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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6687
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación de acuerdo del expediente restauración ampliación pedrera Sa Torre, TM Manacor (165c/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 44.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,

Antecedentes

1. Fecha 25 de mayo de 2007 el Pleno de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), acordó informar favorablemente desde el punto de vista ambiental y del cumplimiento del PDS de Canteras, sobre el proyecto “Restauración ampliación pedrera Sa Torre”, siempre que:

2. La barrera vegetal ya incluida al proyecto sea suficientemente densa para anular el impacto visual del residuo.

3. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad.

4. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe de la DG de Recursos Hídricos.

5. Se utilicen aguas depuradas para regar, asegurándose mediante análisis que la concentración de los diferentes elementos sean compatibles con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricción moderada, en virtud de un pozo de abastecimiento urbano.

Por eso, hay que pedir autorización a la DG de Recursos Hídricos, quien tendrá que especificar la modalidad y periodicidad de los análisis y la cota por debajo de la cual no se podrá continuar la explotación.

6. Se realice por parte del Servicio de Residuos de la DO de Calidad Ambiental y Litoral, excepcionalmente por esta pedrera, un plan de seguimiento especial, mediante el cual se vigilen las características de los materiales utilizados para restauración, con una periodicidad elevada, de acuerdo con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricciones moderada, en virtud de la existencia de un pozo de abastecimiento urbano.

7. Se realice un plan de vigilancia mediante el cual se gestionen los puntos anteriormente mencionados.

8. Se nombre un auditor ambiental, que se responsabilizará de la aplicación correcta de las medidas correctoras determinada por el proyecto y de las medidas correctoras establecidas por la CBMA de la Consejería de Medio Ambiente.

9. El material de rellenado de restauración de las morfologías finales tiene que ser material terrígeno y/o pétreo proveniente de excavación, o también de rechazo de la misma explotación (inerte).

10. En el supuesto de que se utilice RCD tiene que provenir de las plantas autorizadas del SPIRCD que establece el PDSRCDVPNFU del Consejo de Mallorca.

11. Vista la larga duración prevista de la explotación/restauración se tiene que establecer un calendario de revisión para cada una de las fases de restauración (Plan de actuación y de vigilancia de la restauración).

12. Se tiene que presentar el presupuesto global de restauración a la DGQAL antes de la autorización de la DGI y actualización concretando la aplicación por cada una de las fases. El plazo que se establece es con carácter de urgencia; consecuentemente se tendrá que presentar en el plazo máximo de un mes contador desde la fecha de notificación del Acuerdo de la CBMA remitido por la DGQAL, que lo notificará a la DGI con carácter de urgencia.

13. La fianza de restauración a constituir será de 128.812,5 €, considerado el presupuesto mínimo aplicable de implementación de la fianza, por la autorización de la ampliación de la DGI siempre en el caso de que esta no considere una mayor.

14. A la fase 2 de explotación/restauración, cuando se llegue a la cota 180 msn se tendrá que presentar un plan de detalle conjunto de explotación/restauración con la pedrera vecina Sa Roca, dado que esta pedrera tiene autorizada la cota máxima de explotación en 180 msn. Este plan  de detalle tendrá que ser autorizado por la DGI con la consideración de la DGQAL.

15. Se tiene que publicar en el BOIB la planimetría de las zonas que se autorizan. 

1. En fecha 17 de agosto de 2016, tiene entrada en la CMAIB (RE nº. 1045/16) un oficio de consulta del Servicio de Minas con relación al escrito del explotador adjunto, con el fin de solicitar la anulación del condicionante 4 arriba mencionado y el escrito de la DO de RRHH, de fecha 28 de octubre de 2008, también adjunto, donde se informa de que no se prevé autorizar el riego con aguas residuales dentro de un perímetro de 250 m en torno a cualquier pozo de abastecimiento.

2. En fecha 17 de octubre de 2016, tiene salida (RS nº. 16939/16) un oficio dirigido al promotor por el cual se adjunta informe técnico de fecha 3 de octubre de 2016 que concluye con el requerimiento de la información siguiente:

“1. Se tendrá que indicar de dónde se extrae actualmente el agua que se utilizó para el riego.

2. En caso de que la procedencia sea de un pozo, se tendrá que indicar la situación administrativa y el uso para la cual está autorizado”.

3. En fecha 17 de octubre de 2016, tiene salida (RS nº. 16935/16) un oficio por el cual se informa al servicio de Minas del requerimiento de información al promotor sobre la base del informe técnico adjunto de fecha 3 de octubre de 2016.

4. En fecha 20 de diciembre de 2016, tiene entrada (RE nº. 1347/16) un oficio de envío del Servicio de Minas adjuntando escrito de Joan Mascaró Martorell (promotor).

5. En fecha 21 de abril de 2017, tienen salida (RS nº. 163-164-165/17) oficios de consulta con relación a la Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración y ampliación de la pedrera de Sa Torre (Manacor) dirigidos a las administraciones afectadas siguientes:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Aguas subterráneas. DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

6. En fecha 21 de diciembre de 2017, tiene entrada (RE nº. 1321/17) oficio envío de informe del Servicio de Estudios y Planificación firmado en fecha 20 de noviembre de 2017.

7. En fecha 11 de abril de 2018, tiene entrada (RE nº. 13/18) oficio envío de informe del Servicio de Aguas subterráneas firmado en fecha 11 de abril de 2018.

8. En fecha 2 de mayo de 2018, tiene entrada (RE nº. 495/18) oficio envío de informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo firmado en fecha 17 de abril de 2018.

Motivo de la solicitud

Los motivos que expone el promotor en su escrito de fecha 4 de abril de 2016 para la anulación del punto 4 del Acuerdo de 25 de mayo de 2007 de la CBMA, son los siguientes:

- Que consta documento de la Dirección General de Recursos Hídricos, adjunto, con el asunto: “Solicitud de concesión de aguas depuradas...” que no autoriza este uso en un perímetro determinado.

- Que no es posible por parte del promotor la conexión en una red de aguas depuradas para el riego objeto de este escrito.

- Que la depuradora de Manacor no dispone de la infraestructura necesaria para la carga de camiones.

- Que para obtener aguas depuradas es necesario trasladarse a otro municipio con el consecuente coste de transporte.

- Que por parte del servicio de prevención mancomunado se desaconseja el uso de aguas depuradas por el riego.

Consideraciones jurídicas

El artículo 44.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dice que:

Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas a la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones, el cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometida a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Consideraciones técnicas

1. El punto 4 del Acuerdo establecido a fecha 25 de mayo de 2007 dice que:

Se utilicen aguas depuradas para regar, asegurándose mediante análisis que la concentración de los diferentes elementos sean compatibles con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricción moderada, en virtud de un pozo de abastecimiento urbano.

Por eso, hay que pedir autorización a la DG de Recursos Hídricos, quien tendrá que especificar la modalidad y periodicidad de los análisis y la cota por debajo de la cual no se podrá continuar la explotación.

2. El Acuerdo se estableció con lectura previa de toda una serie de antecedentes o atendidos, entre los cuales el punto 5 indicaba el siguiente:

5. Que se realizará un sistema de acequia por aspersión que reducirá las emisiones de polvo a la atmósfera.

3.Sobre la base de los dos puntos anteriores se podría entender, dado que no se especifica al acuerdo, que el punto 4 sólo se refiere a las aguas necesarias para el riego de la barrera vegetal.

4. El escrito del promotor en respuesta al informe de la CMAIB de fecha 3 de octubre de 2016, indica que:

El agua utilizada para el riego de la pedrera proviene de un pozo de la Concesión de aguas de Francisco Pascual Mesquida (exp. Ref. Cas-398).

5. El informe de fecha 20 de noviembre de 2017 del Servicio de Estudios y Planificación hace constar que:

“La concesión de aguas regeneradas de la Dirección General de Recursos Hídricos es únicamente para el riego de la barrera vegetal y no de las pistas de la pedrera (disminución emisiones difusas). La zona a restaurar está fuera del perímetro de 250 metros entorno en el pozo de abastecimiento urbano AAS 8211, por lo cual se podría regar, si fuera el caso, con estas aguas, siempre que no se utilizara un sistema de riego por aspersión sino por impregnación”.

Este informe concluye que:

“En relación con la solicitud de la actividad de eliminar el condicionante 4 del acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA del año 2007, se informa favorablemente, ya que no se considera viable el uso de aguas regeneradas para el riego de la barrera vegetal de la zona restaurada de la pedrera, según el comentado en los puntos 4, 5 y 6 de las consideraciones técnicas”.

6. En el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos consta que la concesión de aguas subterráneas CAS_389 de fecha 4 de mayo de 1998 y de las cuales es titular Francisco Pascual Mesquida, es para el abastecimiento agrícola, ganadero e industrial de la comunidad de usuarios Sa Torre.

Con el informe se adjunta fotocopia del listado de usuarios donde se ve como primer usuario la pedrera Herráez (parcelas 680 y 619) para eliminación del polvo y para dos plantas hormigoneras, así como una fotocopia de plano en color donde se señalan las parcelas de los diferentes usuarios con los usos autorizados.

El informe concluye que:

“En ningún documento del expediente en cuestión figura que la pedrera “Sa Torre” y/o su ampliación sea usuaria de la concesión CAS_389 cuyo titular es el señor Francisco Pascual Mesquida (NIF: 4302913-L).

Por lo tanto la pedrera “Sa Torre” y/o su ampliación NO está dentro del alcance de la concesión en cuestión”.

7. El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluye que:

“Vistas las características y la naturaleza del proyecto a informar (modificación del condicionado número 4 del acuerdo de la Comisión Permanente, de 25 de mayo de 2007, con respecto al uso de aguas depuradas), dentro de la fase de información pública, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente a aportar, con relación al riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo.”

8. Hay que señalar que, según el visualizador SIG del censo de aguas subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, en la parcela 549 del polígono 34 (término municipal de Manacor) hay un sondeo (AAS_15397) autorizado para el uso industrial y riego de pistas de la finca Gravera Sa Torre.

Conclusiones

Por todo lo que se ha expuesto y, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la propuesta del Subcomité d'AIA el pleno acuerda:

Modificar con la eliminación del punto 4, el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 25 de mayo de 2007 en relación con el Proyecto “Restauración ampliación pedrera Sa Torre” (exp. 107i/07). No obstante, no se podrán utilizar para la actividad de la pedrera (riego u otros usos) las aguas de la concesión CAS_389 hasta que no se acredite su autorización.

Por lo tanto, allí donde dice:

La Comisión Permanente

ACUERDA

Informar favorablemente, desde el punto de vista ambiental y del cumplimiento del PDS de Canteras, el proyecto “RESTAURACIÓN AMPLIACIÓN PEDRERA SA TORRE” siempre que:

1. La barrera vegetal ya incluida al proyecto sea suficientemente densa para anular el impacto visual del residuo.

2. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad.

3. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe de la DG de Recursos Hídricos.

4. Se utilicen aguas depuradas para regar, asegurándose mediante análisis que la concentración de los diferentes elementos sean compatibles con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricción moderada, en virtud de un pozo de abastecimiento urbano.

Por eso, hay que pedir autorización a la DG de Recursos Hídricos, quien tendrá que especificar la modalidad y periodicidad de los análisis y la cota por debajo de la cual no se podrá continuar la explotación.

5. Se realice por parte del Servicio de Residuos de la DO de Calidad Ambiental y Litoral, excepcionalmente para esta pedrera, un plan de seguimiento especial, mediante el cual se vigilen las características de los materiales utilizados para restauración, con una periodicidad elevada, de acuerdo con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricciones moderada, en virtud de la existencia de un pozo de abastecimiento urbano.

6. Se realice un plan de vigilancia mediante el cual se gestionen los puntos anteriormente mencionados.

7. Se nombre a un Auditor Ambiental que se responsabilizará de la aplicación correcta de las medidas correctoras determinada para el proyecto y de las medidas correctoras establecidas por la CBMA de la Consejería de Medio Ambiente.

8. El material de rellenado de restauración de las morfologías finales tiene que ser material terrígeno y/o pétreo proveniente de excavación, o también de rechazo de la misma explotación (inerte).

9. En el supuesto de que se utilice RCD tiene que provenir de las plantas autorizadas del SPIRCD que establece el PDSRCDVPNFU del Consejo de Mallorca.

10. Dada la larga duración prevista de la explotación/restauración se tiene que establecer un calendario de revisión para cada una de las fases de restauración (Plan de actuación y de vigilancia de la restauración).

11. Se ha de presentar el presupuesto global de restauración a la DGQAL antes de la autorización de la DGI y actualización concretando su aplicación por cada una de las fases. El plazo que se establece es con carácter de urgencia, consecuentemente se tendrá que presentar en el plazo máximo de 1 mes contador desde la fecha de notificación del Acuerdo de la CBMA remitido por la DGQAL, que lo notificará a la DGI con carácter de urgencia.

12. La fía de restauración a constituir será de 128.812,5 €, considerado el presupuesto mínimo aplicable de implementación de la fianza, para la autorización de la ampliación de la DGI siempre en el caso de que esta no considere una mayor.

13.A la fase 2 de explotación/restauración, cuando se llegue a la cota 180 msn se tendrá que presentar un plan de detalle conjunto de explotación/restauración con la Pedrera vecina Sa Roca, dado que esta pedrera tiene autorizada la cota máxima de explotación en 180 msn. Este plan de detalle tendrá que ser autorizado por la DGI con la consideración de la DGQAL.

14. Se ha de publicar en el BOIB la planimetría de las zonas que se autorizan. 

Tendrá que decir:

La Comisión Permanente

ACUERDA

Informar favorablemente, desde el punto de vista ambiental y del cumplimiento del PDS de Canteras, el proyecto “RESTAURACIÓN AMPLIACIÓN PEDRERA SA TORRE” siempre que:

1. La barrera vegetal ya incluida al proyecto sea suficientemente densa para anular el impacto visual del residuo.

2. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Biodiversidad.

3. Se respeten todos los condicionantes tal como se establece en el informe de la DG de Recursos Hídricos.

4. Se realice por parte del Servicio de Residuos de la DO de Calidad Ambiental y Litoral, excepcionalmente por esta pedrera, un plan de seguimiento especial, mediante el cual se vigilen las características de los materiales utilizados para restauración, con una periodicidad elevada, de acuerdo con el grado de protección de la zona, por el hecho de tratarse de una zona con restricciones moderada, en virtud de la existencia de un pozo de abastecimiento urbano.

5. Se realice un plan de vigilancia mediante el cual se gestionen los puntos anteriormente mencionados.

6. Se nombre un auditor ambiental que se responsabilizará de la aplicación correcta de las medidas correctoras determinada para el proyecto y de las medidas correctoras establecidas por la CBMA de la Consejería de Medio Ambiente.

7. El material de rellenado de restauración de las morfologías finales tiene que ser material terrígeno y/o pétreo proveniente de excavación, o también de rechazo de la misma explotación (inerte).

8. En el supuesto de que se utilice RCD tiene que provenir de las plantas autorizadas del SPIRCD que establece el PDSRCDVPNFU del Consejo de Mallorca.

9. Vista la larga duración prevista de la explotación/restauración se tiene que establecer un calendario de revisión para cada una de las fases de restauración (Plan de actuación y de vigilancia de la restauración).

10. Se tiene que presentar el presupuesto global de restauración a la DGQAL antes de la autorización de la DGI y actualización concretando su aplicación por cada una de las fases. El plazo que se establece es con carácter de urgencia, consecuentemente se tendrá que presentar en el plazo máximo de un mes contador desde la fecha de notificación del Acuerdo de la CBMA remara por la DGQAL, que lo notificará a la DGI con carácter de urgencia.

11.La fía de restauración a constituir será de 128.812,5 €. Considerado el presupuesto mínimo aplicable de implementación de la fianza, por la autorización de la ampliación de la DGI siempre en el caso de que esta no considere una mayor.

12. A la fase 2 de explotación/restauración, cuando se llegue a la cota 180 msn se tendrá que presentar un plan de detalle conjunto de explotación/restauración con la pedrera vecina Sa Roca, dado que esta pedrera tiene autorizada la cota máxima de explotación en 180 msn. Este plan de detalle tendrá que ser autorizado por la DGI con la consideración de la DGQAL.

13. Se tiene que publicar en el BOIB la planimetría de las zonas que se autorizan. 

Segundo: Publicar en el BOIB el presente acuerdo.

Tercero: Todo eso sin perjuicio de las actuaciones que puedan ocurrir de la comunicación del presente informe a las siguientes administraciones afectadas a las cuales se notificará este acuerdo a los efectos oportunos:

- Dirección General de Política Industrial. Servicio de Minas.

- Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Subterráneas.

- Dirección General de Salud Pública y Participación.

   

Palma, 6 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias