Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6584
07/18 Departamento Tributario. Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora del precio público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los centros culturales municipales, concepto 341,09
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barrio”, concepto 341,09, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de abril de 2018, con número de acuerdo 20170426, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
“Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres, en los Casals de barrio, concepto 341,09, por lo que afecta al artículo 4, en el sentido de incluir reducciones y bonificaciones para las mujeres víctimas de violencia de género, apartados 1 y 3.e). La redacción de este artículo quedará así:
Artículo 4
Reducciones y bonificaciones
1. Se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota:
Personas con derecho a reducciones y bonificaciones |
|
Titulares del carnet joven |
10% |
Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores de edad |
25% |
Personas en situación de paro |
50% |
Personas con discapacidad igual o superior al 33% |
50% |
Personas con Renta Mínima por Inserción (RMI) |
100% |
Personas titulares o beneficiarias de Renta Social Garantizada (RSG) |
100% |
Personas beneficiarias de pensiones no contributivas |
100% |
Mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra administración pública |
100% |
2. ...
3. ...
a) ...........
e) Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores de edad: alguno de los medios de acreditación previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres. En los casos de personas derivadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra Administración pública, será suficiente la presentación de informe de derivación pertinente.
4. .........
Segundo.- Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y por lo que afecta al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que establece que las ordenanzas fiscales se han de ajustar al procedimiento establecido en la legislación estatal reguladora de las haciendas locales.
Tercero.- Que un vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anunció de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2018.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 15 de junio de 2018
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia