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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6477
Àrea Model de Ciutat, Urbanisme i Habitatge Digne Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento.Exp: PC 2017/0001

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 22 de marzo de 2018 aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial del SUNP33-01 Son Dameto d’Alt, mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO-  En sesión de 07/06/2017 la Junta de gobierno del ayuntamiento aprobó inicialmente con prescripciones la modificación del Plan parcial del SUNP 33-01, Son Dameto de Dalt, promovida por el Sr. Bernardo Carbonell Gual, en su nombre y en representación de Edificaciones Vial SA. Se proponía, sin variar el aprovechamiento fijado por el Plan parcial para la manzana 0, la sustitución de las actuales ordenanzas de aplicación (EQ2c/SC y EQ2c/CO), por la Ordenanza EQ0m, según su definición en el artículo 149.bis del vigente PGOU de Palma. A la vez, se pretende para la parcela M0.2 un uso detallado de equipamiento asistencial (Zonificación EQ0m/AS 33/11/P). En el mismo acuerdo se decía que, previamente a la aprobación definitiva, los interesados tendrían que presentar nueva versión de la modificación del Plan parcial para cumplir con las prescripciones que se indicaban en un informe anexo; además, se tenía que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, así como el pronunciamiento de la CMAIB en el sentido que la presente modificación no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

El mencionado proyecto de modificación del Plan parcial ha sido sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 77 de día 24-06-17, edicto núm. 6859, en el diario El Mundo, de día 23-06-17 y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación, y citación personal a los propietarios afectados. Dentro de este plazo de información pública  no se han presentado alegaciones.

Después de la aprobación inicial de la modificación del Plan parcial se han emitido los siguientes informes y resoluciones, que obran en el expediente: - informe favorable de la Subdelegación de Defensa en Palma; - informe favorable de la Dirección General de Emergencias y Interior; - resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan parcial Son Dameto de Dalt;- informe favorable con condiciones de la Dirección General de Aviación Civil. Finalmente, haremos una mención especial al acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de julio de 2017, por el cual se informa la propuesta de modificación del Plan parcial trasladando al Ayuntamiento cinco observaciones que se efectúan en el informe de los servicios de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras. Estas observaciones fueron analizadas en el informe de 16 de octubre de 2017, de los servicios técnicos de Planeamiento, y en el informe de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento de 20 de octubre de 2017 por lo que se refiere a la observación quinta. Por lo que se refiere al informe de los servicios técnicos de Planeamiento mencionado, este contesta las cuatro primeras observaciones del informe de los servicios de Urbanismo e indica las modificaciones que se tienen que introducir en la propuesta de modificación del Plan parcial; además, analiza el informe de la Dirección General de Aviación Civil y indica también las modificaciones que se tienen que introducir como consecuencia de este. En cuanto a la observación quinta del informe de los servicios de Urbanismo, según la cual “Al tratarse de una modificación de planeamiento de desarrollo(Plan Parcial), caso de mantener esta clasificación de urbanizable, se tendría también que modificar la ficha del P.A.U. de Son Dameto  d’Alt, aprobado definitivamente el 18 de noviembre de 2001”, en el informe de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento de 20 de octubre de 2017, que obra en el expediente, se argumenta en el sentido que la anulación de la modificación puntual del Plan parcial de Son Dameto Dalt aprobada definitivamente el 31 de marzo de 2005, anulación por Sentencia núm. 352 de 27 de mayo de 2015 dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, no habría supuesto la anulación de la Ficha del Programa de Actuación Urbanística correspondiente al SUNP 33-01 Son Dameto Dalt, con diligencia de aprobación definitiva por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2005,  ya que esta no fue objeto de impugnación ni, por tanto, fue anulada por la Sentencia mencionada, que sólo anuló la modificación del Plan parcial.

Mediante instancia con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 5 de diciembre de 2017, el Sr. Bernardo Carbonell Gual ha presentado Memoria modificada de la propuesta de modificación del Plan parcial, a los efectos de su aprobación definitiva.

Los servicios técnicos municipales, en fecha 12 de diciembre de 2017, informan favorablemente dicha documentación.

Mediante instancia con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 2 de febrero de 2018, el Sr. Bernardo Carbonell Gual presenta nueva versión del Plano 1.2 modificado de la Modificación del Plan Parcial de Son Dameto Dalt, a los efectos de aclarar el perímetro regulador de las plantas sótano y semisótano, sin que se modifique la ordenación prevista en la anterior documentación en las plantas baja y piso, ni ninguna otra determinación.  Los servicios técnicos de Planeamiento emiten informe favorable que obra en el expediente, de 9 de febrero de 2018, sobre la nueva versión del Plano 1.2 modificado.  Así pues ésta será la versión del Plano 1.2 modificado que se someterá a aprobación definitiva.

Según lo dispuesto en el artículo 165.3 del Reglamento de la LOUS, debemos entender que las modificaciones introducidas en la versión de la Modificación del Plan Parcial Son Dameto Dalt que se aprobó inicialmente no representan cambios substanciales.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan parcial.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 123.1.i), 122-4-a) del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, Reglamentos orgánicos de la Corporación, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia  puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de  modificación del Plan parcial del SUNP 33-01 Son Dameto de Dalt, para que sea elevado al pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa, para  la adopción del siguiente:

ACUERDO

 Entender que la Ficha del Programa de Actuación Urbanística correspondiente al SUNP 33-01 Son Dameto de Dalt, con diligencia de aprobación definitiva por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo del 2005, no fue objeto de impugnación ni, por tanto, fue anulada por la Sentencia núm. 352, de 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que solo anuló la modificación del Plan parcial.

Aprobar definitivamente la modificación del Plan parcial del SUNP 33-01 Son Dameto de Dalt, que fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno del 07/06/2017, y que tiene por objeto, sin variar el aprovechamiento fijado por el Plan parcial para la manzana 0, la substitución de las actuales ordenanzas de aplicación (EQ2c/SC y EQ2c/CO), por la Ordenanza EQ0m, según su definición en el artículo 149.bis del vigente PGOU de Palma. A la vez, se pretende para la parcela M0.2 un uso detallado de equipamiento asistencial (Zonificación EQ0m/AS 33/11/P). Esto, dado el resultado de la información pública, y vista la tramitación llevada a cabo desde la aprobación inicial.

La documentación que se somete a aprobación definitiva consiste en la Memoria, Anexo 1 y Anexo 2 con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 5 de diciembre de 2017, el Plano 1.2 modificado, con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento del 2 de febrero de 2018, y  el resto de planos que fueron aprobados inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno del 07/06/2017.

Notificar este acuerdo al Sr. Bernardo Carbonell Gual y al arquitecto redactor.

Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, así como la oficina de la revisión del PGOU.

Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

6º Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la modificación Plan Parcial aprobado, de conformidad con la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, juntamente con la normativa adecuada, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

8º  Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Jurídicos Municipales.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Plan Parcial:

“Artículo 149-bis. Ordenanzas particulares zona EQ0m. Tipo de edificación: VE

1. Descripción: Esta calificación corresponde a parcelas destinadas a usos dotacionales independientemente de si forman parte o no de isletas con tipos de edificación según alineación vial o regulación parcelas para las cuales el Plan General o instrumento de planeamiento que lo desarrolle prevea una ordenación de volúmenes específica.

2. Condiciones de parcelación: La parcelación permitida es la establecida -en superficie, dimensiones y conformación, al plano de ordenación.

3. Condiciones de edificación: Para esta zona se indican en los planos de ordenación del suelo urbano las especificaciones estrictas por las cuales se deben regir: alturas máximas en metros y/o número de plantas de cada parte de la edificación, alineaciones de fachada delimitadas de las diferentes plantas, etc.

Cuando los mencionados planos contengan exclusivamente la determinación de la altura máxima en número de plantas se entiende que la altura máxima en metros es el resultante de multiplicar el mencionado número de plantas por tres coma dos (3´2).

La ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluso las pales-etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del decreto 584/72 en su actual redacción.

4. Condiciones de uso: Están reguladas en el Cuadro de Usos nº 7 del art. 65 de las NNUU del PGOU.”

“Fichas de sistemas (ver anexos):

Ficha EQ0m/CO 33/09-P

Ficha EQ0m/AS 33/10-P”

Palma a 12 de junio de 2018

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos