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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6476
Area modelo de ciudad, urbanismo y vivienda digna. Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de planeamiento. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) referida a las alineaciones previstas en las calles Xicarandana y Joaquim Torrents Lladó

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Texto

Exp: PA16/0005.

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 22.02.2018, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA de servicio- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 27/07/2017 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida a la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985. Estas alineaciones no fueron tenidas en cuenta en la redacción del actual Plan General, probablemente porque las actuaciones de ejecución del Plan General de 1985 (licencia de parcelación, cesión de los terrenos destinados a viario público, aprobación del proyecto de dotación de servicios y edificación de las parcelas) no estaban recogidas aún en la cartografía, a partir de la cual se redactó el Plan General vigente, por lo que se podría pensar que se trata de un error en la documentación gráfica del Plan General. Esta modificación no implicaba aumento de población ni de volumen. La propuesta de modificación fue redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento.

El proyecto de modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de un mes, mediante su publicación en el BOIB núm. 104, de día 24-08-2017 (edicto 9306), en el diario "El Mundo" de día 25-08-17, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 24-08 -17, hasta día 25-09-17. Durante este plazo, que finalizó el día 26-09-17 no se han presentado alegaciones.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicita al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. El 9 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 29 de septiembre de 2017, por el que se aprueba informar favorablemente la propuesta de modificación puntual del Plan General.

Con posterioridad a la aprobación inicial de la Modificación del Plan General, también se han emitido los siguientes informes, que obran en el expediente: informe favorable de la Delegación de Defensa en las Islas Baleares, de 15 de septiembre de 2017; e informe favorable del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección, de 29 de noviembre de 2017.

En cuanto a la tramitación ambiental, el 13 de diciembre de 2017 tiene entrada en el Ayuntamiento comunicación de la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 20 de noviembre de 2017, por la que se formula declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Palma consistente en modificación de las alineaciones previstas en el Plan General en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985.

Además, en el acuerdo de aprobación inicial se decía: "Previamente a la aprobación definitiva se ha de obtener un informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil." Dicho informe, favorable con condiciones, tuvo entrada en el Ayuntamiento el 4 de julio de 2017. Por los servicios técnicos de Planeamiento se ha modificado el proyecto de modificación puntal del PGOU que se aprobó inicialmente a los únicos efectos de incorporar en la memoria del proyecto de modificación puntual del PGOU las observaciones efectuadas en el informe de la DGAC, y de incluir un nuevo plano de información I.06 relativo a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet. Estas modificaciones no suponen un cambio sustancial.

Se hace constar que se solicitará  informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985, proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento, que tiene por objeto la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarse a las definidas en el PGOU de 1985. La documentación que se aprueba definitivamente es básicamente coincidente con la aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 27/7/2017, si bien con ciertas modificaciones consecuencia del informe de la Dirección General de Aviación Civil que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 4 de julio de 2017, y se corresponde con la copia en papel con fecha de entrada en servicio jurídico de Planeamiento del 18 de enero de 2018, y con los archivos electrónicos con referencia PA2016-0005-MEM-v20180111 (documentación escrita) y PA2016-0005-PLNinfo-v20180111 y PA2016-0005-PLNord-v20180111 (documentación gráfica). Esto, dado el resultado de la información pública, y vistos los informes que obran en el expediente.

2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como la Oficina de la revisión del PGOU.

3º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda .6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5º.- Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

Ordenanzas actuales i propuestas.

Esta modificación de PGOU mantiene la zonificación J2a regulada en el artículo 136 de las Normas urbanísticas del PGOU vigente de las parcelas lucrativas y la zona lf0b regulada en el artículo 163 de las normas correspondiente al sistema viario.

Se produce un ligero ajuste de las alineaciones oficiales pero no se altera la zonificación de los terrenos.

 

             PGOU 1998              

MODIFICACIÓ PUNTUAL

                             J2a                             

J2a

lf0b

                             lf0b                            

Le es de aplicación el artículo 97 de las Normas Urbanísticas relativa a las Edificaciones fronteras a cauces públicos, fronteras a carreteras, a líneas eléctricas aéreas de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos, más la Servidumbres aeronáuticas según la redacción vigente incluida en la Modificación puntual de PGOU relativa al ajuste de la superficie de suelo de crecimiento en los limites establecidos en el PTIM aprobada definitivamente en fecha 25/09/2014.

Palma a 8 de junio de 2018

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 ( BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font