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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6685
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque solar fotovoltaico de Buniferri, TM Llucmajor (177a/17)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto está incluido en el grupo 3. Energía del apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión en la red siguientes:

- Instalaciones con un empleo total de más de 4 ha situado en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

- Instalaciones con un empleo total de más de 1 ha situado en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

- Instalaciones con un empleo total de más de 1.000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido.

Según el proyecto, es necesaria la Utilidad Pública sin necesidad de declaración de Interés General. Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C el empleo de la cual se inferior a 4 hectáreas y se ubica en zona de actitud fotovoltaica media.

Con todo, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, razón por la cual el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por lo tanto, se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida al título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley mencionada.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto se la construcción de un parque fotovoltaico de 8.820 paneles de 2,994 MW (más de 100 kW). Tanto el parque como el punto de conexión, CMM y primer tramo de línea soterrada se encuentra todo en la misma parcela: polígono 12, parcela 659 de Llucmajor. La referencia catastral de la parcela es 07031A012006590000EE.

La superficie total de la parcela donde se pretende desarrollar el proyecto es de 211.583 m2 y el empleo de la instalación será de 39.261 m2, es decir, un 18,55% de la superficie total parcelaría.

El promotor del proyecto es SOL DE PETRA 2017, SLU y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Se trata de un parque solar formado por 2.998,8 kWp de placas solares (GENERADOR FOTOVOLTAICO) y 2.960 kW de producción AC (CONVERTIDORES).

El sistema se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia...) que la que circula para la red comercial eléctrica (420 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene además otras funciones:

‐ Realizar el acoplamiento automático con la red

‐ Incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente

La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/MT, cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta 15.000 V para transportarla hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.

Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los elementos siguientes:

‐ Líneas de Media tensión de interconexión de los centros de transformación.

‐ Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).

‐ Línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el punto de conexión.

 

Marca

Modelo

Unidades

Potencia unitaria W

Potencia total kW

Paneles solares

EXIOM

EX 340P-72

8.820

340

2.998,8

Convertidores

POWER ELECTRONICS

HEC PLUS 420VAC FS1480CH

2

1.480.000

2.960

POTENCIA TOTAL INSTALACIÓN 2.998,8

PRODUCCIÓN ANUAL QUERIDA 5.139,1MWh/any

La ubicación de los equipos sobre el terreno es la siguiente:

- Campo de paneles solares fotovoltaicos: Colocación sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno.

- Inversores: situado cada uno al lado del respectivo centro de transformación.

- Centros de transformación, en la parte sur del parque solar.

- CMM FV: al lado de la red de MT existente, en la parte sudeste del parque solar, al lado del vial de acceso a la finca.

Con relación con el diseño de las estructuras que soportan los paneles, la estructura escogida proporciona una optimización de la producción implementando tres filas de 20 paneles por estructura, levantando en torno a 1,4 m los paneles del suelo durante el mediodía, hasta el 2,72 m durante las primeras y últimas horas del día, a fin de minimizar el impacto visual, paisajístico y ambiental.

- El anclaje de las estructuras en el suelo será mediante claves o tornillos de anclaje sin utilizar hormigón en ningún caso.

- Se trata de estructuras para 60 paneles, realizada mediante perfil de acero galvanizado, con la geometría y las dimensiones, según planos adjuntos.

- Desmantelamiento y reciclaje.

- Facilidad de desmontaje y desmantelamiento:

+ Material 100% reciclable. Actualmente ya existen compradores que pagan por chatarra de acero inoxidable y acero galvanizado. Entendemos que en 25 años este mercado todavía será mayor, por lo cual además se minimizan los costes de desmantelamiento.

+ No comporta la generación de 150 kg de escombros de hormigón por<A[por|para]> cada panel solar. Este es el peso del lastre necesario en forma de riosta de hormigón o test prefabricado por cada panel solar.

+ se trata de una estructura con una altura máxima de 2,70 metros, con el cual se minimiza el impacto visual y facilita su ocultación mediante barreras vegetales

- La estructura estará debidamente sostenida y anclada, calculada para resistir las preceptivas cargas de viento y nieve, según se indica en el documento básico de Seguridad Estructural: Bases de Cálculo y Acciones en la Edificación del Código Técnico de la Edificación (CTE –SE), aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo del 2006.

La zona de implantación de los paneles solares está compuesta por un terreno plano con una pendiente ligera en sentido sur con un muro por el cual pasa una línea de BT.

