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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6562
Extracto de las Bases reguladoras de la convocatoria en materia de concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2017-2018
Extracto de la resolución del día 06 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2017-2018, para escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Ibiza por los centros de primaria sostenidos con fondos públicos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria texto íntegro se puede consultar en la Base de Datos Nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Centros educativos públicos o concertados de la isla de Ibiza que estén adscritos al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico, los cuales tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Ibiza con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que cursen estudios entre 1º y 6º de primaria.
2. Centros educativos públicos o concertados de la isla de Ibiza que estén adscritos al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico, que acrediten debidamente el gasto realizado.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de libros de texto y material didáctico el curso escolar 2017-2018, orientada a alumnado empadronado en el municipio de Ibiza para el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases específicas reguladoras de las subvenciones de adquisición de libros de texto y material didáctico para escuelas con alumnado empadronado en el municipio de Ibiza por curso 2017-2018
Publicades a la seu electrònica (https://eivissa.sedelectronica.es)
Cuarto. Importe.
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 32000 4800 «Ayudas libros de texto», con un total de 120.000 € de subvención al ejercicio 2018.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 70 € (SETENTA EUROS) para el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UECCO), ni 50 € (CINCUENTA EUROS) para alumnado que curse entre Primero y Sexto de primaria durante el curso escolar 2017-2018.
- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
- El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ibiza.
Se consideran gastos subvencionables los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de septiembre de 2017 a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del BOIB.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fichar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Eivissa. 13 de junio de 2018
EL/LA REGIDOR/A DELEGADO/A
Vicenta Mengual Lull