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SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 6680
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de junio de 2018, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 124/2016 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015
Hechos
Fundamentos de derecho
Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
Resuelve
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 124/2016 sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015, el cual puede ver en el edicto que se adjunta como anexo I.
Palma, 18 de junio de 2018
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
Anexo I
INFORME 124/2016 SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LAS ILLES BALEARS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas, institución regulada en la Ley /2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.
El artículo 18.2.b del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura establece que el Programa anual de actuaciones incluirá, obligatoriamente, un informe sobre la rendición de cuentas de las entidades locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local balear. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de la SCIB emite el Informe sobre la rendición de cuentas del sector público local de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2015, previsto en el programa de actuaciones para el año 2016, y que, de acuerdo con el artículo 27 del mencionado Reglamento, se trata de un informe de carácter general.
De acuerdo con las Directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura el 12 de mayo de 2016, este Informe consiste en una revisión limitada y formal de la rendición de cuentas de las corporaciones locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local balear. Se debe hacer patente que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas particularmente.
Los trabajos de fiscalización, los ha llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas un auditor del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales. La fecha de finalización del trabajo de campo ha sido el mes de octubre de 2016.
2. OBJETIVOS
Los objetivos generales del Informe son los siguientes:
No es objetivo de este Informe hacer un examen exhaustivo de cada una de las cuentas rendidas. Se trata de hacer una revisión limitada en la cual se realiza una comprobación de la rendición de las cuentas generales por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo. Se incluyen en él las conclusiones y las recomendaciones de carácter general que se consideran adecuadas.
3. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo está integrado por las 77 corporaciones locales de las Illes Balears (4 consejos insulares, 66 ayuntamientos, 6 mancomunidades y 1 entidad local menor) y 69 entidades dependientes activas (43 organismos autónomos, 25 sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de estas corporaciones y 1 entidad pública empresarial). Es decir, se trata de 146 entidades en total.
La variación respecto del ejercicio anterior corresponde a la liquidación de los entes siguientes:
Y al alta en la plataforma para la rendición telemática de cuentas de los entes siguientes:
Además de los 43 organismos autónomos mencionados, hay 4 inactivos, que son los siguientes:
Están excluidos del ámbito subjetivo del Informe las empresas públicas cuyo capital no es 100% propiedad de las corporaciones locales, y los consorcios y las fundaciones adscritos o dependientes de los ayuntamientos, ya que no todas estas entidades han rendido las cuentas anuales del ejercicio 2015 mediante la plataforma para la rendición telemática de las cuentas.
4. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal es el ejercicio 2015. Asimismo, se hacen comparaciones con ejercicios anteriores con el fin de facilitar la comprensión de la evolución de la rendición de cuentas y de la remisión de relaciones de contratos de las entidades locales.
Con respecto a la rendición de cuentas, se han considerado las rendidas, debidamente aprobadas por el Pleno de la corporación, hasta el 17 de octubre de 2016, fecha en que se agotaba el plazo para rendir de acuerdo con el art. 223.2 del TRLRHL, dado que siempre se ha considerado que el 15 de octubre es el último día y, de acuerdo con el art. 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. La misma fecha se ha fijado para considerar las relaciones de contratos, aunque la fecha límite para remitirlos fue el 29 de febrero de 2016, de acuerdo con la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 16 de febrero).
5. METODOLOGÍA
Las unidades monetarias de las cifras se han expresado en miles de euros en los cuadros agregados (excepto que se especifique lo contrario) con el formato de visualización de cero decimales.
Internamente, se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro y se ha conservado la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es de 0,01 euros a 500,00 euros. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen en algunos casos diferencias debidas al formato de visualización de los datos por el redondeo de los importes.
En la redacción del informe, en los casos en los que se han considerado relevantes, se muestran entre paréntesis los datos comparativos correspondientes al ejercicio anterior, especialmente con respecto a porcentajes.
6. ALCANCE Y LIMITACIONES
Las entidades que no han rendido las cuentas o no han remitido las relaciones de contratos no figuran en los diferentes apartados y cuadros, sino, únicamente, en los dedicados a reflejar este incumplimiento.
Este trabajo consiste en un examen no exhaustivo de las cuentas generales, es decir, una revisión limitada en la cual se realiza una comprobación de la rendición de las cuentas generales por parte de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo.
El Informe se ha elaborado con los datos que han remitido las entidades locales a la plataforma para la rendición telemática de las cuentas, desarrollada en el marco del convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y diversos organismos de control externo de ámbito autonómico, en el entorno de las características técnicas fijadas por la IGAE.
Las principales limitaciones al trabajo realizado son las que hacen referencia a los aspectos siguientes:
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el lnforme, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos que considerasen adecuados.
Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.
II. RENDICIÓN DE CUENTAS
El Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears fijan el plazo de las entidades locales para rendir las cuentas correspondientes al ejercicio 2015. Cumplieron el plazo cuarenta y tres entidades locales: cuarenta y un ayuntamientos, una mancomunidad y la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Las entidades locales que incumplieron esta obligación, de acuerdo con la Ley de economía sostenible, pueden ver retenidos los importes de las entregas a cuenta y, si procede, de los anticipos y las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado, hasta que se considere cumplida esta obligación de remisión de la cuenta general (art. 36 de la Ley 2/2011, modificado por la Ley 23/2013). El Tribunal de Cuentas debe comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de entidades que no han rendido la cuenta general.
Es necesario recordar que la rendición de la cuenta general en plazo no tan sólo es una obligación legal, sino también un elemento fundamental para la publicidad y la transparencia de la gestión pública.
Han rendido cuentas en plazo 43 de las 77 entidades locales existentes, lo cual representa el 55,8% (64,1%), y 35 de las 69 entidades dependientes, lo que supone el 50,7% (52,9%), sin considerar, a efectos de este porcentaje, los organismos autónomos dependientes inactivos, que son 4.
Las entidades locales que, día 17 de octubre de 2016, no han rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015 debidamente aprobada por el Pleno de la corporación y, por lo tanto, han incumplido la obligación establecida en el art. 223.2 del TRLRHL y el art. 11.2 de la LSCIB, son las siguientes:
Las entidades dependientes de las corporaciones locales que no han rendido en plazo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 son las siguientes:
Organismos autónomos (22):
Sociedades mercantiles y EPE (12):
III. CONTRATACIÓN
El Acuerdo del Consejo de la SCIB, de 17 de diciembre de 2015, que entró en vigor el día 30 de diciembre de 2015, establece que todas las entidades del sector público local remitirán una relación certificada, comprensiva de todos los contratos formalizados durante el ejercicio, excepto los contratos menores (de obras inferiores a 50 miles de euros y de otra modalidad inferior a 18 miles de euros, IVA excluido en ambos casos). Esta Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de la SCIB, de 27 de enero de 2016, publicado en el BOIB núm. 22, de 16 de febrero de 2016.
Aunque el 29 de febrero de 2016 finalizó el plazo establecido en el Acuerdo del Consejo de la SCIB para enviar las relaciones de contratos del ejercicio 2015, día 17 de octubre de 2016 no habían enviado la relación certificada dos consejos insulares, tres ayuntamientos y dos mancomunidades, que son los siguientes:
Las entidades dependientes de las corporaciones locales que no han remitido la relación certificada correspondiente al ejercicio 2015, a 17 de octubre de 2016, son las siguientes:
Organismos autónomos (9):
Sociedades mercantiles y EPE (2):
IV. CONCLUSIONES
Las conclusiones de este Informe se han elaborado sobre el análisis de las entidades que han rendido las cuentas y debe manifestarse que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas cada una en particular.
A. RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
1. El 55,8% (64,1%) de las corporaciones locales de las Illes Balears (41 ayuntamientos, 1 entidad local menor y 1 mancomunidad) rindió la cuenta general del ejercicio 2015 en plazo. Por islas, destaca Menorca con una rendición del 88,9% (66,7%) de las entidades locales, en parte motivada por la asistencia que reciben las corporaciones de esta isla del servicio del Consejo Insular de Menorca.
2. Los cuatro consejos insulares (Ibiza, Formentera, Mallorca y Menorca) y el ayuntamiento con más población de las Illes Balears (Palma de Mallorca) no han rendido la cuenta general del ejercicio 2015 en plazo.
3. La representatividad de los ayuntamientos que han rendido las cuentas en plazo es del 50,2% (46,5%) de la población total y el 56,3% (50,4%) del presupuesto inicial; destacan los ayuntamientos de las islas de Ibiza y de Menorca con el 100% en ambos casos.
4. El Consejo Insular de Formentera, el Ayuntamiento de Sencelles y la Mancomunidad Tramuntana son las únicas entidades locales que no han rendido algunas de las cuentas generales desde el ejercicio 2003 al ejercicio 2014.
B. REMISIÓN DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS
1. El día 17 de octubre de 2016, ha remitido la relación de contratos del ejercicio 2015 un total de 70 entidades locales, las cuales representan el 90,9% del total (91,0%), y 58 entidades dependientes, que representan el 84,1% del total (63,2%). En resumen, las entidades que han remitido las relaciones de contratos representan el 87,7% del total de entidades del ámbito subjetivo del Informe (78,1%). La representatividad de la población de los ayuntamientos que han remitido la relación de contratos es del 95,7% de la población total (94,9%).
2. Remitió las relaciones de contratos en plazo el 37,7% (37,2%) de las entidades locales de las Illes Balears (1 consejo insular, 26 ayuntamientos y 2 mancomunidades). El Consejo Insular de Ibiza ha remitido fuera de plazo la relación de contratos y los consejos insulares de Formentera y Mallorca no han enviado esta relación a 17 de octubre de 2016. Por islas, destaca Ibiza con una remisión de la relación de contratos en plazo de los ayuntamientos del 80,0% (40,0%).
3. El retraso medio de las corporaciones locales en la remisión de las relaciones de contratos del ejercicio 2015 es de 61,8 días (63,0 días). Los consejos insulares son los que más tardan, con una media de 220,3 días (106,0 días).
4. Un consejo insular (Formentera), tres ayuntamientos (sa Pobla, Santa Maria del Camí y Sineu) y una mancomunidad (Tramuntana) no han remitido alguna de las relaciones de contratos de los últimos tres ejercicios.
V. RECOMENDACIONES
1. Priorizar la rendición de cuentas como un objetivo fundamental de las entidades locales, no sólo como exigencia legal, sino como un compromiso de transparencia y responsabilidad con la ciudadanía dado que se gestionan fondos públicos. Por ello, las entidades locales deben destinar los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con esta obligación.
2. Formar la cuenta general inmediatamente después de liquidar el presupuesto, aprobarla durante el primer semestre del ejercicio y rendirla en el plazo legal, así como ponerlo al alcance de la ciudadanía en la sede electrónica o el portal web de la entidad, y anticipar de esta manera el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y buen gobierno.
3. Introducir en la plataforma de rendición de cuentas los expedientes de contratos a medida que se formalicen durante el ejercicio y, así, aprovecharla como instrumento de control y seguimiento de expedientes por parte de la entidad, sobre todo con la finalidad de alcanzar con garantías el cumplimiento de la obligación de remitir en plazo la relación anual de contratos.