Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6586
06/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de abril de 2018, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 26 de octubre de 2017, y definitivamente, el 21 de diciembre de 2017, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2018.
La modificación consiste en la variación de algunos de los requisitos del sistema especial de pago previsto en el artículo 26.1 de la Ordenanza fiscal que quedará redactado así:
Artículo 26
Sistema especial de pago
El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes y otros obligados tributario que lo soliciten para el conjunto de todos sus recibos del padrón correspondientes a bienes de naturaleza urbana y rústica. Se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Hacer la solicitud de manera presencial en la Sección de IBI del Departamento tributario o mediante la presentación de impreso formalizado para este tipo de solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de Palma o en cualquier oficina de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma.
b) Los efectos de esta solicitud serán siempre para el ejercicio siguiente.
c) El cumplimiento de todos los requisitos dará lugar a la aplicación de este sistema especial de pago sin necesidad de contestación expresa.
d) La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución. En el caso que el sujeto pasivo del impuesto no sea el titular de la cuenta corriente donde se hayan domiciliado los pagos, la devolución del sobrante lo tendrá que solicitar por escrito, el sujeto pasivo del Impuesto.
e) Si el solicitante incurriera en el impago de una cuota del sistema especial de pago, éste quedará sin ningún efecto y deberá pagar la cuantía pendiente en el período voluntario general de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El contribuyente tendrá que solicitar expresamente el recibo por el importe pendiente. Los pagos efectuados tendrán la consideración de ingresos a cuenta del importe principal.
f) El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
g) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las modalidades que se regulan en el segundo párrafo de este artículo.
2. …………..
Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 15 de junio de 2018
La jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia