Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 6659
Renovación de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde, y delegación de competencias de Alcaldía
Expediente 1840/2018
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Jaume Monserrat Vaquer, en presencia del secretario de la Corporación, vengo a dictar la siguiente resolución en conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
1.- Día 13 de junio de 2015 se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015.
2.- En el pleno extraordinario realizado día 25 de junio de 2015 se acordó que la Junta de Gobierno Local (JGL) realizará sesión ordinaria con periodicidad semanal.
3.- Mediante Decreto 485/2015 se resolvió la constitución de la JGL, el nombramiento de tenientes de alcalde, las delegaciones de atribuciones en la JGL, las delegaciones de competencias a favor de los correspondientes regidores, la delegación expresa en el Sr. Pere Mestre la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades delegadas, y se fijó la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12 del mediodía.
4.- En el pleno extraordinario realizado día 12 de junio de 2018 tomó conocimiento del escrito de renuncia presentado por el alcalde, Sr. Joan Xamena Galmés, a su cargo.
5.- En el pleno extraordinario realizado día 16 de junio de 2018 fue elegido alcalde del Ayuntamiento de Felanitx el Sr. Jaume Monserrat Vaquer.
Fundamentos de derecho
1.- En cuanto a la Junta de Gobierno Local:
1.1.- Necesidad de su creación.
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Felanitx, por tener más de 5.000 habitantes (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
1.2.-Composición.
Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Felanitx, un máximo de 5 regidores (art. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno.
1.3.-Competencias.
Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
1.4.- Periodicidad de las sesiones.
La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (art. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias las fijará el alcalde por decreto (art. 112.3 ROF).
En el pleno extraordinario realizado día 25 de junio de 2015 se acordó que la Junta de Gobierno Local (JGL) realizará sesión ordinaria con periodicidad semanal, y que el día y hora concretos de las sesiones se establecerán por decreto de Alcaldía.
2.- En cuanto a los Tenientes de Alcalde.
2.1.- Necesidad de su designación.
Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios (art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB). Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando ésta exista. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará a los designados y se publicará en el BOIB (art. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art.46.2).
2.2.- Funciones.
Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento (art. 47.1 ROF).
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. La Junta de Gobierno Local estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
• Francisco Duarte Barceló
• Joan Xamena Galmés
• Pere Mestre Manzanares
• Isabel Montero Morán
• Juan Aznar Hernández
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
Cuarto. Delegar a favor de los regidores que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
Así mismo, se delega la gestión ordinaria de las áreas de Intervención y Tesorería, que incluye las siguientes facultades y atribuciones respecto a ellas:
Quinto. Delegar expresamente en el Sr. Pere Mestre la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades que le son delegadas y que están especificadas en el apartado anterior.
Sexto. Fijar la realización de las sesiones ordinarias de la JGL los martes a las 12 del mediodía. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, a la misma hora.
Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a los designados, y se hará pública en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con lo que establece el art. 44.2 del ROF.
Felanitx, 18 de junio de 2018
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer