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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6656
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 13 de junio de 2018, relativo a la aprobación de la concesión de la convocatoria en el fondo de creación, producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017, en relación a los beneficiarios de la Línea 4 de la convocatoria

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Texto

Ref. BDNS: 347168

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 13 de junio de 2018, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 17 de mayo de 2017, aprobó, entre otros, la convocatoria en el fondo de creación, producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017. (BOIB nº. 63, de 23 de mayo).

2. En sesión de día 6 de septiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo, acordó, entre otros, adjudicar la convocatoria en los fondos de creación producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 113, de 14 de septiembre.

3. La mercantil Til Teatre Elàstic Nou SL, en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la debida representación, deducir recurso administrativo de altura contra el acuerdo mencionado al punto anterior.

4. En sesión de día 8 de febrero de 2018, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular acordó resolverlo, en el sentido de estimar el recurso y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento de la adjudicación de las ayudas en cuanto a la Línea 4.

5. La comisión técnica de evaluación, en sesión de día 8 de marzo, estudió las solicitudes relativas a la Línea 4, junto con la documentación adjunta.

6. El 8 de marzo de 2018, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las personas beneficiarias.

7. En fecha 8 de marzo de 2018, se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.

8. Día 31 de mayo de 2018 la Intervención Delegada del Centro de la Misericordia ha emitido informe favorable de fiscalización.

9. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en la partida presupuestaria 20.33430.47902 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2018, para atender la concesión de las subvenciones propuestas, queda acreditada en virtud de la RC con nº. 220180000169 y referencia 22018000467.

 

Fundamentos de derecho

1. El punto sexto de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las ayudas de mínimos.

2. El punto quinto de la convocatoria establece que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, de manera que se admitirán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base undécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

7. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de diciembre de 2016), 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 2 de 5 de enero de 2017).

8. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74 de 17 de junio), modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77 de 24 de junio), corrección de errores (BOIB nº. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio) y por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018).

9. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2018,

Vistos el antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adopte el siguiente,

Acuerdo

1. Modificar la parte el acuerdo de día 6 de septiembre de 2017 (BOIB nº. 113, de 14 de septiembre) objeto del recurso de alzada, mediante el cual se adjudicó la convocatoria en el fondo de creación, producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017, con respecto a la concesión de subvenciones de la Línea 4. Realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.

2. Abrir un plazo extraordinario de 10 días hábiles, contador a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a efectos de presentar la documentación justificativa o, si procede, complementar la ya presentada.

3. Anular la autorización y disposición de gasto (AD), con números 220180001816, 220180001817 y 220180001818, por los importes de 14.421,77 €, 12.789,12 € y 12.719,01 €, que fueron emitidas en favor de Til Teatre Elàstic Nou SL, Res de Res i Blanc SL y Sebastià Jordà Ramis, respectivamente, y, por lo tanto, revertir a la partida presupuestaria 20.33430.47902 un importe de 39.929,90 €.

4. Revertir al RC nº. con número 220180000169 y referencia 22018000467, el importe del punto primero, se a decir, 39.929,90 € para atender las subvenciones de la convocatoria en relación a la Línea 4.

5. Conceder la cantidad de 50.989,88 €, a favor de las personas que se señalan en el anexo 5ª bis (Línea 4) que se adjunta y que forma parte de esta resolución, y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican.

6. Anular la parte no comprometida de la RC número 220180000169 y referencia 22018000467, se a decir, un importe de 43.582,09 € y revertir este a la partida presupuestaria número 20.33430.47902.

7. Comunicar este acuerdo a la Intervención Delegada del Centro la Misericordia.

8. Publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 14 de junio de 2018

El secretario general
(por delegación de la Presidencia,
Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)
Jeroni M. Màs Rigo

 

ANEXO 5A bis

CONVOCATORIA FONDO DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS ARTES ESCÉNICAS 2017

LÍNEA 4: REALIZACIÓN DE FERIAS, MUESTRAS, CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS

ENTIDAD

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

50% PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

PUNTUACIÓN TOTAL

IMPORTE CONCESIÓN €

Til Teatre Elàstic Nou, S.L.

B07995996

19º Festival Internacional de Teatro de Teresetes de Mallorca

70.546,33 €

70.546,33 €

35.273,17 €

23.950,33 €

106

23.950,33 €

Res de Res i en Blanc, S.L.

B57057853

CIRCAIRE - Muestra de circo

75.970,00 €

75.970,00 €

37.985,00 €

14.320,54 €

94

14.320,54 €

Sebastià Jordà Ramis

43118822D

Ciclope II, Festival de Teatro visual de Sineu

45.830,00 €

45.830,00 €

22.915,00 €

12.719,01 €

94

12.719,01 €

TOTALES

192.346,33 €

192.346,33 €

96.173,17 €

50.989,88 €

50.989,88 €