Se realizará un talud acompañado de vegetación y uno cerrado perimetral metálico con zonas de paso para la fauna.

Se realizarán, además, todas las bases para los dos centros de transformación, CMM FV, casitas de contadores y casita< de control.

Por otra parte, se instalará la torre de conversión aérea subterránea. La línea eléctrica por término medio tensión de evacuación del parque, cruza por el interior de la parcela, polígono 12, parcela 659 de Llucmajor, donde se instalará la torre de conversión aérea subterránea, desde donde partirá la línea subterránea que alimentará el CMM.

Para eso, el punto de conexión en 15.000 V, será único para el total de las instalaciones del parque, en la red por término medio tensión de Endesa Distribución, sobre la línea por término medio tensión, situada a las coordenadas aproximadas UTM, Datum ED50 X: 490.424, I: 4.373.057 (USO 31); para eso se realizará:

- Nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aéreo subterránea. (Situado en el polígono 12, parcela 659).

- Tramo de 2 m de línea por término medio tensión pública (a ceder a Endesa Distribución) enterrada desde palo de conversión aéreo subterránea hasta camino público, discurriendo bajo línea aérea de MT existente, propiedad de Endesa Distribución (situado en el polígono 12, parcela 659).

- Tramo de 30 m de línea media tensión pública (a ceder a Endesa Distribución) enterrada desde entrada de parcela 659 hasta el Centro de Maniobra y Medida. A discurrir por camino público, entrante y saliente del polígono 12, parcela 659.

- Centro de Maniobra y Mide (de ahora en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado en el interior de la finca, polígono 12, parcela 659, al lado del camino existente, donde se sitúa el seccionamiento de la línea, interruptor frontera, equipo de protecciones contaje, etc. (situado íntegramente en el polígono 12, parcela 659)

- A partir del CMM, la línea será privada por término medio tensión enterrada.

- Se puede apreciar detalladamente sus trazados y características en la documentación gráfica anexa a este documento

Se realizará la implantación de los paneles respetando los márgenes existentes, dando cumplimiento  al requerimiento del departamento de patrimonio del Consejo Insular de Mallorca. Para eso, o bien la estructura de los paneles salvará los desniveles entre terrazas o bancales, o bien las estructuras se limitarán a los espacios existentes entre estas.

Una vez acabada la vida útil de la instalación en 25-30 años, la finca podrá recuperar su actividad tradicional en un contexto quizás más favorable al actual.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca el parco fotovoltaico se ubica en suelo rústico general (SRG). La parcela no está afectada por ningún APR ni por ningún espacio natural protegido, sólo por vulnerabilidad de acuíferos media. Visto el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016 de modificación del Decreto ley 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística, no es necesario el informe.

De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB nº. 73) se trata de una zona de aptitud media: se trata de una instalación de tipo C, cuyo empleo es inferior a 4 hectáreas y se ubica en zona de actitud fotovoltaica media.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado un trabajo de gabinete y de campo, para comprobar in situ determinadas apreciaciones observadas inicialmente en el despacho. La toma de fotografías y el estudio de las especies<A[especies|especias]>, tanto animales como vegetales, y de las características ambientales y sociales presentes en la zona de estudio han sido posicionadas geográficamente mediante un sistema de posicionamiento global (GPS). Al final del estudio se incluyen toda una serie de fotografías que permiten tener una idea más próxima de las características ambientales de la parcela donde se pretende desarrollar el estudio.

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, calidad atmosférica confort sonoro, suelo, geología, hidrología subterránea, etc) y biótico (flora y fauna, espacios naturales, paisaje).

Con relación con el bullicio, se han tomado medidas de bullicio para diferentes puntos y los límites obtenidos están por debajo de los 65 dBA, valor límite diurno. Con relación a los límites legales de ruido, el equipo redactor no ha identificado normativa local de Llucmajor específica de protección contra ruidos y vibraciones. El Ayuntamiento no ha desarrollado la zonificación acústica, atribución que le es conferida por la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, ni ha establecido ninguna ordenanza acústica. No se tiene constancia tampoco que el contenido de esta delimitación de zonas acústicas se haya incorporado en el planeamiento municipal.

Con relación al suelo, un primer examen del suelo determina un componente arcilloso importante sin ningún tipo de afloramiento rocoso de especial importancia. Se trata de un suelo agrícola en fase de abandono, con una pérdida de estructura en las capas superficiales notable.

Con relación a la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes muy suaves con un desnivel entre las dos zonas más distanciadas de la parcela de 6 metros.

Eso implica que los movimientos de tierras serán mínimos (prácticamente nulos), dado que la implantación de la instalación fotovoltaica se puede realizar sin modificación del perfil topográfico identificado.

Con relación al agua, no se encuentran fuentes ni sondeos en la parcela de actuación. El acuífero presenta Vulnerabilidad moderada. Además, en la zona de actuación no transcurren torrentes y no se identifica ninguna zona susceptible de sufrir inundaciones de manera natural (llanuras geomorfológicas de inundación).

Con relación a la flora, la parcela se ve sometida a labores y cultivo de pasto, aspecto que no permite el desarrollo de comunidades vegetales naturales estables. Únicamente se identifican especies en los límites de parcela, al lado de las paredes de separación. Atendiendo en todo el expuesto anteriormente, no se han presentado evidencias de la presencia de algún taxón que esté protegido por alguna de las leyes europeas, nacionales o autonómicas vigentes hasta el momento. No se establecen asociaciones vegetales o comunidades botánicas de interés destacable. Las especies vegetales identificadas (herbáceas espontáneas) carecen de interés botánico, si bien son claros indicadores de zonas rurales o agrarias. En consecuencia, la vegetación de la zona no presenta endemismos ni especies amenazadas y predominan gramíneas y compuestas.

La fauna presente en la zona de actuación es la habitual de aquellas zonas naturales con una diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. Las especies animales observadas durante las visitas realizadas en la zona de estudio fueron pocas, básicamente especies del grupo de las aves y lagomorfs. Se presenta un inventario de la fauna potencial presente en la zona.

Con relación al patrimonio, durante los trabajos de campo no se identificaron elementos del patrimonio susceptibles de protección. No se observaron evidencias de la presencia de patrimonio arqueológico y paleontológico ni de patrimonio de interés paisajístico ambiental.

No obstante, y derivado de la consulta que se realice a la Comisión Insular de Patrimonio, el proyecto incorporará todas aquellas medidas específicas de protección que establezca este órgano y que estén incluidas dentro de sus competencias.

A raíz del informe del Ayuntamiento, el cual indicaba que la finca está afectada por BICS y elementos singulares, un molino y la posesión de Buniferri, el evaluador ha contestado que las actividades a realizar NO se desarrollan en el ámbito de estas y que no afectan las edificaciones existentes atendida la distancia entre estas y la zona de instalación del parque solar.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 16 de septiembre de 2017 se publicó en el BOIB nº. 114 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y AIA del Parque fotovoltaico de Buniferri. NO HA HABIDO ALEGACIONES. Durante la IP han sido consultadas las administraciones siguientes:

1. Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos

2. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural

3. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura y Ganadería.

4. Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca

5. Ayuntamiento de Llucmajor.

Se han recibido los informes siguientes:

- Informe del Ayuntamiento de Llucmajor (5/3/18) que indica el siguiente: “Dado que se plantea la ejecución de redes soterradas de energía eléctrica y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores, estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos

2. En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las normas siguientes:

a. La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0.80 m de las paredes existentes y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1.2 m hasta la acera del camino

b. Los cruces en sentido transversal de los caminos siempre será entubado y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0.6 m a cada uno de los lados del eje de la zanja y de todo el ancho del camino

c. Las características del nuevo pavimento serán las mismas que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales (y se habrá d hormigonar toda la anchura de la zanja con una solera que no permita el hundimiento de la reposición)

d. Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m la zanja abierta. Los cortes  de pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido

3. El TE tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m de la cerca del camino b) 7 m del eje del camino c) 3m del vecindario. Dentro del perímetro de protección del TE no se puede dejar hormigón visto. La finalización del pavimento sólo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, piedra arenisca de plan o baldosas de barro (de alfarero o de polvo).

4. Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán engastadas a la pared de cierre de la finca

5. Todos los elementos de obra (TE y cierre del recinto de la TE, todo tipo de casitas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

a. Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe

b. Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina y se pintarán de color verde carruaje

c. Se permitirán los menajes de piedra arenisca vista o pared seca y en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural (embetunado mallorquín)

- Informe del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Llucmajor (8/11/17) que indica el siguiente: “ (..) os comunicamos que la finca está afectada por Patrimonio y consta en el Catálogo de Bienes Inmuebles de Llucmajor (no aprobado), la ficha LLC_994 en lo referente al molino con protección como bien de interés cultural (BIC) y elementos singulares y la LLC_631 la Posesión de Biniferri con protección de la fachada y elementos singulares”

- Informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (09/11/17): informa favorablemente la instalación indicando el siguiente:

+ La infraestructura se ubica dentro de la parcela 659 del polígono 12 de Llucmajor, que forma parte de la finca Buniferri. La instalación supondrá un 18.55% de la parcela.

+ se encuentra en suelo rústico general con una actividad agraria destinada a cultivo de secano (cereales y pastos) según el PTI y no cuenta con manada.

+ La finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias número 4695 sobre las cuales se han solicitado ayudas de la PAC al año 2017. Por lo tanto la explotación agraria tiene una superficie inferior de actividad, donde el ingreso complementario venderá por alquiler de la finca al promotor de la instalación fotovoltaica

-Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca que, con vista de la acumulación de los dos informes (declaración de utilidad pública y el de la tramitación ambiental) aconsejan que la respuesta al doble solicitud sea mediante un acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Además, realizan una serie de consideraciones:

+ Hay que significar que el proyecto presentado estima que no existen afectaciones de ninguna índole sobre el terreno, cuando habría que analizar las afectaciones reales que se producen, tal como la merma de suelo para la producción agrícola o los impactos paisajísticos y, en consecuencia, adoptar las medidas correctoras aviniéndose. En concreto no se analizan o no se explica con bastante detalle los posibles impactos paisajísticos desde el núcleo urbano de Llucmajor así como de las sierras próximas

+Falta la descripción y el análisis de la afectación de la actividad sobre el suelo rústico según el vigente PGOU de Llucmajor para las áreas agrícolas y ganaderas

+Se tiene que concretar la ubicación en la planímetro las barreras vegetales y taludes

Con relación a este informe y al del Ayuntamiento de afección a los BIC, el evaluador entregó un documento donde contestó todos los puntos y aportó un plano con la posición del parque y los BIC.

Evaluación de impacto ambiental

Las Islas Baleares generan únicamente un 2,3% de su energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable eólicas y fotovoltaicas mientras que el objetivo que establece la Unión Europea para el año 2020 es del 20%. El resto proviene principalmente del carbón, fuel, gas natural y residuos, así como de varias fuentes (renovables, nuclear y fósiles) mediante el enlace eléctrico con el sistema peninsular. Este hecho sitúa las Islas en último lugar entre las comunidades autónomas con respecto a la proporción de renovables.

Para paliarlo el Gobierno de las Islas Baleares está desarrollando una estrategia de generación de energías renovables y de preservación del medio ambiente, en la cual destaca la implantación de la energía fotovoltaica y el ahorro y la eficiencia energética, que está donde se enmarca este proyecto.

Alternativas

Se estudian diferentes alternativas, incluida la cero, con relación a diferentes parámetros. Como se ha comentado antes, la clasificación de la parcela se realiza de acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB nº. 73): se trata de una zona de aptitud media, instalación de tipo C, el empleo de la cual se inferior a 4 hectáreas.

Se estudió la posibilidad de poner el parque en Binissalem o en Ariany o en Llucmajor, y se escogió en Llucmajor porque se llegó a un trato con el propietario.

Se presentan alternativas al sistema de anclaje: con tiestos  de hormigón, tornillos o estacas de fijación directa en el suelo o sistema mixto.

Con relación a alternativas de altitud de las placas con respecto al suelo, no se presentan dado que se pretende utilizar un sistema basculante unidireccional (en un único plano) y no existe posibilidad de diferentes alturas. No obstante, hay que señalar que la altura máxima de las placas con respecto al suelo correspondería a 2,73 metros.

Se realiza un estudio de los impactos potenciales en función del sistema de anclaje, que se valora con una escala numérica y concluye que la alternativa finalmente escogida es la de tornillos o estacas de fijación directa en el suelo.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se presenta una descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se identifican los elementos generadores de impacto y los elementos receptores de este.

Se presenta una identificación de los principales impactos negativos, que se valoran en función de diferentes atributos en compatible, moderado, severo o crítico. Se presenta una tabla final con los impactos valorados. Después incluyen unas fichas para cada uno de los impactos, explicando los criterios de valoración, la caracterización del impacto, la intensidad, al tipificación (antes y después de las medidas), las medidas correctoras o moderadoras y las sinèrgies. Se tienen en cuenta los impactos a la fase de construcción, explotación y desmantelamiento.

De manera general, los impactos se pueden dar a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, de las cuales las más destacables son: destrucción de la vegetación por las obras de preparación del terreno, desaparición de especies o comunidades animales en la zona por la degradación o destrucción del hábitat, alteración de BIC o yacimientos arqueológicos u otros de interés etnológico, disminución y/o pérdida del valor naturalístico y/o paisajístico de la zona y empleo y degradación del suelo y la generación de residuos durante la obra y en el desmantelamiento (residuos de obra, RCS, voluminosos metálicos, etc., y residuos eléctricos y electrónicos, placas que no sirven). Con relación a los materiales utilizados para la sujeción de las placas, se tendrá que garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

En efecto, los impactos severos son mayoritariamente la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje. Con relación a los residuos el documento comenta que se realizará una gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción y desmantelamiento, principalmente.

Los residuos se separarán en fracciones dentro de la misma obra, razón por la cual se creará un punto verde. Los residuos de construcción se gestionarán entregándose en la planta de RCD que se sitúa al núcleo de Llucmajor.

Las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y tienen que ser gestionados como RAE. Por lo tanto el promotor o el propietario tienen que asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos, a como residuo peligrosos y gestionándolos como RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS I ELECTRÓNICOS (RAEE), tal como se establece en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213*-13* 4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos). Al Proyecto tendrá que garantizarse el tratamiento correcto mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario. Se tendrán que prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

Vista la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que de aquí unos años haya un volumen de residuos de placas importando, razón por la cual se tiene que prever para estar preparados y que poder gestionarlos y tratarlos correctamente.

Con relación a la limpieza de las placas, en la medida del posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso.

Con relación con el impacto visual, se presenta un exhaustivo Estudio de Visibilidad que pretende determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación que alberguen potenciales observadores, con la finalidad de valorar la afección visual del proyecto sobre el territorio. En función de los resultados obtenidos mediante la superposición de las cuencas visuales y los puntos de observación existentes al área de influencia visual se puede determinar si existe necesidad de ejecutar medidas correctoras.

Se han definido tres umbrales de alcance visual o de área de influencia: Plano próximo (0 – 500 m), Plano medio (500 – 1.500 m) y Plano lejano (1.500 – 3.500 m). Después se generan las cuencas visuales del área de influencia visual desde cada uno de los elementos que configuran el proyecto de la planta fotovoltaica: placas fotovoltaicas, centro de maniobra y medida y transformadores, de los cuales se obtiene la cuenca visual para el conjunto del proyecto. Para la definición de las cuencas visuales se ha calculado la visibilidad considerando las alturas de cada uno de los elementos.

Asimismo, se han definido los puntos de observación, que son aquellos lugares del territorio desde los cuales se percibe principalmente el paisaje, es decir, aquellos lugares que presentan potenciales observadores. En este caso, se han considerado las carreteras, los asentamientos urbanos y edificaciones aisladas y los elementos patrimoniales y de interés natural existentes al área de influencia visual. Para la definición de los puntos de observación se ha considerado una altura media de un potencial observador (1,70 m).

El estudio determina que el proyecto de la planta fotovoltaica comportará una afección a varios puntos de observación (43 puntos de observación) presentes en el área de influencia visual, razón por la cual será necesario realizar la ejecución de medidas correctoras propuestas: pantalla vegetal de 3 m de altura, con elevación del terreno y plantación de especies arbustivas mediterráneas, para disminuir el impacto visual del proyecto.

Por eso, sobre la base de las medidas correctoras propuestas se han generado de nuevo las cuencas visuales y se ha obtenido la cuenca visual para el conjunto del proyecto teniendo en cuenta las medidas correctoras.

La superposición de las cuencas visuales y los puntos de observación existentes al área de influencia visual permite determinar la afección visual del proyecto en su conjunto.

Los resultados del análisis de visibilidad establecen que los elementos que componen el proyecto, considerando las medidas correctoras propuestas, serán visibles desde 1 núcleo de población, 2 carreteras secundarias, 33 edificaciones aisladas, 2 edificios religiosos y 3 espacios naturales protegidos (1 área natural de especial interés y 2 áreas rurales de interés paisajístico). No obstante, a su vez, se observa que sólo 3 edificaciones (Buniferri, Són Marió y Galdent) se sitúan en el plano próximo (0 – 500 m) y que el resto de puntos de observación desde los cuales será visible el proyecto se localizan en el plano medio (500 – 1.500 m) y/o plano lejano (1.500 – 3.500 m),  lo cual en estos puntos de observación existiría una pérdida de la precisión o nitidez de visión, dado que la vista humana se ve afectada por la distancia.

Del conjunto de puntos de observación analizados en el área de influencia visual (91 puntos de observación), más de la mitad de estos (52,7%) no se verán afectados visualmente por el proyecto de la planta fotovoltaica; y es todavía mayor (54,9%) el número de puntos de observación que no se verán afectados visualmente por el proyecto de la planta fotovoltaica si se tienen en cuenta las medidas correctoras. La mayor parte del territorio o área de influencia visual no se verá afectado visualmente por el proyecto (89,9%), y se reduce todavía más esta área con las medidas correctoras propuestas (91,8%).

Con todo, se realizará una pantalla vegetal de 3 m de altura llevando a cabo un talud de 1-1,5 metros y sobre este y a las dos zonas de pendiente se sembrarán especies arbustivas a cada lado. Se utilizarán especies vegetales autóctonas de puerto medio, con bajos requerimientos hídricos del tipo Pistacia lentiscus, Olea europea var sylvestris, Cistus, y Juniperus. A fin de que el resultado de la valoración de la incidencia paisajística se cumpla, es necesario que la altura de 3 m se mantenga durante toda la vida del parque, razón por la cual se tendrá que hacer un mantenimiento de la barrera durante la explotación.

Los taludes suponen barreras para la fauna, pero si se realizan pasos transversales en los taludes cada 1.5 m y las rejas perimetrales del parque se levantan unos cm, permitirán pasar la fauna.

Con relación al impacto por acumulación de proyectos, la técnica que suscribe el informe ha realizado un análisis de todos los parques construidos y pendientes de tramitación al núcleo de Llucmajor, constatando que no existen parcos aferrados en el previsto. El más próximo está a unos 2,9 Km.

En el EIA se describen las medidas para cada uno del impactos, valorándose tres su aplicación, como compatibles. No se prevé que se generen impactos críticos o severos, razón por la cual se entiende que la realización del proyecto es compatible con el mantenimiento de la calidad ambiental de la zona, con la condición que se implementen todas las medidas propuestas.

Se presenta un PVA donde se detallan las actuaciones, visitas y seguimientos en fase de obra, así como las emisiones de los informes correspondientes. El proyecto tiene un presupuesto de casi 2.500.000 de euros, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se designará un auditor ambiental. Se tendrá que realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales y la gestión de los residuos.

En el PVA se tendrá que incluir claramente el desmantelamiento de la instalación con la finalidad de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias con el fin de eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Dentro del Proyecto tendrá que garantizarse el tratamiento correcto mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario. Se tendrá que indicar si está previsto el aval para garantizar el desmantelamiento del parque.

Con relación a la vida útil de la instalación, se estima que sea 25-30 años, después de la cual se tendrá que desmantelar. Se informa de que, si se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que pasar una nueva AIA.

Conclusiones

Por todo el anterior, el Pleno de la CMAIB formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque fotovoltaico Buniferri, polígono 12, parcela 659, TM Llucmajor, promovido por SOL DE PETRA 2017, S.L.U., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y el anexo de EIA de noviembre de 2017 además de los condicionantes siguientes:

1. Será necesario garantizar la altura de 3 m de la barrera vegetal durante toda la vida del parque, razón  la cual se tendrá que hacer un mantenimiento constante.

2. Se realizarán pasos transversales en los taludes cada 1.5 m para permitir el paso de fauna, manteniéndolos en buen estado puntualmente.

3. Con relación a las sujeciones de las placas, se tendrá que garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

4. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida del posible, "en seco", sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso.

5. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias con el fin de eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.

6. En el EIA se tendrá que garantizar la gestión correcta de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

7. Se tendrá que contratar un auditor ambiental, que acredite el cumplimiento del PVA propuesto en el EIA, dado que el proyecto supera el presupuesto de un millón de euros, tal como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización y, en concreto, las que indica el Ayuntamiento de Llucmajor en su informe.

Dado que parece probado documentalmente que no afecta a los BIC existentes, ni el molino ni la posesión, se deja a criterio del órgano sustantivo la necesidad de un informe previo de Patrimonio del Consejo.

Se acuerda de que los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos y se tienen que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos.

 

Palma, 6 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias