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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6634
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el manantial surgente “Font Major”, en el término municipal de Escorca (28818/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de mayo de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto está incluido en el grupo 2, Industria extractiva, del apartado 2, Explotaciones mineras, del anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Islas Baleares.

De acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas las aguas minerales son recursos mineros clasificados en la sección B. Como industria de envasado y embotellado, está incluido en el anexo I, grupo 2, Industria extractiva, epígrafe 2, Explotaciones mineras.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por lo tanto, se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida al título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley, junto con el artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Además, el estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos para evaluarlo serán los descritos al anexo VI.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el arte. 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

1. El 7 de agosto de 2013 tiene entrada (RE CMAAP 28818) un envío de documentación de la cabeza de servicio de Minas de inicio de evaluación ambiental a los efectos establecidos en el artículo 33 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, en el que se adjunta: memoria resumen en CD del proyecto de autorización minera del manantial de surgencia de la Font Major.

2. Día 17 de septiembre de 2013, tiene salida con nº. de registro 29547 de la CMAAP oficio con petición de enmienda del proyecto para poder empezar el trámite ambiental por parte del Servicio de Asesoramiento Ambiental de la CMAIB cabe a la DG de Industria y Energía (DGIE).

3. El día 20 de septiembre de 2017, con registro de salida nº. 29958 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (CMAAP), se hace requerimiento de enmienda de documentación al promotor donde se solicita el pago de tasa para la realización de los informes de evaluación ambiental.

4. Día 4 de octubre de 2013, se paga la tasa para evaluación ambiental ordinaria por parte del promotor, información que llega el día 7 de octubre de 2017 con registro de entrada nº. 34683 de la CMAAP.

5. El 18 de diciembre de 2013 tiene entrada (RE CMAAP 50116) un envío de documentación desde la DGIE, adjuntando: memoria resumen del proyecto de autorización minera del manantial de surgencia y embotelladora de la Font Major y Estudio de Evaluación de Repercusiones Ambientales sobre LIC (EARA).

6. En el marco de la Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria (AIAO), el día 23 de diciembre de 2014 se solicitan consultas previas por parte de la CMAIB a: Ayuntamiento de Escorca, con registro de salida nº. 39408 de la CMAAP; Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural de la CMAAP, con registro de salida nº. 699 de la CMAIB; y Servicio de Aguas Superficiales (SAS) y Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la CMAAP, con registros de salida nº. 698 y 700 de la CMAAP.

7. Día 4 de febrero de 2015, tiene entrada con nº. de registro 134 de la CMAIB un oficio y un informe por parte del SAS de DGRH en relación con la consulta efectuada.

8. El 24 de febrero de 2015, tiene entrada (RE CMAAP 6392) un envío de documentación desde la DGIE, en la cual se adjunta: proyecto general de aprovechamiento del agua natural de la Font Major.

9. El día 31 de marzo de 2015, se emite informe de la fase previa de consultas en la CMAIB sobre el manantial surgencia.

10. El 7 de abril de 2015, tiene salida un envío de documentación desde la CMAIB a la DGIE (RS CMAAP 10780) y al promotor (RS CMAAP 10722), en la que se adjunta a los informes técnicos de la fase previa de consultas.

11. El 9 de enero de 2017, tiene salida comunicación del trámite de audiencia al promotor (RS CMAAP 160) y a la Dirección General de Política Industrial (DGPI) (RS CMAAP 158), por el archivo de las actuaciones del proyecto.

12. El 30 de enero de 2017, tiene entrada (RE CMAAP 1841) un envío de documentación de la DGPI, en la que se adjunta: oficio del promotor, EARA, Estudio de Impacto ambiental, proyecto general y copia de oficio de trámite de audiencia.

13. El día 24 de febrero de 2017, tiene salido (RS 2612 CMAAP) un requerimiento de enmienda de documentación a la DGPI dónde se solicitan las alegaciones e informes recibos en el trámite de información pública del proyecto, las consultas de las administraciones y personas interesadas, la copia de la realización de las consultas y los datos del BOIB del anuncio de información pública, de acuerdo con la Ley 12/2016, de 17 de agosto, para completar el expediente e iniciar el trámite ambiental.

14. Día 4 de abril de 2017, tiene entrada (RS 7782 CMAAP) un oficio por parte de la DGPI en relación con una discrepancia de la Ley de evaluación ambiental de aplicación para este proyecto.

15. El 8 de septiembre de 2017, tiene entrada (RE CMAIB 905) un envío de documentación de la DGPI, en la que se adjunta: oficio; solicitud de inicio de AIAO por parte del promotor; justificantes de las consultas efectuadas a las administraciones previsiblemente afectadas (Ayuntamiento de Escorca; SAS y SEP de la DGRH; Departamento de Territorio e Infraestructuras (Urbanismo y Territorio) del Consejo de Mallorca; Servicio de Planificación en el Medio Natural, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB)); datos del BOIB del anuncio de información pública del Estudio de Impacto ambiental y proyecto para el aprovechamiento del agua mineral natural de la Font Major y la nueva surgencia Font Major 1, y BOIB y BOE de información pública del reconocimiento como agua mineral natural (BOIB núm 20, 86 y BOE 175, 2017); respuestas a la solicitud de informe por parte de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca y del Servicio de Protección de Especies; y EARA, Estudio de Impacto ambiental, proyecto general, planos y anexo en formato digital.

16. El 5 de septiembre de 2017, tiene salida (RS 326 CMAIB) un envío de documentación y solicitud de consulta a la DG de Agricultura y Ganadería.

17. Día 17 de noviembre de 2017, tienen entrada con nº. de registro 26244 de la CMAAP un oficio y un informe por parte del órgano sustantivo (DGPI) del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DGENB en relación con la consulta efectuada.

18. Día 7 de marzo de 2018, tiene entrada con nº. de registro 282 de la CMAIB un oficio proveniente de la DGENB en relación con la documentación complementaria por parte del promotor.

19. Día 3 de mayo de 2018, tienen entrada con nº. de registro 10005 de la CMAAP un oficio e informes por parte del órgano sustantivo (DGPI) del SAS y del SEP de la DGRH en relación con la consulta efectuada.

2. Información del proyecto

a. Las actuaciones previstas se sitúan en terrenos del término municipal de Escorca.

b. Las solicitudes de declaración del agua como agua mineral natural o agua de fuente, se tienen que presentar ante la autoridad minera competente de la comunidad autónoma a la cual pertenezca el manantial. Una vez obtenida la declaración del agua mineral de fuente —que la explotación de Font Major sustenta desde el año 2002— se solicita la autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma.

El proyecto presentado busca la obtención de la autorización de aprovechamiento de las aguas naturales y minerales de manantial. Para proceder a la solicitud de autorización de aprovechamiento de un agua como mineral natural se tiene que presentar ante la autoridad minera competente la documentación que reúna los requisitos que establece el apartado 1.2 del anexo II, del Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el cual se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

c. El proyecto se enmarca en la tramitación de la autorización administrativa de la renovación de la concesión de explotación de aguas minerales de Font Major. Esta concesión afecta tanto al manantial de surgencia como a las instalaciones de envasado localizadas en el ámbito de la fuente.

Estas dos se localizan a un área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP), dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (PNST), a un área de reconversión territorial, (ARTE 1. ANEI Sierra de Tramontana, Valorización y restauración ecológica y ambiental), y a una unidad paisajística de alta protección (UP1), en la finca denominada Su Sobrino, en Escorca.

d. Ubicación:

El proyecto se ubica en el espacio protegido Red Naturaleza 2000 designado como zona de especial conservación (ZEC) ES5310088-Gorg Blau. La sustracción de una parte de las aguas superficiales del torrente y el vertido de una parte de las aguas residuales de la planta en el torrente de la Font de s’Hort puede afectar aguas abajo, el torrente desde Gorg Blau, al cual desemboca. Puede afectar los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio protegido como ZEC ES5310127-Costa Brava de Mallorca, y en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000073 con la misma denominación.

Además, el proyecto se encuentra dentro del espacio natural protegido como en PNST, el ámbito territorial del cual está definido de acuerdo con el anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo del 2017. Según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 19/2007, la mayor parte del área afectada por el proyecto se encuentra en una zona delimitada como uso compatible, mientras que las dos fuentes, el torrente y una parte de los aljibes se encuentran en zona de uso limitado.

La embotelladora de agua Font Major se sitúa en el predio de Son Nebot, en el término municipal de Escorca, la carretera Ma-10 (C – 710) de Pollença en Andratx km 28.5, y ocupa las parcelas 20 y 60 del polígono 5. Esta finca tiene una extensión de 1.238.479 m2, pero únicamente una parte de esta se ve la afectada por la actividad extractiva y de embotellado de agua. El predio se ubica bien en el interior del PNST, alejado de los asentamientos urbanos principales del municipio e inmediatamente comunicado con la carretera principal del término, la Ma-10.

La Fundacion Benéfica Particular y Perpétua Antonio Garau Tous es propietaria de la finca denominada Son Nebot, parcelas 20 y 60 del polígono 3 y parcela 22 del polígono 5 del término municipal de Escorca, donde se ubica la surgència subterránea natural de agua, conocida como Font Major. El manantial de la Font Mayor fue inscrito en la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Industria, con el número 1366, ubicado en la parcela 22 del polígono 5. La explotación de las aguas de Font Major lo efectúa PRODUCTOS EMBOTELLADOS MALLORQUINAS, SL.

La actividad se desarrolla en los 22.975 m2 dentro del predio de Son Nebot, y este espacio se localiza dentro del polígono 5 de la parcela 22, subparcela d, referencia catastral 07019A00500022. La planta embotelladora consta inscrita con una referencia catastral propia del inmueble: 002100200DE80H0001WJ.

Las coordenadas UTM del polígono que marca el área de explotación, que está cerrada perimetralmente son las siguientes: X: 485429.814, Y: 4407451.633; X: 485630.176, Y: 4407389.089; X: 485626.30, Y: 4407326.545; X: 485424.832, Y: 4407359.754.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

a. Diagnóstico territorial y ambiental

La regularización de un manantial surgente con todas las implicaciones ambientales de la explotación del recurso minero es sin duda un beneficio que mejora la forma en que se asume la explotación de un recurso aprovechable para la sociedad con la minimización de las afecciones potenciales y reales. El aprovechamiento implica al mismo tiempo un beneficio para la actividad socioeconómica.

Al mismo tiempo, el desarrollo de actividades mineras e industriales en espacios de relevancia ambiental, en zonas de desarrollo de HIC o de afección potencial a HIC en regresión, en zonas de afección potencial a especies de interés comunitario (EIC) en peligro de extinción y en zona de espacio natural protegido implicaría en este caso, así como se plantean de inicio, empleo y consumo de territorio natural, obras, bullicio, reedificaciones, inviabilidades paisajísticas, consumo hídrico por encima de la media, derrames y residuos o alto consumo energético. Impactos que pueden parecer necesarios, pero que a un tiempo se plantean desmesurados en algunos sentidos y peligrosos para el patrimonio natural si no se analizan con cuidado y se mantienen actitudes de cumplimiento estricto de los Estudios de Impacto ambiental y los condicionantes, tanto de las administraciones afectadas como de la Declaración de Impacto ambiental.

4. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hay que someter el proyecto a información pública durante un plazo de treinta días.

Durante la exposición pública se han consultado las Administraciones afectadas siguientes por parte de la DGPI:

- Ayuntamiento de Escorca.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH.

- Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DGENB.

- Servicio de Protección de Especies de la DGENB.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DGENB.

Por parte del presidente de la CMAIB se efectúan consultas nuevas a las administraciones previsiblemente afectadas:

- DG de Agricultura y Ganadería.

A fecha de realización del presente informe únicamente se han recibido los informes y respuestas siguientes:

a. Respuesta a la solicitud de informe por parte del Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DO de Espacios Naturales y Biodiversidad favorable con condiciones correctoras, preventivas y de seguimiento del PIA con el fin de asegurar al estado de conservación de las ZEC ES5310088-Gorg Blau y ES5310127-Costa Brava de Mallorca, del PNST, de sus hábitats naturales y de sus especies de interés comunitario y, muy especialmente del ferreret (Alytes muletensis):

- El total de las captaciones permitidas tiene que respetar el caudal ecológico del torrente del Gorg Blau.

- Durante el invierno y la primavera se asegurará un caudal mínimo en el torrente, tal que permita la persistencia del mayor número de pozos posible durante el verano. Por eso, se recomienda que la concesión de las aguas sea variable a lo largo del año y/o de los años, en función de la precipitación y del resto de las captaciones existentes.

- Para poder hacer el seguimiento de la influencia de las captaciones en el número de pozos presentes en el torrente, el plan de vigilancia incluirá el registro del volumen total de las captaciones realizadas semanalmente.

- El vertido no podrá modificar las características fisicoquímicas y microbiológicas del medio receptor, por lo cual los parámetros se tendrán que mantener por debajo de los límites máximos admisibles propuestos en la mesa 1 (del apartado 10 de consideraciones), realizando las analíticas de control con periodicidad quincenal, y la remisión de estas en la DGRH.

- Se tiene que asegurar de que no se asoman las sustancias prioritarias y preferentes mencionadas en los anexos IV y V del RD 817/2015, por el cual se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se tiene que revisar y descartar el uso de aquellos productos que puedan contener o dar lugar a estas sustancias, a partir de la información contenida en sus fichas de datos de seguridad. 

- A los efectos del apartado anterior, se tendrá que continuar con la gestión diferenciada actual de las aguas residuales, evitando el vertido en la cama del torrente de las aguas fecales y del agua acumulada en la máquina de lavado de botellas. De todos modos, habría que analizar si las aguas residuales industriales que se gestionan por vía EDAR cumplen los valores límites de los vertidos a la red de alcantarillado (art. 82 del PHIB, cuadro 27).

- En el caso que el volumen de agua captada y, por lo tanto, el volumen de vertido, hayan experimentado un aumento respecto de la autorización otorgada en el 2006, se tiene que solicitar una nueva autorización de vertido a la DGRH con unos nuevos condicionantes y volúmenes. Igualmente se ha de solicitado una nueva autorización en caso de que se produzca un cambio sustancial en los productos utilizados y potencialmente vertidos.

- Se tiene que determinar la periodicidad de las analíticas del efluente, ya que del escrito de envío del promotor en la DGRH se deduce que las analíticas se realizan quincenalmente, pero que se entregan trimestralmente.

- Se tienen que aportar las fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos utilizados y almacenados, para poder adoptar, en consecuencia, las medidas preventivas y los protocolos de actuación con el objeto de impedir que se produzca la afección sobre los hábitats y especies protegidas, o bien se tiene que reducir este daño en situaciones anormales o de accidente. Como ya se ha mencionado [...], las fichas también permitirán asegurar la falta de sustancias prioritarias y preferentes en el efluente.

- Muy especialmente, se tienen que describir las características del depósito soterrado de combustible de 7.000 litros que alimenta la maquinaria de limpieza de botellas, e implantar las medidas preventivas de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por hidrocarburos que sean necesarias ante posibles derrames accidentales (doble pared, cubeta de retención, revisiones periódicas realizadas, etc.). Como mínimo, se tienen que cumplir las prescripciones relativas la prevención de la contaminación, a causa del depósito soterrado de 7.000 l de gasóleo establecidas por el RD 1523/1999, de 1 de octubre, por el cual se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

- El almacenaje de otros combustibles, residuos y de sustancias peligrosas utilizadas en la planta y que puedan contaminar el medio se tienen que mantener a cubierto y en zonas impermeabilizadas, y tiene que disponer de una red de pluviales que permita la posibilidad de recoger un posible derrame accidental.

- Tienen que especificar cuál es la gestión del cloruro sódico residual generado durante el proceso de neutralización del detergente.

- Se tienen que extraer lo antes posible los fragmentos de botellas de vidrio dispersados por la cama del torrente para evitar el vertido aguas abajo fuera del alcance.

- Se tienen que disponer de las medidas correctoras adecuadas para impedir que las obras de reparación de la capa de cemento que soterra la cañería en la cama del torrente pueda contaminar de manera temporal las aguas del torrente, y alterar los parámetros fisicoquímicos y especialmente con material en suspensión y sedimentos. Esta actuación en la cama del torrente y en torno a la industria se tendrá que realizar respetando el hábitat de interés comunitario de encinar 9340-Alzinars de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Además, los residuos generados durante la ejecución de las obras se tienen que retirar del espacio una vez finalizadas las obras, y entregar a un gestor de residuos autorizado o planta de tratamiento autorizada.

- Las obras a llevar a cabo para soterrar la cañería se tienen que ejecutar entre los meses de julio a enero, fuera del periodo reproductor de la mayoría de especies de fauna protegida.

- El plan de vigilancia ambiental tendrá que garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y [preventivas...] relativas al registro y seguimiento de las medidas de la prevención de la contaminación realizadas, a la revisión periódica de los productos químicos utilizados, de los resultados de las analíticas fisicoquímicas del efluente, del volumen de agua vertida, y del volumen total de las captaciones.

b. Respuesta a la solicitud de informe por parte del Servicio de Planificación de la DGRH donde se concluye:

- Durante el tiempo que duren las obras para la explotación del manantial "Font Major 1" se tendrán que tomar las precauciones máximas para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se utilice para la ejecución de la obra.

- Con el fin de garantizar que las aguas residuales que se trasladan a [EDAR...] no puedan causar ningún vertido al medio ambiente, se tendrá que garantizar la estanquidad de los depósitos haciendo un vaciado periódico antes de alcanzar su capacidad máximo y llevando a término un mantenimiento adecuado. Durante el proceso de vaciado mediante camión aspirador se tendrán que observar también medidas adecuadas con el fin de evitar vertidos y pérdidas. Se tienen que conservar los comprobantes de la entrega al gestor autorizado.

- Para el control de las aguas residuales procedentes de la planta de tratamiento, se tendrá que seguir llevando a cabo el control del efluente de salida de la planta antes de su vertido dentro del cauce del torrente, con el fin de dar cumplimiento a la autorización de vertido vigente y comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos las incidencias registradas. Asimismo, se tendrá que llevar a cabo un mantenimiento preventivo adecuado tanto de la planta de tratamiento como de los diferentes depósitos de productos, tales como el depósito de almacenamiento de ácido clorhídrico (HCt) para la regulación del pH.

c. Respuesta en la solicitud de informe por parte del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH donde se informa favorablemente con respecto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre, policía), en zonas inundables o potencialmente inundables y a zonas húmedas. Y se acuerda que en caso de que se desarrollen obras en dominio público hidráulico, en sus zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, estas, necesitarán una autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. La solicitud de autorización de las obras tendrá que ir acompañada del proyecto constructivo firmado por un técnico competente.

d. Respuesta a la solicitud de informe por parte del Servicio de Protección de Especies de la DGENB favorable con la condición de que se mantengan como mínimo los controles y las condiciones físico-químicas actuales de las aguas que se vierten en el torrente del Gorg Blau.

e. Respuesta a la solicitud de informe por parte de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca donde se informa favorablemente con la condición de que las obras se realicen además de 18 m, medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera.

5. Análisis técnico del expediente

1. Se presentan tres alternativas de proyecto, incluida la alternativa cero:

Alternativa 0. No se considera esta opción, ya que la explotación y actividad de aguas se lleva a cabo desde hace más de 40 años.

Alternativa 1. Cierre y desmantelamiento de la actividad de la planta y todas las infraestructuras construidas. Si la actividad tiene una incompatibilidad marcada con los objetivos de conservación del entorno y si la presión sobre el medio es inaceptable y no existe posibilidad de introducir las medidas correctivas necesarias.

Alternativa 2. Introducir las mejoras en la planta industrial y en el proceso de embotellado, así como abordar medidas que minimicen los impactos ambientales y paisajísticos de la actividad. Analizar los impactos reales que provoca la planta y las medidas que se tendrán que introducir para su corrección o eliminación. Proyecto de ampliación y adecuación paisajística de la planta, mejora de las condiciones de trabajo de los operarios de la planta, reducción notable del impacto paisajístico, aislamiento térmico y de bullicio con respecto al entorno.

2. En materia de espacios de relevancia ambiental y especies:

a. Los alrededores de la cama del torrente y de la planta están ocupados por el hábitat de interés comunitario (HIC) de encinar 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que figura en el anexo I de la Directiva Hábitats 42/93/CEE. Por otra parte, el torrente de la Font de s’Hort desagua en el torrente del Gorg Blau, con el hábitat acuático 3140-Aigües oligomesotròfiques calizas con vegetación de Chara spp., con una tendencia decreciente a las Islas Baleares en superficie y calidad, según el Informe sobre la aplicación del arte. 17 de la Directiva Hábitats para el periodo 2007-2012 y dependiendo del caudal ecológico del torrente.

b. En el torrente desde Gorg Blau existe una población de especie de interés comunitario prioritaria (EICP), el Alytes muletensis, un anfibio endémico de Mallorca, únicamente presente en algunos torrentes cársticos de la sierra de Tramuntana. A la Directiva Hábitats, figura en el anexo II. También está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como “en peligro de extinción”, la máxima categoría de amenaza y también de protección. Por este motivo, se ha redactado un Plan de recuperación de la especie, aprobado por Resolución del consejero de Medio Ambiente, de 30 de julio de 2007.

Precisamente las poblaciones mayores del ferreret se localizan en ES5310127 Costa Brava de Tramontana, y albergan el 50% de la población total de la especie, y en concreto en el torrente del Gorg Blau encontramos el 6%. Una de las principales presiones es la reducción o pérdida de las características específicas del hábitat. De acuerdo con eso, entre las acciones del Plan está el mantener y/o incrementar la calidad y la persistencia de sus hábitats artificiales o naturales (y disminuir la evaporación, las filtraciones y la sedimentación) (Acción 1.1), así como la regulación del vertido de aguas depuradas en los espacios Red Naturaleza 2000 (Acción 1.2).

c. El año 2005 se detectaron derrames descontrolados de aguas sucias en el torrente del Gorg Blau que pueden provocar la contaminación de las aguas, la eutrofización del torrente y dificultades de supervivencia para las especies que estuvieron a punto de hacer imposible la supervivencia de la especie en el torrente, como se puede ver a la gráfica 1. Actualmente se controlan mediante un sistema de neutralización de las aguas entregadas con un control periódico y un tratamiento de las aguas residuales con EDAR. Este sistema de tratamiento y control actual tiene que mantenerse según reconocen el Servicio de Planificación en el Medio Natural y el Servicio de Protección de Especies. En cualquier caso, los detergentes utilizados tendrán que ser preferentemente biodegradables y se tienen que cumplir los valores límite de vertido en la red de alcantarillado establecidos en el artículo 82 del PHIB (cuadro 27).

d. La supervivencia de la especie Alytes muletensis en este espacio depende del hecho de que la aportación de agua permita mantener los pozos donde desarrollan su actividad vital. Es por eso que las captaciones tienen que respetar el caudal ecológico del torrente del Gorg Blau, una concesión de aprovechamiento de las aguas variable estacionalmente y según la pluviometría anual permitiría asegurar un caudal adecuado durante el invierno y la primavera y la persistencia del mayor número de pozos posible durante el verano. Por eso, se tiene que determinar cuál es el caudal ecológico mínimo estacional e interanual que mantenga este objetivo.

En cualquier caso, si el volumen de agua captada y de vertido experimenta un aumento respecto de la autorización otorgada, se tiene que solicitar una nueva autorización de vertido a la DGRH. Igualmente se tiene que hacer en el caso de cambio sustancial en los productos utilizados y vertidos.

e. El proyecto afecta a dos HIC (9340 y 3140), un espacio de la Red Naturaleza 2000, un paraje natural y un EIC, Alytes multensis, sin plantear ninguna medida compensatoria en este sentido, como establece el artículo 41.e de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Es por eso que el promotor tendrá que cumplir las medidas compensatorias siguientes, de las cuales tendrá que hacer seguimiento de las incluidas en el PVA y las tendrá que presentar al órgano ambiental una vez implementadas:

i. Como medida compensatoria por la afección al EIC y para reducir el grado de afección de las serpientes a Alytes muletensis se ejecutará un proyecto de colocación de trampas a serpientes en las cuencas del torrente de la Mora y del Gorg Blau, en coordinación con el Servicio de Protección de Especies de la CMAAP. Una vez definida la estrategia de actuación se ejecutará, se analizarán y publicarán los resultados y se entregarán al SPE de la DGENB.

ii.Com en medida compensatoria por la afección a los HIC el promotor se hará cargo de la edición y publicación de una tirada de 2000 trípticos respecto de la importancia, ubicación, valores ambientales, impactos, buenas prácticas, etc., de las fuentes de la sierra de Tramontana en coordinación con el SEN de la DGENB.

3. En materia de Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se tendrá que garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de los impactos relativos al registro y seguimiento de las medidas de la prevención de la contaminación, a la revisión periódica de los productos químicos utilizados, de los resultados de las analíticas fisicoquímicas del efluente, del volumen de agua vertida, y del volumen total de las captaciones, y además según indicaciones del SPMN:

a. Para poder hacer el seguimiento de la influencia de las captaciones en el número de pozos presentes en el torrente, el plan de vigilancia incluirá el registro del volumen total de las captaciones realizadas.

b. Realizar las analíticas de control con periodicidad quincenal, y la remisión de estas en la DGRH para comprobar que no se superan los límites de los parámetros máximos admisibles.

c. Revisar y descartar el uso de aquellos productos que puedan contener o dar lugar a sustancias prioritarias y preferentes mencionadas en los anexos IV y V del RD 817/2015.

d. Aportar las fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos utilizados y almacenados, para poder adoptar, en consecuencia, las medidas preventivas y los protocolos de actuación con el objeto de impedir que se produzca la afección sobre los hábitats y especies protegidas.

e. Revisión y control de las prescripciones relativas a la prevención de la contaminación, a causa del depósito soterrado de 7.000 l de gasóleo establecidas por el RD 1523/1999, de 1 de octubre, por el cual se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

4. En relación con la situación paisajística de las edificaciones:

4.1. Ni el AIA ni el ARA hacen ningún estudio de paisaje. Una imagen de la planta embotelladora adjunta al EIA hace ver que no se cumplen las condiciones de integración paisajística establecidas en el informe técnico del 13 de junio de 2011dels técnicos de la DG de Biodiversidad (PEN-82/11) sobre los criterios reguladores de las instalaciones relacionadas con la industria de embotellado de agua en el PNST, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 19I2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la sierra de Tramuntana. Estas condiciones son las siguientes:

a. Las instalaciones, especialmente las partes exteriores, tienen que incorporar las medidas de integración que sean necesarias para minimizar el impacto paisajístico, sobre todo en las zonas más accesibles a la percepción sensorial de los observadores.

b. El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas y de los elementos constructivos tiene que ser de la gama de la piedra, de la piedra arenisca o de los ocres tierra. Se prohíbe el revestimiento de las fachadas con elementos no característicos del territorio. Igualmente quedan prohibidos los acabados con elementos constructivos vists, como el ladrillo, el bloque de hormigón, cubiertas de fibrocemento y similar. 

c. Las cubiertas serán inclinadas de teja árabe o mallorquina.

d. La colocación de elementos e instalaciones exteriores a la edificación, como antenas, placas solares, o similares, tiene que hacerse de manera integrada con el conjunto de la edificación y de su entorno y de manera que se minimice su impacto visual y ambiental.

e. La carpintería exterior de las edificaciones tiene que ser de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.

Aunque el EIA dice que se tramita actualmente la reordenación paisajística de su entorno inmediato, no se adjunta ninguna descripción al respeto como tendría que ser el caso. Las instalaciones se encuentran en una ubicación visible desde lugares elevados, que hacen que una pantalla vegetal en la carretera no sea suficiente para integrarlas. Se hace necesario, por lo tanto, que la planta adapte su situación a estas condiciones de integración paisajística además de las mencionadas a la enumeración anterior:

i. No existirán elementos o instalaciones de servicio al aire libre (cañerías, cableado, depósitos de cualquier tipo, contenedores de estiércol, etc.). Las cañerías y el cableado tienen que ser soterrados.

ii. Los contenedores de reciclaje, el depósito de aguas grises (por la naturaleza calcárea de la sierra de Tramuntana y evitar posibles afecciones a sistemas hipogeos próximos) y los de combustible (para poder controlar los posibles derrames) tendrían que estar a cubierto y ser visibles desde cualquier ámbito del exterior de las instalaciones.

iii. No se acumularán elementos logísticos o materiales del proceso industrial al aire libre (cantos rodados, botellas, cajas de plástico, etc.).

iv. Se evitará que las obras de reparación contaminen el cauce del torrente y respetarán el HIC 9340.

v. Los residuos generados durante la ejecución de las obras se tienen que retirar del espacio una vez finalizadas las obras, y entregar a un gestor de residuos autorizado para transportarlos y tratarlos. Los RCD se tendrán que tratar de acuerdo con la normativa vigente. Se llevarán a cabo medidas de separación in situ durante la fase de ejecución.

vi. La ubicación de las zonas de encuentro de utensilios y materiales tendrán que ser siempre en zonas antropizadas de la planta.

vii. Los elementos etnológicos que existen en el ámbito de las instalaciones (paredes o muros de piedra seca, etc.), no podrán verse alterados por la existencia o modificación de las edificaciones, se tienen que encontrar integrados y a una distancia suficiente para que su impacto visual y paisajístico no quede atenuado. Se tendrán que respetar las condicionas del artículo 69 del PORN del PNST.

viii. Se establecerá una pantalla vegetal en la zona de la carretera que utilizará vegetación de la zona y se mantendrá a lo largo del tiempo.

4.2. Las actividades constructivas o de sustitución tendrán que llevarse a cabo fuera de la época de nidificación de aves, la cual es principalmente entre en marzo y en junio, ambos incluidos. A pesar de todo, el desarrollo de estas tendrá que confirmar la ausencia de afección a nidos en otras épocas del año mediante consulta al servicio de Protección de Especies.

4.3. En caso de que se desarrollen obras en dominio público hidráulico, en las zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, estas necesitarán la autorización administrativa previa de la DGRH.

5. El promotor tendrá que asegurar el cumplimiento del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

6. En materia de residuos:

a. El proceso de limpieza de las botellas de vidrio reutilizable genera aguas residuales industriales, una parte de las cuales son invertidas a la cama del torrente, existe una autorización de vertido emitida por la DGRH el 18 de julio de 2006 que acondiciona a un caudal máximo de 17.232 m3/año, y obliga a presentar trimestralmente unas analíticas realizadas por un laboratorio externo, para comprobar las características del efluente y que los resultados se encuentran por debajo de los valores límite establecidos por normativa.

El año 2004 se detectó contaminación en el torrente con valores por encima de los máximos admisibles (pH, sólidos en suspensión y turbiedad, fosfatos y coliformes fecales), por el vertido de fecales y de aguas procedentes de un sistema de lavado con un tratamiento deficiente. En el 2005, se dejaron de verter al torrente tanto las aguas fecales como aguas de limpieza de la máquina de lavado y aclarado (aproximadamente 4500 litros de agua con sosa (NaOH)). Actualmente estas aguas son vaciadas y recogidas cada 200 horas para un transportista de residuos no peligrosos mediante un camión cisterna, y las entrega al EDAR de Inca o Palma. Con este sistema de gestión, los últimos 10 años se ha conseguido un efluente con unos resultados de los parámetros fisicoquímicos por debajo de los valores máximos establecidos por la normativa vigente, según indica el EIA y el ARA, y según las analíticas que figuran en el expediente correspondientes al año 2015. El promotor afirma en el EIA que hace un control más exhaustivo y frecuente del efluente, con un análisis en continuo del pH del agua vertida y analíticas quincenales en lugar de trimestrales, los resultados de las cuales libra en la DGRH, entendiendo que se respetan los valores límites sobre la entrega de aguas residuales de tipos industriales vía EDAR por el cual existe normativa específica (art. 82 del PHIB).

El transporte en el EDAR lo hace un transportista de residuos no peligrosos mediante un camión cisterna. Este trabajo lo tendrá que llevar a cabo un gestor de residuos autorizado, como se indica desde la DGENB y la DGRH, y se tienen que conservar los comprobantes de la entrega. También se entregará el cloruro sódico residual generado durante el proceso de neutralización del detergente y otros residuos acumulados en la máquina de lavado. Con el fin de garantizar que las aguas residuales que se trasladan a [EDAR...] no puedan causar ningún vertido al medio ambiente, se tendrá que garantizar la estanquidad de los depósitos haciendo un vaciado periódico antes de que alcance su capacidad máximo y llevando a término un mantenimiento adecuado. Durante el proceso de vaciado mediante camión aspirador, se tendrán también que observar medidas adecuadas con el fin de evitar vertidos y pérdidas.

b. El proyecto plantea la existencia en el cauce del torrente de restos fragmentarios de botellas de vidrio procedentes de la práctica eliminada de tirar botellas. A pesar de todo no plantea la limpieza y restitución del medio. La restitución del medio, recolección y limpieza de los vidrios a lo largo del torrente tendrá que llevarse con inmediatez por parte del promotor, como también indica el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural. Tendrá que existir comunicación llena al respecto con la dirección del PNST del Servicio de Espacios Naturales y los Servicio de Agentes del Medio Ambiente.

c. Para evitar contaminaciones por derrames accidentales y percolaciones inesperadas, el almacenaje de combustibles, residuos y sustancias químicas o peligrosas se tiene que mantener a cubierto y en zonas impermeabilizadas, y con una red de pluviales que permita la posibilidad de recoger un derrame accidental.

Los productos no envasados tendrán que estar almacenados en zonas no soterradas dentro de contenedores de doble pared sobre cubeta de contención también de doble pared, con un volumen superior en un 10% al del contenedor y revisión periódica certificada, el trasiego de material tendrá que ser con sistema de seguridad hermético, que impida derrames accidentales. Eso incluye el depósito soterrado de combustible hidrocarburo que existe actualmente. Además, para este caso se tendrán que cumplir las prescripciones relativas la prevención de la contaminación establecidas por el RD 1523/1999, de 1 de octubre, por el cual se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Reial decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Los productos envasados también tendrán que almacenarse sobre cubetas de doble pared.

d. El proyecto plantea la recogida selectiva de residuos sólidos pero no desarrolla medidas de reducción y minimización como sería deseable por un menor impacto y posterior tratamiento. Teniendo en cuenta que los conceptos jerárquicos más adecuados de intervención y mejora en caso de residuos serían reducción, reutilización, reciclaje y recuperación, cualquier mejora en este sentido por las soluciones siguientes también sería aceptable:

i. Las medidas por la recogida selectiva de residuos sólidos tendrán que implantarse en las áreas fuera del proceso productivo.

ii. Se instalarán sistemas de reducción y compactación para evitar trayectos de los servicios de recogida, con el fin de contribuir a la reducción del impacto sobre el cambio climático.

iii. Se reciclarán las etiquetas adhesivas descartadas provenientes del lavado de las botellas actualmente depositadas por rechazo, mediante el sistema o gestor más adecuado.

7. En materia de recursos hídricos:

a. El vertido de agua en el torrente no podrá modificar las características fisicoquímicas y microbiológicas del medio receptor, por lo cual los parámetros se tendrán que mantener por debajo de los límites máximos admisibles propuestos por el Servicio de Planificación en el Medio Natural a la mesa 1, realizando las analíticas de control con periodicidad quincenal, y la remisión de estas en la DGRH.

Parámetro

Límite propuesto

pH

6,5-8,5

DBO5 (en 20 ºC sin nitrificación) mg/l

25

DQO

120

Sólidos en suspensión (mg/l)

8

Nitratos (mg NO3/l)

5

Nitrógeno total (mg/l)

10

Amonio total (mg NH4/l)

20

Fosfatos (mg PO4/l)

0,2

Fósforo P Total (mg/l)

0,4

Aluminio (mg/l)

1

E. coli (ufc/100 ml)

0

Detergentes aniónicos (microgramo LSS/l)

0,5

Mesa 1. Límites máximos para los parámetros fisicoquímicos del vertido en el torrente.

Se tendrá que seguir llevando a cabo el control del efluente de salida de la planta antes de su vertido dentro del cauce del torrente, dando cumplimiento a la autorización de vertido vigente y comunicando a la DGRH las incidencias registradas. Parece que la periodicidad de las analíticas del efluente es quincenal, pero que se entregan trimestralmente. En caso de que estas no cumplan los parámetros establecidos se tienen que facilitar inmediatamente en la DGRH y la DGENP informante de la situación.

Asimismo, se tendrá que llevar a cabo un mantenimiento preventivo adecuado tanto de la planta de tratamiento como de los diferentes depósitos de productos, como el depósito de almacenamiento de ácido clorhídrico (HCt) para la regulación del pH.

b. Se tiene que asegurar de que no se asoman las sustancias prioritarias y preferentes mencionadas en los anexos IV y V del RD 817/2015, por el cual se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Se tiene que revisar y descartar el uso de aquellos productos que puedan contener o dar lugar a estas sustancias, a partir de la información contenida en sus fichas de datos de seguridad. 

c. Según establece el SEP de la DGRH, durante el tiempo que duren las obras para la explotación del manantial "Font Major 1" se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se utilice para la ejecución.

d. La administración competente en la materia, el SEP de la DGRH, tendrá que evaluar y autorizar el perímetro de protección por la Font Mayor y las restricciones a aplicar en las zonas de protección establecidas.

e. Teniendo en cuenta que el EIA analiza el tratamiento de aguas fecales de la planta para 15 habitantes equivalentes, se tendrá que actuar en primer lugar con el objetivo de la reducción de consumo de agua para uso corriente y una mayor eficiencia hídrica.  Aunque el EIA no aporta datos de cantidad de personas en la planta, ni de consumo, parece adecuado tomar medidas para minimizarlo. La media de consumo para las Islas Baleares del Instituto Nacional de Estadística es siempre inferior a 140 litros de agua por persona y día, y aunque se espera que en un uso corriente en una actividad industrial el nivel pueda ser inferior, teniendo en cuenta el cálculo de 15 habitantes equivalentes, se tendrán que instalar mecanismos de ahorro o cambiar maneras de actuar para llegar a la eficiencia y disminuir este cálculo. Tanto en la instalación como en los vestuarios se tendrán que incorporar, si no se hace actualmente:

- Atomizador en grifos y ducha.

- Grifos con temporizador o electrónicas.

- Grifos termostáticos en caso de duchas y sistemas eco-stop. 

- Cisternas con doble carga.

- Limitadores de caudal por máximo 2,5 kg/cm2.

- Dispositivos anti-fuga.

8. En el EIA no se hacen consideraciones ni se proyectan actuaciones para maximizar la reducción del impacto sobre el cambio climático, y con relación a lo que determina el artículo 35.c de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental, no se proyectan el consumo energético ni la huella ecológica. Se prevé normativamente necesario el cumplimiento obligatorio del CTE DB-HE4 por implantación de captadores y acumuladores por el calentamiento de agua. Además, el artículo 94.2 del PORN del PNST indica:

Los proyectos de remodelación o de nuevas edificaciones que se puedan ejecutar de acuerdo con las determinaciones de este Plan, y siempre que no contravengan otra normativa y técnicamente sean viables, tendrán que prever la instalación de elementos para la captación de energía solar y eólica.

En más el artículo 35.c de la Ley 21/2013 hace entrever que la evaluación ambiental tiene que ser más profunda que únicamente el cumplimiento del resto de normativa aplicable. Como el proyecto no toma otras actuaciones de energías renovables por parte de las instalaciones y/o maquinaria es necesario plantear condiciones que consigan el mayor nivel de eficiencia energética posible, sobre todo en un caso de consumo industrial en que acciones ahorradoras o provenientes de energías renovables provocan disminución de la necesidad de producción en un territorio donde la procedencia de este recurso todavía utiliza sistemas altamente contaminantes como la crema de carbón. Es por eso que se plantean estas condiciones:

a. Se llevarán a cabo cambios estructurales y de tecnología para maximizar la eficiencia energética, tanto en edificaciones, servicios, como transporte (por ejemplo, se utilizarán bombillas LED y de bajo consumo; los elementos eléctricos tendrán que ser de abajo consumo; las edificaciones tendrán que aislarse térmicamente; la carretilla elevadora de gasóleo tendrá que sustituirse por uno eléctrico; plan de renovación de vehículos de la flota comercial y de distribución que incorpore paulatinamente y con rentabilidad vehículos eléctricos a medida que se sustituyan los actuales por obsolescencia).

b. Se hará un estudio para determinar la posibilidad de un autoabastecimiento completo con estas condiciones y con opciones siempre integradas en las edificaciones; en cualquier caso, se maximizará la generación de electricidad con energía fotovoltaica (placas o tejas integradas en los terrados) y la instalación de ventanas con vidrios fotovoltaicos.

c. Estas medidas se llevarán a cabo en caso de existencia de otras edificaciones comerciales a otras localizaciones y dentro de las posibilidades de la normativa.

9. El artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares clasifica los espacios naturales que requieren una protección especial contra la contaminación acústica (G), y que

Comprenden las áreas de silencio o las zonas de alta sensibilidad acústica, que integran los sectores del territorio de un espacio protegido que requieren una defensa especial contra el bullicio. Se incluyen las categorías definidas en el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, como también los lugares de la red ecológica europea Naturaleza 2000.

Se delimitan, por lo tanto, con claridad los espacios pertenecientes a Red Naturaleza 2000 como áreas de silencio en contraposición a otras categorías, como son las de los sectores de usos residenciales, industriales, recreativos y de espectáculos, terciarios, sanitarios, docentes, y culturales. La Ley, además, no deja lugar a dudas para prohibir actividades que no impliquen silencio o con respecto a la sensibilidad acústica de estos espacios cuando en el punto 17.5 plantea que a estos tipos de espacios no se podrán incluir ningún tipo de áreas de transición que pueden ser delimitadas a otras categorías.

La planta se sitúa en torno a un espacio de relevancia ambiental donde el descanso nocturno para la fauna es necesario y puede determinar o no la supervivencia diaria. Es por eso que se establecerán estos requisitos:

i. Las instalaciones tendrán que estar insonorizadas y tener mecanismos de entrada y salida que impliquen la ausencia de bullicio (por ejemplo, doble puerta automática).

ii. El carretillas elevadoras de gasóleo se sustituirán por otros de eléctricos silenciosos.

10. Cualquier actuación por parte del promotor no incluida en su proyecto derivada de este informe o del Acuerdo de lleno de la CMAIB tendrá que estar avalada por un nuevo informe favorable de PORN por parte del PNST del Servicio de Espacios Naturales.

11. En cualquier caso se acuerda de que se tendrán que cumplir las condiciones establecidas al acuerdo de lleno de la CMAIB en lo referente al expediente 23a/2014.

6. Declaración de impacto ambiental

Por todo el anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto manantial surgente Font Major, del término municipal de Escorca, promovido por Productos Embotellados Mallorquines SL al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas al EIA y los condicionantes siguientes:

1. En materia de espacios de relevancia ambiental y especies:

a. Las captaciones tienen que respetar el caudal ecológico del torrente del Gorg Blau. Se tiene que determinar cuál es el caudal ecológico mínimo estacional e interanual que mantenga este objetivo. Si se tiene la intención que el volumen de agua captada y de vertido experimenten un aumento respecto de la autorización otorgada, se tiene que solicitar una nueva a la DGRH. Igualmente se tiene que hacer en caso de cambio sustancial en los productos utilizados y vertidos.

b. Las actividades constructivas o de sustitución tendrán que llevarse a cabo fuera del periodo de marzo en junio, época de nidificación de aves.

c. En cumplimiento del artículo 41.e de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el promotor tendrá que cumplir las medidas compensatorias siguientes, y presentarlas en el órgano ambiental implementadas:

i. Instalar un sistema de medida de caudal a las dos salidas de la fuente con el fin de poder determinar el caudal ecológico.

ii. Como medida compensatoria por la afección a los HIC, el promotor se hará cargo de la edición y publicación de una tirada de 2000 trípticos respecto de la importancia, ubicación, valores ambientales, impactos, buenas prácticas, etc., de las fuentes de la sierra de Tramontana en coordinación con el SEN de la DGENB.

d. El PVA tendrá que garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de los impactos relativos al registro y seguimiento de las medidas de la prevención de la contaminación a la revisión periódica de los productos químicos utilizados, de los resultados de las analíticas fisicoquímicas del efluente, del volumen de agua vertida, y del volumen total de las captaciones.

2. En materia paisajística y de obras:

a. Se cumplirán las condiciones de integración paisajística establecidas en el informe técnico, de 13 de junio de 2011, de los técnicos de la DG de Biodiversidad (PEN-82/11) sobre los criterios reguladores de las instalaciones relacionadas con la industria de embotellado de agua en el PNST, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 19I2007, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la sierra de Tramuntana:

b. Las instalaciones, especialmente las partes exteriores, tienen que incorporar las medidas de integración que sean necesarias para minimizar el impacto paisajístico, sobre todo en las zonas más accesibles a la percepción sensorial de los observadores.

c. El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas y de los elementos constructivos tiene que ser de la gama de la piedra, de la piedra arenisca o de los ocres tierra. Se prohíbe el revestimiento de las fachadas con elementos no característicos del territorio. Igualmente quedan prohibidos los acabados con elementos constructivos vists como el ladrillo, el bloque de hormigón, cubiertas de fibrocemento y similar. 

d. Las cubiertas serán inclinadas de teja árabe o mallorquina.

e. La colocación de elementos e instalaciones exteriores a la edificación, como antenas, placas solares, o similares, tiene que hacerse de manera integrada con el conjunto de la edificación y de su entorno y de forma que se minimice el impacto visual y ambiental.

f. La carpintería exterior de las edificaciones tiene que ser de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional.

g. No existirán elementos o instalaciones de servicio al aire libre (cañerías, cableado, depósitos de cualquier tipo, contenedores de estiércol, etc.). Las cañerías y el cableado tienen que ser soterrados. Tampoco se acumularán elementos logísticos o materiales del proceso industrial al aire libre (cantos rodados, botellas, cajas de plástico, etc.). Los contenedores de reciclaje, el depósito de aguas grises y los de combustible estarán a cubierto y no serán visibles desde el exterior de las instalaciones. Se establecerá una pantalla vegetal en la zona de la carretera con vegetación de la zona y se mantendrá.

h. La ubicación de las zonas de encuentro de utensilios y materiales de obra tendrán que ser siempre en zonas antropizadas de la planta.

i. Se evitará que las obras de reparación contaminen la cama del torrente y respetarán el HIC 9340. Durante las obras por la explotación del manantial "Font Major 1" se tomarán precauciones máximas para evitar verter sustancias contaminantes.

j. Los RCD procedentes de la reordenación paisajística tendrán que tratarse de acuerdo con la normativa vigente: se tienen que retirar del espacio una vez finalizadas las obras, y entregar a un gestor de residuos autorizado para que los transporte y haga el tratamiento. Se llevarán a cabo medidas de separación in situ durante la fase de ejecución.

k. Los elementos etnológicos en el ámbito de las instalaciones (paredes o muros de piedra seca, etc.), no podrán verse alterados por la existencia o modificación de las edificaciones: se tienen que encontrar integrados y a una distancia suficiente para que el impacto visual y paisajístico no quede atenuado. Se respetará el artículo 69 del PORN del PNST.

l. En cualquier caso, se recuerda que se tendrán que cumplir las condiciones establecidas al acuerdo del Pleno de la CMAIB en lo referente al expediente 23a/2014.

m. En caso de que se desarrollen obras en dominio público hidráulico, en sus zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, requerirán autorización administrativa previa de la DGRH.

3. En materia de residuos:

a. El transporte del material de vertido en el EDAR se hará mediante un gestor de residuos autorizado, a quien también se entregará el cloruro sódico residual y otros residuos acumulados en la máquina de lavado. Se tendrá que garantizar la estanquidad de los depósitos, con vaciado periódico antes de su capacidad máxima y mantenimiento adecuado, y durante el proceso de vaciado se observarán medidas para evitar derrames. Se tienen que conservar los comprobantes de la entrega al gestor autorizado.

b. Se restituirá el medio, recolectando y limpiando de vidrios el cauce del torrente con coordinación con la dirección del PNST y el Servicio de Agentes del Medio Ambiente.

c. El almacenaje de combustibles, residuos y de sustancias químicas o peligrosas se mantendrá a cubierto y en zonas impermeabilizadas y con una red de pluviales que posibilite recoger derrames accidentales.

d. Los productos no envasados tendrán que estar almacenados en zonas no soterradas dentro de contenedores de doble pared. Estarán sobre cubeta de contención de doble pared con volumen superior en un 10% al del contenedor (eso también se aplica para productos envasados) y revisión periódica certificada. El trasiego de material tendrá que ser con sistema de seguridad hermético y que impida derrames accidentales. Este punto afecta al depósito soterrado de combustible hidrocarburo que también tendrá que cumplir el RD 1523/1999, de 1 de octubre, e IT MI-IP03 y MI-IP04.

e. Se instalarán sistemas de reducción y compactación de residuos. Se reciclarán las etiquetas adhesivas descartadas provenientes del lavado de las botellas actualmente depositadas por rechazo, mediante el sistema o gestor más adecuado. Y la recogida selectiva de residuos sólidos se implantará también fuera del proceso productivo.

4. En materia de recursos hídricos:

a. El sistema de neutralización de las aguas entregadas al torrente con control periódico y el tratamiento de las aguas residuales con EDAR tiene que mantenerse. Los parámetros para el primero tendrán que mantener por debajo de los límites máximos admisibles propuestos por la DGENB (pH 6,5-8,5; DBO5 (en 20ºC sin nitrificación) 25 mg/l; DQO 120; sólidos en suspensión 8 mg/l; nitrados 5 mg NO3/l; nitrógeno total 10 mg/l; amonio total 20 mg NH4/l; fosfatos 0,2 mg PO4; fósforo total 0,4 mg/l; aluminio 1 mg/l; E. cuele 0 ufc/100; detergentes aniónicos 0,5 mg LSS/l) y el vertido en EDAR tiene que cumplir los valores límite establecidos en el artículo 82 del PHIB (cuadro 27).

b. Se controlará el efluente antes del vertido en el cauce del torrente; en caso de no cumplir con los parámetros establecidos, se informará inmediatamente en la DGRH y la DGENP. Se hará el mantenimiento preventivo adecuado a la planta de tratamiento y a los diferentes depósitos de producto.

c. Se tiene que asegurar no verter o dar lugar en sustancias prioritarias y preferentes de los anexos IV y V del RD 817/2015.

d. Para un consumo de agua eficiente de 15 habitantes equivalentes, se instalarán mecanismos de ahorro o cambiarán formas de actuar. Tanto en la instalación como en los vestuarios se incorporarán: Atomizador en grifos y ducha; grifos con temporizador o electrónicas; grifos termostáticos para duchas y sistemas eco-stop; cisternas de doble carga; limitadores de caudal por máximo 2,5 kg/cm2; y dispositivos anti-escape.

5. En materia de cambio climático:

a. Se cumplirá el CTE DB-HE4 para implantar captadores y acumuladores para el calentamiento de agua o bien otras soluciones equivalentes o alternativas que cumplan las condiciones básicas en materia de producción de energía renovable para calentamiento de ACS en la CTA.

b. En cumplimiento del artículo 94 del PORN y con el objetivo de eficiencia energética: se llevarán a cabo cambios estructurales y de tecnología para maximizar la eficiencia energética, tanto en edificaciones, servicios como en transporte (por ejemplo, se podrían utilizar bombillas LED y de bajo consumo; los elementos eléctricos tendrían que ser de abajo consumo; las edificaciones tendrían que aislarse térmicamente; la carretilla elevadora de gasóleo se tendría que sustituir por uno eléctrico; plan de renovación de vehículos de la flota comercial y de distribución, que tendría que incorporar paulatinamente y con rentabilidad vehículos eléctricos a medida que se sustituyan los actuales por obsolescencia).

c. Se hará un estudio para determinar la posibilidad de un autoabastecimiento completo, al menos en condiciones de autoconsumo, con estas condiciones y con opciones siempre integradas en las edificaciones. En cualquier caso, se maximizará la generación de electricidad con energía fotovoltaica integrada a los terrados y con la instalación de ventanas con vidrios fotovoltaicos.

d. Estas medidas se llevarán a cabo en caso de existencia de otras edificaciones comerciales a otras localizaciones y dentro de las posibilidades de la normativa.

6. En materia de contaminación acústica a un espacio de relevancia ambiental y para conseguir el descanso nocturno para la fauna, las instalaciones tendrán que estar insonorizadas y tener mecanismos de entrada y salida que impidan la emisión de bullicio en el exterior (por ejemplo, doble puerta automática), y las carretillas elevadoras de gasóleo se sustituirán por unos eléctricos silenciosos.

Esta propuesta de día se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. En concreto, no se ha valorado la necesidad o no de declaración de interés general del proyecto.

 

Palma, 6 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias