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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6635
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación Son Bugadelles, nº. de registro minero 30, en el término municipal de Calvià (146A/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto de este informe está incluido en el grupo 2 “Industria extractiva”, punto 1 “Pedreras: restauración y/o extracción” y en el grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales”, punto 15 “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, ambos del anexo I, “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 30 de noviembre de 2016 y, de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB nº. 131 de 15/10/2016), se considera iniciada l'AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el arte. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Por otra parte, al proyecto es de aplicación la disposición transitoria 1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Pedreras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las pedreras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

Antecedentes

La explotación minera Son Bugadelles tiene acuerdo de inclusión en la lista de pedreras activas de la Revisión del Plan Director Sectorial de Pedreras de las Islas Baleares (anexo I, del catálogo de pedreras) publicado en el BOIB nº. 85, de 15 de junio de 2006.

Tal como se indicó al informe técnico de fecha 4 de octubre de 2016 y con referencia a la solicitud de consulta (exp. 146C/2016) por parte del Servicio de Minas de la DG de Política Industrial:

“La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) no tiene constancia que la pedrera de Son Bugadelles ni sus instalaciones hayan pasado trámite ambiental”.

1. Información del proyecto

El promotor del proyecto es Son Bugadellas SA y el órgano sustantivo, el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.

La actuación se sitúa en la parcela 79, polígono 12 del término municipal de Calvià, próxima al polígono industrial de Son Bugadelles, a unos 1,75 km del núcleo de Palmanova y a 1,50 km de la urbanización Galatzó.

La superficie total de la parcela según los datos catastrales (Ref. catastral 07011A01200079) que hay al proyecto de explotación de septiembre de 2015, es de 160.727 m².

La explotación se encuentra ante un centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición (CTR), dos plantas de hormigón, un polígono industrial, un centro de reciclaje y también próxima a una autovía y a una estación depuradora de aguas residuales.

Se accede en la pedrera desde el número 2 del camino de Son Pillo o camino Viejo de Calvià.

1.A) Proyecto de explotación

Consta que la pedrera dispone de autorización minera de fecha julio de 1962 y licencia municipal del año 1985.

El proyecto se presenta con el fin de actualizar y regularizar la explotación, según establece la DT1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de minas de las Islas Baleares (LOMIB).

Los derechos mineros fueron consolidados en fecha 3 de noviembre de 1976 por una superficie de 78 ha 13 a y 30 casa; no obstante, la superficie del proyecto actual de regularización es de 17,15 ha (171.571 m²).

Con respecto al establecimiento de beneficio:

1. Hay autorización administrativa para las instalaciones siguientes: 1 matxucadora, 1 agitador, 2 alimentadores, 3 molinos, 3 cribas y 8 cintas transportadoras, con una potencia total de 570,5 kW.

2. Actualmente existen las instalaciones siguientes (primaria, secundaria y terciaria): 1 carro molino, 1 matxucadora, 1 clasificador, 2 molinos, 3 alimentadores, 3 cribas y 8 cintas, con una potencia total de 530 kW.

3. Se pretende la instalación siguiente (primaria, secundaria y terciaria): 1 carro molino, 1 matxucadora, 1 clasificador, 1 precribador, 2 molinos, 2 alimentadores, 3 cribas y 19 cintas, con una potencia total de 596 kW.

Se indica que su ubicación se puede ver en los planos adjuntos y que durante la cuarta fase de explotación se prevé que se ubiquen en la cota más baja de la zona noroeste de la parcela.

Además, se hace constar que se dispone de una nave para hacer el mantenimiento y las reparaciones, un edificio de oficinas, báscula, dependencias para el personal y varios almacenes, así como una fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales de las dependencias del personal. También se incluyen dos depósitos de gasóleo de doble pared de 5.000 litros.

Con respecto al agua que requiere la actividad, se indica que se obtiene de sondeo autorizado (AAS-14740) para el uso industrial, con un consumo aproximado de 200 m³/año y se utiliza para el riego (emisiones de polvo y mantenimiento de vegetación). El agua para el consumo humano proviene de camiones y las aguas procedentes de la fundición séptica (doble decantación y filtrado) son aptas para ser reutilizadas para el riego.

El método de explotación se realiza mediante bancos de talud forzado y con voladuras según las necesidades; también se utilizan excavadoras como método de arranque. Por lo tanto, hay maquinaria móvil consistente en: excavadoras, retroexcavadores,pales cargadoras, minicargadores, camiones tractores, camiones basculantes, semirremolques, etc. (consta en el listado de maquinaria en lo referente al Plan de Labores de 2010).

Se realizan mediciones periódicas de polvo según la ITC 2585/2007 y dispone de Resolución (127/AU-APCA) de concesión de la autorización como actividad potencialmente contaminando de la atmósfera (APCA) grupo B código APCA 04 06 16 01, de fecha 8 de septiembre de 2016.

Se presentan cinco fases de explotación con los datos estimados siguientes:

FASE

AÑOS

SUPERFICIE

VOLUMEN EXTRAÍDO

1

9.584 m²

23.962 m³

3

33.129 m²

229.592 m³ (76.530 m³/año)

6

129.378 m²

489.662 m³ (81.610 m³/año)

7

28.904 m²

842.150 m³ (120.370 m³/año)

17

97.067 m²

2.287.337 m³ (134.549 m³/año)

TOTAL

34

298.062 m²*

3.872.703 m³

*Les superficies de las fases se superponen al desarrollarse por bancos.

El volumen estimado de recurso estrecho desde la fecha de inicio de la actividad es de 1.322.000 m3.

De la totalidad de superficie objeto de regularización (171.571 m²) sólo se afectará una superficie de extracción de 143.200 m², dado que hay cinco zonas donde no se prevé extraer, que comportan un total de 28.371 m² (16,5% del total) y que son:

1. Franjea de 9.732 m² en el sur y en paralelo al camino de Son Pillo.

2. Franja de 6.515 m² contigua al límite norte, que actuará como pantalla vegetal.

3. Zona en el este entre el primer banco y el límite de la parcela (3.702 m²).

4. Zona circundante en la vivienda existente, así como su acceso desde el camino de Son Pillo (7.794 m²).

5. Franjea en paralelo al límite sur de la parcela (628 m²).  

Se describe la explotación que se llevará a cabo a cada una de las fases proyectadas de la manera siguiente:

- Fase 1ª: explotación de los dos bancos superiores (1 y 2), que pasarán de cota 175 m a 161 m (banco 1) y 161 m a 153 m (banco 2), y rebaja en cota 75 m en la zona del establecimiento de beneficio.

- Fase 2ª: explotación de los bancos siguientes, banco 3 (de cota 153 m a 140 m) banco 4 (de cota 140 m a 128 m) y el banco 5 (de cota 128 m a 116 m).

- Fase 3ª: explotación de los bancos 6 (de cota 116 m a 104 m), banco 7 (de cota 104 m a 90 m) y el banco 8 (de 90 m a 75 m).

- Fase 4ª: el establecimiento de beneficio se reubicará en la parte noroeste de la parcela donde previamente el terreno se habrá rebajado a cota 40 msnm, y se continuará la extracción con la creación de bancos descendentes (3 bancos) de 20 metros cada uno, hasta llegar a cota 15 msnm en la zona norte.

- Fase 5ª: se explotará la parte central de la pedrera mediante la creación de bancos de 20 metros de altura hasta llegar a cota 15 msnm (cota final de extracción) y también se rebajará la zona suroeste hasta cota 45 msnm.

Con respecto a la geometría actual del hueco excavado, consta que es muy irregular con cotas dispares por el hecho de tratarse de una explotación longeva.

Se prevé que la pedrera esté en todo momento limitada por una valla, con el fin de impedir el acceso a la explotación.

1.B) Plan de Restauración

Consiste en la colonización natural de los taludes y la plantación de árboles en los bancos finales, el relleno de los huecos creados se realizará con inertes, teniendo en cuenta que el avance de la restauración progresará según la disponibilidad de inertes para el relleno.

Se presentan cinco fases de restauración con los datos estimados siguientes:

FASE

AÑOS

SUPERFICIE a

REGENERAR

PRESUPUESTO de

RESTAURACIÓN

5

3.570 m²

24.874,18 €

7

 

8.915 m²

25.528,53 €

7

36.630,38 €

6

30.104 m²

171.259,64 €

16

90.860 m²

668.944,88 €

TOTAL

41 (ó 38)*

133.449 m²

927.237,61 €


* Se estima que si las condiciones operativas lo permiten, se pueda reducir la duración total de restauración a 38 años, con la previsión máxima de 41 años.

La restauración se llevará a cabo a cada una de las fases de la manera siguiente:

- Fase 1ª: empezará durando la fase 2 de explotación y consistirá en la restauración de los dos bancos superiores 1 y 2 mediante terrazas con la plantación de árboles y matorral. Tendrá una duración de 5 años y afectará a una superficie de berma a regenerar de 3.570 m².

- Fase 2ª: empezará durando la fase 3 de explotación y consistirá en la restauración de los dos bancos siguientes, 3, 4 y 5 (según los planos y la documentación complementaria). Su duración será de 7 años.

- Fase 3ª: empezará durando la fase 4 de explotación y consistirá en la restauración de los 3 bancos siguientes, 6, 7 y 8 (según los planos y la documentación complementaria). Su duración será de 7 años.

La superficie de berma a regenerar para los bancos 3, 4, 5, 6 y 7 se estima en 8.915 m².

- Fase 4ª: empezará durando la fase 5 de explotación, consistirá en el relleno con inertes del hueco de la pedrera ubicado en el nordeste formando un talud extendido con pendiente suave de 30º. Tendrá una duración de 6 años.

- Fase 5ª: empezará durando la explotación de la fase 5, consistirá en el relleno con inertes del resto del  hueco  excavado, creando de la misma manera que en la fase anterior un talud extendido con pendiente de 30º. Tendrá una duración de 16 años. Durante esta fase se llevará a cabo el desmantelamiento de las instalaciones.

La fase 4ª y 5ª implican una superficie total a regenerar de 120.964 m², así como un volumen total de inertes para el relleno de 2.145.172 m³, de los cuales el 30% serán propios de la pedrera y el resto (unos 1.501.620,4 m³) procederán del exterior.

En las fases 1ª, 2ª y 3ª las tareas de restauración consistirán en:

1. Preparación de los frentes finales: los bancos finales tendrán una altura de 8 a 15 m, con ángulos entre 70º y 80º, y separados por bermas de 3 a 6 m con cierta inclinación invertida. Sobre los frentes finales se crearán roturas  aleatorias con la finalidad de no tener superficies uniformes, planas o aristas.

2. Realización de una zanja en el frente final: de 50 x 50 cm con rotura en la base.

3. Relleno de la zanja con tierra (20 cm) y abono.

4. Plantación de especies arbóreas: Pinus halepensis (321 ejemplares)

5. Extendido de tierra en el banco y abono de esta.

6.Plantació de matorral y mantenimiento (riego y reposición de yerras): las especies que se proyectan son Pistacia lentiscus (2.497 ejemplares), Euphorbia characias (1.248 ejemplares) y Cneorum tricoccon (1.248 ejemplares).

Con respecto a las fases 4ª y 5ª, las tareas de restauración consistirán en:

1. Demolición y desmantelamiento de las instalaciones (sólo a la fase 5ª).

2. Relleno del hueco creado con material inerte.

3. Extendido de la cubierta de tierra vegetal (20 cm).

4. Extendido de abonos orgánicos y minerales.

5. Regeneración de la cubierta vegetal.

6. Revegetación y mantenimiento: se proyecta un total de 3.581 ejemplares de Pinus halepensis, 14.580 ejemplares de Pistacia lentiscus, 7.289 ejemplares de Euphorbia characias y, 7.289 ejemplares de Cneorum tricoccon.

El presupuesto total de restauración que se plantea asciende a 927.237,61 € (sin incluir las partidas de las medidas correctoras (6.450 €), medidas compensatorias (6.076,11 € (DT1ª) + 35.062,58 € (creación de un acirate) y Plan  de Vigilancia Ambiental (3.600 €)).

2. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en zona calificada como área natural de especial interés (ANEI) de acuerdo con la Ley 1/91, de espacios naturales de las Islas Baleares (LEN). 

Está afectado por APR de erosión, desprendimientos e incendios, así como también por APT de carreteras, según el PTI de Mallorca. Por otra parte, se encuentra dentro de una zona de vulnerabilidad alta de acuíferos excepto una pequeña parte en el este, que es moderada. No está afectado por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por sus zonas de protección (servidumbre, policía) ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

Por otra parte, hay que señalar que la superficie afectada por la explotación está fuera de zonas de interés minero (ZIM).

3. Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el grupo 2 “Industria extractiva”, punto 1, “Pedreras: restauración y/o extracción”, y en el grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales”, punto 15, “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción”, ambos del anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares (BOIB nº. 106, de 20 de agosto de 2016).

 Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 30 de noviembre de 2016 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB nº. 131, de 15/10/2016) se considera iniciada el AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo cual se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 127, de 6 de octubre de 2016, se publica que el proyecto de explotación, Plan de Restauración y el EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.

En el BOIB nº. 137, de 29 de octubre de 2016, se publica la Corrección de error material de la publicación en el BOIB nº. 127 de la versión catalana. Esta corrección hace referencia a número de parcela: así, allí donde dice “parcela 78” tiene que decir “parcela 79”.

Durante la exposición pública se han consultado las administraciones afectadas siguientes:

1. Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras de Consejo de Mallorca.

2. Comisión de Medio Ambiental de las Islas Baleares.

3. Ayuntamiento de Calvià.

4. Servicio de Aguas subterráneas. DG de Recursos Hídricos.

5. Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

6. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

7. Servicio de Protección de Especies . Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En fecha 21 de diciembre de 2016, se firma diligencia con relación a la designación del Servicio encargado de la redacción de los informes afectados por los APR y ZPR dentro del procedimiento de evaluación ambiental, con el fin de agilizar estos procedimientos y evitar contradicciones y duplicidad de informes.

A fecha de realización de este informe, se han recibido los informes siguientes:

1. Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 25 de noviembre de 2016, que concluye que:

[...] una vez autorizada la regularización se tendrá que tramitar el procedimiento de declaración de interés general si no se procede a aprobar la modificación puntual de adaptación del planeamiento urbanístico para incorporar en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admita el uso extractivo.

2. Informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 10 de enero de 2017, el cual concluye que:

I. Se tendrán que presentar los estudios siguientes:

a. Estudio de la geología del depósito

b. Estudio de estabilidad de los taludes de excavación

II. Se recomienda, en las zonas en que no haya, establecer un cuerpo perimetral de seguridad con el fin de impedir el acceso con la finalidad de no incrementar el riesgo de desprendimientos.

3. Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 13 de febrero de 2017, que concluye en sentido FAVORABLE, según la información disponible en los archivos del Servicio de Protección de Especies, con las consideraciones indicadas con respecto a la tortuga mora y a las especies herbáceas a sembrar. Se hace también una sugerencia sobre una posible alternativa para conseguir recuperar la masa vegetal herbácea de la zona a restaurar de manera natural.

4. Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 4 de mayo de 2017, con respecto a la modificación no sustancial del establecimiento de beneficio, el cual concluye en sentido

FAVORABLE, dado que las modificaciones propuestas no comportan ningún tipo de afectación previsible sobre especies amenazadas y catalogadas.

5. Informe del Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, de fecha 24 de mayo de 2017, del jefe del Servicio de Minas en lo referente a la superficie a compensar según la DT1a de la LOMIB, que concluye con el siguiente:

Por todo eso, entiendo que la superficie a compensar es de 726,77 m² + 7.953,38 m² = 8.680,15 m², que es la superficie a compensar por los establecimientos de beneficio y por  la superficie correspondiente.

6. Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 2 de noviembre de 2017, el cual concluye que:

IV. Conclusiones

De acuerdo con las consideraciones expuestas y las determinaciones que fija el PTIM, el ámbito donde se encuentra la pedrera se pretende regularizar tiene las consideraciones paisajísticas siguientes:

1.

Categoría de suelo

ANEI, APT-C, APR-Esll., APR-Er, APR-1

2.

PDS Pedreres ZIRM

Fuera de zona de interés de recursos mineros

3.

Definición paisaje PTIM

UP 4

Grado de valoración PTIM

MODERADO Y ELEVADO

4.

Incidencia sobre el paisaje

Alteración notable del paisaje

Modificación sustancial del perfil

Recuperación del paisaje

Insuficiente

-Una vez revisada la documentación del proyecto se ha comprobado que el estudio de impacto ambiental aportado incluye algunas medidas correctoras:

Medidas para evitar la formación de polvo: reubicación de la planta de tratamiento de áridos en una cota más baja, el hecho de que algunas pistas estén asfaltadas, el cubrimiento de los camiones de transporte y riegos periódicos de las pistas.

Medidas para evitar la formación de bullicio: reubicación de la planta de tratamiento de áridos a una cota más baja y la limitación de la velocidad del tráfico en la zona de trabajo a 10 km/h.

Medidas para minimizar el riesgo de incendios: realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria.

Medidas para minimizar el impacto visual y paisajístico de la explotación: se hará una pantalla vegetal encima de un montículo en el límite de la explotación con el camino viejo de Calvià. Se crearán zonas verdes y ajardinadas en la explotación (ya están realizadas). Se redondearán los taludes para imitar una topografía natural. Se hará una revegetación con especies autóctonas.

Medidas compensatorias: se propone participar en algún programa desarrollado por el Gobierno Balear o participar en las labores de restauración de pedreras abandonadas de titularidad pública, si se llega a aprobar un plan.

Además, se presenta un programa de vigilancia ambiental y se hace responsable al promotor que tendrá que nombrar a un responsable. También se presenta un anexo de incidencia paisajística.

Medidas que habría que incorporar al proyecto de explotación:

- Establecer un control de ruidos y vibraciones con el fin de minimizar el efecto del sistema de explotación que eventualmente se hará por medios de explosivos: limitación de los trabajos ruidosos a horas diurnas y diseño de los procesos de trabajo con la detección de puntos de mayor impacto acústico, diseño de un plan de control del ruido que incluya la elaboración de mapas de ruido y aumentar la eficiencia en el transporte de materiales (a causa de la alta movilidad generada).

- Con referencia a los planos aportados del proyecto de explotación, no queda claro con las plantas presentadas qué parte del terreno se seguirá explotando. Parece que se propone continuar la extracción de la zona sur de la explotación, situada dentro de ANEI y en una zona con grado de valoración paisajística elevada. Al mismo tiempo, parece que esta zona es la parte que genera más impacto visual desde la autopista en el tramo analizado en el apartado anterior.

Por la gran dimensión de la explotación y su situación en cotas elevadas del terreno, su impacto paisajístico es importante, especialmente desde el camino Viejo de Calvià (polígono Son Bugadelles) y desde la autopista Palma-Andratx (en el tramo de la salida de Santa Ponça hasta la pedrera). Este último tramo está donde la imagen de la explotación tiene más impacto visual, por la cantidad de tránsito rodado que pasa cada día.

En lo referente a las medidas compensatorias presentadas por el hecho de estar situada a una zona de especial protección definida por la Ley 1/1991, se tendría que concretar qué medidas específicas se llevarán a término y se harán preferentemente en el mismo municipio. Se podría estudiar en el tramo de la autopista Palma-Andratx, especificado en el párrafo anterior, la posibilidad de añadir una barrera de vegetación arbórea al lado del camino de peatones paralelo a la autopista, estudiando a las visuales afectadas. Sería aconsejable escoger especies arbóreas autóctonas, con bajo nivel de necesidad de riego y con un puerto de arbolado.

El proyecto de restauración se considera insuficiente. Habría que añadir las medidas de corrección del impacto paisajístico siguientes:

- Con referencia a la pantalla vegetal propuesta, sería aconsejable escoger la misma especie que en el resto de la restauración (pins) con el fin de mejorar la integración de la explotación restaurada dentro del paisaje existente. Además, esta pantalla vegetal no se ha podido localizar en los planos del Plan de Restauración aportado. Por lo tanto, sería aconsejable que las plantas de restauración y la memoria coincidieran en sus propuestas.

- Se considera necesario exigir un grado más alto de precisión del proyecto presentado, que justifique la integración paisajística de la pedrera restaurada en el entorno con imágenes tipos renders, con el fin de justificar que se recupera la cohesión del paisaje. Además, las secciones de la fase de restauración aparentemente no tienen correspondencia con las plantas presentadas, hecho que hace más difícil de imaginar el estado final del terreno.

- Con referencia al mantenimiento del edificio existente, una vez finalice la restauración de la pedrera, su cambio de uso estará condicionado a la autorización pertinente según la normativa sectorial aplicable. Además, sería necesario aportar documentación gráfica de la edificación con el fin de verificar su adaptación a las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en el PTIM (norma 22).

Este informe se emite desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente al trámite de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Islas Baleares. En consecuencia, las conclusiones expresadas no implican, en ningún caso, predeterminación de los actos de intervención de los órganos del Consejo Insular de Mallorca que correspondan en el trámite de aprobación del proyecto interesado y sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias propias.

7. El informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 22 de enero de 2018, concluye que:

Se considera necesario que el estudio de estabilidad de taludes refleje el estado actual real de la explotación y por lo tanto, valore la estabilidad o inestabilidad de los taludes existentes así como que determine la necesidad de establecer medidas preventivas o correctoras con el fin de prevenir o corregir episodios de desprendimientos.

8. El informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 17 de mayo de 2018, concluye que:

Se considera necesario que el estudio de estabilidad de taludes refleje el estado actual real de la explotación y por lo tanto, valore la estabilidad o inestabilidad de los taludes actuales existentes así como que determine la necesidad de establecer medidas preventivas o correctoras con el fin de prevenir o corregir episodios de desprendimientos.

Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio, de día 28 de noviembre de 2016, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.

No se han realizado consultas transfronteneres por el hecho de no considerarse necesario.

4. Análisis técnico del expediente

En el EIA se han considerado las alternativas siguientes para el desarrollo del proyecto:

  • Alternativa 0: no restaurar y dejar la parcela tal como se encuentra.
  • Alternativa 1: extracción de calizas con talud forzado mediante niveles descendentes.
  • Alternativa 2: extracción del material con talud forzado mediante niveles ascendentes tal como se ha ido haciendo en los últimos años.

Se analizan los impactos para cada una de las alternativas presentadas y se llega a la conclusión que:

-La alternativa 1 es la más racional medioambientalmente, dado que permite realizar la explotación simultáneamente con la restauración.

-Económicamente se crearán puestos de trabajo e ingresos en la zona.

Ya dentro de la alternativa seleccionada se analizan con más detalle los impactos para cada una de las fases proyectadas (funcionamiento y abandono/restauración).

Se presentan medidas preventivas y correctoras con el fin de prevenir y corregir los efectos del proyecto sobre las aguas subterráneas, los suelos, la atmósfera, edificaciones aisladas, el relieve y el paisaje.

Igualmente, se presentan medidas compensatorias, dado que la pedrera se encuentra dentro de zona calificada como ANEI según la Ley 1/1991 de espacios naturales.

Como medidas compensatorias adicionales se incluyen las siguientes:

a) Dejar un total de 28.371 m² sin extracción dentro del perímetro de autorización con el fin de reducir impactos.

b) Creación de un acirate con vegetación como apantallamiento visual en la zona sur y en paralelo en el camino de Son Pillo. Se plantea desde la fase 1 de explotación.

c) Recolección de sustratos orgánicos ricos en semillas depositados en las áreas bajas con el fin de utilizarlos para la regeneración pasiva.

d) Levantamiento de túmulos para reptiles e invertebrados.

e) Instalación de cajas nido para las aves en zonas de límite.

Hay un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, Documento de síntesis, Anexo de incidencia paisajística y Documento de afecciones ambientales a espacios protegidos.

Adicionalmente, y con el requerimiento previo de enmienda se presenta entre otros, la documentación siguiente:

1. Estudios de estabilidad de taludes (noviembre de 2017 y abril de 2018)

2. Estudio hidrogeológico y de la geología del depósito.  

3. Informe acústico (de mayo de 2017).

4. Informe de emisiones de polvo (abril de 2017).

5. Fotomontajes con respecto al anexo de incidencia paisajística.

6. Planimetría específica con respecto a la simultaneidad de las fases de explotación/restauración.

7. Diseño de la red de drenaje de la pedrera Son Bugadelles (marzo de 2018).

8. Contrato firmado con el IBANAT con respecto a las medidas compensatorias establecidas en la DT1a de la LOMIB.

4. Consideraciones técnicas

1. La pedrera se ubica en la vertiente noroeste del monte de su Retama, a una zona que, según la documentación presentada, se encuentra mucho antropitzada por la presencia de un polígono industrial, una planta de tratamiento de residuos y una depuradora.

Hace falta tener en cuenta que, además del uso industrial, también hay un uso residencial en la zona (urb. Pantera Rosa), así como que la ubicación de la pedrera en cotas mucho más elevadas que el resto de actividades hace que su cuenca visual comprenda una superficie aproximada de 6,0 km².  

2. Según la documentación presentada para incluirla al anexo I del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial de Pedreras de las Islas Baleares, hay que señalar que la planimetría de actualización del Plan de restauración que fue objeto del acuerdo de inclusión, preveía una cota final de explotación de +75,00 msnm.

3. Actualmente, y como consecuencia de la actividad extractiva, hay un talud invertido en el extremo sureste con buzamiento de 80 a 61º (invertida), salto vertical de 21,5 metros, caída vertical de 6 metros y factor de seguridad de FS = 1,19 (según estudio de estabilidad de fecha abril de 2018).

En este sentido hay que tener en cuenta que, según establece la ITC 07.1.03 (Instrucción Técnica Complementaria) para el diseño de explotaciones en las cuales el arranque del material se efectúa con explosivos, el coeficiente de seguridad establecido es de FS = 1,2.

4. Según la cartografía geológica presentada, la parte oeste de la explotación está representada por limos y arcillas de edad del cuaternario, mientras que el resto de materiales se corresponde con calizas, dolomías, margas y brechas de edad del jurásico.

En este sentido, hay que señalar que la autorización minera (1962) y la consolidación de los derechos mineros (1975) hacen referencia a piedra calcárea.

5. Con respecto al volumen de recurso mineral a extraer, estimado actualmente en 3.872.703 m³ (+ 1.322.000 m³ ya estrechos), hace falta hacer las consideraciones siguientes:

a. El informe ECA indica que la autorización de 1962 habla de 25.000 m³ anuales sólo para el primer año de explotación.

b. El documento “Proyecto de rehabilitación paisajística de la cantera Son Bugadellas de marzo de 1984” habla de un volumen total de 200.000 m³ para una duración de explotación de 10 meses.

c. Por otra parte, del cuadro de fases de explotación presentado hay que señalar que el volumen de recurso mineral a extraer se incrementa en más de un 500% de la fase 1ª (23.962 m³/año) a la fase 5ª (134.549 m³/año).

6. A la fase 1ª de explotación se proyecta la apertura de un nuevo frente de explotación en la zona sur del establecimiento de beneficio donde hay actualmente un talud divisorio.

7. Después de más de 50 años de explotación, la superficie total restaurada a la fecha es de sólo 324 m².

8. Del análisis de alternativas expuesto se concluye que hasta la fecha el método de explotación utilizado era en talud forzado en bancos ascendentes, y parece que ahora que se ha llegado a alcanzar el límite este de la parcela, se quiere justificar el cambio de explotación en talud forzado en bancos descendentes, con el fin de profundizar la explotación y así poder simultanear la restauración.

9. Según la planimetría presentada, el cambio de ubicación del establecimiento de beneficio en la zona noroeste proyectado a la fase 5 de explotación, comporta una posible modificación de las instalaciones, dado que su representación morfológica no es la misma. No obstante, en el documento “Modificación no sustancial de establecimiento de beneficio de la cantera Son Bugadellas” consta dentro del calendario de ejecución que “la ejecucción de la instalación se efectuará en dos mesas en cuanto se disponga de autorización para ello”.

10. La morfología resultante de la restauración proyectada implica:

a. La creación de un frente longitudinal de más de 300 metros, constituido por 8 taludes finales de altura variable (de 8 a 15 metros), con inclinaciones de 70 en 80º y bermas de anchura variable (de 3 a 6 metros) que, en conjunto, comportan una caída vertical de 100 metros en 55 metros de recorrido horizontal con un ángulo de talud final de 61º.

b. La creación de una morfología cóncava muy encajada en la parte nordeste que se corresponde con el vértice noroeste de la parcela.

Sobre esta base, se considera que las formas geométricas de las morfologías finales resultantes no se adecuan al entorno y, en consecuencia, no permiten integrar en el paisaje los terrenos afectados por la actividad, tal como se establece en el Real Decreto 975/2009 (art. 13.4) y otras normativas aplicables (art. 10.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares).

11. Para la restauración de la parte baja de la pedrera desde la cota +15 msnm hasta cota +75 metros se proyecta un relleno con inertes con una previsión total de volumen necesario de 2.145.172 m³, de los cuales sólo se justifica la disponibilidad del 30% (1.161.810 m³ del volumen de 3.872.703 m³ a extraer). Eso implica que de una altura de 60 metros a rellenar, sólo se garantice el relleno de unos 8 metros de inertes.

12. En cuanto al presupuesto de restauración presentado (total de 978.426,3 €), se considera que está dentro de las previsiones de adecuación establecidas a la normativa aplicable.

Conclusiones

Por todo lo anterior el Pleno de la CMAIB acuerda:

Primero: formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Son Bugadelles (nº. 30), que forma parte de la parcela 79, polígono 12 del término municipal de Calvià, promovido por Son Bugadella, S. A., al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y, las condiciones siguientes:

1. Antes del inicio de los trabajos se tendrá que designar a la persona responsable de llevar a cabo el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

2. Se tendrá que justificar la disponibilidad del terreno para la duración de ejecución de los proyectos presentados (explotación y restauración).

3. Previamente al inicio de las fases de explotación se tendrán que realizar las actuaciones necesarias según el estudio de estabilidad, de fecha abril de 2018, a fin de que el talud invertido ubicado en el sureste pase a condiciones de seguridad (FS ≥ 1,2), las cuales tendrán que justificarse.

4. Para continuar con la fase 1 de explotación se tendrá que ejecutar simultáneamente una fase 0 de restauración de ejecución inmediata, que corresponderá a la restauración de los dos bancos actuales superiores (cotas oscilantes entre 175 m a 140 m) ubicados en el frente sudeste-sur, justificando previamente la estabilidad con el estudio correspondiente.

5. Dado que la pedrera de Son Bugadelles dispone de autorización minera para recurso mineral calcáreo, con el fin de poder llevar a cabo la explotación proyectada en la parte oeste de la pedrera correspondiente a los materiales de edad del cuaternario (limos y arcillas), se tendrá que ajustar a lo que indique la autorización del Servicio de Minas.

6. A partir de la fase 3 de explotación los taludes de restauración proyectados tendrán que tener alturas máximas de 10 m, ángulos máximos de 80º y bermas de anchura mínima de 4,5 metros, con el fin de poder ser integrado en el entorno y, por otra parte, garantizar la movilidad durante su restauración y mantenimiento posterior.

7. Se tendrá que dejar una franja mínima de 4,5 metros de anchura por todo el perímetro de la parcela con el fin de instalar el correspondiente cerrado perimetral de seguridad y así no incrementar el riesgo de desprendimiento. 

8. El inicio de explotación en profundidad de las fases 4 y 5 (de cota +75,00 msnm en cota +15 msnm) no se podrá llevar a cabo hasta que no se justifique previamente la disponibilidad total del volumen de material (inertes propios y externos) necesario para el relleno proyectado; además se tendrá que indicar su procedencia (inertes externos).

9. Dado que parte de los condicionantes restringen el proyectado, se tendrá que presentar:

- Una definición gráfica y planimétrica a escala adecuada de los perfiles transversales y longitudinales resultantes como consecuencia de los cambios introducidos.

- Una adecuación del anexo de incidencia paisajística.

- Una actualización del calendario de explotación y restauración.

10. Sobre la base de lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB con respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, con el fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias con el fin de verificar el cumplimiento del acondicionado de la DÍA.

11. Dado que el presupuesto del proyecto de explotación sólo tiene en cuenta costes administrativos por valor de 1.000 €, el presupuesto de restauración asciende a 978.426,3 € y el de modificación no sustancial del establecimiento de beneficio a 110.000,0 €, se tendrá que contratar una auditoría ambiental, según lo que establece el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

12. El proceso de revegetación se tendrá que realizar con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

13. De acuerdo con el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental con respecto a la prevención del riesgo de desprendimientos: 

Se considera necesario que el estudio de estabilidad de taludes refleje el estado actual real de la explotación y, por lo tanto, valore la estabilidad o inestabilidad de los taludes actuales existentes así como que determine la necesidad de establecer medidas preventivas o correctoras con el fin de prevenir o corregir episodios de desprendimientos.

14. Se tendrán que tener en cuenta las recomendaciones establecidas en el estudio hidrogeológico con el fin de no afectar al dominio público hidráulico subterráneo.

15. Aunque no se recibió informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y, sobre la base de otros informes emitidos por este servicio con relación a pedreras de características similares, se tendrán que tramitar las acciones siguientes:

a. Incorporar a la normativa de aplicación el Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2035) aprobado en el Decreto 11/2015 (BOIB nº. 40). En el apartado de Emergencias y Riesgos se tendrá en cuenta el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales aprobado por el Decreto 22/2015 (BOIB nº. 56).

b. Además de tener en cuenta las APR de incendios del PTI, se tienen que incorporar las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal aprobadas en el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales. Parte de las zonas afectadas se encuentran, según el Plan mencionado, con valores de riesgo muy alto.

c. Prever las medidas de protección de incendios forestales siguientes:

- Se cumplirán las medidas del Decreto 125/2007.

- La fase de retirada de la cubierta vegetal se tiene que realizar fuera de la época de riesgo de incendios forestales (entre 16 de octubre y 30 de abril). Se tiene que tener en cuenta lo que establece el arte. 7.2.c del Decreto 125/2007.

- La maquinaria, depósitos y otros materiales estarán a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal. Se tendrá que tener un mantenimiento adecuado de la maquinaria y equipos.

- En caso de emergencia se tiene que garantizar el paso en la pedrera para los Servicios de Emergencia (art. 7 del Decreto 125/2007).

- Los operarios de la pedrera serán instruidos de la existencia de riesgo de incendio forestal y de las medidas preventivas.

- Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental y las medidas de control y seguimiento.

16. No será explotable la superficie de 28.371 m² establecida por el promotor como medida compensatoria adicional al fin de reducir impactos.

Se recuerda:

1. En caso de que los inertes externos previstos por el relleno provengan de residuos de construcción–demolición, desmontes y tierras no contaminadas, se tendrá que comunicar su uso al Consejo de Mallorca, tal como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción–Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso del Illa de Mallorca (BOIB nº. 141, de 23 de noviembre de 2002).

2. El cumplimiento con respecto a la vinculación del planeamiento municipal establecido en el artículo 13 del Decreto 61/1999 y al artículo 33 de la Ley 10/2014.

3. Tal como establecen los informes del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca:

 En lo referente al mantenimiento del edificio existente una vez finalice la restauración de la pedrera, su cambio de uso estará acondicionado en la autorización pertinente según la normativa sectorial aplicable. Además, sería necesario aportar documentación gráfica de la edificación con el fin de verificar su adaptación a las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en el PTIM (norma 22)

4. Se tendrán que tener en cuenta las consideraciones indicadas al informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 13 de febrero de 2017, con respecto a la tortuga mora (Testudo graeca) y a las especies herbáceas a sembrar.

5. El agua del pozo en ningún caso se podrá utilizar para el consumo humano sin la autorización pertinente de la DG de Recursos Hídricos y el informe previo vinculante de la DG de Salud Pública y Participación.

Esta propuesta de día se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización; además, cumple lo que establece el artículo 12 del PDS de Pedreras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

Esta propuesta de día se emite según mi saber y entender y sin perjuicio de mejor criterio en el cual somete.

Segundo: En relación con las medidas compensatorias para afectar zona protegida, se han tomado en consideración los “Criterios sobre la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de ordenación minera de las Islas Baleares, con respecto a los pronunciamientos del órgano ambiental” aprobados por el Consejo de la Minería de las Islas Baleares el 16 de noviembre de 2016.

Con respecto a este segundo trámite, se ha presentado en el órgano ambiental, a través de la Dirección General de Política Industrial, una propuesta de medidas compensatorias y un “Proyecto de ejecución de áreas de silvicultura preventiva para la defensa y lucha contra incendios forestales en el parque natural de Dragonera (TM de Andratx)”, realizado por el Instituto Balear de la Natura (IBANAT), así como un contrato entre Son Bugadellas, S. A. y el IBANAT.

Con el proyecto propuesto y acordado con el IBANAT se satisface la cantidad de 6.076,11 € correspondiente al área afectada en zona no autorizada (8.680,15 m², según el informe del Servicio de Minas).

La propuesta entra dentro de la planificación de la lucha contra incendios forestales desarrollada por la Consejería  de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Los trabajos a realizar tendrán una duración máxima de 6 meses y se llevarán a cabo en el año 2018.

Entre los programas que se relacionan en los Criterios del Consejo de la Minería, como medidas compensatorias figura el “Diseño y ejecución de áreas de silvicultura preventiva para la defensa y lucha contra los incendios forestales”. El proyecto presentado se adapta a al programa mencionado.

Según el contrato firmado entre el promotor y el IBANAT, será este último quien lo llevará a cabo.

Por lo tanto, se propone informar favorablemente de esta propuesta de medidas compensatorias con el condicionante siguiente:

Tal como señalan los Criterios aprobados, hay que disponer de los permisos necesarios de los propietarios de los terrenos para realizar los programas correspondientes.

 

Palma, 6 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias