Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 6624
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de la gestión y funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de Auto Taxi, en coordinación con los otros municipios de la Isla de Ibiza (GPS insular)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOIB Nº 52 de fecha 28/04/2018), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de del Reglamento Municipal de la Gestión y Funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por  satélite de la flota de Auto Taxis, en coordinación con los otros municipios de la Isla de Ibiza (GPS insular), lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

4.- EXPTE. Nº 224/2018. APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO MEDIANTE TECNOLOGÍA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DE AUTO – TAXIS, EN COORDINACIÓN CON LOS OTROS MUNICIPIOS DE LA ISLA DE IBIZA (GPS INSULAR).

 De orden de la Presidencia por el Secretario se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Turismo, Transportes, Comercio, Industria, Nuevas Tecnologías, Juventud, Gobierno Interior, Protección Civil, Bienestar Social y Política Sanitaria, que fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes en los siguientes términos:

PROPUESTA DE ACUERDO

Considerando el máximo interés para este Municipio sobre la aprobación del Reglamento municipal que regule la gestión y funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de Auto Taxis, con el objeto de coordinar dichos servicios con los otros municipios de la isla de Eivissa, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Considerando que con fecha 7 de marzo de 2018, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la aprobación del Reglamento municipal.

Considerando que se ha redactado el anteproyecto del Reglamento Municipal de la Gestión y Funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de Auto Taxis, en coordinación con los otros municipios de la isla de Eivissa.

Realizada la tramitación correspondiente, se propone a la Comisión Informativa la mismo la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de la Gestión y Funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de Auto Taxis, en coordinación con los otros municipios de la isla de Eivissa, en los términos en que figura en el expediente/con la redacción que a continuación se recoge:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO MEDIANTE TECNOLOGÍA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DE AUTO-TAXIS, EN COORDINACIÓN CON LOS OTROS MUNICIPIOS DE La ISLA De IBIZA (GPS INSULAR)

Dado que la totalidad de los titulares de licencias de taxi de la isla de Ibiza a los diferentes municipios han incorporado, de acuerdo con los respectivos Ayuntamientos, un sistema de posicionamiento por satélite, único y común para toda la isla de Ibiza, se aprueba el Reglamento presente de funcionamiento del sistema, que desarrolla las reglas y normas que tienen que regular la prestación del servicio de la forma más eficiente posible.

Este Reglamento se aprueba por nuestro municipio y por el resto de municipios de la isla de Ibiza de manera sincronizada, en aras a una gestión eficaz y rápida del sistema de GPS insular.

 

Capítulo I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El objeto principal de este Reglamento del municipio de San Juan de Labritja, sobre funcionamiento conjunto y coordinado del nuevo sistema de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de auto tases de la totalidad de municipios de la isla de Ibiza (GPS insular), se aprueba de manera sincronizada y de acuerdo entre los cinco Ayuntamientos, y trata de garantizar un servicio eficiente y de calidad que llegue por igual a la totalidad de las personas residentes y visitantes de la isla, así como el de mejorar la seguridad de las personas profesionales del sector.

Artículo 2

Esta normativa será de obligado cumplimiento tanto por la entidad/es operadora/es, que cuente/n con la previa conformidad de este Ayuntamiento y/o del resto de los respectivos Ayuntamientos de este sistema de gestión de servicios, como por las personas profesionales del sector del taxi, ya sean personas titulares de licencias fijas cómo de autorizaciones temporales

Capítulo II.- VEHÍCULOS

Artículo 3

Este Reglamento declara obligatoria la implantación de la tecnología de posicionamiento por satélite en la totalidad de los vehículos que presten servicio de taxi urbano e interurbano a la isla de Ibiza, incluido, por lo tanto, los vehículos de este municipio.

Artículo 4

Será posible la distribución de servicios a vehículos auto tase con licencia municipal (fijas o temporales) de este Ayuntamiento y/o del resto de Ayuntamientos de la isla de Ibiza. Las condiciones de asignación de servicio, preferencias y zonas se determinarán de acuerdo con las necesidades del servicio, de acuerdo con el momento del año de que se trate y siempre de acuerdo con la propuesta conjunta y aceptada de forma unánime por este Ayuntamiento, los restantes cuatro Ayuntamientos y el Consejo Insular de Ibiza.

Al efecto, tendrá que aprobarse conjuntamente un documento técnico, con el detalle suficiente a nivel tecnológico, cartográfico y de definición de reglas de asignación, obligaciones, excepciones, definición de zonas, preferencias, periodos anuales de aplicación etc. que permitan la completa programación del sistema, sin margen de interpretación fuera de los supuestos ya previstos. En caso de tener que resolver o programar e incorpora al sistema cuestiones inicialmente no previstas, o que requieran modificaciones para no resultar funcionales o eficientes aspectos concretos, tendrán que validarse nuevamente por el procedimiento de aprobación conjunta y unánime por este Ayuntamiento, los restantes cuatro Ayuntamientos y el Consejo Insular de Ibiza.

Este sistema conjunto de distribución de servicios y asignación de estos en función del municipio, zona y momento del año de que se trate tendrá que completarse y coordinarse entre nuestro sistema municipal y los restantes sistemas municipales y reglas propias de atención para la suficiencia del servicio a las diferentes paradas oficiales de este municipio y del resto a cada municipio.

Artículo 5

Los vehículos tienen la obligación de proporcionar a la central sus características más importantes, tales como adaptación por personas de movilidad reducida, cobro con tarjeta de crédito, aceptación de mascotas, traer baca, etc. La incorporación en los vehículos, del sistema para cobrar servicios mediante tarjeta de crédito será opcional.

Capítulo III.- SERVICIOS

Artículo 6

Los servicios serán solicitados mediante llamada de teléfono, SMS o Internet al número prefijado. El servicio tiene que remitirse sucesivamente por la orden de preferencia siguiente:

1. Parada municipal más próxima en las zonas que son determinadas.

2. Taxi municipal más próximo.

3. Taxi más próximo otros municipios.

4. Bolsa general.

En caso de rechazo, el servicio tendrá que pasar al siguiente y así sucesivamente, siempre de forma automática por el sistema.

En relación a los servicios exclusivos de Euro taxi se establecerá el mismo orden de preferencia.

Artículo 7

Los servicios solicitados se distribuirán según sus características:

□ Llamadas Normales, (cliente/a registrados o no registrados) se distribuirán según las preferencias establecidas.

□ Reservas Normales (cliente/a registrados o no registrados) (Euro taxis o destino Puerto, Aeropuerto y Hospitales) se distribuirán según las preferencias establecidas con un tiempo que venderá determinado por cada zona buscando continuamente hasta encontrar el vehículo. Comunicación por parte del sistema al cliente/a (si es posible) la confirmación y tiempo de llegada del taxi. (Desde 24 horas antes).

□ Reservas Periódicas, (cliente/a registrados) (Euro taxis o destino Puerto, Aeropuerto y Hospitales) se distribuirán según las preferencias ya establecidas.

□ Servicios Preferentes, se distribuirán según las preferencias ya establecidas.

Capítulo IV.- PRESTACIÓN DE SERVICIO

Artículo 8

El servicio tendrá la consideración de Servicio Público y se prestará durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año Se acepta que se proponga en este Ayuntamiento y al resto de Ayuntamientos un calendario de días libres que una vez aprobado, será de obligado cumplimiento.

Artículo 9

Las disposiciones de los taxis serán:

□ Libres y conectados al sistema, disponibilidad de aceptar el servicio asignado.

□ Pausa, por varias razones como recogida de servicios, finalización de jornada, o cualquier otra parada con gente esperando, será posible esa pausa, dejando de recibir peticiones de servicio.

□ Ocupados en zona, se podrá introducir el destino final "zona" del/de la cliente/a y aceptar despachos con ocupado, el sistema, automáticamente le guardará el servicio, siempre que no  haya taxis que entren en la zona correspondiente con preferencia, en este caso se asignará a estos, siempre de forma automática por el sistema.

Artículo 10

1. Al llegar a una parada, el auto-tase tiene que posicionarse obligatoriamente, por orden de llegada, para entrar al sistema de preferencia del GPS, excepto a las paradas de Puerto y Aeropuerto y si hay clientes esperando.

2. Tanto a la asignación automática como a los servicios de parada, el primer auto-tase está obligado a aceptar el servicio.

Artículo 11

En el caso de que un vehículo se encuentre posicionado en parada, cuando se acepte un servicio designado y resulte nulo, este vehículo recuperará la primera posición de ubicación, en la parada GPS de donde salió, y se tendrá que comunicar a la entidad/s Operadora/se.

Artículo 12

Los vehículos auto tases disponen de un tiempo de respuesta de 30 segundos y el rechazo de un servicio tiene que estar motivado. Si se pasa la orden de preferencias sin respuesta de ningún vehículo, el servicio pasará a la bolsa de pendientes, el sistema tiene que permitir que sea aceptado por los/las taxistas aunque no se encuentren en la zona. Al primer vehículo que entre a la zona, se le asignará el servicio de forma automática.

Los motivos de rechazo tendrán que justificarse de forma suficiente y en todo caso, su control o incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio se determinarán en la parte sancionadora de este Reglamento.

Artículo 13

Una vez aceptado el servicio el conductor/a será lo/la responsable y no se podrá rechazar, excepto a causa de fuerza mayor, la cual tendrá que comunicar a la entidad/s Operadora/se.

Capítulo V.- LA CENTRAL OPERADORA

Artículo 14

La entidad/s operadora/se puede/pueden ser gestionada/se por un tercero. Tendrá/n equipamiento tecnológico y personal suficiente para dar un buen servicio general tanto a la clientela como las personas profesionales del taxi, comprometiéndose a una tasa mínima de desatenciones a las demandas, y a adaptar sus recursos de personal y tecnológicos a la demanda existente.

Del mismo modo ha/n de estar comunicada/se con el Servicio de Emergencias de las Islas Baleares SEIB 112. Así mismo ha/n de disponer de un sistema auxiliar de comunicación ante posibles errores en el funcionamiento del sistema de GPS.

El contrato de suministro del servicio de GPS será entre la operadora y el titular del auto-tase, comportando derechos y obligaciones entre las dos partes.

La entidad/s operadora/se darán el servicio en igualdad de derechos y obligaciones, a cambio de una cuota. Estas cuotas tienen que garantizar que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad, y organización. Estas cuotas se pueden revisar de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico para lo cual se tiene que motivar debidamente ante las administraciones intervinientes.

La entidad/s operadora/se ha/n de elaborar un modelo de estudio económico, para la mejor gestión de la actualización de las cuotas. El presupuesto anual y el importe de las cuotas tienen que obtener la conformidad de este Ayuntamiento y, en el que corresponda, de los del resto de municipios.

El importe de la cuota se tendrá que pagar a la entidad/s operadora/se por parte de los titulares de los auto-tases, cada mes y de manera anticipada.

El pago de cada una de las mensualidades se hará dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante ingreso, transferencia bancaria o domiciliación bancaria en el número de cuenta que indique la entidad/s operadora/se.

El comprobante del ingreso o de la transferencia servirá como justificante del pago efectuado.

El incumplimiento por parte de los titulares de los auto-tases de la obligación de pago de la cuota mensual en el periodo indicado comportará las siguientes penalidades, que son acumulables:

a. Un recargo del 10 por ciento sobre el importe de la cuota mensual, en el caso de efectuarse el pago con posterioridad al día 10 de cada mes y antes del día 11 del mes siguiente.

b. La retirada del servicio, en caso de falta de pago de dos mensualidades. Se considerará que existe falta de pago de dos mensualidades a partir del día 11 del segundo mes sin pagar. El abono de las mensualidades pendientes (con el correspondiente recargo) comportará la *reanudació del servicio.

La entidad/s operadora/s comunicará en el Ayuntamiento los incumplimientos, por parte de los titulares de los auto-tases, de la obligación de pago de la cuota mensual y el Ayuntamiento adoptará el correspondiente acuerdo de imposición del recargo y de retirada del servicio, según se *escaigui. Este acuerdo se notificará al titular del auto-tase y a la entidad operadora.

La entidad/s operadora/se atenderá/n la suele•licitud de servicios, registrando los datos, si los usuarios no son clientes/se, col•*locarà/n los servicios dentro de la zona correspondiente y los pasará/n según la orden de preferencias y una vez aceptado lo/la conductor/a dispondrá de los detalles del servicio.

Artículo 15

El riguroso cumplimiento, tanto de esta normativa como del resto de Reglamentos de este Ayuntamiento y, en cada caso, de aquellos otros de los respectivos Ayuntamientos, es condición indispensable para poder ser prestamista del servicio.

Las administraciones intervinientes (este Ayuntamiento, los otros cuatro Ayuntamientos y el Consejo Insular de Ibiza) determinarán de forma conjunta el modelo de documento/informo periódico que obligatoriamente tendrá que entregarse por parte de la central con información estadística relacionada con el número de llamadas telefónicas, servicios asignados, servicios rechazados, infracciones registradas al sistema y resto de aspectos que se incorporarán a una memoria del servicio de periodicidad trimestral que tendrá que ser igualmente aprobada y validada.

Todas las administraciones intervinientes tendrán acceso a las bases de datos del sistema.

Artículo 16

Funciones de los terminales embarcados:

□ Consulta de servicios pendientes.

□ Los vehículos podrán saber el estado de las paradas y de las zonas del municipio.

□ Emitir y recibir mensajes tipos "GPRS, 3G, 4G" únicamente con la entidad/s Operadora/se.

□ Solicitar ayuda en caso de emergencia, el cual tendrá un protocolo específico.

□ Pedir petición de voz con la entidad/s Operadora/se.

□ Varias configuraciones del terminal embarcado (iluminación, lenguaje, sonido, etc.)

□ Navegador o mapa para guiar hasta el destino, etc.

□ Información geográfica del punto de recogida.

□ Cualquier otra nueva función que permita la tecnología y que mejore el servicio.

Capítulo VI.- ZONAS Y PREFERENCIAS.

Artículo 17

La isla de Ibiza se dividirá por municipio y zonas de servicio, no necesariamente coincidentes o con los mismos límites territoriales y geográficos. Estas zonas serán aprobadas por este Ayuntamiento, los otros cuatro Ayuntamientos y el Consejo Insular de Ibiza a propuesta de los/las taxistas y/o la entidad/s Operadora/se, y estarán sujetas a variación según las necesidades del servicio.

Las administraciones intervinientes, además de aprobar el documento resultante, podrá realizar propuestas iniciales al respeto.

Artículo 18

Las preferencias de asignación por zonas son las establecidas al artículo 6 del Reglamento presente.

Artículo 19

Se creará una relación de preferencias diferente para atender las peticiones de servicio según temporada. La propuesta de las fechas que determinen la aplicación de estas preferencias se tendrán que aprobar conjuntamente por este Ayuntamiento, los otros cuatro Ayuntamientos y el Consejo Insular de Ibiza.

Capítulo VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 20

Las personas profesionales de los vehículos de auto-tase podrán ser sancionadas por las infracciones establecidas en el Reglamento presente, en el resto de acuerdos tomados por el Consejo Insular de Ibiza y en el que corresponda de los diferentes Reglamentos de los respectivos Ayuntamientos, si se tercia.

El procedimiento sancionador se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto al procedimiento y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a los principios de la potestad sancionadora así como por el establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, en todo el que este último se *mantengui en vigor.

Además de las infracciones a que se refiere el Reglamento presente, constituirán infracciones los hechos y omisiones tipificadas a la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y a su Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y a las otras normas del Estado y/o de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, las cuales serán sancionadas conforme a las mencionadas normas.

Artículo 21

En función del procedimiento sancionador presente establecido, podrán imponerse sanciones siempre que la infracción esté tipificada en este Reglamento y que no haya prescrito.

I. Los expedientes sancionadores se iniciarán siempre de oficio, según la Ley 39/2015, bien a consecuencia de actas de infracción subscritas por los servicios de inspección o como consecuencia de denuncias formuladas por las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, por la policía local o por servicios de inspección otras Administraciones. Las denuncias podrán provenir de las personas usuarias, entidades, asociaciones o personas interesadas.

Las denuncias de asociaciones, entidades, personas usuarios y personas interesadas podrán formularse mediante comunicación escrita, con firma original, dirigida al órgano competente por cualquier medio.

II. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de los hechos, emitirá un informe determinante si los hechos son susceptibles de considerarse infracción y acordará, en su caso, la sanción asociada a la infracción cometida. Esta propuesta de sanción será notificada por escrito a la presunta persona infractora.

III. El plazo máximo en el cual se tiene que notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido este plazo, se tiene que acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

IV. La presunta persona infractora dispondrá de un plazo de 15 días habilidosos para presentar las alegaciones que estime convenientes. Una vez recibidas las a alegaciones o transcurrido el plazo sin alegar, se resolverá el expediente, notificando por escrito la resolución final que será de obligado cumplimiento por parte de la persona sancionada.

Artículo 22

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción al que se dispone al Reglamento presente. Las infracciones podrán ser consideradas, leves, graves o muy graves.

Artículo 23

Se consideran infracciones leves:

a) Rechazar más de un servicio al día, una vez aceptado.

b) Usar de manera incorrecta las opciones del dispositivo móvil, radio tase, etc.

c)  La ligera incorrección con los/las otras taxistas o con el personal de la entidad/s operadora/se.

d) No realizar el mantenimiento necesario de aquellos componentes y accesorios que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 24

Se consideran infracciones graves:

a) Rechazar más de tres servicios al día, una vez aceptado.

b) Una vez que se haga cargo de un servicio, desatenderlo para recoger a otra clientela, sino hay otro coche para hacerlo. Nunca podrá quedar pendiente.

c) No respetar la normativa presente de funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite (GPS insular).

d) Traer un servicio de uno/a compañero/a una vez que esté asignado.

e) No recoger un servicio el cual se ha aceptado y que la entidad/s operadora/se le haya transferido, sin comunicarlo previamente, con motivación de la decisión.

f) Cometer tres infracciones leves en un periodo de dos meses.

g) Hacer cualquier tipo de reclamación o denuncia a uno/a otro/a compañero/a o a la entidad/s operadora/se en falso.

h) Pronunciar insultos, palabras malsonantes, o maltratos graves a clientes o al personal de la entidad/s operadora/se.

y) Finalizar un servicio de manera falsa, abandonando al cliente/a y no comunicándolo a la entidad/s operadora/se.

j) Realizar manipulaciones no autorizadas de aquellos componentes accesorios que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 25

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia y manifiesta desobediencia en relación a los servicios objeto de esta normativa.

b) Cometer dos infracciones graves en un semestre.

c) La realización de operaciones fraudulentas con la entidad/s operadora/se, siempre que alteren en normal funcionamiento de la distribución de servicios en beneficio de uno/a o varias personas usuarias.

d) Las agresiones al personal de la entidad/s operadora/se en el desarrollo de su trabajo.

e) Cualquier otra infracción no tipificada en los artículos anteriores estará sujeta a estudio por parte del Ayuntamiento.

Artículo 26

Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:

a) A las dos primeras infracciones leves, le corresponderán dos días sin servicio de Operador, y dos días más por cada infracción leve, hasta llegar a las tres.

b) A la primera infracción grave, quince días sin servicio de Operador, y quince días más por cada infracción grave, hasta llegar a las cuatro.

c) A la primera muy grave, treinta días sin servicio de Operador.

Artículo 27

1) Las infracciones leves son sancionadas con prevención o multa de hasta 750 euros o con las dos sanciones al mismo tiempo; las graves, con multa de hasta 1.500 euros; y las muy graves, con multa de hasta 3.000 euros.

2) La cuantía de las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el daño o el perjuicio causado, la intencionalidad y la reincidencia. Se considera una circunstancia atenuando haber corregido la infracción a requerimiento de la Administración.

3) La cuantía de las sanciones pecuniarias que pueden corresponder a las persones infractoras como consecuencia de expedientes sancionadores incoados se reducirán en un 50% si, en el plazo para formular las alegaciones al pliego de cargos, se produce el pago voluntario, hecho que dará lugar a la finalización del expediente con imposición de la sanción por la cuantía ingresada.

4) El importe económico de las sanciones será convenientemente actualizado tomando como base el valor del IPC publicado por los Organismos estatales.

Artículo 28

Las infracciones muy graves prescriben a la cabeza de tres años, las infracciones graves prescriben a la cabeza de dos años y las infracciones leves prescriben después de un año, y el cómputo empezará a partir de la fecha de la comisión de la infracción. Estos mismos plazos son aplicables a la prescripción de las sanciones. El cómputo de los plazos se rige por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Una vez que haya entrado en vigor este Reglamento, quedarán derogados el Reglamento o Reglamentos que este municipio haya aprobado sobre esta misma materia.

Disposición final

Este Reglamento se tendrá que publicar en el BOIB de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para que se produzca su entrada en vigor.

 SEGUNDO.- Someter el proyecto de Reglamento municipal a un período de información pública, por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, a 18 de junio de 2018.

El Alcalde,

Antonio Marí Marí