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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6644
Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de junio de 2018 de creación del fichero de datos de carácter personal denominado Base de Datos personales de los interesados en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad gestionado por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears

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Texto

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es una entidad autónoma de carácter administrativo, que tiene como objetivo planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo. Se creó mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), que ha sido modificada en varias ocasiones, particularmente la que resulta de la disposición final séptima de la Ley 13/2014 de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre), que establece la adscripción del ente en la consejería competente en materia de trabajo. Así, con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto) el SOIB quedó adscrito a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula la creación y la utilización de los ficheros de datos personales, y establece en el artículo 20 que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se puede realizar por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. El artículo 20.2 determina el contenido de estas disposiciones de creación o modificación, por lo cual, el Orden, objeto de este informe, pretende dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 20.

El artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que da  la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase que están vinculados o dependen.

Por otra parte, el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 tienen que adoptar la forma de Orden dictada por la persona titular correspondiente de las consejerías que integran la Administración autonómica.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, exige que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos, establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) según el tipo de dato incorporado y la finalidad del fichero, y fija las diversas medidas de seguridad que se tienen que adoptar en función del nivel de protección asignado. También establece el contenido que tiene que tener la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de Orden por el cual se crea la base de datos personales de los interesados en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad gestionados por el SOIB, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficacia se cumplen dado que con esta propuesta normativa se pretende crear un nuevo fichero de datos de carácter personal para poder posteriormente regularizar y gestionar la inscripción de las personas formadoras interesadas en impartir formación profesional para el empleo y asegurar que estos datos sean tratados según los principios que presiden la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Además, se quiere facilitar a las entidades interesadas en contratar a estas personas la simplificación de trámites hacia a la verificación de ciertos datos contenidos en el fichero.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga tiene que contener la regulación imprescindible para atender la necesidad para cubrir con la norma, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias (artículo 129.3). La norma cumple con este principio dado que los datos recogidos son los mínimos e imprescindibles para atender la finalidad pretendida.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se tiene que ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que facilite el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas (artículo 129.4).

Esta orden se ajusta a la normativa estatal, autonómica y europea en materia de protección de datos de carácter personal.

En aplicación del principio de transparencia, y como se trata de un proyecto de disposición normativa con uno claro contenido ad extra, dado que incorpora una regulación de un fichero con datos de carácter personal que afecta a terceros ajenos a la administración, este proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública que prevén los artículos 43 a 45 de la ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Asimismo, dado que se trata de una disposición normativa no organizativa con efectos ad extra y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears se ha sometido al dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa tiene que evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos (artículo 129.6).

La norma crea una base de datos que tiene que servir de base para posteriormente crear un registro público y gratuito en el cual se podrán inscribir gratuitamente las personas formadoras que quieran impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad. Se trata del paso previo a crear el registro por lo cual no tendrá un efecto directo sobre sus destinatarios.  La aprobación de esta Orden no supone  generar ninguna carga administrativa para los administrados. Además, el proyecto de Orden no tiene repercusiones presupuestarias ni ningún efecto en el gasto público ya que la creación y la gestión del fichero se llevará a cabo con los recursos informáticos y los medios personales de  los que dispone el SOIB.

En aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas, la creación del fichero no se tiene que notificar a la Agencia española de protección de datos sino que será obligación del responsable del tratamiento llevar un registro de las actividades de tratamiento que se llevan a cabo bajo su responsabilidad, y en todo caso, tiene que estar a disposición de la autoridad de control.   

En virtud de eso, y haciendo uso de las facultades atribuidas en los artículos 33.3 y 38.2b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sometido al informe de la Agencia Española de Protección de Datos en aplicación de lo que dispone el artículo 37.1h de la LOPD, al informe del IBDona y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto crear un fichero automatizado que contenga datos de carácter personal de aquellas personas interesadas en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, el cual gestionará el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), sujeto con carácter general a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Creación del fichero

1. De conformidad con lo que establece el artículo 20.1 de la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se crea el fichero de datos de carácter personal “Base de datos personales de los interesados en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad.”

El contenido y estructura de este fichero se regula en el anexo de esta Orden.

2. Este fichero se encuentra sujeto a todos los efectos en lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 15/1999, y en el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 3

Órgano responsable del fichero

El órgano responsable del fichero es el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como también tienen que tomar todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos a la Ley Orgánica 15/1999 y la normativa que la despliega.

Artículo 4

Ejercicio de derechos

El ejercicio de derechos que la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, reconoce a las personas afectadas se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que se prescribe y con la normativa que la despliega.

Disposición final primera

En todo lo que no regula esta Orden hay que atenerse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden empieza a regir el mismo día que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

  

Anexo

1. Denominación del fichero

Base de datos personales de los interesados en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad.

2. Finalidad y uso previsto del fichero

Tratamiento de los datos personales de las personas interesadas en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad.

3. Personas o colectivos de los cuales se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a suministrarlas

Todas aquellas personas que quieran impartir acciones formativas conducentes a la obtención de  certificados de profesionalidad, y cumplan los requisitos exigidos a la normativa aplicable.

4. Procedimiento de recopilación de datos

Se obtienen directamente de las personas interesadas en impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad mediante trámite telemático o bien mediante los datos de la base de datos interna existente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears con el consentimiento previo del titular de estos.

5. Estructura básica y datos de carácter personal

Datos de identificación:

  • DNI/NIE
  • Número de registro  
  • Nombre y linajes
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Sexo

Datos formativos:

  • Módulos formativos en los cuales está acreditado: código y denominación
  • Modalidades de impartición de cada módulo: presencial y teleformación

Otros datos:

  • Ámbito territorial de colaboración
  • Otra información que resulte conveniente para gestionar el Registro.

6. Cesión de datos

  • A otras administraciones públicas: no hay cesiones.
  • A otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: a la consejería competente en materia de Educación para poder evaluar méritos de las personas formadoras.
  • A personas físicas o jurídicas privadas: no hay cesiones.

7. Órgano administrativo responsable del fichero

Director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

 8. Órgano delante del cual pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears

C/ Camino Viejo de Bunyola, 43

07009 Palma

9. Medidas de seguridad

Nivel básico