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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5314
Notificar entrada domicilio 15/2017

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Texto

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a JOSE MONJO ESTELRICH, en domicilio desconocido, de la Providencia de fecha 16/05/18 que acuerda notificar la diligencia de fecha 12.12.17, copia de la solicitud de la entrada en domicilio con los documentos adjuntos, a fin de que tenga conocimiento del mismo:

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

Modelo: N40020

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

971 721739

Equipo/usuario: 001

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001858

Procedimiento: ED ENTRADA EN DOMICILIO 0000015 /2017 /

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/ña: AYUNTAMIENTO DE INCA

Abogado: CARLOS MENA RIBAS

Procurador Sr./a. D./Dña: MARIA JOSE ANDREU MULET

Contra D/ña: ANTONIO LLOMPART MORA

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña:

PROVIDENCIA MAGISTRADO/A-JUEZ

SR./SRA. ALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; vistas las actuaciones notifíquese a D. Antonio Llompart Mora a través de Edicto la diligencia de ordenación de fecha 27/12/2017 así como copia de la solicitud de la autorización de entrada y documentos y la notificación infructuosa del día 20/04/18.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de reposición deberá constituirse un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, con las exenciones previstas en el apartado 5 de dicha Disposición Adicional, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

Añade su apartado 8 que, en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PALMA DE MALLORCA

MARIA JOSÉ ANDREU MULET, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE INCA, con sede en la Plaza de España n° 1 de Inca; representación que acredito en virtud de la escritura de poder para pleitos a mi favor otorgada el día 8 de marzo de 2017, ante el Notario de Inca Don Sebastián Antich Verdera, de la que acompaño copia debidamente diligenciada a los autos arriba referenciados; ante el Juzgado comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

1.- Que por el Ayuntamiento de Inca, en fecha 10 de mayo de 2017, se dictó Decreto de Alcaldía, núm. 2017/682, ordenando y requiriendo a D. ANTONIO LLOMPART MORA, como propietaria del inmueble afectado, a adoptar las medidas necesarias de salubridad en relación al corral y/ patio del inmueble abandonado situado en la calle Martí Metge, 62, bajos, de la ciudad de Inca, habida cuenta que dicho patio, presentaba una situación de abundante vegetación, creado problemas de ratas a los vecinos, incumpliendo lo previsto en los artículos 28.3 y 29 de la Ordenanza de limpieza del Ayuntamiento de Inca, así como otras molestias relativas a goteras y obstrucción de desagües.

Después de intentar la notificación por correo certificado al Sr. Antonio Llompart Mora del Decreto referido con resultando negativo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2.- Como consecuencia de la falta de respuesta de la propiedad, el Ayuntamiento decide dictar Decreto de Alcaldía núm. 2017/1468 de fecha 2 de octubre, mediante el cual se acuerda la ejecución subsidiaria de la orden en cuestión.

Después de intentar la notificación por correo certificado de dicho decreto con resultado negativo, se procede a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,las administraciones públicas mediante sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales, en consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.

5.- Que debido al incumplimiento de los actos administrativos referido el Ayuntamiento de Inca quiere proceder a su ejecución forzosa de forma subsidiaria, y para ello es necesario Mandamiento Judicial para poder acceder al bien inmueble situado en la calle Martí Metge, 62, bajos, de la ciudad de Inca, propiedad de D. ANTONIO LLOMPART MORA.

Se adjunta copia del expediente administrativo de la orden de ejecución.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con las copias simples que se acompañan, se sirva admitirlo y previos los demás trámites legales oportunos y confiriéndose traslado a D. ANTONIO LLOMPART MORA, acuerde dictar Auto por el que AUTORICE al Ayuntamiento de Inca a la entrada en el bien inmueble situado en la calle Martí Metge, 62, bajos, a los efectos de cumplir de forma subsidiaria el Decreto de Alcaldía núm. 2017/1468 de fecha 2 de octubre.

Inca, 18 de desembre de 2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

Modelo: N44070

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

971 721739

Equipo/usuario: 001

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001858

Procedimiento: ED ENTRADA EN DOMICILIO 0000015 /2017 /

Sobre PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/ña: AYUNTAMIENTO DE INCA

Abogado: CARLOS MENA RIBAS

Procurador Sr./a. D./Dña: MARIA JOSE ANDREU MULET

Contra D/ña: ANTONIO LLOMPART MORA

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA. ANTONIO BERNAT ROCA

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Presentada por la representación procesal de. AYUNTAMIENTO DE INCA solicitud de autorización judicial de entrada en inmueble sito en c/ Martí Metge 62, bajos de Inca, del que es titular/es D./Dª. ANTONIO LLOMPART MORA, con el fin de proceder a la ejecución forzosa de Decreto de alcaldía núm. 2017/1468 de fecha 02.10.17, y, acompañándose a dicha solicitud el expediente administrativo correspondiente y habiéndose subsanado los defectos advertidos en el escrito presentado –se une escrito aportando el poder de representación-, acuerdo:

- Dar traslado a D./Dª. ANTONIO LLOMPART MORA para alegaciones por plazo de DIEZ DIAS, con copias de la solicitud y documentos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

NOTIFICACIÓN

ÓRGANO JUDICIAL QUE NOTIFICA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 de PALMA DE MALLORCA

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

ED 15/17

PERSONA A LA QUE SE NOTIFICA

D. ANTONIO LLOMPART MORA

OBJETO DE LA NOTIFICACION

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN 27.12.17 Y COPIA SOLICITUD AUTORIZACIÓN

ENTRADA Y DOCUMENTOS.

Se le requiere para que en el plazo de 10 alegue lo que tenga por conveniente respecto a la entrada de domicilio interesada. por el AJUNTAMENT D'INCA.

En PALMA DE MALLORCA, a 16 de mayo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA