Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6636
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el plan de restauración de la pedrera inactiva en la finca Can Nadal, nº. 531, en el término municipal de Llucmajor (210A/17)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto de este informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, y está incluido en el grupo 2, “Industria extractiva”, punto 1, “Pedreras: restauración y/o extracción”, del anexo I ,“Projectes sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares.
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 09/04/2018, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB nº. 131, de 15/10/2016) se considera iniciada l'AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el arte. 41 de la Ley 21/2013.
Por otra parte, al proyecto es de aplicación la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Pedreras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las pedreras requieren un informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1. Cumplimiento, situación en el Catálogo de pedreras anexos del PDS de pedreras de las Islas Baleares (PDSPIB), Decreto 61/1999.
La pedrera inactiva de Can Nadal, con la autorización minera número 531, está inventariada en el anexo 5, del Catálogo de Pedreras Inactivas del PDSPIB. No se localiza dentro de zona de interés minero. Según el PTM, se localiza en AEP ARIP y no comporta ningún tipo de calificación y actividad incompatible con la restauración de una pedrera inactiva, según lo que se establece en el PDSPIB.
También se adecua a lo que se prevé en el artículo 3º Restaurar, en el artículo 12º Documentación y tramitación del Plans de restauración y también a lo que se establece en el artículo 16º Objeto, importe y constitución de las fianzas de restauración, del PDS de pedreras, Decreto 61/1999.
A la hora que se adecua al que se establece en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Por otra parte, se tienen que considerar las previsiones del PDS de residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de os (PDSRCDVPN) del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 141, de 23 de noviembre de 2002).
2. Información del proyecto
El promotor del proyecto es Medinambient Dinámica de Gestión, Tratamiento y Comercialización, SL, CIF B57951030, el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear. La documentación de l'AIA forma parte del conjunto de documentación para agasajar las previsiones establecidas en el artículo 15º de la LOMIB 10/2014, 12 del PDS de pedreras de las Islas Baleares, Decreto 61/1999 y la Ley 21/2013 d'AIA y 12/2016 d'AIA de las Islas Baleares.
En cuanto a la clasificación del suelo, la parcela rústica 9 del polígono 7 está situada dentro de Suelo Rústico Protegido en AEP (ARIP).
En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 15º Solicitudes de derechos mineros de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Islas Baleares, las características de la actividad en el proyecto del plan<A[plan|plano]> de restauración, EsIA de la explotación pedrera Can Nadal, y también la documentación complementaria relativa a seguridad y salud.
La actuación se ubica en la parcela 9 del polígono 7, paraje de Can Nadal, en el término municipal de Llucmajor, a unos 2,75 km en el este del núcleo urbano de s’Arenal. La superficie total es de 22.343.67 m² (2,26 ha aproximadamente). Se accede en la pedrera desde la carretera Mi 19 salida 12, s’Aranjassa y en primera rotonda de la Mi 6011 en la primera salida se pega el camino de Sa Cova hasta llegar a la finca Can Nadal.
En los planos 07.01 a 10.04 a escala 1:1.000, 1:500, 1: 2.000 de Proyecto de restauración y Memòria ESIA y anexo 1, se describe de manera suficiente los perfiles de restauración y también las características de distribución de la revegetación, cuencas visuales, etc.
La maquinaria móvil consta de: palas cargadoras y retroexcavadora, equipo móvil de trituración y clasificación y camiones para el transporte del material.
En la documentación no consta ni justifica la disponibilidad de abastecimiento de agua para el consumo doméstico e industrial.
La actividad extractiva no está registrada de alta como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA). Con relación a las emisiones de bullicio y vibraciones no presenta documento de estudio.
La restauración de la pedrera se plantea una recuperación morfológica mediante el relleno y terraplenament parcial en series. Para el relleno se utilizarán inertes externos procedentes de excavaciones y desmontes.
Por el contrario, en la zona baja el relleno proyectado dará lugar a plataforma con un declive disminuido en dirección S-SE que permita el posible drenaje superficial hacia el cauce y llanura geomorfológica del torrente desde Jueu, que transcurre en la zona E de la parcela de Can Nadal.
Posteriormente a la recuperación morfológica, y acondicionamiento y restitución de la cubierta edáfica se realizará la revegetación con especies arbóreas autóctonas, como el pino carrasco (Pinus halepensis), especies herbáceas autóctonas de chaparral como son el fenàs-reüll (Brachypodium restusum) y especies aladierna (Rhamnus alaternus), coscoja (Quercus coccifera) arbustivas también propias de chaparral, como< pueden ser: romero (Rosmarinus officinalis), xipell (Erica multiflora), enebro (Juniperus), aliaga (Calicotome spinosa), acebuche (Olea europaea var sylvestris) y mata (Pistacia lentiscus), arbocera (Arbutus unedo).
2.1. Características técnicas proyecto restauración
La Memoria expone las actuaciones que se desarrollarán durante la restauración. La empresa promotora del proyecto tiene la necesidad de gestionar los volúmenes de tierras y desmontes procedentes de las obras mediante la valorización de estos materiales para la restauración de la pedrera inactiva, que supone una buena solución medioambiental restituyendo la topografía original de la parcela rústica.
2.2. Características actuaciones:
El proyecto de restauración prevé:
-Maquinaria móvil: de trituración y clasificación materiales terrígenos y pétreos situadas siempre en las zonas próximas de tendido y terraplenament, para evitar y reducir desplazamientos de vehículos y carga materiales desde el distintos puntos.
También prevé retroexcavadora, pala cargadora, pala mixta, mini bobcat, camión y camión depósito.
-Instalaciones de tratamiento: no prevé ningún tipo de elemento de constructivo de tipo fijo, dado que prevé que las instalaciones sanitarios, vestuarios, oficinas, descanso sean móviles. No habrá necesidad ni obligatoriedad de demolición de ninguna instalación.
Expone que en caso de necesidad futura de tener que construir con carácter permanente se tendrá que solicitar la autorización correspondiente.
2.3. Alternativas sistema de restauración
El tomo Memoria del Proyecto de Restauración describe la alternativa adoptada que se prevé que realizará 5 fases que corresponden a las actuaciones (trabajos) siguientes:
-Fase 1: empieza el relleno desde la cota base de explotación a 30 a 38 metros, en series sucesivas de descarga de los camiones y tendido de material mediante pala. Potencia de terraplenament de 8 metros. Superficie 6.736.15 m2. Volumen 34.250 m3. Durada 5 años.
-Fase 2: relleno hoyo en series. Superficie 8.840.62 m2 Volumen inertes 38.219.59 m3. Durada 5 años
-Fase3: Superficie 12.410.35 m2 Volumen inertes 39.037.95 m3. Durada 4,5 años
-Fase 4: Superficie 19.752.19 m2 Volumen inertes 44.644.66 m3. Durada 4,5 años
-Fase 5: Superficie 19.752.19 m2 Durada 3 años
El recurso que se explotó son calcarenites y eolianites (piedra arenisca y arenas finas picadís, etc.)
2.4. Sistema de restauración: relleno de la plataforma del hoyo de la pedrera de 22.343, 67 m2 aproximadamente de superficie, ocupa parcialmente la parcela rústica de Can Nadal. Sistema de terraplenament con estériles terrígenos y pétreos provenientes de excavaciones y desmontes extendidos en series de profundidad media 8 metros.
La capacidad o volumen estimado del hoyo es de 156.152.98 m3, considerando una densidad de 1,3 del material de aportación, resultan 202.998.87 toneladas. La restauración de cubierta edáfica supondrá la aportación de tierras por recuperación del suelo de 10.288 m3 que se dispondrán o extenderán en series de 0.4 m de potencia para posibilitar la siembra de especies<A[especies|especias]> vegetales arbustivas y arbóreas.
2.6. Calendario de restauración: prevé 22 años, que comportan una previsión mínima de aportación diaria de 35 m3 de tierras y material inerte de excavación (7.097, 86 m3/año). En los planos de restauración presentados aparecen los valores topográficos de las cotas base y superior, también los perfiles, plataformas y desarrollo de la restauración final (revegetación).
2.7. Presupuesto de restauración: Prevé un presupuesto total de restauración de 129.887.87 €. La fianza y garantías en el artículo 16º del PDS de pedreras establece los mínimos monetarios que garantiza la ejecución de los trabajos de restauración coordinados con el proyecto de reutilización.
También la LOMIB Ley 10/2014, al artículo 40 punto 4t a, establece los supuestos y parámetros para establecer la garantía de restauración, que, como mínimo, tiene que representar una cantidad inicial de 7.000 €/ha.
A la fianza de restauración que se tiene que constituir por fases, si es el caso, se tiene que mantener como mínimo la cantidad presupuestada por una fase del proyecto presentado.
2.8. Cartografía presentada
Consta de 10 planos a diferentes escalas (1:2500 -1:5000, 1:500) que definen las diferentes propuestas de zonificación interior de las actuaciones a desarrollar (perfiles, fases de restauración, y accesos). También aporta anexo 1 de enmienda a los informes de las administraciones consultadas.
3. Cumplimiento ejecución ST 275/04
En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental figura el expediente siguiente relacionado con la explotación Can Nadal:
-Exp. CMAIB. 300I/005 Restauración actividad extractiva Can Nadal, la CP de la CMAIB en sesión de 11 de octubre de 2006, acordó informar desfavorablemente desde el punto de vista de la RPDSPIB y desde el punto de vista ambiental, por los motivos siguientes:
+1. En el expediente de la pedrera no consta la preceptiva y previa autorización del titular de la parcela rústica para restaurar la pedrera, tal como requiere el artículo 19 de la RPDSPIB. Se tiene que tener en cuenta que el contrato de alquiler con los explotadores finalizó con fecha de 8 de febrero de 2005.
+2. La sentencia judicial nº. 275/04 establece que los acusados, con la responsabilidad subsidiaria de las empresas Trans -Mifluser y Cantera Can Tomeu SL, tienen que restaurar el espacio natural degradado de la pedrera, siguiendo las directrices de los informes técnicos que elabore la DGI, sección de minas de la Consejería de Economía, Comercio, Industria del Gobierno Balear.
Además, la resolución judicial sentencia a los acusados a pagar la restauración, en proporción en su terreno de explotación, y de conformidad con el artículo 339 procede que el Juzgado ejecutante ordene la mencionada restauración a cargo de los acusados con audiencia previa de los propietarios de la parcela rústica y de los interesados.
3. Se tiene que presentar la planimetría sectoritzada de las fases de restauración y plano catastral.
4. El presupuesto de restauración global presentado de 25.278, 01 € resulta insuficiente para garantizar la restauración total de la zona afectada.
El secretario general de la Consejería de Medio Ambiente propone hacer una consulta al juzgado sobre el cumplimiento de la sentencia.
4. Elementos significativos del entorno del proyecto
En los planos adjuntos con los proyectos de explotación/restauración y al EIA a escala 1:1.000, 1:500, 1:2.000, se describe de manera suficiente fases y perfiles de explotación, fases y perfiles de restauración. También las características de distribución de la revegetación, disposición de cauces y canaladuras de drenaje, cuencas visuales. También los de situación, catastral y ortofotografía actualizada, de situación con respecto al PT de Mallorca, planos geológicos, hidrogeológicos.
5. Resumen del proceso de evaluación
Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el grupo 2 “Industria extractiva”, punto 1. “Pedreras: restauración y/o extracción” del anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).
En cuanto el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7/08/2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB nº. 131, de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo cual se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Informes emitidos por las administraciones durante Información Pública
Durante la exposición pública consultaron y emitieron informe las administraciones siguientes:
-Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras de Consejo de Mallorca.
-Departamento de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca.
-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Sección Contaminación Atmosférica. DG Energía y Cambio Climático.
En el BOIB nº. 10, de 24 de enero 2017, se publica que el proyecto y el EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.
- Del Ayuntamiento de Llucmajor, el concejal de Urbanismo envía el informe técnico del Servicio de Actividades en fecha 23 de agosto de 2017 donde expone:
“Con vista la documentación presentada y consultados los archivos municipales el técnico que se suscribe informa:
Debido a la proximidad de la explotación minera a zonas habitadas, sería recomendable I' establecimiento de medidas correctoras encaminadas en la reducción de molestias por polvo y ruido así como sistemas de control que garantizaran la monitorización del la eficacia de las medidas adoptadas.
Igualmente se recomendable que se regule cuerno a condición en I' autorización unos horarios de funcionamiento que sean compatibles al hecho de la proximidad de zonas habitadas. Así como establecer la ruta de acceso a las instalaciones por parte de los vehículos de alto tonelaje que llevarán el material para la restauración de la pedrera.
Con respecto a las construcciones necesarias para la restauración (vestuarios oficinas..) estas tendrán que disponer de la correspondiente licencia de obras municipal, y declaración de interés general sí corresponde. Se tendrá que proceder a la solicitud de la correspondiente licencia de actividad municipal seguido el procedimientos establecidos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.”
Se transcribe para que sean tenidas en cuenta las alegaciones formuladas dentro del expediente de referencia.
-DO Energía y Cambio Climático Sección de Atmósfera, en el informe 046/17-CA, de 9 de agosto de 2017, expone:
“//.. hace referencia al PDS para la gestión del para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos (RCD) y neumáticos fuera de uso (PDSRCDVPNFU) del Consejo de Mallorca cuanto al tratamiento de estos residuos.
//.. la actividad está afectada por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por el RD 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, según el anexo de este RD, la actividad puede estar incluida en el grupo B, punto 09 10 09 50 “Almacenaje u operaciones de manipulación tales como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulento, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos”, o en el grupo C punto 09 10 09 51 si la capacidad fuera entre 100 y 500 t/día.
...// el artículo 13 de la Ley 34/2007, la construcción, montaje, explotación traslado o modificación sustancial de las actividades que figuran en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras en el grupo B, requiere autorización del órgano competente de la comunidad autónoma sin perjuicio del resto de autorizaciones, licencias exigibles por< otras disposiciones, por parte de las comunidades autónomas.”
Concluye:
1. La pedrera inactiva ubicada en la finca Can Nadal (parcela 9, polígono 7, de Llucmajor), no está inscrita como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA). El titular de la instalación tiene que declarar la capacidad de manipulación de material en toneladas por día, especificando los tipos de materiales, para poder clasificar la instalación según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
2. Las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas de polos, de la Memoria del Plan de restauración, se consideran adecuadas para este tipo de instalación. No se presenta ningún tipo de plan de vigilancia o propuesta de control externo periódico para comprobar el correcto funcionamiento y la eficacia de las medidas correctoras para minimizar las emisiones de polvo de la instalación, que se podrían requerir en la resolución de inscripción como APCA, si ocurre, en función de la clasificación de la instalación.
-Consejo de Mallorca. Departamento de Urbanismo y Territorio.
En el informe de fecha 3 de noviembre de 2017 en relación con las competencias en materia urbanística y de ordenación del territorio, a las conclusiones expone el siguiente:
-El proyecto de restauración se considera insuficiente. Habría que añadir las medidas siguientes de corrección del impacto paisajístico:
-En lo referente a la pantalla vegetal propuesta dentro de las medidas para evitar la formación de polvo, no se ha encontrado dibujada en los planos de restauración. Se considera aconsejable situar una pantalla vegetal arbórea frondosa en todo el perímetro de la explotación, con el fin de reducir el impacto visual y paisajístico y minimizar las molestias generadas por la producción de polvo. Sería aconsejable la misma especie arbórea que en el resto de la restauración: pinos.
-Se considera necesario exigir más alto grado de precisión del proyecto presentado que justifique la integración paisajística de la pedrera restaurada en el entorno con imágenes tipos renders, con el fin de justificar que se recupera la cohesión del paisaje.
-Según el proyecto de restauración aportado, el acceso desde la entrada de la explotación hasta el fondo de la excavación existente se produce por una pista excavada en la roca que al mismo tiempo mujer acceso en una vivienda situada en el fondo de la misma parcela catastral. Teniendo en cuenta que esta pista es de un solo carril y en tanto que el vial sea de uso compartido con otros usos se utilizará la señalización adecuada y las medidas de seguridad necesarias según normativa vigente con el fin de compatibilizar los dos usos.
-Servicio Protección de Especies:
Sentido del informe en relación a conservación de especies: FAVORABLE, con la recomendación siguiente:
Sugerencia sobre una posible alternativa para conseguir recuperar la masa vegetal herbácea de la zona a restaurar de manera natural aprovechando el stock del banco de semillas de solamente próximos.
-DO Salud Pública y Participación:
El Real decreto 140/1/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
2. El Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
2. Alegacions: el Servicio de Minas, en su oficio de fecha de 11 de mayo de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.
No se han realizado consultas transfronterizas por el hecho de no considerarse necesario.
6. Análisis técnico del expediente
Alternativas: en el EIA se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:
Alternativa 0. Estado actual sin restauración de la pedrera.
Alternativa 1. Restauración mediante relleno parcial y terraplenament a pie de frente.
Alternativa 2. Restauración por relleno en cota terreno original o inicial, esta alternativa propuesta sí resulta viable técnicamente y, además, permite que las tareas de restauración con aportación sucesiva de materiales de demolición, excavación, desmontes y RCD procedentes de planta de selección autorizada y que reste paisajísticamente una integración medioambiental más adecuada con el entorno próximo.
Presenta un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre factores abióticos, bióticos y antrópicos de cada alternativa considerada y también una ponderación de estos, y llega así a la conclusión de que la alternativa 2 es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, y por lo tanto, la más sostenible ambientalmente.
Con respecto al resto de alternativas, se indica que:
1. La alternativa 0 resulta inviable desde el punto de vista de normativa vigente dado que comporta no hacer ninguna actuación de restauración, al mismo tiempo que incumple la ejecución de sentencia judicial, que obliga a restaurar la pedrera inactiva.
2. La alternativa 1 estaría muy alejada además de ser inviable desde el punto de vista práctico del ideal de restauración que se basa en que el espacio afectado por la explotación minera recupere sus características originales. Esta alternativa compuerta que la pedrera no queda integrada paisajísticamente. llegue a conseguir una integración medioambiental y paisajística total.
Impactos de la alternativa escogida:
Con respecto a la fase de restauración, los impactos negativos principales se derivan de las tareas de restauración propias: perfilado, creación de bancos, relleno, explanación y circulación de la maquinaria. No obstante, sueño impactos menos intensos que los derivados de la explotación. Así pues, la restauración conseguirá recuperar en gran parte los impactos negativos derivados de la propia fase de restauración y también los derivados de la fase de explotación.
Como conclusión, no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto ya que:
1. Globalmente los factores ambientales que recibirán mayor número e intensidad de impactos son el territorio, la fauna, los hábitats y la calidad acústica, aguas superficiales y subterráneas, se trata de impactos que se recuperarán con el cese de los trabajos de restauración y con la implementación de las medidas correctoras.
2. La restauración conseguirá a medio o largo termine revertir la mayoría de los impactos negativos derivados del proyecto.
Hay que indicar que, tal como consta en el anexo 1 presentado como documento de respuesta a las enmiendas sugeridas en los distintos informes de las administraciones consultadas. En la EIA presentada, adjunta el Estudio de Incidencia paisajística donde para el análisis de los impactos sea cuantitativamente como cualitativamente, se han tenido en cuenta las sinergias y efectos acumulativos de las explotaciones y actividades existentes más o menos próximos a la región o paraje de Can Nadal. Describe y caracteriza los diferentes elementos antrópicos y paisajísticos también, define las diversas unidades de paisaje (rurales, agrícolas y naturales) y define las diversas cuencas visuales proximales (cuenca visual de s’Arenal-Ses Cadenas, PK 02, 04 Mi 19).
Ya que se sitúan a una distancia suficiente que garantiza que los impactos existentes no sean acumulativos con las pedreras mencionadas.
Anexo de incidencia paisajística, realiza una valoración cuantitativa del paisaje que mujer como resultado que el área objeto de estudio es de “Calidad visual alta”, si bien muy cerca de “Calidad visual media” debido al grado de antropización de la zona.
En relación con la capacidad de absorción visual (CAVO) del paisaje del entorno es un paisaje de “fragilidad alta”. Los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran “impactos posiblemente significativos”, si bien muy cerca de los “impactos no significativos”.
En conclusión, se indica que las medidas ya previstas en el proyecto con respecto a las zonas ARIP I y barreras naturales, junto con las medidas correctoras y compensatorias con relación al factor paisaje, contribuyen a minimizar un impacto visual de magnitud moderada- baja.
Adicionalmente a la documentación aportada, y con el requerimiento previo de enmienda de información del órgano ambiental, la dirección facultativa presenta adenda al EIA donde se adjuntan fotogramas aéreos que muestran la evolución de la explotación en el tiempo así como una simulación del estado final de la restauración. También adjunta plano en el cual prevé la siembra y plantación de pantalla perimetral caminos.
Informe acústico
Los bullicios provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos y localizados dentro de la zona de trabajo interior de la pedrera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, y se mantiene el mismo nivel en la zona extractiva cuando acabe la restauración de la zona ARIP. No hay voladuras, y los trabajos se generan dentro de la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.
Medidas correctoras, protectoras y compensatorias
Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:
1. Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y bullicio.
2. Reducir la visibilidad de la pedrera.
3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.
4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de Gestión de Residuos Mineros, dado que no se producen.
Se proponen también al ESIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:
1. Reducir la emisión de bullicios y vibraciones.
2. Reducir la emisión de contaminantes atmosféricos.
3. Minimizar el impacto visual.
4. Otros:
a. La revegetación se realizará preferentemente con semillas o material vegetales de los ecotipos de la zona.
b. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal.
c. Una vez finalizada la restauración la zona tendrá que quedar libre de residuos.
d. En el caso de encontrarse ejemplares de Testudo hermanni en la zona objeto de explotación, se dará aviso al servicio de Biodiversidad.
7. Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que tiene por objeto garantizar el funcionamiento correcto y la adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante las fases de explotación y de restauración. Se tiene que nombrar un responsable técnico de seguimiento del PVA.
Se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de que se dé inicio a la fase de restauración siguiente.
En cuanto a las zonas transición en SRG o SRP próximas a la pedrera, hay que considerar que las medidas presentadas al EsIA garantizan una restauración acuerdo con las características bioclimáticas del área de estudio.
Por otra parte, hay que indicar que el plan de restauración de la pedrera tiene un calendario de actuación que está sometido a controles reglados normativos y con garantías financieras que en nuestra opinión no desvirtúan el PVA y mucho menos impiden su funcionalidad y desarrollo.
8. Conclusiones
Por todo lo anterior, el Pleno de la CMAIB acuerda formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto “Proyecto de restauración de la pedrera inactiva en la finca Can Nadal (núm 531)” que forma parte de la parcela 9 del polígono 7, término municipal de Llucmajor promovido por Medinambient Dinámica de Gestión, Tratamiento y Comercialización SL CIF B57951030, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas al EIA y los condicionantes siguientes:
- El proceso de revegetación se tendrá que realizar con especies autóctonas y propias de la zona y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.
- Se tendrá que hacer un seguimiento periódico con el fin de tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (por ejemplo, sustitución de los pies muertos).
- Durante las fases de restauración se tendrán que mantener los parámetros de calidad y tipo de los materiales inertes de tendido por el terraplenament previstos en el proyecto de restauración.
- Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.
- La restauración de cada una de las fases proyectadas se tendrá que realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado, y tendrá que cumplir los plazos previstos.
- Sobre la base de lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar la CMAIB con respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, con el fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias con el fin de verificar el cumplimiento del acondicionado de la DÍA.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referido a otras explotaciones de la región de migjorn con respecto a la posible presencia de ejemplares de tortuga del suelo (Testudo hermanni), se habrá de:
a. “hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales parecidos.
- Se tendrá que justificar con las autorizaciones necesarias el origen del abastecimiento del agua tanto para el consumo y uso humano (vestuarios, higiene) como para el uso industrial necesario durante la actividad de restauración.
- Se tiene que nombrar un responsable técnico para el seguimiento del PVA durante las tareas de restauración.
Se acuerda que:
1. Se tendrá que comunicar al Consejo de Mallorca el uso de residuos de construcción–demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la pedrera, tal como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción–Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso del Illa de Mallorca (BOIB nº. 141, de 23 de noviembre de 2002).
2. Se acuerda de que el agua del pozo que se utilice para consumo humano tendrá que cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el cual se modifican el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además del cumplimiento de lo que establece el artículo 12 del PDS de Pedreras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
Palma, 6 de junio de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias