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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6558
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril), fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo). Las líneas principales de actuación del Plan están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. Figura, entre otras actuaciones, el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio, que les son propios.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio, el Gobierno de las Islas Baleares quiere dar apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

A esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comerç, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Actuaciones subvencionables:

a) Gastos derivados de acciones de promoción comercial: jornadas técnicas o seminarios, estudios y publicaciones monográficos y otras acciones de promoción que tengan como objetivo la promoción o la animación comercial.

b) Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal excepto las indemnizaciones por despido, jubilaciones anticipadas, alquiler de las sedes de las organizaciones, gastos de suministros y comunicaciones.

2. La cuantía de las ayudas será del 100% de los gastos justificados hasta al máximo fijado de acuerdo con el criterios de distribución proporcional expresados en el punto octavo.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, de los cuales corresponderán 100.000,00 a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 100.000,00 a las organizaciones sindicales del mismo sector.

2. Las ayudas se tienen que conceder con cargo en la partida presupuestaría 19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio del año 2018.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a. Copia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante y documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, su representación.

b. Copia compulsada del CIF de la organización sindical o empresarial.

c. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que aparece como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

d. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la entidad con el Estado y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con respecto a esta documentación, la solicitud de ayudas recoge la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En caso de que se deniegue expresamente, el solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

e. Datos bancarios del solicitante, de acuerdo con el anexo 1.

f. Memoria explicativa de las actividades que se tienen que llevar a cabo, que tiene que incluir:

-    Gastos derivados de acciones de promoción comercial: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas originales.

-    Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el periodo de elegibilidad. En el caso de gastos ya realizados e incluidos dentro del periodo de elegibilidad se tienen que presentar las facturas originales.

3. Cuando las actividades objeto de subvención incluyan como gastos elegibles el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios de una cuantía superior a 18.000 euros se tienen que presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación salvo que, por sus características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención. Cuando la elección de las ofertas presentadas, que se tiene que hacer conforme a los criterios de eficiencia económica, no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa o cuando no se puedan presentar los tres presupuestos mencionados, se tiene que justificar expresamente esta circunstancia, mediante la presentación de una memoria explicativa.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si ocurre, en qué se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

7. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir la propuesta mencionada, la cual tiene que contener la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, nº. 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa la petición se tiene que entender desestimada.

5. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin en la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. Régimen de concesión para las organizaciones empresariales:

Dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector comercio de las Islas Baleares para el periodo 2016-2019, de la manera siguiente:

a) Una ayuda mínima lineal de 12.500,00 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora antes mencionada.

b) Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (100.000,00 euros) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los términos siguientes:

1. La cantidad resultante de la minoración indicada se tiene que dividir entre  el número total de representantes de las organizaciones empresariales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector comercio de las Islas Baleares para el periodo 2016-2019. Con eso se obtiene el valor promedio asignado a cada representante empresarial.

2. El valor promedio asignado a cada representante empresarial se tiene que multiplicar por el número de representantes empresariales de cada una de las organizaciones en la Comisión Negociadora mencionada.

c) La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

2. Régimen de concesión para las organizaciones sindicales:

La concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando una distribución proporcional directa de los 100.000,00 euros destinados a estas organizaciones en función de la representatividad, a fecha 31 de enero de 2018, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de las empresas incluidas dentro del ámbito del Convenio colectivo del sector del comercio de las Islas Baleares.

3. De acuerdo con el punto 7.3 del Orden de bases reguladoras, para seleccionar las entidades beneficiarias no será necesario realizar un concurso, dado que por la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

Noveno

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos).

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2018.

3. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2017, ni posteriores al 31 de octubre de 2018.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:

· Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto se tienen que indicar las desviaciones ocurridas; todo eso acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios, o bien de copias compulsadas adecuadamente.

· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

-    Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera tal que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-    Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados.

A pesar de eso, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admiten en ningún caso los tiques de caja como justificantes del gasto.

5. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario de que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería las haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Décimo

Obligaciones del beneficiario

Además del que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

a. Acreditar delante de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se ha concedido y la cuantía.

c. Comunicar en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Undécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Duodécimo

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, a 8 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela i Vázquez

 

ANEXO 1

Solicitud de subvención y declaración responsable de datos, correspondiendo a la convocatoria para fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre de la entidad:

CIF: .......…............ Teléfono: .…….….....…….......... Fax:

Dirección:

Población: ……………………………………………………………….. Código postal: ..….........….…...

Dirección electrónica:

Nom y DNI del / de la representante legal:

Persona de contacto:

Dirección a efectos de notificaciones:

2. Descripción de la actuación:

..................................................................................................................................

.................................................................................................................................

3. Presupuesto de las actividades (IVA no incluido): ..................................................

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el año 2018.

2. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

5. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

(  ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

6. Que, para otras actuaciones o actividades: (señalad con una X vuestro caso)

(  )  No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

(  ) he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis:

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

7. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO COMPTE

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

8. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso que se me exija.

9. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presento la documentación siguiente: (señalad con una X vuestro caso)

(  ) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.

(  ) Presupuesto o facturas proforma.

(  ) Certificado bancario si estos datos no constan a la Administración autonómica.

Autorizo: (señalad con una X vuestro caso)

(  ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen.

(  ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o de las certificaciones que las sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

Política de privacidad

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/da que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo eso,

SOLICITO:

La subvención destinada a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, de conformidad con la memoria de las actividades y el presupuesto que adjunto en este documento.

…….........…, ………. de ............... de 2018

(Firma de la persona solicitante)

             

ANEXO 2

Cuenta justificativa

Beneficiario/aria: .....................................................................................

NIF: ..........................

Fecha concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ............................. €

Importe de otras ayudas: ............................. €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº. .............

Nº. orden

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma de pago

    

            

            

            

        

          

          

               

         

               

        

          

                  

          

Esta lista corresponde al coste total definitivo de los gastos, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ..............................................

Firmado:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA