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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6590
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se rectifican los errores materiales de la Resolución de concesión relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales para el alquiler de viviendas, de conformidad con la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas para el año 2017

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Texto

Hechos

1. El 3 de agosto de 2017, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que se convocaron las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas del año 2017, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016, prorrogado para el año 2017 (BOIB nº 63, de 19 de mayo de 2016).

2. El 21 de diciembre de 2017, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución de concesión relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales para el alquiler de viviendas, por la que se concedieron las ayudas para el alquiler de viviendas a los solicitantes que se indicaban en el anexo 1, por el importe individual expresado y calculado para una anualidad, y se autorizó y dispuso el gasto de 4.579.493,86 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 15030).

3. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017, de concesión de ayudas para el alquiler de viviendas, se publicó en el BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017, junto con el anexo 1 de la lista de beneficiarios de las ayudas estatales para el alquiler de viviendas del año 2017.

En el anexo 2 de esta Resolución se incluyen los expedientes que se consideran desistidos de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017.

4. Las personas interesadas en los expedientes individuales nº PAV- 0988, PAV-1245, PAV-1253, PAV-1827, PAV-1947, PAV-1965, PAV-2086, PAV-2293, PAV-2431, PAV-2677 y PAV-2679, de ayudas estatales para el alquiler de viviendas del año 2017, han formulado la respectiva reclamación mediante la que alegan que, por error, no aparecen en el anexo 1 de la lista de beneficiarios.

5. Tanto los servicios competentes del IBAVI como los de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda han comprobado que, efectivamente, en los expedientes mencionados se han presentado todos los documentos requeridos en la convocatoria que, por error material, no se tuvieron en cuenta en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de febrero de 2017, antes mencionada.

6. En consecuencia, realmente los expedientes mencionados deben incluirse en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017, de concesión relativa a la convocatoria pública de ayudas estatales para el alquiler de viviendas, con los importes de ayuda señalados.

7. Por lo expuesto, debe modificarse la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre en el sentido de incluir los siguientes expedientes:

Anexo 1

Número de expediente

DNI/CIF

Renta mensual

Importe máximo ayuda por 12 meses

PAV-0988/2017

X5977822F

400,00 €

1.920,00 €

PAV-1245/2017

X6834381T

300,00 €

1.440,00 €

PAV-1253/2017

Y1108901Q

300,00 €

1.440,00 €

PAV-1827/2017

41613708S

225,00 €

1.080,00 €

PAV-1947/2017

52033955C

390,00 €

1.872,00 €

PAV-1965/2017

41362551H

550,00 €

2.400,00 €

PAV-2086/2017

41511860B

250,00 €

1.200,00 €

PAV-2293/2017

78218858K

475,00 €

2.280,00 €

PAV-2431/2017

X3242209Z

600,00 €

2.400,00 €

PAV-2677/2017

X9407349G

600,00 €

2.400,00 €

PAV-2679/2017

41520565E

300,00 €

1.440,00 €

Cuantía máxima ayuda:

19.872,00 €

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, por la que se convocaron las ayudas estatales y autonómicas para el alquiler de viviendas del año 2017, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016, prorrogado para el año 2017.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores materiales de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de diciembre de 2017, por la que se reconoció la obligación a los beneficiarios de las ayudas estatales para el alquiler de viviendas del año 2017, e incluir en el anexo 1 como beneficiarios de las ayudas los siguientes expedientes:

Número expediente

DNI/CIF

Renta mensual

Importe máximo ayuda por 12 meses

PAV-0988/2017

X5977822F

400,00 €

1.920,00 €

PAV-1245/2017

X6834381T

300,00 €

1.440,00 €

PAV-1253/2017

Y1108901Q

300,00 €

1.440,00 €

PAV-1827/2017

41613708S

225,00 €

1.080,00 €

PAV-1947/2017

52033955C

390,00 €

1.872,00 €

PAV-1965/2017

41362551H

550,00 €

2.400,00 €

PAV-2086/2017

41511860B

250,00 €

1.200,00 €

PAV-2293/2017

78218858K

475,00 €

2.280,00 €

PAV-2431/2017

X3242209Z

600,00 €

2.400,00 €

PAV-2677/2017

X9407349G

600,00 €

2.400,00 €

PAV-2679/2017

41520565E

300,00 €

1.440,00 €

Cuantía máxima ayuda:

19.872,00 €

2. Comunicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017, que los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.

3. Hacer saber que el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, dictará periódicamente la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que incluirá la relación de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.

4. Aclarar que la concesión del importe a los beneficiarios de la ayuda para el alquiler que no hayan presentado contrato de arrendamiento quedará condicionada a la aportación del mismo en el plazo de treinta días desde la resolución de concesión definitiva. En caso de que no lo hagan se entenderá que desisten de su solicitud y se dictará una resolución de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Informar de que la cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se haya satisfecho efectivamente para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo que figura en el anexo 1. Este importe máximo es el que le correspondería al beneficiario en caso de acreditar el pago, de acuerdo con lo que establece la resolución mencionada, de todos los recibos de alquiler del año 2017 desde enero hasta diciembre.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Lo que se hace público de conformidad con la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de agosto de 2017.

Palma, 29 de mayo de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons