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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6645
Comunicación del acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 18 de mayo de 2018 en relación con el encargo de gestión por parte del Consell Insular d’Eivissa a la empresa de Transformación Agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, exp. núm. 2018/00003731N

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Texto

“.../...

EL SECRETARIO DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

CERTIFICA:

Que en la reunión ordinaria de día 18 de abril de 2018 del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:

«(...)

22. Propuesta del presidente en relación con el encargo de gestión por parte del Consell Insular d’Eivissa a la empresa de Transformación Agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, exp. núm. 2018/00003731N.

El Consell Insular quiere ejecutar el proyecto técnico de obras, redactado por los servicios técnicos del CIE denominado “proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Labrijta”, aprobado inicialmente por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa el día 24 de junio de 2016, y que quedó aprobado definitivamente el 30 de julio de 2016. En el BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016 consta publicado el edicto núm. 7431 en donde se expone al público el proyecto de acondicionamiento del Sendero Turístico de Sant Joan de Labritja:

«Proyecto de ACONDICIONAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DE LABRITJA, redactado por la arquitecta, Irene Jaumà Margall, con un presupuesto de ejecución por contrata de la cuantía de 328.293,67 € (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS), IVA incluido.

Por razones de eficacia y debido a que el CIE no dispone de medios materiales y humanos para llevar a cabo la ejecución de las obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja se ha planteado la posibilidad de realizarlas mediante una encomienda de gestión a la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), según providencia del presidente del CIE del día 30 de octubre de 2017.

Consta en el expediente el informe de los servicios técnicos del Consell Insular de fecha 23 de abril de 2018, lo siguiente “Queda contrastada la experiencia de TRAGSA en la ejecución de obras de características similares a las contempladas en el proyecto de “Acondicionamiento del sendero turístico de Labritja”, como por ejemplo, las obras realizadas para el Govern Balear, para Consells d’Eivissa, Menorca y Formentera, los ayuntamientos, para MAGRAMA e IBANAT. Una muestra de ello son las de: Santa Agnès a Sant Mateu, sa Casilla y ramal, Benimussa i ramal, Torralba, Milestones, Can Parra, Vell de la Mola, can Pep Mayans, Aubarqueta, Murta, Pla de Sant Jordi, de Cavalleria, Tossals Vell i Bunyola, Mup de Mortitx, Comuna de Bunyola, Cas Turs, Ca na Costa, Ses Formigues, s’Aumangana, Camí de Cavalls, Macrella, Sa Pedrera d’Ase, Cala Pada a Cala Llenya, entre otros”.

Se ha acreditado que por la ejecución de esta obra TRAGSA dispondrá del personal y medios técnicos necesarios en el tiempo y calidad descritos en el proyecto aprobado por el Consell d’Eivissa i que en caos de subcontratación esta se ajustará a la disposición adicional 24a de la LCSP 9/2017 y no superará el 50% del importe total del proyecto.

Que el objeto del encargo está incluido dentro del objeto social de la empresa TRAGSA, que el presupuesto total con IVA incluido del proyecto aprobado del Consell Executiu de esta Corporación es de 328.293,67 € (271.317,08€ de ejecución por contrato 56.976,59€ de IVA al 21%) y que el presupuesto presentado por la entidad TRAGSA (RGE 2018006838 del día 16/04/2018), tiene un importe total de ejecución para la administración de 275.070,27€, se constata una diferencia de precio de 53.223,40€, respecto al precio inicial del proyecto, es decir, un 16,22% por debajo del presupuesto por contrato.

Los servicios Técnicos han elaborado el texto de la encomienda de gestión a TRAGSA para la ejecución de acondicionamiento, del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, que se adjunta a la presente propuesta, como anexo.

Dado lo informado anteriormente y siendo favorable encomendar a TRAGSA la ejecución de las obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja.

Dado que TRAGSA se considera medio propio de la Administración, en este caso el Consell Insular d’Eivissa, en los términos de la disposición adicional veinticuatro de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.

Dado que queda contrastada la capacidad del grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos al disponer de personal y medios materiales

Dado que queda contrastada la capacidad del grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos al disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para ejecutar los trabajos por si misma, por razones de eficacia, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con que cuenta el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo las actuaciones expuestas en los apartados anteriores.

Dados los informes técnico y jurídico al encargo a TRAGSA que consta en el expediente.

Considerando que la decisión competencial de las actuaciones a realizar consistentes en la ejecución del proyecto de obras «de acondicionamiento del sedero turístico de Sant Joan de Labritja” ya prevé la cuantía determinada para el coste de la encomienda, en concreto, un importe de 275.070,27€ a aportar a TRAGSA, y que de conformidad con el apartado segundo, letra c del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinaciones de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm.103, de 10 de julio de 2015), y lo que dispone la instrucción para la aprobación de la tramitación y la ejecución de los encargos de gestión del Consell Insular d’Eivissa, aprobada por el Consell Executiu en fecha 13 de mayo de 2013, corresponde al Consell Executiu del Consell Insular la aprobación de la presente encomienda de gestión a propuesta de la Presidencia.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone al Consell Executiu la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

I. Aprobar la encomienda de gestión directa y eventual a la empresa de transformación agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, por un importe de 275.070,27€.

Esta cuantía, irá a cargo de la aplicación presupuestaria 9220.60900, y tendrá el carácter de aportación máxima, en los términos y condiciones del texto de la encomienda siguientes:

Primero.- Objecto de la encomienda

El Consell Insular d’Evissa ecomienda a TRAGSA, teniendo en cuenta su condición de medio propio instrumental, la ejecución del proyecto técnico de obras denominado “PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DE LABRITJA” aprobado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 24 de junio de 2016 (BOIB núm. 83, de 30 de junio 2016).

Los trabajos encargados a TRAGSA consisten en la ejecución material de las obras de conformidad con la definición, especificaciones y condiciones técnicas contenidas en el proyecto y de acuerdo con las órdenes de la dirección facultativa.

Para la realización de los trabajos que se encarguen a TRAGSA, ésta dispondrá los medios personales, recursos humanos, materiales y técnicos que considere necesarios para desarrollar correctamente los trabajos y garantice el correcto cumplimiento del calendario previsto de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Consell Insular d’Eivissa.

Se consideran incluidas todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato. A cuenta de TRAGSA serán: Los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean aplicables según las disposiciones vigentes; los gastos derivados del suministro eléctricos utilizados por el contratista durante la ejecución de las obras; y el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

Segundo.- Medio propio destinatario del encargo

La Empresa de Transformación Agrária, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante TRAGSA) es una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.

Tercero.- Presupuesto, tarifas y aplicación presupuestaria

El presupuesto de ejecución de las obras se ha calculado conforme a las Tarifa TRAGSA, aplicables para actuaciones no sujetas a impuestos, que resulten de la Resolución de 12 de abril de 2018, (BOE núm. 92 de 16/4/2018) de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, para la cual se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos y por la que se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Una vez re-tarifado el proyecto por parte de TRAGSA, el presupuesto asciende a la cuantía de 275.070,27 €, lo que supone una reducción de un 16,22% respecto del presupuesto de ejecución por contrato de proyecto más IVA.

El importe de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 9220.60.900 del presupuesto del 2018. No procede la revisión de precios.

Cuarto.- Director encargado de verificar el seguimiento y la ejecución de la encomienda

El Consell Insular d’Eivissa designa para la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los trabajos encomendados, emitiendo sus órdenes e instrucciones a TRAGSA como Directora Facultativa a Irene Jaumà Maragall, arquitecta, personal adscrita a sus servicios técnicos, la cual será la responsable de conocer la marcha de la encomienda y concurrir a la recepción de las obras y, si procede, tenerlas por recibidas.

TRAGSA pondrá al servicio de la Dirección facultativa del Consell Insular d’Eivissa todos los medios materiales y técnicos para la correcta supervisión de los trabajos, y designará a una persona que, en calidad de Delegado de Obra, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con el Consell Insular d’Eivissa y la Dirección facultativa.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente del Consell Insular d’Eivissa, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste a excepción de casos de incomunicación del Delegado de Obra o su sustituto, o de urgencia.

TRAGSA asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrado del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder dirección inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

TRAGSA velará especialmente para que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada como objeto de la presente encomienda.

Quinto.- Forma de pago

El Consell Insular d’Eivissa expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al mes en que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante el período de tiempo mencionado.

El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, por la Dirección facultativa.

TRAGSA facturará de acuerdo al sistema de tarifas aprobado por la Administración de conformidad con lo que se dispone en la Disposición Adicional 24ª de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y a los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.

Las facturas se presentarán de acuerdo con la base 28 de las Bases de Ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d’Eivissa y de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como su legislación de desarrollo, y del acuerdo plenario sobre el punto general de entradas de este Consell Insular, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (en adelante FACe, https://cie.face.gob.es).

Las facturas tienen que contener los siguientes datos:

- A nombre del: Consell Insular d'Eivissa, NIF: S0733001B

- Oficina contable: Consell Insular d'Eivissa Codigo DIR3:LA03070006

- Organo gestor: ST Presidència, Transparència, Bon govern, TIC, I P. Ciutadana Codi DIR3: LA0007849

- Unidad tramitadora: Presidència y Relacions Institucionals Codi DIR3: LA0005717

El Consell Insular d’Eivissa dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento de la encomienda hasta su conclusión. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que se deriven de esta ecomienda figura en la cláusula segunda, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente normativa.

Sexto.- Plazo de duración de la encomienda

La presente encomienda de gestión tiene efectos desde el día siguiente a su comunicación a TRAGSA hasta la finalización del plazo de ejecución de la obras. El plazo se ejecución de las obras es de un mes y medio (1,5 MESES) aplicados desde el día siguiente al de su firma del Acta de comprobación del replanteo. El Acta de comprobación del Replanteo tendrá que firmarse dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la encomienda, excepto casos excepcionales justificados.

TRAGSA tendrá que presentar, en plazo no superior a 15 días desde la comunicación a TRAGSA de la encomienda, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Este programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudiesen derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

La encomienda se entenderá cumplida por TRAGSA cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones, en el proyectos y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra y procediéndose a su evaluación general y expedición de la certificación final de las obras en el plazo de tres meses siguientes.

Si procede, se comunicará a la Intervención General del Consell Insular d’Eivissa el día de la recepción de las obras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.

Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y la Dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para corregirlos. Si transcurrido el plazo el contratista no lo hubiese efectuado, se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelta la encomienda.

Séptimo.- Obligaciones generales de TRAGSA

Para la prestación efectiva del objeto de la Encomienda, TRAGSA se compromete a:

a) Instalar, a su cargo, las señales necesarias para indicar el acceso a la obra, la circulación a la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro a causa del desarrollo de los mismos, tanto en esta zona como en los margenes de la obra y alrededores y toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique la Dirección facultativa, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo y las especificaciones técnicas que determine el Consell Insular d’Eivissa, TRAGSA cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección sobre instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

b) Ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente texto de la encomienda, y en el proyecto técnico de obras y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto se den a TRAGSA para la Dirección facultativa.

Correrán a cargo de TRAGSA los impuestos, tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis.

c) Cumplir el plazo de ejecución previsto en la cláusula sexta de la encomienda.

d) Responsabilizarse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, a causa del incumplimiento de la encomienda por parte de TRAGSA, responderá ésta de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a explicar desde la recepción.

e) Reparar, durante la duración del plazo de garantía, de un año, aquellos defectos imputables a la ejecución de las obras y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni al envejecimiento debido al paso del tiempo, ni el desgaste propio de un normal funcionamiento.

f) La ejecución de la encomienda se realizará riesgo y peligro de TRAGSA, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda a TRAGSA para los casos de fuerza mayor.

Será obligación de TRAGSA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causan, por si o por personal o medios dependientes de la misma, a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución de la encomienda. Si ésta se ejecutase de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente.

g) TRAGSA tendrá que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y higiene en el trabajo, habiendo de tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la encomienda, respecto del que ostentará, con carácter general, la condición de empresario. Así mismo tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exija esta normativa, informando puntualmente de ello a la Dirección facultativa.

h) TRAGSA tendrá que guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la encomienda y hayan llegado a su conocimiento en ocasión del mismo.

j) TRAGSA está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento para aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octavo.- Posibilidad de prórroga o modificaciones y resolución

Podrá autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y de sus filiales, así como en los supuestos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que será aplicable para las dudas y lagunas que se pudiesen presentar.

Esta modificación será aprobada, si procede, por el órgano competente y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Igualmente se podrá ampliar el plazo de ejecución de las obras, previa petición, que será igualmente autorizada por el órgano competente.

No obstante, de conformidad con el punto 8 del artículo 4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y de sus filiales, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada, sin necesidad que se haya tramitado una modificación de la encomienda, cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las medidas del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del importe inicial de la encomienda. Además de los supuestos de cumplimiento, la encomienda podrá dejarse sin efecto de manera anticipada cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida legal o material de ejecutar los trabajos objeto de la encomienda.

b) Desistimiento de la administración motivado por causas de interés públicao, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontrasen en ejecución en el momento de la resolución.

c) Incumplimiento grabe o reiterado de las condiciones esenciales de la encomienda o incumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula quinta.

Noveno.- Subcontratación

TRAGSA podrá subcontratar con terceros particulares la ejecución parcial de la obra. El importe de la parte de la prestación a cargo de los subcontratistas tendrá que ser inferior al 50 por 100 del importe total del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 24ª del LCSP.

Décimo.- Confidencialidad y protección de datos

El personal de TRAGSA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricot y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas que resulten procedentes, así como la sumisión al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agéncia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudiesen derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda, deberán de hacerse efectiva por TRAGSA.

Así mismo, todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo que se dispone en la normativa vigente de protección de datos y desarrollo reglamentario, sin que TRAGSA pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de las mismas a personas o entidades no autorizadas expresamente por el Consell Insular d’Eivissa.

Decimoprimero.- Titularidad de competencias

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Consell Insular d’Eivissa.

Este texto se comunicará a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.

II. Abonar a TRAGSA, la cuantía de 275.070,27€ por la encomienda de gestión directa y eventual del proyecto de obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja en la forma establecida en el texto de la encomienda que se adjunta.

III. Nombrar como directora de verificar la ejecución de la encomienda la funcionaria Irene Jaumà Maragall, arquitecta adscrita a los Servicios Técnicos del Consell Insular d’Eivissa.

IV. Comunicar, el presente acuerdo y su anexo a la empresa TRAGSA para su ejecución.

V. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) íntegramente el presente acuerdo a los efectos del artículo 8,1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 11.3a de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

…/...”

 

Eivissa, 18 de juny de 2018

La Secretaria Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana
Yolanda Veny Villanueva