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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 6632
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza de mercados no permanentes

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación de la ORD mercados no permanentes y ferias de Sóller (Exp. 149/2018)

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Abril de 2018, acordó la aprobación inicial de una modificación puntual de la ORD de mercados no permanentes y ferias de Sóller (publicación de la aprobación inicial en el BOIB nº 49, de 21 de Abril de 2018), y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente este Acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, para su entrada en vigor, a partir del día siguiente a su publicación en este Boletín Oficial:

Ordenanza reguladora de los mercados periódicos de venta no sedentaria en Sóller

Preámbulo

La presente ordenanza tiene como objeto adaptar a la normativa existente en materia de comercio ambulante en Europa, el estado español y la comunidad autónoma de las islas baleares, con el fin de dotar de un marco específico la actividad al municipio de Sóller.

El año 2006, se aprobó la directiva 2006/123 ce, del parlamento europeo y del consejo, relativa a los servicios en el mercado interior de la unión europea. Miedo este motivo el estado español realizó las revisiones normativas necesarias para adaptarlas a este requerimiento en materia de comercio, a la cual se tienen que adaptar todas las administraciones públicas.

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Adjudicación y condiciones de los lugares de venta

Capítulo III. Titularidad, transmisibilidad y cambio del lugar de venta

Capítulo IV. Derechos y deberes de los titulares de los lugares de venta

Capítulo V. Condiciones especiales de los lugares de venta de productos de alimentación

Capítulo VI. Normas relativas al /al régimen tributario

Capítulo VII. Horario y calendario del mercado

Capítulo VIII. Mercado ocasional, de productos manufacturados y de temporada (del ejercicio de venta)

Capítulo IX. Régimen sancionador

Capítulo X. Disposiciones generales

Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1. De esta ordenanza

Esta ordenanza regula, a todos los efectos, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria al término municipal de Sóller. El mercado se celebra cada sábado en las vías públicas del centro de Sóller que se han habilitado expresamente para esta actividad; y los jueves en el puerto de Sóller, en la calle Antoni Montis.

En su articulado se regulan los mercados ocasionales de productos manufacturados y/o de temporada, en el caso que se otorguen licencias para su realización; entendiendo que son aquellos que se puedan celebrar en el término municipal de Sóller los domingos o días expresamente autorizados, durante las épocas de mayor afluencia de visitantes, dado el carácter turístico del municipio y con la finalidad de promocionar el producto autóctono y de elaboración propia, u otros que decida el Ayuntamiento.

Esta ordenanza también será de aplicación a los mercados que se celebran excepcionalmente, como los más tradicionales de la feria o de las fiestas de San Bartolomé u otros de barriada.

Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante que no se haya previsto expresamente en esta ordenanza, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 2. De la regulación

La regulación y el fomento de los mercados tradicionales que se celebran en Sóller son de competencia exclusiva del ayuntamiento, el cual puede adoptar las medidas adecuadas para organizarlos, conservarlos y fomentarlos.

Art. 3. De la localización de los mercados periódicos de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Sóller y Port de Sóller

La localización del mercado semanal de los sábados tendrá como base el centro urbano de Sóller, en zonas que fijará anualmente la junta de gobierno.

La localización del mercado semanal de los jueves en el puerto de Sóller tendrá como base la avenida Antoni Montis, zona que delimitará anualmente la junta de gobierno.

Por razones debidamente justificadas, estas localizaciones se podrán trasladar temporalmente mediante decreto de alcaldía, o definitivamente por acuerdo plenario.

Las localizaciones de los mercados extraordinarios se fijarán de forma individualizada por acuerdo de la junta de gobierno.

Capítulo II.

Adjudicación y condiciones de los lugares de venta

Art. 4. De la solicitud

Los comerciantes interesados al obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta ambulante en el mercado semanal deben que presentar una solicitud al ayuntamiento en la cual se especifiquen con claridad los datos siguientes:

A) nombre y apellidos o razón social.

B) dirección

C) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia.

D) longitud y anchura del espacio de la vía pública que se pretende ocupar.

E) clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.

F) procedencia y elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y ecológica ...).

G) justificación de tener en vigor la correspondiente el seguro de responsabilidad civil.

H) números de teléfono donde se puede localizar rápidamente.

I) dirección y datos para posibles reclamaciones.

J) datos de la persona o de las personas autorizadas para atender en el stand de venta

K) identificación del vehículo que tendrá acceso para el montaje y desmontaje del puesto de venta.

La solicitud implicará la firma de una declaración responsable donde se manifieste:

A) el cumplimiento de los requisitos establecidos.

B) estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

C) mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

D) declaración de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad los dos años anteriores.

E) declaración de estar al corriente en el pago a la seguridad social, en el régimen que corresponda.

F) declaración, según normativa tributaria vigente, del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.

G) declaración de las personas extranjeras de cumplir la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.

H) declaración sobre el cumplimiento de la normativa en vigor sobre el producto o productos objeto de venta.

Este artículo también será aplicación a los mercados que se celebran excepcionalmente, como los más tradicionales, de la feria o las fiestas de San Bartolomé u otros de barriada. En este caso, la documentación con la solicitud de autorización y pago de tasas, se tendrá que verificar un mes antes de la fecha del mercado/feria extraordinario.

Art. 5. Del número de puestos

El ayuntamiento establecerá anualmente el número total máximo de puestos de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico a las zonas que prevé el artículo 3. También se pueden establecer porcentajes de puestos destinados a la comercialización de diferentes productos, con el fin de asegurar una oferta comercial de calidad, variada y racional.

En todo caso, ningún puesto podrá superar una extensión de 20 m2, a excepción de los puestos colectivos.

Art. 6. De la adjudicación de los puestos

La adjudicación de los puestos se establece por un plazo máximo de un año.

La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año.

Las autorizaciones para los mercados no permanentes extraordinarios serán siempre por plazo y espacio concreto y único, no renovables.

Art. 7. De la renovación de las licencias para los mercados semanales de los sábados y jueves.

Los comerciantes interesados en la renovación de las licencias para el año siguiente, tendrán que solicitar la misma durante el mes de octubre de cada año.

Art. 8. De las fechas de petición para el mercados semanales de los sábados y jueves.

Para acceder a la renovación que prevé el artículo anterior, se debe presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación que exige el artículo 4, en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de octubre de cada año. Las peticiones de nuevas autorizaciones se deben que presentar entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año. La omisión de pago constituye una causa de denegación de la renovación, sin que esta denegación tenga en ningún caso carácter sancionador.

Art. 9. De la renuncia para los mercados semanales de los sábados y jueves.

Si el comerciante no solicita la renovación en el plazo que especifica el artículo anterior, se entiende que renuncia a la licencia, la cual quedará extinguida automáticamente el día 31 de diciembre del año correspondiente. No se admite en ningún caso una renovación tácita, y en el supuesto que la solicitud de renovación, con toda la documentación completa, se presente fuera del plazo previsto, tendrá el tratamiento propio de las solicitudes de obtención de licencia por primera vez.

Art. 10. De la obligación de satisfacer las tasas

Una vez satisfechas las tasas municipales establecidas, se asignará el lugar del puesto.

En el caso de que se autorice el fraccionamiento del abono de la tasa fijada, con el primer pago se asignará el lugar del puesto y se emitirá una licencia temporal; una vez se realice, dentro de plazo, el pago de la totalidad de la tasa se concederá la licencia definitiva, que finalizará el 31 de diciembre. El impago de la tasa dentro del plazo establecido supondrá la renuncia a la licencia, la cual quedará extinguida automáticamente al día siguiente de la fecha máxima de pago,

Art. 11. De la lista de espera para los mercados semipermanentes de los sábados y jueves.

Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las solicitudes registradas dentro de plazo, a las cuales no se haya concedido autorización por carencia de lugares disponibles.

Esta relación o lista tendrá el carácter de pública y será publicada en la página web municipal.

La adjudicación de los lugares disponibles se hace siguiendo el siguiente orden de prioridad :

A) primero, tienen prioridad los vendedores de productos de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad de acuerdo con los criterios de comercio justo. No tendrán consideración de ‘producción propia’ los puestos de comida preparada si no se trata de la elaboración con alimentos primarios que sean de cosecha propia.

B) segundo, siguiendo los criterios de vendedores de productos autóctonos y aquellos que en un momento determinado pueda establecer la junta de gobierno local.

C) tercero, por orden cronológico de presentación en el registro municipal de las solicitudes.

Art.12. De las vacantes para los mercados semipermanentes de los sábados y jueves.

La relación o lista de las solicitudes que no hayan sido atendidas se renovará cada año y se utilizará para cubrir las vacantes que se puedan producir durante este periodo.

Art. 13. De la credencial

Las peticiones de concesión de licencia y de renovación, y también las de traspasos y modificaciones por el mercado semanal, las resolverá el alcalde o el concejal delegado.

Una vez se haya concedido la licencia correspondiente al comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, el número de lugar adjudicado, los productos concretos que puede comercializar y una dirección para posibles reclamaciones. La credencial tiene que estar siempre en poder de la persona interesada y se tiene que exhibir al público, de manera visible y permanente, en el puesto de venta.

Con esta finalidad, en el momento de recoger la credencial, la persona interesada aportará una fotografía tipo carnet que se adjuntará y se sellará a dicha credencial.

Capítulo III.

Titularidad, transmisibilidad y cambio del lugar de venta

Art. 14. De la identidad del vendedor

La licencia municipal para ejercer la venta ambulante es personal, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular. La identidad del vendedor sustituto se tiene que comunicar previamente y por escrito al ayuntamiento.

En supuestos de urgencia sobrevenida justificable, el vendedor sustituto se lo comunicará al encargado municipal al inicio del mercado, pudiendo ser requerido porque se presente justificación documental en el plazo de 10 días.

Art. 15. De la naturaleza de las licencias

Las licencias:

-son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen al artículo 18 de esta ordenanza.

-tienen un periodo de vigencia anual de los mercados semipermanentes de los sábados y jueves, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.

Art 16. De la transmisibilidad de las licencias para el mercados semipermanentes de los sábados y jueves.

La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:

Por actos intervivos entre su cónyuge, la pareja estable y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.

La solicitud de transmisión de la licencia se tiene que hacer mediante una instancia explicando los hechos y lo tienen que firmar el cedente y el cesionario.

Por actos a causa de muerte, en el caso de defunción del titular autorizado del puesto, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.

En caso de defunción, la solicitud lo tiene que presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.

A la petición, en ambos supuestos, hay que adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 4 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente o la condición de sucesor legal.

En caso de enfermedad temporal del titular no puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución, que debe ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular.

La enfermedad se tiene que justificar mediante el correspondiente informe médico de baja y, si es necesario, la justificación se tiene que renovar trimestralmente.

Si el titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.

Art. 17. De las comisiones de consulta

Los vendedores pueden constituir comisiones de consulta como forma especial de relación con el ayuntamiento. En ningún caso el número de interlocutores que representen los vendedores superará los cinco miembros.

El ayuntamiento podrá realizar consultas y establecer acuerdos de colaboración con asociaciones de comerciantes ambulantes o de comerciantes estables, legalmente constituidas.

Capítulo IV.

Derechos y deberes de los titulares de los lugares de venta

Art. 18. Del personal autorizado del ayuntamiento

Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que los indique el personal autorizado del ayuntamiento.

Art. 19. De los puestos de venta

Los vendedores tienen que instalar sus puestos o espacios de venta, que tienen que ser desmontables o transportables, con sus propios medios, y deben dejar limpio el lugar con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.

Art. 20. Del espacio ocupado

El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que pueda ocupar ningún otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras puestos, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público. Los puestos tienen que guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.

Sin embargo, el ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, celebración de actos especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a ningún tipo indemnización.

Art. 21. Del mobiliario urbano

Queda expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.

Art. 22. Del mostrador

No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del tierra o pavimento. Es obligatorio el uso de un mostrador de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, excepto en el caso de artículos que por sus características especiales, se puedan exceptuar.

Art. 23. De las obligaciones de los vendedores respecto a su puesto

Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la policía urbana, no causar molestias al vecindario, y deben mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. El depósito de los residuos se tiene que hacer según las normas que dicte el ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.

Art. 24. De la contaminación acústica

Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos u otros comerciantes.

Art. 25. De los vehículos

No se permite dejar vehículos, remolques o materiales fuera del espacio de cada puesto cuando ya se haya hecho la instalación. Se exceptúan los vehículos que forman un solo cuerpo con el puesto de venta los cuales, por lo tanto, tienen a todos los efectos la condición de puesto ambulante.

Art. 26. De las ausencias

Los vendedores quedan obligados a comunicar en el ayuntamiento las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la celebración del mercado en que prevén su ausencia.

 Capítulo V.

Condiciones especiales de los lugares de venta de productos de alimentación

Art. 27. De los espacios de venta de los productos de alimentación.

Los puestos de venta de productos alimentarios se someten a los requisitos especiales siguientes:

-todo el personal al servicio de los puestos tiene que tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.

-no se autoriza la venta de productos alimentarios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.

-las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y tendrán que permitir fácilmente su limpieza y desinfección.

-deberá disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.

-deberá disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimentarios.

-las instalaciones eléctricas se tienen que adaptar a la normativa vigente. En ningún caso, el ayuntamiento dará corriendo eléctrica.

-la exposición visible al público de las balanzas, con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se tiene que hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También se tiene que fijar sobre la mercancía, de manera visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.

-los vendedores no podrán fumar a los puestos y tendrán que disponer del carné de manipulador de alimentos.

 Capítulo VI. Normas relativas al /al régimen tributario.

Art. 28. Del pago

El pago de las tasas municipales se tiene que hacer en la forma y plazos señalados por la correspondiente ordenanza fiscal.

Capítulo VII. Horario y calendario de los mercados periódicos de venta no sedentaria en el término de Sóller.

Art. 29. Del día y de las horas para el mercados semipermanentes de los sábados y jueves.

El mercado de venta no sedentaria de Sóller tendrá lugar todos los sábados del año, con las excepciones siguientes: el segundo sábado de mayo y los sábados que coincidan con la fiesta patronal del municipio (24 de agosto). Cuando el sábado coincida en festivo, y las circunstancias lo aconsejen, la corporación podrá decidir que no se realice.

El horario del mercado queda establecido de 8 a 14 horas.

El montaje de los puestos y la descarga de productos se tiene que efectuar entre las 6 y las 8 horas y la carga y limpieza entre las 14 y las 15 horas.

Durante las horas restantes se prohíbe la entrada y salida de vehículos al espacio acotado.

El mercado de venta no sedentaria del puerto de Sóller se hace todos los jueves del año, excepto los jueves que coincidan con la fiesta patronal del municipio (24 de agosto). Cuando el jueves coincida en festivo, y las circunstancias lo aconsejen, la corporación podrá decidir que no se realice.

Con los mismos horarios y normas que el de Sóller.

Art. 30. De los cambios para el mercados semipermanentes de los sábados y jueves.

El ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o a compensación de ningún tipo.

Art. 31. Del orden público

La policía local cuida del mantenimiento del orden público a la zona ocupada por el mercado no permanente, y ordena el tráfico y el estacionamiento en su espacio. También colaborará con las personas que el ayuntamiento designa como encargadas del mercado no permanente.

Las funciones de vigilancia para garantizar que los titulares cumplan lo que disponen esta ordenanza las ejercerá el funcionario encargado del mercado. En caso de ausencia del funcionario encargado, las asumirá la policía local.

Capítulo VIII.- Mercado ocasional, de productos manufacturados y de temporada (del ejercicio de venta)

Art. 32.- Horarios, días de celebración del mercado ocasional.

Los mercados ocasionales de productos manufacturados y/o de temporada son aquellos que se celebran en el término municipal de Sóller en domingo u otros días expresamente autorizados, durante las épocas de mayor afluencia de visitantes, dado el carácter turístico del municipio y con la finalidad de promocionar el producto autóctono y de elaboración propia.

Las fechas y los horarios del mercado ocasional, así como el periodo para presentar solicitudes, se designaran por acuerdo de Junta de Gobierno Local con un mínimo de diez días antes y el plazo autorizado se deberá especificar en la licencia de ocupación, y podrán variar según el tipo de mercado, sus productos y las circunstancias y finalidad de la concesión.

En todo caso, corresponderá al Alcalde, a propuesta del Jefe de la Policía Local, la facultad de modificar los horarios de apertura y cierre por motivos de interés público, comercial o de fuerza mayor.

Con carácter general las licencias de ocupaciones en periodo estival en Sóller se concederán de acuerdo con el siguiente horario:

De 1 de junio a 30 de septiembre, de 9h a 14h. El montaje de los puntos de venta se efectuará entre las 6h y las 9h y la carga y limpieza entre las 14h y las 15h.

Art. 33.- Puntos de venta y organización del mercado ocasional

Con carácter general, el mercado ocasional y/o de temporada se instalará en la siguiente localización:

- En la plaza Constitución, sobre la Alameda y sus alrededores. No obstante la Alcaldía se reserva la facultad de variar dicha localización de forma provisional o definitiva cuando, por razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, sin que ello genere derecho a indemnizaciones por daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Las localizaciones de los mercados extraordinarios se fijarán de forma individualizada por Junta de Gobierno Local.

- Se podrá autorizar un mercado ocasional y/o de temporada en el Port de Sóller por acuerdo de Junta de Gobierno Local, que también determinará su emplazamiento.

Por motivos de interés público y comercial, el Alcalde, a propuesta del Jefe de Policía, podrá modificar la ubicación/situación del lugar del mercado, así como los puestos que por motivos temporales o provisionales sean adecuados.

Para cualquier nuevo mercado ocasional, corresponderá al Alcalde determinar su ubicación y emplazamiento.

Art. 34.- . Productos

Con carácter general, los productos autorizados para la venta en los mercados ocasionales serán los siguientes:

A) Alimentos y productos artesanales o de producción propia.

B) Productos autóctonos o tradicionales.

C) Actividades y producciones artísticas.

D) Artículos de anticuario o antigüedades

E) Otros artículos autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 35.- Condiciones de les paradas

Los titulares de los puestos deberán instalarse en el lugar y dentro del límite establecido por el Ayuntamiento y tendrán las medidas concedidas en la licencia municipal.

Por término general las dimensiones serán módulos de 1,5 metros o 2 metros de largo por 2 de ancho, y se podrá autorizar a una misma persona la colocación de 2 módulos de 1,5 metros de largo por dos de ancho.

Cuando el tipo de mercado lo requiera las dimensiones máximas serán las que correspondan por amplitud de la oferta y por las propias limitaciones del espacio disponible. En ningún caso la amplitud máxima de las paradas será superior a 6 metros, debiéndose respetar entre ellas medio metro en concepto de paso.

Los marchantes o artesanos no podrán colgar en las marquesinas o velas de los puestos, ni puntales, ni mercaderías, ni productos que puedan representar algún peligro para los peatones o que les pueda obstaculizar el paso.

En caso de utilizar cualquier sistema de iluminación artificial propia, procurarán que no dificulte el paso, ni represente ningún peligro para el público.

Capítulo IX.

Régimen sancionador.

Art. 36. De las infracciones

El incumplimiento de las disposiciones que contiene este reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.

Art. 37. De las infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

- no tener la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.

-tener las instalaciones y elementos materiales de los lugares de venta en mal estado.

-emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.

-la desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.

No ocupar el puesto sin previo aviso, excepto en caso de fuerza mayor.

-cualquier otra contravención de esta ordenanza que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.

- cubrir con toldos, telas o voladizos fuera de los perímetros autorizados.

Art. 38. De las infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

-montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario fijado.

-el desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.

-modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia, excepto causa justificada a criterio del encargado municipal.

-vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos a locales públicos y/o viviendas.

-ocupar un espacio diferente del autorizado

-ocuparse del puesto otra persona sin que haya sido debidamente autorizada.

-defraudar en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.

- comerciar artículos o mercaderías diferentes de las autorizadas (identificadas en la solicitud), o de distinta procedencia o elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y ecológica, etc.)

-ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/o no mantener el propio puesto en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación. También no recoger los desechos haciendo la oportuna selección por fracciones.

-la desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado no permanente cuando las órdenes dadas lo fueran por escrito.

-no asistir al mercado durante cuatro sábados/jueves consecutivos o cinco alternos en el mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado en el ayuntamiento, aunque se esté al corriente de los tributos correspondientes. Se excluye el periodo normal de vacaciones (un mes), que también tiene que comunicarse por escrito.

Se sancionarán las ausencias no justificadas, de más 6 días de mercado consecutivos u 8 alternos.

-incumplir las normas del ordenanza sobre puestos de venta de productos alimentarios, sin perjuicio de la posibilidad que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.

-la reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el periodo de seis meses.

-la comisión de una tercera falta leve en el periodo de un año.

Art. 39. De las infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

-la comisión de actos graves que alteren el orden interno del mercado no permanente, provocar peleas o discusiones.

-el traspaso, arrendamiento, subarriendo o concesión del lugar de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de esta ordenanza.

-la instalación de espacios de venta sin licencia y/o la carencia de pago de los derechos y tasas correspondientes.

- haber cometido más de una infracción grave dentro del periodo de un año.

Art. 40. De las sanciones

La resolución de los expedientes sancionadores corresponde al alcalde

Como consecuencia de las infracciones a las cuales se refiere este capítulo se pueden imponer las sanciones siguientes:

Para infracciones leves:

A) advertencia

B) multa hasta 750 euros.

Para infracciones graves:

A) multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

B) suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.

Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.

Para infracciones muy graves:

-multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

-suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.

-extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en Sóller.

La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.

La extinción de la autorización para ejercer la venta no conllevará la devolución de las tasas satisfechas.

Serán de aplicación los artículos 67 y 70 de la ley 11/2014 de comercio de las islas baleares, en en cuanto a prescripción y graduación de las sancionas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 41. De las medidas complementarias

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren los artículos anteriores, la alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.

La administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal.

En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán por cuenta del infractor.

Disposición transitoria

Las licencias otorgadas estarán en vigor hasta 31 de diciembre de 2016.

Al otorgarse las próximas licencias de venta anuales después de la entrada en vigor de esta ordenanza, se dará preferencia a los vendedores ambulantes que, con anterioridad a la aprobación y a la entrada en vigor del ordenanza, ya ocupaban un lugar de venta y que reúnen las condiciones que se exigen al artículo 4.

Disposición derogatoria

Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipales relativas a los mercados no permanentes del municipio de Sóller vigente hasta entonces.

Disposiciones finales

1ª.- En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se se ajustará al que dispone la ley 7/85 de bases de régimen local y su normativa complementaria, las leyes de régimen jurídico y de procedimiento administrativo vigentes, así como la restante normativa de aplicación.

2ª.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez que el ayuntamiento la haya aprobado definitivamente y el texto completo de la misma haya sido publicado al BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.