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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6571
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca en relación con la convocatoria de las ayudas para las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA)

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018, de conformidad con las bases aprobadas y publicadas en el BOIB núm. 35 de 20 de marzo de 2018, acordó:

Primero.- Conceder las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA), por los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca de día 11/16/2017 hasta el día 15/11/2018, con cargo a la partida 6.41200.4890000 del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2018:

AGRAME: NIF G07207996

FAGME: NIF G07558976

UNIÓ DE PAGESOS: NIF G07277171

Línea 1

Línea 2

Línea 1

Línea 2

Línea 1

Línea 2

Importe

2.400€

4.600€

2.400€

4.600€

2.400€

2.500€

Total

7.000€

7.000€

4.900€

IMPORTE TOTAL CONCEDIDO

18.900 €

Segundo.- La justificación de los gastos objeto de subvención acaba el 15 de noviembre de 2018 y se justificará presentando la documentación que se indica en el artículo 12 de las bases que rigen esta convocatoria.

Tercero.- Notificar esta resolución a cada uno de los beneficiarios en la parte que les corresponda individualmente.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

 (Fecha de la firma: 07/06/2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón