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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6602
Delegación de atribuciones en el departamento de servicios sociales y sanidad

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Texto

Resolución de alcaldía (núm. 547-2018)

(Exp. núm. 121-2018 )

I. Hechos.

Después de la renuncia y la sustitución de la concejala Magdalena Ferrer Guardiola, con el objetivo de mantener o mejorar la eficacia de la actuación municipal, y oído el parecer de los concejales del equipo de gobierno, considero necesario mantener el régimen de delegación de atribuciones en los departamentos de servicios sociales y sanidad.

II. Fundamentos de derecho.

Art. 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.

Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.

Art. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.

III. Resolución.

Resuelvo:

1º.- Delegar los departamentos de servicios sociales y de sanidad en el concejal Jesús Miguel Saldón Andrades.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Servicios sociales municipales.

Servicios de atención a las personas, asistencia primaria, información y orientación, ayuda a domicilio, viviendas tuteladas para personas mayores, comida a domicilio, teleasistencia domiciliaria, y los que corresponden a programas o actividades específicas.

Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Colaboración y relación con las administraciones con competencias en servicios sociales públicos.

Sanidad.

Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

Cementerio municipal y servicios funerarios.

b) Facultades que se delegan:

Estudio, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, con la formulación de propuestas de resolución o de acuerdo e informes.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De esta delegación se dará cuenta al pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada al interesado y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de dos días naturales no se manifiesta nada en contra , y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 12 de junio de 2018.

El alcalde,                                                                                             ante mí

Guillermo Claret Balboa Buika                                                                      El secretario,

                                                                                                                       Jaume Nadal Bestard