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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6570
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) y de la convocatoria correspondiente al 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión ordinaria de día 5 de marzo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca, y sus anexos, que se adjuntan.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de presentación de las solicitudes y día 30 de noviembre de 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo

Partida

Cuantía máxima

6.41240.4890047 Control sanitario ADS

65.000€

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- Gemma Sintes Coll, veterinaria del CIM

- José María Mir Orfila, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Tercero.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RESERVA DE BIOSFERA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2018, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituyen normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la citada disposición.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es SA.50857 (2018/XA)

2. Finalidad

La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones

1. Pueden ser subvencionables los gastos siguientes, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización mundial de la Sanidad Animal (OIE) o con las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y los animales de reproducción vegetal y por el que se modifican las Directrices 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2009/128 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (artículo 4 del RD 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de la ADS.

2. Quedan excluidas de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda se deducirán los importes recibidos de acuerdo a regímenes del seguro (art. 4.2 RD 81/2015)

3. Son objeto de subvención los gastos realizados desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta 30 de noviembre de 2018.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente

de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se debe justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

5. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases y sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 de estas bases.

2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso el límite del 100% del importe total de la actividad objeto de subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas que, con la misma finalidad , pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 26.11 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento cubran el mismo objeto o fines de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de la isla de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado, además de los siguientes:

a) Que antes que termine el plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el marco de lo previsto en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 , de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992 por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén inscritas en el Registro Nacional de agrupaciones de defensa ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la autoridad competente, antes de la concesión de la ayuda, es decir la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares, con el contenido mínimo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal. Dicho programa debe incluir en todo caso una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.

2. Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

d) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis, como lo define el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249 / 01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Si es una persona física, NIF o DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c) NIF o DNI del representante

d) Si el solicitante es una persona jurídica con escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

e) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Anexo III.

i) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (véase anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.

j) En su caso, documento acreditativo en el que conste que la organización está exenta de presentar la liquidación por el importe sobre el valor añadido.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

l) Programario sanitario para la campaña 2018, aprobado antes de la concesión de la ayuda por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares con el contenido mínimo que establece la mencionada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según de la especie animal.

m) Indicación de como está previsto hacer la difusión de la ayuda recibida por el CIM.

n) Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para el cumplimiento efectivo del programa para el que se solicita la ayuda. El presupuesto será elaborado por el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y lo firmará el presidente de la ADS. Si el ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, al presupuesto detallado se deben separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

o) Presupuesto actualizado del periodo para el que se solicita la subvención.

p) Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

q) Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyen el ADS durante el periodo para el que se solicita la subvención.

r) Documentación que acredite la condición de PIME de las explotaciones integradas de la ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación y que se ajustará al contenido de estas bases. (Anexo V).

s) Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en la ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f del TRLGSIB). (Anexo V)

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d y k en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias que aporte el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según el siguiente (de acuerdo con el artículo 6, del RD 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Porcentaje de explotaciones en relación con el máximo de Menorca:

  • ADS con un número de explotaciones ganaderas> 90%: 25 puntos

  • ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 60-90%: 20 puntos

  • ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 30-59%: 15 puntos

  • ADS con un número de explotaciones ganaderas <30%: 10 puntos

b) Porcentaje de reproductoras en relación con el máximo de Menorca:

  • ADS con número de reproductoras> 90%: 25 puntos

  • ADS con número de reproductoras entre 60-90%: 20 puntos

  • ADS con número de reproductoras entre 30-59%: 15 puntos

  • ADS con número de reproductoras <30%: 10 puntos

c) Número de veterinarios: 3 puntos por veterinario con un máximo de 15 puntos.

La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la tabla de relación entre puntuación e importe.

  • Por más de 20 puntos en un apartado: 15.000 €

  • Para entre 15 y 20 puntos en un apartado: 12.500 €

  • Por 10 puntos en un apartado: 10.000 €

  • Por 5 puntos: 5.000 €

  • Por menos de 5 puntos: 2.500 €

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

3. Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). (Se comprobará el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes).

4. El conjunto de todas las ayudas individuales no puede superar nunca el importe de la convocatoria.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

- el director insular de Medio Rural y Marino

- una veterinaria del CIM

- un técnico agrícola del CIM

- una técnica media de gestión del CIM

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se comunicarán, mediante el aplicativo web de notificación de la Comisión Europea, de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, en el formato resumido y normalizado que se establece en el anexo II del Reglamento aplicable a estas ayudas.

Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, es comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB dicha identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, la instructora debe comprobar que son compatibles con otros ajustes.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

11. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En el momento del pago el beneficiario deberá acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No se podrá hacer el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados que se señalan para una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

12. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes del 3 de diciembre del año en curso.

2. Para justificar la ayuda se debe presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

b) Liquidación del presupuesto a fecha de justificación.

c) La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, se deben entregar los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los que se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas (anteriores al mes de julio de 2018).

c) Llevar a cabo el programa sanitario común, así como la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

d) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

e) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca

f) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

k) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimiento

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se inciara el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En caso de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Si el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento del artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:

- la información resumida relativa al artículo 9.1

- el texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1

2. En cumplimiento del artículo 9.7 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca debe cumplir lo dispuesto en sus apartados 2, 3 y 4.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003

  • Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

  • Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2015)

  • Ley 8/2003, de sanidad animal, de 24 de abril (BOE núm. 99, de 25 de abril)

  • Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las asociaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se crea y se regula su registro.

ANEXO I: Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las ADS (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las ADS para el año 2018 (consta en el expediente)

ANEXO V: Declaración responsable (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

Consell Insular de Menorca, (Fecha firma electrónica: 07/06/18)

El secretari del Consell Executiu

Octavi Pons Castejón