D14/D15

0,05

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

11 01 09*

D14/D15

0,05

Líquidos acuosos de aclarado que contienen sustancias peligrosas

11 01 11*

D14/D15

0,05

Residuos de desengrase que contienen sustancias peligrosas

11 01 13*

D14/D15

0,05

Eluït y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

11 01 15*

D14/D15

0,05

Resinas intercambistas de iones saturadas o usadas

11 01 16*

D14/D15

0,05

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 01 98*

D14/D15

0,05

Lodos de la hidrometalurgia del cinc (incluidas la jarosita y la goethita)

11 02 02*

D14/D15

0,05

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

11 02 05*

D14/D15

0,05

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 02 07*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen cianuro

11 03 01*

D14/D15

0,05

Otros residuos

11 03 02*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases

11 05 03*

D14/D15

0,05

Fundentes usados

11 05 04*

D14/D15

0,05

Aceites minerales de mecanización que contienen halógenos (excepto las emulsiones o las disoluciones)

12 01 06*

D14/D15

0,05

Aceites minerales de mecanización sin halógenos (excepto las emulsiones o las disoluciones)

12 01 07*

D14/D15

0,05

Emulsiones y disoluciones de mecanización que contienen halógenos

12 01 08*

D14/D15

0,05

Aceites sintéticos de mecanización

12 01 10*

R12/R13

0,05

Ceras y grasas usadas

12 01 12*

R12/R13

0,05

Lodos de mecanización que contienen sustancias peligrosas

12 01 14*

D14/D15

0,05

Residuos de granallatge o sorrejament que contienen sustancias peligrosas

12 01 16*

D14/D15

0,05

Lodos metálicos (lodos de esmerilament, rectificación y lapidatge) que contienen aceites

12 01 18*

D14/D15

0,05

Aceites de mecanización fácilmente biodegradables

12 01 19*

D14/D15

0,05

Moles y materiales de esmerilament usados que contienen sustancias peligrosas

12 01 20*

D14/D15

0,05

Líquidos acuosos de limpieza

12 03 01*

R12/R13

0,05

Residuos de desengrase al vapor

12 03 02*

D14/D15

0,05

Aceites hidráulicos que contienen PCB

13 01 01*

D14/D15

0,05

Emulsiones cloradas

13 01 04*

D14/D15

0,05

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 01*

D14/D15

0,05

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 01*

D14/D15

0,05

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

R12/R13

0,05

Lodos de interceptores

13 05 03*

D14/D15

0,05

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 06*

D14/D15

0,05

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 08*

D14/D15

0,05

Gasolina

13 07 02*

D14/D15

0,05

Lodos o emulsiones de desalación

13 08 01*

D14/D15

0,05

Otras emulsiones

13 08 02*

D14/D15

0,05

Residuos no especificados en otra categoría

13 08 99*

D14/D15

0,05

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

14 06 01*

D14/D15

4

Otros disolventes y mezclas de disolventes halógenos

14 06 02*

D14/D15

1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

D14/D15

6

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halógenos

14 06 04*

D14/D15

0,05

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

14 06 05*

D14/D15

0,05

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por  estas sustancias

15 01 10*

R12/R13

15

Envases metálicos, incluidos los recipientes de presión vacíos que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto)

15 01 11*

R12/R13

7

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas

15 02 02*

R12/R13

7.5

Filtros de aceite

16 01 07*

R12/R13

35

Componentes que contienen mercurio

16 01 08*

D14/D15

0,05

Componentes que contienen PCB

16 01 09*

D14/D15

0,05

Componentes explosivos (por ejemplo, almohadas de aire)

16 01 10*

D14/D15

0,05

Zapatas de freno que contienen amianto

16 01 11*

D14/D15

0,05

Líquidos de frenos

16 01 13*

R12/R13

1

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 14*

R12/R13

9

Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14

16 01 21*

D14/D15

0,05

Transformadores y condensadores que contienen PCB.

16 02 09*

D14/D15

0,05

Equipos rechazados que contienen PCB, o están contaminados, diferentes de los especificados en el código 16 02 09

16 02 10*-41*

D14/D15

0,05

Equipos rechazados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

16 02 11*-11*

R12/R13

0,05

16 02 11*-12

R12/R13

0,05

Equipos rechazados que contienen amianto libre

16 02 12*-41*

R12/R13

0,05

16 02 13*-51*

R12/R13

0,05

Equipos rechazados que contienen componentes peligrosos, diferentes de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

16 02 13*-13*

R12/R13

0,05

16 02 13*-21*

R12/R13

0,05

16 02 13*-22*

R12/R13

0,05

16 02 13*-41*

R12/R13

0,05

16 02 12*-51*

D14/D15

0,05

16 02 13*-72*

R12/R13

0,05

Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados

16 02 15*

D14/D15

0,05

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 03*

D14/D15

0,05

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 05*

D14/D15

0,05

Gases en recipientes de presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04*

D14/D15

0,05

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

16 05 06*

D14/D15

1

Productos químicos inorgánicos rechazados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias

16 05 07*

D14/D15

0,05

Productos químicos orgánicos rechazados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias

16 05 08*

D14/D15

0,05

Baterías de plomo.

16 06 01*

R12/R13

15

Acumuladores de Ni-Cd.

16 06 02*

D14/D15

0,05

Pilas que contienen mercurio

16 06 03*

D14/D15

1.5

Electrólito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

16 06 06*

D14/D15

0,05

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 07 09*

D14/D15

0,05

Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos

16 08 02*

D14/D15

0,05

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

16 08 05*

D14/D15

0,05

Líquidos usados como catalizadores.

16 08 06*

D14/D15

0,05

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

16 08 07*

D14/D15

0,05

Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico.

16 09 01*

D14/D15

0,05

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromat sódico o potásico.

16 09 02*

D14/D15

0,05

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno.

16 09 03*

D14/D15

0,05

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

16 09 04*

D14/D15

0,05

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 03*

D14/D15

0,05

Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

16 11 01*

D14/D15

0,05

Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 03*

D14/D15

0,05

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 05*

D14/D15

0,05

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

17 01 06*

D14/D15

0,05

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o que están contaminados por estas sustancias

17 02 04*

D14/D15

0,05

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 01*

R12/R13

0,05

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 03 03*

D14/D15

0,05

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 09*

D14/D15

0,05

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

17 04 10*

D14/D15

0,05

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 03*

D14/D15

0,05

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 05*

D14/D15

0,05

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

17 05 07*

D14/D15

0,05

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

17 06 01*

D14/D15

0,05

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias

17 06 03*

D14/D15

0,05

Materiales de construcción que contienen amianto

17 06 05*

D14/D15

0,05

Materiales de construcción a partir de yeso  contaminados con sustancias peligrosas.

17 08 01*

D14/D15

0,05

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17 09 01*

D14/D15

0,05

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, selladores que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

17 09 02*

D14/D15

0,05

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

17 09 03*

D14/D15

0,05

Torcida de filtración del tratamiento de gases

19 01 05*

D14/D15

0,05

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 01 06*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 07*

D14/D15

0,05

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

19 01 10*

D14/D15

0,05

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

19 01 11*

D14/D15

0,05

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

19 01 13*

D14/D15

0,05

Polos de caldera que contiene sustancias peligrosas

19 01 15*

D14/D15

0,05

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

19 01 17*

D14/D15

0,05

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

19 02 04*

D14/D15

0,05

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 05*

D14/D15

0,05

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 09*

D14/D15

0,05

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

19 02 11*

D14/D15

0,05

Residuos peligrosos parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 19 03 08

19 03 04*

D14/D15

0,05

Residuos peligrosos solidificados

19 03 06*

D14/D15

0,05

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión

19 04 02*

D14/D15

0,05

Fase sólida no vitrificada

19 04 03*

D14/D15

0,05

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

19 07 02*

D14/D15

0,05

Resinas intercambistas de iones saturadas o usadas

19 08 06*

D14/D15

0,05

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 08 07*

D14/D15

0,05

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

19 08 08*

D14/D15

0,05

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09

19 08 10*

D14/D15

0,05

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

19 08 11*

D14/D15

0,05

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

19 08 13*

D14/D15

0,05

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polos que contienen sustancias peligrosas

19 10 03*

D14/D15

0,05

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

19 10 05*

D14/D15

0,05

Arcillas de filtración usadas

19 11 01*

D14/D15

0,05

Alquitranes ácidos

19 11 02*

D14/D15

0,05

Residuos de la limpieza de combustibles con bases

19 11 04*

D14/D15

0,05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 11 05*

D14/D15

0,05

Residuos de la depuración de gases de combustión

19 11 07*

D14/D15

0,05

Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 06*

D14/D15

0,05

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas

19 12 11*

D14/D15

0,05

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

19 13 01*

D14/D15

0,05

Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas

19 13 03*

D14/D15

0,05

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas

19 13 05*

D14/D15

0,05

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

19 13 07*

D14/D15

0,05

Disolventes

20 01 13*

D14/D15

0,05

Ácidos

20 01 14*

D14/D15

0,05

Álcalis

20 01 15*

D14/D15

0,05

Productos fotoquímicos

20 01 17*

D14/D15

0,05

Plaguicidas

20 01 19*

D14/D15

0,05

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*-31* Doméstico

R12/R13

0,05

20 01 21*-31* Profesional

R12/R13

15

Equipos rechazados que contienen clorofluorocarbonos

20 01 23*-11* Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 23*-12* Doméstico

D14/D15

0,001

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25

20 01 26*

D14/D15

0,05

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

20 01 27*

R12/R13

0,05

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

20 01 29*

D14/D15

0,05

Baterías y acumuladores especificados a los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen aquellas baterías

20 01 33*

D14/D15

0,05

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados, diferentes de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 0123, que contienen componentes peligrosos

20 01 35*-13*

Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 35*-21*

Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 35*-22*

Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 35*-41*

Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 35*-51*

Doméstico

D14/D15

0,001

20 01 35*-61*

Doméstico

D14/D15

0,001

Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 37*

D14/D15

0,05

(1)Codificació completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).

(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

TABLA B (Residuos almacenados en depósitos fijos)

Residuos

CÓDIGO LER (1)

Operación de tratamiento (2)

Cantidad gestionada (T/año)

Derrames<A[Derrames|Vertidos]> de hidrocarburos

05 01 05*

R12/R13

0,05

Emulsiones y disoluciones de mecanización sin halógenos

12 01 09*

D14/D15

0,05

Emulsiones no cloradas.

13 01 05*

R12/R13

0,05

Aceites hidráulicos minerales clorados.

13 01 09*

R12/R13

0,05

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 10*

R12/R13

0,05

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 11*

R12/R13

0,05

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 12*

R12/R13

0,05

Otros aceites hidráulicos

13 01 13*

R12/R13

0,05

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

R12/R13

0,05

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

R12/R13

600

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

R12/R13

0,05

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

R12/R13

0,05

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08*

R12/R13

0,05

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor diferentes de los especificados en el código 13 03 01

13 03 06*

R12/R13

0,05

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

13 03 07*

R12/R13

0,05

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08*

R12/R13

0,05

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09*

R12/R13

0,05

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10*

R12/R13

0,05

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 01*

R12/R13

0,05

Aceites de sentinas recogidos en tenazas

13 04 02*

R12/R13

200

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 04 03*

R12/R13

0,05

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 07*

R12/R13

150

Fuel y gasóleo

13 07 01*

R12/R13

30

Otros combustibles (incluidas las mezclas)

13 07 03*

R12/R13

0,05

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 08*

R12/R13

1000

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

16 10 01*

D14/D15

0,05

Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación

19 02 07*

R12/R13

0,05

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 08*

R12/R13

0,05

Residuos de líquidos acuosos

19 11 03*

R12/R13

0,05

(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14).

(2) Codificación según Annex I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento

Operación de tratamiento de residuos autorizada (anexo I y II Ley 22/2011)

Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación

Capacidad máxima (t/any)

R12

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 en R11.

2.137,95

R13

Almacenaje de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 en R12 (excluido el almacenaje temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

2.137,95

D14

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 en D13.

31,808

D15

Almacenaje a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 en D14 (excluido el almacenaje temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produce el residuo).

31,808

La capacidad máxima de almacenaje de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenaje de los depósitos fijos y del armario de inflamables superan la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).

6.6. Condiciones generales

6.6.1. El titular de la instalación tendrá que cumplir con todas las obligaciones que le sean aplicables y estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

6.6.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras la autoridad competente no compruebe que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.

6.6.3. El operador de la instalación tendrá que llevar a cabo, conforme al artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda se inscribirá la información también del medio de transporte y la frecuencia de la recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida a la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, como mínimo, tres años.

6.6.4. Conforme al Anexo XII del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), se tiene que presentar una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos en los términos que define este anexo.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el operador de la instalación SERTEGO, SLU antes del 1 de marzo de cada año tendrá que presentar delante del órgano que ha emitido esta autorización, en soporte electrónico y referida en el ejercicio inmediatamente anterior:

a) La memoria resumen que incluirá la información contenida en el archivo cronológico según el Anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

b) Listado de instalaciones de gestión de residuos en las cuales SERTEGO, SLU ha operado, indicando los códigos y descripción de las operaciones de tratamiento realizadas. Se incluirá:

i. NIF del titular de la autorización de la instalación.

ii. NIMA de la instalación

iii. Dirección de estas instalaciones

De acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se tendrán que llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado con este efecto.

6.6.5. Sobre la base del artículo 44 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización de la instalación otorgada; en caso de que no sea así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar o paralizar definitivamente la autorización.

6.6.6. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se exime la instalación de la presentación de comunicación previa exigible a los productores de residuos, cuya generación se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo en la instalación. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos en el resto de efectos de la Ley 22/2011.

6.6.7. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

6.6.8. Cualquier incidencia o accidente fortuito en las instalaciones, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, tendrá que ser comunicada en el menor plazo posible en el órgano competente en materia de residuos.

6.6.9. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos que implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas que puedan alterar el establecido en las condiciones particulares de la autorización, tendrá que ser comunicada.

6.6.10. En aquello no especificado en este informe, se tendrá que atener a todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como a cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.

6.6.11. Los residuos almacenados en estas instalaciones tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciados de las distintas zonas de almacenaje. El envasado, el etiquetado y el almacenaje de los residuos peligrosos se hará como se indica en los artículos 13, 14 y 15 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y la normativa aplicable en cada caso particular. El código y la descripción de los residuos peligrosos se tendrá que realizar de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE; y el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre, por el cual se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

6.6.12. Según el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la duración del almacenaje de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone en el artículo mencionado.

6.6.13. En ninguno caso los recipientes que contengan los residuos o los acaparamientos obstaculizarán el tráfico de la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad.

6.6.14. Según el artículo 7 del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, el almacenaje de los neumáticos fuera de uso en las instalaciones de los gestores no podrá superar el plazo de seis meses ni una cantidad de 30 toneladas cuando su destino final sea la eliminación; en caso de que el destino final sea la valorización el plazo del almacenaje no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento.

La instalación dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según aquello previsto en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, evacuación y socorro.

6.6.15. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La instalación tiene que dar cumplimiento al anexo VIII Condiciones de almacenaje, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según el código LER-RAEE S del Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Además, de acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 110/2015, la información sobre los RAEE recogidos se tiene que incorporar a la plataforma electrónica de RAEE en los términos que prevé el artículo 55 del mismo Real decreto. La incorporación de esta información será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica de RAEE esté en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.

6.6.16. Prohibición de actuaciones

El artículo 5.2 del Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el cual se regula la gestión de los aceites industriales usados prohíbe, con carácter general, las actuaciones siguientes: a) todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; b) todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo y c) todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.

6.6.17. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizando el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y en que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán al gestor.

6.6.18. Traslado de residuos

Los traslados de residuos que lleve a cabo SERTEGO, SL tendrán que cumplir el establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el resto de normativa sectorial de aplicación.

6.6.19. Según el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, la autorización otorgada a SERTEGO SL para las instalaciones de tratamiento de residuos ubicadas al C/ del Pozo de Masiana, 35, parcela 139 del polígono industrial de Montecristo (TM Sant Antoni de Portmany) quedará incluida en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

6.7. Garantías financieras

6.7.1. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real decreto 833/1988, de 20 de diciembre, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación tendrá que mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones de que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.

6.7.2. El importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenaje de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se fija en 62.000 euros.

6.7.3. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el artículo 6 del Real decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación tendrá que suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

6.7.4. El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en 1.500.000 euros. Según el mencionado artículo 6 del Real decreto 833/1988, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

6.7.5. La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se tendrá que mantener en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa. En el supuesto de suspensión de esta cobertura o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, y el gestor de residuos no podrá ejercer la actividad en la cual haya sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.

 6.7.6. La efectividad de la presente autorización queda supeditada al depósito de las garantías financieras que, fundamentadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sean exigibles. En particular:

a) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de esta autorización exija la garantía de depósito de aval o fianza ante la Tesorería de la CAIB, se tendrá que acreditar para<A[para|por]> el titular de esta autorización mediante presentación del resguardo correspondiente en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de operar varias instalaciones en las cuales se establecen diferentes fianzas, se tendrá que acreditar, separadamente, el depósito para todas y cada una de estas.

b) En caso de que alguna de las instalaciones operadas por el titular de esta autorización exija la garantía de un seguro de responsabilidad ambiental, se tendrá que acreditar por el titular de esta autorización mediante la presentación de copia de la póliza completa y certificado adecuado en un plazo no superior a 15 días naturales. En caso de constituir un seguro conjunto para varias instalaciones, el importe mínimo de la cobertura tendrá que ser igual o superior al más alto de los establecidos en las autorizaciones de las instalaciones.

Para la constitución de estas garantías se utilizarán los modelos normalizados de formularios y se seguirán los criterios establecidos al efecto por esta Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

La devolución de la fianza se hará efectiva, a petición de la persona interesada, en los casos siguientes:

- Que el operador declare oficialmente la renuncia a seguir ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos en la instalación o instalaciones.

- Después de un dictamen técnico del organismo autorizando que certifique la clausura de la operación.

- No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión cuando no se haya hecho cargo de la fianza el adquirente, momento en el cual se efectuará la devolución de su importe en el transmitiendo.

6.7.7. En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la empresa SERTEGO, SLU tendrá que presentar la autorización como operador emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social, en el plazo de 15 días.

7. Condicionantes hídricos

7.1. El agua potable proviene de la red de agua potable y se destina a los sanitarios y a la limpieza de las instalaciones.

7.2. Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.

7.3. Con respecto a las aguas pluviales hace falta que se prevea la posibilidad de recoger las pluviales a un depósito para su uso posterior o bien que se justifique la imposibilidad.

7.4. La nave destinada a centro de recepción, almacén y transferencia de residuos está cubierta y el pavimento está impermeabilizado con hormigón y pintura epoxi y dispone de un sistema de recogida de lixiviados que son recogidos en seis arquetas impermeabilizadas con hormigón y pintura epoxi.

7.5. Las aguas generadas por la limpieza de la nave se considerarán lixiviados y se recogerán en las arquetas de lixiviados. Los lixiviados se entregarán al gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento.

7.6. Se contará con material absorbente (sepiolita) en diferentes puntos de la zona de almacenaje para una intervención rápida en caso de escapes o derrames , que después de usarse se entregará en el gestor autorizado.

7.7. Se realizará un control diario del estado del pavimento y de las arquetas de lixiviados para reparar daños y evitar cualquier infiltración.

8. Condicionantes de atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 09 10 09 51 (Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenaje u operaciones de manipulación como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de  de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/dia y < 500 t/dia; o >= 1 t/dia y < 10 t/dia de residuos peligrosos en caso de residuos peligrosos) como APCA del grupo C.

8.2. Identificación de focos emisores

La instalación consta de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera siguientes con los focos emisores no canalizados siguientes. No se identifican focos emisores canalizados.

Foco

Descripción

Codi APCA

Grupo

FNC-1

Depósitos de almacenaje de residuos MARPOL y aceites usados

09 10 09 51

C

8.3. Medidas correctoras y de prevención de las emisiones difusas

8.3.1. El titular de la instalación tendrá que establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos con vistas a minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (INCUBO). Las medidas a aplicar son:

a. Asegurar un nivel alto de estanquidad de los tanques y de los sistemas de cañerías.

b. Establecer y mantener un programa formal de mantenimiento y de detección y reparación de escapes de cañerías, tanques y equipos.

c. Implantar procedimientos para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones son tratadas adecuadamente.

8.3.2. Los controles externos los realizará, con una periodicidad de 5 años, un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.

8.3.3. El primer control por parte de OCA se tendrá que efectuar en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización.

8.3.4. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, cordero sean contaminantes u otros tipos de parámetros, tanto a los controles internos o autocontroles como los controles externos de las emisiones. Los métodos de medida serán preferentemente UNO-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.4. Otras obligaciones

8.4.1. La instalación tendrá que llevar un registro y archivo de los controles realizados, así como de las informes resultantes, las cuales tendrán que estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirá al menos datos relativos al funcionamiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, etc.) e inspecciones, y se tendrá que conservar al menos durante diez años.

8.4.2. El titular de la instalación tendrá que remitir anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, en el órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica, una declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento señalado anteriormente, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1. Plan de Autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado a la dirección general competente en materia de emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de esta Autorización. El Plan de Autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajustará al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinantes aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares (BOIB nº. 18, de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2. Requisitos de seguridad

- La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al RD 542/2002, de 2 de agosto, reglamento electrotécnico de baja tensión y a sus instrucciones complementarias que sean de aplicación.

- La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

- La instalación de agua fría y caliente y la de saneamiento dará cumplimiento al DO HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.

- Se dará cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que sea de aplicación.

- Las instalaciones contra incendios darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y en el DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo), según corresponda.

- Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar al dispuesto al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

- Las instalaciones de almacenaje de productos químicos se tendrán que ajustar a lo que dispone el Reglamento de almacenaje de productos químicos (RD 379/2001) y concretamente su instrucción técnica APQ-1 “líquidos inflamables y combustibles”.

- Se tendrá que dar cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las Disposiciones de seguridad y salud a los puestos de trabajo. También se tiene que cumplir con las condiciones indicadas al DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo).

9.3. Contaminación acústica

Se tendrán que cumplir los límites establecidos a la normativa autonómica vigente en esta materia, se a decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del bullicio, que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá el establecido a la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

10. Controles periódicos

10.1. Controles periódicos de las instalaciones

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar en el AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de SERTEGO para comprobar que se cumplen los requisitos del AAI.

10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular de la instalación tendrá que enviar, si ocurre, los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo que dispone el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, en la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán  mesuradas, calculadas o estimadas] preferentemente por este orden.

10.3.Control documental

10.3.1. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el cual se incluirá:

Residuos:

+ La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+ Declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento, autocontroles realizados, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.

Emisiones e inmisiones en el medio hídrico:

+ Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

En carácter general:

+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+ Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente en el Registro informático PRTR-Espanya, dentro de los plazos que correspondan, de manera anual.

+ El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a

- Asumir todos los condicionantes recogidos a esta Resolución.

- Mantener el funcionamiento correcto de la actividad.

- Comunicar en el órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y darse cuenta los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente del ordinario

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará en el órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

Cualquier incidencia o accidente fortuito, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, tendrá que ser comunicado en el órgano ambiental en el menor plazo posible.

13. Incumplimiento de las condiciones de esta autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del RD 1/2016 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 32 en 36 del RD 1/2016 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Caducidad o revocación

Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa SERTEGO Servicios Medio Ambientales, SLU.

- La declaración de quiebra de la empresa SERTEGO Servicios Medio Ambientales, SLU cuando esta determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación tendrá que comunicar con anticipación suficiente en el órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

17. Modificación de las condiciones

El órgano ambiental competente, de conformidad en el artículo 26 del RD 1/2016, de 16 de diciembre, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en esta Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, delante de la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado, con el fin de justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en el AAI, si cabe , y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en el AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los tributos correspondientes, si cabe.

Palma, 6 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias