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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6633
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación 1/2018 de las NNSS de Capdepera consistente en cambio de uso de una parcela propiedad municipal a ELP y inclusión en planeamiento de la delimitación del Sistema General Portuario de Cala Ratjada aprobada por la administración competente. (85c/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 21 de mayo de 2018 y registro de entrada 584 tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Capdepera sobre no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual núm. 1/2018 de las NNSS del planeamiento municipal consistente en cambio de uso de una parcela propiedad municipal que pasará a Espacio Libre Público además de incluir en las NNSS la delimitación del Sistema General Portuario de Cala Ratjada aprobada por la administración competente.

2. Se adjunta a la solicitud la documentación redactada por el arquitecto Mateu Carrió Muntaner el mes de abril de 2018 para su aprobación inicial. Forma parte de dicha documentación un apartado de consideraciones previas donde el técnico facultativo justifica la aplicación a la tramitación de presente modificación de planeamiento del artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

3. El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. La modificación tiene un doble objeto:

- La calificación de una parcela titularidad municipal, de zona 23-14 (extensiva baja) a Espacio Libre público para que los usos permitidos sean más adecuados a las necesidades municipales. Se trata de una parcela contigua a la zona portuaria de Cala Ratjada.

- Asimismo se refleja en la planimetría el Sistema General Portuario, terrestre y marítimo según la delimitación aprobada por la administración competente.

2. Se trata de una nueva modificación puntual del planeamiento municipal vigente, que es el TR de las NNSS de 26-6-1987, si bien ha sido modificado en varias ocasiones.

3. Desde el punto de vista de los impactos que se puedan generar los efectos de aplicar el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental hay que significar que la modificación no implica afectación a los usos, edificabilidad y densidad máxima previstos inicialmente en el planeamiento vigente. La modificación implica disminución de coeficientes de edificabilidad y un aumento de superficie de espacio libre público. Asimismo, reflejar en la planimetría la delimitación del Sistema General Portuario es el cumplimiento de una obligación de adaptación de dicho planeamiento. En este sentido podemos concluir que se trata de una modificación de escasa entidad a los efectos de evaluación ambiental estratégica y que no tendrá efectos significativos en el medio ambiente.

4. Entendemos que, dado el objeto de la modificación y su naturaleza, en el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente dado su objeto.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 14 de junio de 2018 dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la propuesta de modificación puntual núm. 1/2018 de las NNSS del planeamiento municipal de Capdepera relativa consistente en cambio de uso de una parcela propiedad municipal que pasará a Espacio Libre Público, además de incluir en las NNSS la delimitación del Sistema General Portuario de Cala Ratjada aprobada por la administración competente, según documentación redactada por el arquitecto Mateu Carrió el mes de abril de 2018 no está sujeto a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 12 de junio de 2018

El Presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias