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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 6665
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones para entidades, asociaciones y clubs deportivos del municipio de Santanyí

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 404614

Por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 15 de junio de 2018, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir las subvenciones para entidades,  asociaciones y clubs deportivos que tengan su domicilio en el término municipal de Santanyí para actividades realizadas o por realizar:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES, ASOCIACIONES Y CLUBS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ

El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones para entidades, asociaciones y clubs deportivos este año 2018.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones dirigidas a entidades, asociaciones y clubs deportivos que tengan su domicilio en el término municipal de Santanyí para actividades realizadas o por realizar atendiendo a la temporalización que se hace en la base 7 en función de la línea a que pertenezca la disciplina deportiva que practiquen.

En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, reducibles en los supuestos previstos en estas bases o en la ley, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.

2. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santanyí otorgará a entidades, asociaciones y clubes deportivos para actividades de tipo deportivo realizadas atendiendo a la temporalización que se hace en la base 7 en función de la línea a que pertenezca la disciplina deportiva que practiquen, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, incluidas en las Bases de ejecución del presupuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La finalidad de la convocatoria es fomentar y promover el deporte, ya sea federado o no, y su práctica así como dar apoyo a las personas que lo practican y promueven su práctica en el término municipal de Santanyí.

3. DOTACIÓN ECONÓMICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 60.395,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-34101-48907.

4. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas jurídicas legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santanyí y que tengan entre sus fines el objeto de la presente convocatoria.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas jurídicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 14 de diciembre de 2017.

 

5. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base 10 de esta convocatoria.

6. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los realizados en el marco del deporte que practiquen y que hagan referencia a:

  • Gastos federativas (en ningún caso serán subvencionables si su importe se repercute al asociado o a la persona que practica el deporte).
  • Mutualidades y seguros.
  • Arbitrajes.
  • Inscripción en competiciones (en ningún caso serán subvencionables si su importe se repercute al asociado o a la persona que está inscrita).
  • Material deportivo y sanitario (Se entiende por material deportivo aquel que es necesario para la práctica del deporte de que se trate, por lo que se deberán detallar los destinatarios y justificar la necesidad, por lo que no se podrá incluir aquel material que aunque sea deportivo tenga finalidades diferentes, como la promoción, atenciones socios, etc).
  • Gastos de personal (salarios y Seguridad Social) derivados de la organización de cursos, campus y actividades similares, como pueden ser entrenadores.  (En estos casos se deberán detallar los ingresos que generan estas actividades).
  • Indemnizaciones por utilización de vehículo particular a deportistas federados y en equipo técnico acreditado (entrenadores, "utileros", etc) para desplazamientos realizados y relativos a la práctica del deporte.
  • Gastos derivados de transporte, por cuenta de terceros, de deportistas, técnicos y directivos para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional, siempre que se trate de competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

7. TEMPORALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

En función de la temporalización de la subvención del pasado año 2017, se marca la temporalización para llevar a cabo la actividad subvencionada y para admitir los gastos realizados en dos líneas en esta convocatoria de 2018:

Línea I: incluye aquellas disciplinas deportivas, como el baloncesto y el fútbol, ​​que tienen una temporada que comprende dos años. Se entiende que el periodo subvencionable será del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, y, por tanto, sólo se admitirán justificantes de gasto emitidos entre las fechas indicadas, si bien su pago se puede haber hecho con posterioridad.

Línea II: incluye aquellas disciplinas deportivas, como el ciclismo, la pesca o el automovilismo, que desarrollan sus actividades durante el año natural o parte de él. Se entiende que el periodo subvencionable en esta convocatoria será del 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018, y, por tanto, sólo se admitirán justificantes de gasto emitidos entre las fechas indicadas, si bien su pago se puede haber hecho con posterioridad.

8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR

1. El plazo para presentar las solicitudes será del 2 al 31 de julio de 2018 y la sola presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigiría a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (Anexo I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se debe presentar la siguiente documentación:

a.-Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud, si ya no consta en el Ayuntamiento.

b.-Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c.-Fotocopia de los Estatutos i Acta Fundacional. No será necesario presentar estos documentos si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santanyí y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

d.- Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención (Anexo II).

e.-Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto o, en su caso, el importe de la ayuda recibida o solicitada, y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ningún de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

f.-Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. En caso de no presentarse estos certificados, la presentación de la solicitud de la subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, excepto que expresamente se manifieste lo contrario.

g.-Asimismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se deberá presentar una cuenta justificativa integrado por la siguiente documentación:

g.1- Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos que entre otros debe contemplar los siguientes aspectos: jugadores (federados y de deporte base), personal técnico, categorías equipos, competiciones, materiales necesarios que se han utilizado, temporalización, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado (Anexo IV).

g.2- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Balance de la actividad: una relación detallada de los gastos subvencionables originados por la actividad realizada, y una relación también detallada de los ingresos que se corresponden y se imputen a estos gastos, (como pueden ser cuotas, sponsors, publicidad,…), con especial indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando su importe y su procedencia. (Anexo V)

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se incorporaran en una relación clasificada, firmada por el representante de la entidad, en la que constará identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. (Anexo V)

En este punto relativo a la documentación acreditativa del gasto se debe tener en cuenta:

  • Se admitirán facturas simplificadas hasta 400 €.
  • Se admitirán declaraciones responsables para justificar las indemnizaciones que pueden darse por utilización de vehículo propio en desplazamientos derivados de la actividad.
  • Para justificar gastos de personal deberán presentarse nóminas y TC s. Dado que el gasto de Seguridad Social se ingresa a la Tesorería de la Seguridad Social durante el mes siguiente al devengo, la justificación del gasto realizado durante el mes de junio se podrá presentar excepcionalmente durante el mes de agosto, si bien el posible otorgamiento que se pueda hacer quedará condicionado a la efectividad del gasto y su justificación.

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa presentadas en original. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se deberán reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Se debe acreditar el pago de los gastos presentados para justificar la actividad subvencionada.

g.3- Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (Anexo VI). Si el IVA es recuperable no tendrá la consideración de gasto subvencionable y se deberá descontar de las facturas presentadas para justificar.

4. Si la solicitud y demás documentación que se ha de presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La Intervención del Ayuntamiento se encarga de la fiscalización previa de esta convocatoria y de los actos que se derivan: concesión, justificación de las subvenciones y pago.

El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria es la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí.

La instrucción corresponde a la Concejalía de Deportes, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

La Comisión Evaluadora examinará si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. De todo lo actuado se levantará acta.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-Sr. Llorenç S. Galmés Verger, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Comisión

-Suplente: Sra. Ricarda Margarita Vicens Schluhe, Vocal (Primera Teniente de Alcalde)

-Sr. Pedro Herrero Moya, Vocal (Secretario de la Corporación)

-Suplente: Sra. María Constança Vidal Munar (Asesora jurídica)

-Sra. Ana María Bonet Vidal, Vocal (Interventora de la Corporación)

-Suplente: Sra. Jaumeta Rotger Vallbona (Aministrativa)

-Sr. Miquel Vidal Bauzá (Concejal de Deportes)

-Suplente: Sr. Antoni Matas Blanch (Regidor de Participación ciudadana)

-Sra. Francisca María Vidal Servera, Vocal (Concejala de Educación y Juventud)

-Suplente: Sra. Catalina Soler Vidal (Coordinadora de Juventud)

La comisión evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de tres de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Concejal de Deportes.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

1. POR PERSONA INSCRITA DENTRO DEL PROGRAMA DE JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DEL DEPORTE BASE DEL CIM  0,75 PUNTOS

2. POR PERSONA FEDERADA           1 PUNTO

Existen dos coeficientes reductores:

  • Para actividades tenis y pesca                                              0,80%
  • Para colaboración ayuntamiento en transporte de material     0,30%

3. POR EQUIPO INSCRITO A JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES  1 PUNTO

4. POR EQUIPO FEDERADO                                                                   1,5 PUNTOS

5. ORGANIZACIÓN CURSOS VERANO, CAMPUS, ETC                     1 PUNTO

(Los criterios de valoración 1, 2, 3 y 4 se acreditarán con certificación de la Federación correspondiente, si los deportistas están federados, y del Consejo de Mallorca, si se trata de deportistas inscritos en el programa de Juegos Deportivos)

Para la concesión de las subvenciones a entidades deportivas se aplicará la fórmula:

60.395,00 €

                 -------------------------------------------------------------------------- = X euros por punto

Nº. total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

Seguidamente, se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.

Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente, en su caso, en la misma proporción obtenida a todos los beneficiarios que estén en disposición de recibir este acrecimiento, teniendo en cuenta el límite que seguidamente se indica.

Límite

- La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia el coste del gasto subvencionable imputable a la actividad subvencionada.

11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución (indicará beneficiarios y cuantías otorgadas), que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo previsto, esta propuesta de resolución se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución definitiva.

En otro caso, es decir, si se presentan alegaciones, una vez examinadas, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución, que se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución definitiva.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye, como ya se ha dicho, a la Alcaldía, que dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y del informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santanyí.

12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

1. El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

2. El plazo para justificar termina el 31 de julio de 2018, día en que termina la presentación de solicitudes, dado que como se ha dicho se trata de una subvención para actividades finalizadas, y junto con la solicitud, y demás documentación expresada en esta convocatoria, se presentará la justificación.

13. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

En caso de que la entidad beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deben cumplirse las siguientes:

  • Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
  • Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignados en la solicitud
  • Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
  • Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 24 y 25 de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

17. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 14 de diciembre de 2017, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

NOTA: Los anexos se pueden encontrar en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

 

Santanyí, 18 de junio de 2018

El Alcalde
Llorenç S Galmés Verger