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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6646
Ordenanza fiscal para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de Sa Coma

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo aprobado provisional se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal y artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOS TERRENOS Y/O EDIFICACIONES DE SA COMA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 20.1a) del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Consell Insular establece la tasa para el aprovechamiento especial o utilización privativa de los terrenos y/o edificaciones de sa Coma, propiedad de este Consell Insular, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo que dispone el artículo 57 de la mencionada TRLHL.

A los efectos de esta Ordenanza, el recinto de Sa Coma se denomina Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma.

Artículo 2º.- Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa a que se refiere esta ordenanza viene determinada por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las siguientes zonas, los espacios, plata baja del edificio 208 y/o la sala polivalente del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma (en la isla de Eivissa):

  • Zona exterior (denominada Patio de armas)
  • Zona exterior (denominada Patio 1)
  • Zona exterior (denominada Pista)
  • Sala Polivalente (denominada Sala)
  • Espacios exteriores entre los edificios 209, 208 i 207 (denominada Exteriores)
  • Planta baja edificio 208 (denominada Edificio 208)

Las zonas, los espacios y/o la sala polivalente y la planta baja edificio 208 del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma (en la isla de Eivissa) se identifican en un plano anexo a la presente ordenanza.

A los efectos del cálculo de la tasa, las zonas, los espacios y/o la sala polivalente y la planta baja edificio 208 del Parque de Servicios Insulares de Eivissa, sa Coma, se considerará en cualquier supuesto que serán ocupados íntegramente.

En temporada Alta (mayo-septiembre) no se podrá utilizar la Pista.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo y Sustitutos del contribuyente

1.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local de Sa Coma en beneficio particular, en las condiciones previstas en esta Ordenanza.

2.- Sustituto del contribuyente.- Por determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso el que se establece al artículo 23.2 del TRLHL.

Así mismo están obligadas al pago de esta tasa las personas o entidades que se beneficien o realicen la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en Sa Coma si esta se hace sin la autorización oportuna.

Artículo 4º.- Devengo

Se emite la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en el que la persona sujeto pasivo obtenga la pertinente autorización del Consell Insular.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza se determina por una cuantía fija señalada según las zonas, los espacios, planta baja edificio 208 y/o la sala polivalente a utilizar, según la temporada Alta o baja, establecida por euros/días y conforme las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6º.- Tarifas.

Zonas, sala polivalente y Espacios

Temporada Alta (mayo-septiembre)

Temporada Baja (octubre-abril)

Patio de armas

3.760 euros/día.

1.840 euros /día.

Patio 1

1.650 euros/día.

850 euros/día.

Pista

-

900 euros/día.

Sala

390 euros/día.

196 euros/día.

Exteriores

577,50 euros/día.

297,50 euros/día.

Edificio 208

1.136,81 euros/día

571,32 euros/día

La Temporada Alta comprende los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos.

La Temporada Baja comprende los meses de octubre a abril, ambos incluidos.

Artículo 7º.- Fianza.

1.- Se tendrá que depositar por la persona interesada ante el Consell Insular una fianza del VEINTICINCO por ciento (25%) del importe total de la tasa a abonar, con carácter general, por tal de responder del buen uso que se haga del Parque de Servicios Insulares de Eivissa.

La excepción a esta obligación de abonar fianza habrá de ser motivada y constar expresamente en el expediente de autorización los motivos por el cual ésta no se exige.

La fianza permanecerá depositada mientras persiste la utilización privativa o el aprovechamiento especial y se devolverá una vez finalizado el aprovechamiento especial o utilización privativa de Sa Coma, y acreditada por el personal del Consell Insular la correcta reposición del dominio público afectado a su estado anterior.

2.- Una vez autorizada la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público, tendrá que presentarse el justificante de haber abonado la fianza durante los CINCO (5) días siguientes a la fecha de la autorización.

3.- En cuanto a la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro de las edificaciones, instalaciones y/o mobiliario, la persona beneficiaria, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligada al reintegro al Consell Insular del coste total de las respectivos gastos de reconstrucción o reparación y a depositar previamente el importe.

4.- Si los daños fuesen irreparables, el Consell Insular será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro sufrido.

Artículo 8º.- Normas de gestión.

1.- Las personas interesadas en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, sin obras ni instalaciones fijas, tendrán que obtener previamente la autorización demanial del Consell Insular d’Eivissa.

La utilización privativa o aprovechamiento especial de estas zonas, espacios y/o sala polivalente podrá realizarse siempre y cuando no tenga otros actos programados y/o actividades previstas en las mismas fechas; en especial promovidos por parte de este Consell Insular d’Eivissa.

Esta solicitud de autorización ante el Consell Insular se tiene que presentar por las personales interesadas al menos DOS (2) meses antes de la fecha de inicio prevista por el evento.

El plazo máximo para resolver el Consell Insular será de UN (1) mes, desde que se dispongan los permisos y/o las oportunas autorizaciones para desarrollar la actividad objeto de la ocupación y se establece que el silencio tiene carácter desestimatorio al afectar a terrenos pertenecientes al dominio público.

2. En la solicitud de la persona interesada se tendrá que hacer constar como mínimo lo siguiente:

-Datos de la persona solicitante.

-Duración previstas

-Actividades a realizar o proyecto.

-Identificación de la zona, espacio y/o sala polivalente.

-Número de asistentes previstos.

-Motivos de la solicitud.

Con carácter previo a resolver la autorización, el Consell Insular de Eivissa podrá recabar y solicitar los documentos, informes y/o aclaraciones complementarios que considere oportuno.

Así mismo, teniendo en cuenta el tipo de actividad solicitada, podrá el Consell Insular d’Eivissa exigir que la persona solicitante disponga de seguro civil en cuantía suficiente para cubrir los riesgos de la actividad.

3.- La autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público será aprobada por Decreto de la Presidencia del Consell Insular o por resolución de un miembro de la corporación en quien ésta delegue.

La autorización se pronunciará además sobre el importe de la fianza exigible.

Expedida la autorización se procederá a liquidar la tasa correspondiente, la cual se tiene que ingresar como máximo, el día natural antes del inicio del comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial y siempre que se dispongan de los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunos.

4.- Los permisos y/o autorizaciones sectoriales que resulten oportunos de las diferentes administraciones públicas para la actividad a desarrollar en Sa Coma tendrán que haberse obtenido con carácter previo al inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Estos permisos y/o autorizaciones sectoriales han de tramitarse por las personas interesadas al menos UN (1) mes antes de la fecha de inicio del evento.

En ningún supuesto se puede iniciar la utilización privativa o aprovechamiento especial sin dispones, además de la autorización del Consell, de los permisos y/o autorizaciones sectoriales.

Si finalmente no se obtiene por la persona interesada los permisos y/o las autorizaciones sectoriales no se tendrán que abonar la tasa. Así mismo, el Consell Insular procederá a la devolución de la fianza abonada en su momento, todo descontándose de ésta el equivalente a CINCO por ciento (5%) del importe de la misma en concepto de daños y perjuicios.

5.- La concesión de la autorización por parte del Consell comportará, además otras obligaciones por parte de las personas interesadas tales como sufragar gastos de limpieza, seguridad, vigilancia, limitaciones de ruidos y horarios, etc.., que una vez valorada la actividad a realizar, serán recogidas con detalle a la correspondiente autorización que otorgue el Consell Insular.

Artículo 9º.- Convenios de colaboración.

El Consell podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 TRLHL.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente en que se haya publicado en el BOIB el texto íntegro de la Ordenanza en su redacción definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Anexo. «Plano identificativo de las zonas, espacios, edificio 208 y sala polivalente»

Eivissa, 18 de juny de 2018

La Secretaria Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno,

TIC y Participación Ciudadana

Yolanda Veny Villanueva

Documentos adjuntos