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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 6680
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de junio de 2018, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 124/2016 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015

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Texto

Hechos

  1. El día 28 de noviembre de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 124/2016 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015.
  2. El día 26 de abril de 2017, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario en lo referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe a la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 11 de abril de 2017.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
  2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 124/2016 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015, el cual puede ver en el edicto que se adjunta como anexo I.

   

Palma, 18 de junio de 2018

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

         

Anexo I

INFORME 124/2016 SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LAS ILLES BALEARS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas, institución regulada en la Ley /2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

El artículo 18.2.b del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura establece que el Programa anual de actuaciones incluirá, obligatoriamente, un informe sobre la rendición de cuentas de las entidades locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local balear. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la SCIB emite el Informe sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015, previsto en el programa de actuaciones para el año 2016, y que, de acuerdo con el artículo 27 del mencionado Reglamento, se trata de un informe de carácter general.

De acuerdo con las Directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura el 12 de mayo de 2016, este Informe consiste en una revisión limitada y formal de la rendición de cuentas de las corporaciones locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local balear. Se debe hacer patente que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas particularmente.

Los trabajos de fiscalización, los ha llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas un auditor del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales. La fecha de finalización del trabajo de campo ha sido el mes de octubre de 2016.

2. OBJETIVOS

Los objetivos generales del Informe son los siguientes:

  • Verificar el cumplimiento de la normativa vigente con relación a la rendición de las cuentas.
  • Determinar la integridad de las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos y si contienen toda la documentación exigida.
  • Verificar el cumplimiento de la obligación de enviar las relaciones de contratos.

No es objetivo de este Informe hacer un examen exhaustivo de cada una de las cuentas rendidas. Se trata de hacer una revisión limitada en la cual se realiza una comprobación de la rendición de las cuentas generales por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo. Se incluyen en él las conclusiones y las recomendaciones de carácter general que se consideran adecuadas.

3. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo está integrado por las 77 corporaciones locales de las Illes Balears (4 consejos insulares, 66 ayuntamientos, 6 mancomunidades y 1 entidad local menor) y 69 entidades dependientes activas (43 organismos autónomos, 25 sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de estas corporaciones y 1 entidad pública empresarial). Es decir, se trata de 146 entidades en total.

La variación respecto del ejercicio anterior corresponde a la liquidación de los entes siguientes:

  • Mancomunidad Sud de Mallorca
  • Organismo autónomo Patronato Municipal de Turismo (Ayuntamiento de Llucmajor)

Y al alta en la plataforma para la rendición telemática de cuentas de los entes siguientes:

  • Organismo autónomo Fundación Castillo de Capdepera (Ayuntamiento de Capdepera)
  • Sociedad mercantil Empresa Funeraria Municipal de Sóller, SL (Ayuntamiento de Sóller)

Además de los 43 organismos autónomos mencionados, hay 4 inactivos, que son los siguientes:

  • Museo de Inca (Ayuntamiento de Inca)
  • Inca Radio (Ayuntamiento de Inca)
  • Patronato Ca ses Monges (Ayuntamiento de Petra)
  • Museo de Arte Contemporáneo (Ayuntamiento de sa Pobla)

Están excluidos del ámbito subjetivo del Informe las empresas públicas cuyo capital no es 100% propiedad de las corporaciones locales, y los consorcios y las fundaciones adscritos o dependientes de los ayuntamientos, ya que no todas estas entidades han rendido las cuentas anuales del ejercicio 2015 mediante la plataforma para la rendición telemática de las cuentas.

4. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal es el ejercicio 2015. Asimismo, se hacen comparaciones con ejercicios anteriores con el fin de facilitar la comprensión de la evolución de la rendición de cuentas y de la remisión de relaciones de contratos de las entidades locales.

Con respecto a la rendición de cuentas, se han considerado las rendidas, debidamente aprobadas por el Pleno de la corporación, hasta el 17 de octubre de 2016, fecha en que se agotaba el plazo para rendir de acuerdo con el art. 223.2 del TRLRHL, dado que siempre se ha considerado que el 15 de octubre es el último día y, de acuerdo con el art. 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. La misma fecha se ha fijado para considerar las relaciones de contratos, aunque la fecha límite para remitirlos fue el 29 de febrero de 2016, de acuerdo con la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 16 de febrero).

 

5. METODOLOGÍA

Las unidades monetarias de las cifras se han expresado en miles de euros en los cuadros agregados (excepto que se especifique lo contrario) con el formato de visualización de cero decimales.

Internamente, se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro y se ha conservado la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es de 0,01 euros a 500,00 euros. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen en algunos casos diferencias debidas al formato de visualización de los datos por el redondeo de los importes.

En la redacción del informe, en los casos en los que se han considerado relevantes, se muestran entre paréntesis los datos comparativos correspondientes al ejercicio anterior, especialmente con respecto a porcentajes.

6. ALCANCE Y LIMITACIONES

Las entidades que no han rendido las cuentas o no han remitido las relaciones de contratos no figuran en los diferentes apartados y cuadros, sino, únicamente, en los dedicados a reflejar este incumplimiento.

Este trabajo consiste en un examen no exhaustivo de las cuentas generales, es decir, una revisión limitada en la cual se realiza una comprobación de la rendición de las cuentas generales por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo.

El Informe se ha elaborado con los datos que han remitido las entidades locales a la plataforma para la rendición telemática de las cuentas, desarrollada en el marco del convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y diversos organismos de control externo de ámbito autonómico, en el entorno de las características técnicas fijadas por la IGAE.

Las principales limitaciones al trabajo realizado son las que hacen referencia a los aspectos siguientes:

  • La falta de rendición de las cuentas anuales de algunas entidades o su remisión incompleta, ya que no todas las entidades locales han cumplido la obligación de rendir las cuentas a la Sindicatura antes de la fecha límite prevista para elaborar este Informe, que es el 17 de octubre de 2016.
  • La falta de remisión de las relaciones de contratos de algunas entidades o su remisión incompleta, ya que no todas las entidades locales han cumplido la obligación de remitir las relaciones a la Sindicatura antes de la fecha límite prevista para elaborar este Informe.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el lnforme, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos que considerasen adecuados.

Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.

II. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears fijan el plazo de las entidades locales para rendir las cuentas correspondientes al ejercicio 2015. Cumplieron el plazo cuarenta y tres entidades locales: cuarenta y un ayuntamientos, una mancomunidad y la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Las entidades locales que incumplieron esta obligación, de acuerdo con la Ley de economía sostenible, pueden ver retenidos los importes de las entregas a cuenta y, si procede, de los anticipos y las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado, hasta que se considere cumplida esta obligación de remisión de la cuenta general (art. 36 de la Ley 2/2011, modificado por la Ley 23/2013). El Tribunal de Cuentas debe comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de entidades que no han rendido la cuenta general.

Es necesario recordar que la rendición de la cuenta general en plazo no tan sólo es una obligación legal, sino también un elemento fundamental para la publicidad y la transparencia de la gestión pública.

Han rendido cuentas en plazo 43 de las 77 entidades locales existentes, lo cual representa el 55,8% (64,1%), y 35 de las 69 entidades dependientes, lo que supone el 50,7% (52,9%), sin considerar, a efectos de este porcentaje, los organismos autónomos dependientes inactivos, que son 4.

Las entidades locales que, día 17 de octubre de 2016, no han rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 debidamente aprobada por el Pleno de la corporación y, por lo tanto, han incumplido la obligación establecida en el art. 223.2 del TRLRHL y el art. 11.2 de la LSCIB, son las siguientes:

  • Consejo Insular de Ibiza
  • Consejo Insular de Formentera
  • Consejo Insular de Mallorca
  • Consejo Insular de Menorca
  • Ayuntamiento de Alaró
  • Ayuntamiento de Banyalbufar
  • Ayuntamiento de Binissalem
  • Ayuntamiento de Campanet
  • Ayuntamiento de Consell
  • Ayuntamiento de Costitx
  • Ayuntamiento de Esporles
  • Ayuntamiento de Estellencs
  • Ayuntamiento de Fornalutx
  • Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre
  • Ayuntamiento de Lloseta
  • Ayuntamiento de Llubí
  • Ayuntamiento de Llucmajor
  • Ayuntamiento de Manacor
  • Ayuntamiento de Mancor de la Vall
  • Ayuntamiento de Montuïri
  • Ayuntamiento de Muro
  • Ayuntamiento de Palma de Mallorca
  • Ayuntamiento de Petra
  • Ayuntamiento de Porreres
  • Ayuntamiento de Puigpunyent
  • Ayuntamiento de Sencelles
  • Ayuntamiento de Sant Joan
  • Ayuntamiento de Sineu
  • Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany
  • Mancomunidad Es Raiguer
  • Mancomunidad Pla de Mallorca
  • Mancomunidad Servicios Públicos Insulares
  • Mancomunidad Tramuntana
  • Zona Nord

Las entidades dependientes de las corporaciones locales que no han rendido en plazo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 son las siguientes:

Organismos autónomos (22):

  • Patronato Municipal de Turismo (Consejo de Formentera)
  • Instituto del Deporte Hípico de Mallorca (Consejo de Mallorca)
  • Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca)
  • Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca (Consejo de Mallorca)
  • Instituto Menorquín de Estudios (Consejo de Menorca)
  • Consejo Económico y Social (Consejo de Menorca)
  • Patronato Municipal de Deportes (Binissalem)
  • Patronato de Escuelas Municipales de Esporles (Esporles)
  • Patronato Municipal de Cultura, Deporte y Tiempo Libre (Esporles)
  • Patronato Residencia Personas Mayores (Llucmajor)
  • Patronato Molino de Gaspar (Llucmajor)
  • Fundación Pública Antoni Mª Alcover (Manacor)
  • Fundación Pública Municipal Teatro (Manacor)
  • Patronato Escuela Municipal de Mallorquín (Manacor)
  • Patronato Municipal de Deportes (Manacor)
  • Instituto Municipal del Deporte (Palma de Mallorca)
  • Patronato Municipal de Guarderías Infantiles (Palma de Mallorca)
  • Patronato Municipal de la Vivienda (Palma de Mallorca)
  • Instituto Municipal de Innovación (Palma de Mallorca)
  • Agencia de Desarrollo Local PalmaActiva (Palma de Mallorca)
  • Patronato de Realojo y Reinserción Social (Palma de Mallorca)
  • Instituto Municipal de Obras Viarias (Palma de Mallorca)

Sociedades mercantiles y EPE (12):

  • Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SA (Consejo de Ibiza)
  • Radio y Televisión de Mallorca, SA (Consejo de Mallorca)
  • Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (Llucmajor)
  • Empresa Servicios de Manacor, SL (Manacor)
  • Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (Palma de Mallorca)
  • Empresa Municipal Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, SA (Palma de Mallorca)
  • Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos, SA (Palma de Mallorca)
  • Empresa Funeraria Municipal, SA (Palma de Mallorca)
  • Servicios Municipales de Porreres, SLU (Porreres)
  • EPE Sóller 2010 (Sóller)
  • Empresa Funeraria Municipal de Sóller, SL (Sóller)
  • Fita, SA (Vilafranca de Bonany)

III. CONTRATACIÓN

El Acuerdo del Consejo de la SCIB, de 17 de diciembre de 2015, que entró en vigor el día 30 de diciembre de 2015, establece que todas las entidades del sector público local remitirán una relación certificada, comprensiva de todos los contratos formalizados durante el ejercicio, excepto los contratos menores (de obras inferiores a 50 miles de euros y de otra modalidad inferior a 18 miles de euros, IVA excluido en ambos casos). Esta Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de la SCIB, de 27 de enero de 2016, publicado en el BOIB núm. 22, de 16 de febrero de 2016.

Aunque el 29 de febrero de 2016 finalizó el plazo establecido en el Acuerdo del Consejo de la SCIB para enviar las relaciones de contratos del ejercicio 2015, día 17 de octubre de 2016 no habían enviado la relación certificada dos consejos insulares, tres ayuntamientos y dos mancomunidades, que son los siguientes:

  • Consejo Insular de Formentera
  • Consejo Insular de Mallorca
  • Ayuntamiento de Inca
  • Ayuntamiento de sa Pobla
  • Ayuntamiento de Sineu
  • Mancomunidad Servicios Públicos Insulares
  • Mancomunidad Tramuntana

Las entidades dependientes de las corporaciones locales que no han remitido la relación certificada correspondiente al ejercicio 2015, a 17 de octubre de 2016, son las siguientes:

Organismos autónomos (9):

  • Patronato Municipal de Turismo (Consejo Insular de Formentera)
  • Instituto del Deporte Hípico de Mallorca (Consejo Insular de Mallorca)
  • Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca)
  • Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (Consejo Insular de Mallorca)
  • Fundación Castillo de Capdepera (Capdepera)
  • Instituto Municipal de Actividad Física Inca (Inca)
  • Hogar de Niños de Inca (Inca)
  • Organismo Autónomo de Música Antoni Torrandell (Inca)
  • Residencia Ancianos Miquel Mir (Inca)

Sociedades mercantiles y EPE (2):

  • Radio y Televisión de Mallorca, SA (Consejo Insular de Mallorca)
  • Empresa Funeraria Municipal de Sóller, SL (Sóller)

IV. CONCLUSIONES

Las conclusiones de este Informe se han elaborado sobre el análisis de las entidades que han rendido las cuentas y debe manifestarse que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas cada una en particular.

A. RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES

1. El 55,8% (64,1%) de las corporaciones locales de las Illes Balears (41 ayuntamientos, 1 entidad local menor y 1 mancomunidad) rindió la cuenta general del ejercicio 2015 en plazo. Por islas, destaca Menorca con una rendición del 88,9% (66,7%) de las entidades locales, en parte motivada por la asistencia que reciben las corporaciones de esta isla del servicio del Consejo Insular de Menorca.

2. Los cuatro consejos insulares (Ibiza, Formentera, Mallorca y Menorca) y el ayuntamiento con más población de las Illes Balears (Palma de Mallorca) no han rendido la cuenta general del ejercicio 2015 en plazo.

3. La representatividad de los ayuntamientos que han rendido las cuentas en plazo es del 50,2% (46,5%) de la población total y el 56,3% (50,4%) del presupuesto inicial; destacan los ayuntamientos de las islas de Ibiza y de Menorca con el 100% en ambos casos.

4. El Consejo Insular de Formentera, el Ayuntamiento de Sencelles y la Mancomunidad Tramuntana son las únicas entidades locales que no han rendido algunas de las cuentas generales desde el ejercicio 2003 al ejercicio 2014.

B. REMISIÓN DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS

1. El día 17 de octubre de 2016, ha remitido la relación de contratos del ejercicio 2015 un total de 70 entidades locales, las cuales representan el 90,9% del total (91,0%), y 58 entidades dependientes, que representan el 84,1% del total (63,2%). En resumen, las entidades que han remitido las relaciones de contratos representan el 87,7% del total de entidades del ámbito subjetivo del Informe (78,1%). La representatividad de la población de los ayuntamientos que han remitido la relación de contratos es del 95,7% de la población total (94,9%). 

2. Remitió las relaciones de contratos en plazo el 37,7% (37,2%) de las entidades locales de las Illes Balears (1 consejo insular, 26 ayuntamientos y 2 mancomunidades). El Consejo Insular de Ibiza ha remitido fuera de plazo la relación de contratos y los consejos insulares de Formentera y Mallorca no han enviado esta relación a 17 de octubre de 2016. Por islas, destaca Ibiza con una remisión de la relación de contratos en plazo de los ayuntamientos del 80,0% (40,0%). 

3. El retraso medio de las corporaciones locales en la remisión de las relaciones de contratos del ejercicio 2015 es de 61,8 días (63,0 días). Los consejos insulares son los que más tardan, con una media de 220,3 días (106,0 días).

4. Un consejo insular (Formentera), tres ayuntamientos (sa Pobla, Santa Maria del Camí y Sineu) y una mancomunidad (Tramuntana) no han remitido alguna de las relaciones de contratos de los últimos tres ejercicios.

V. RECOMENDACIONES

1. Priorizar la rendición de cuentas como un objetivo fundamental de las entidades locales, no sólo como exigencia legal, sino como un compromiso de transparencia y responsabilidad con la ciudadanía dado que se gestionan fondos públicos. Por ello, las entidades locales deben destinar los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con esta obligación.

2. Formar la cuenta general inmediatamente después de liquidar el presupuesto, aprobarla durante el primer semestre del ejercicio y rendirla en el plazo legal, así como ponerlo al alcance de la ciudadanía en la sede electrónica o el portal web de la entidad, y anticipar de esta manera el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno.

3. Introducir en la plataforma de rendición de cuentas los expedientes de contratos a medida que se formalicen durante el ejercicio y, así, aprovecharla como instrumento de control y seguimiento de expedientes por parte de la entidad, sobre todo con la finalidad de alcanzar con garantías el cumplimiento de la obligación de remitir en plazo la relación anual de contratos.