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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 6654
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

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Texto

La Alcaldía ha resuelto mediante decreto de alcaldia de fecha 14 de junio de 2018 lo siguiente:

“DECRETO DE ALCALDIA

Rafel Capó Cerdà, Alcalde presidente del Ayuntamiento de Búger, Islas Baleares,

Dado que el Pleno extraordinario de 10 de julio de 2015 estableció la creación de una Junta de Gobierno Local, según el artículo 20.b de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).

Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2018 se resolvió recuperar todas las competencias cedidas a la mencionada Junta de Gobierno Local, así como el cese de dos de sus miembros, como consecuencia de la situación política resultante de lo acontecido durante el Pleno ordinario de fecha 30 de mayo de 2018.

Visto, no obstante, que las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal prevén la asunción de competencias de ejecución y gestión presupuestaria por parte de la Junta de Gobierno Local.

Atendiendo a la necesidad inexcusable de este Ayuntamiento de responder de sus obligaciones económicas.

El artículo 21.3 de la LRBRL permite la delegación de funciones atribuidas al Alcalde por el artículo 21.1 en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado.

Visto lo que disponen los artículos 43.2 y 44 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento de las entidades locales (ROF).

Por todo el anterior, RESUELVO

1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias de gestión presupuestaria previstas por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y concretamente, la siguiente atribución de Alcaldía determinada en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,(actualmente art.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo) siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Alcaldía de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

3.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ninguno otro órgano.  

4.- Según el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.- Según el artículo 44.4 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones en la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente decreto.

Así lo manda y firma el Alcalde Presidente, Rafel Capó Cerdà,

Búger, 14 de junio de 2018. El Alcalde, Rafel Capó Cerdà. Ante mí, El Secretario, Jaume Torres Ferrer.”

  

Búger, 18 de junio de 2018

El Alcalde,

Rafel Capó Cerdà