Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6552
Notificación de Acuerdo de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R34 (Exp. 258) de fecha 6 de junio de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
Notificación de Acuerdo de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R34 (Exp. 258) de fecha 6 de junio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 6 de junio de 2018, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA Y ACUERDO DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
INEA 2015_1/258)
Vista la solicitud de prórroga presentada el día 16 de marzo de 2018, con núm. de registro de entrada L95E7104, en el Registro del FOGAIBA, Manacor, por Pedro Manuel Gallego Poza, con NIF: 26483402Y, y número de expediente INEA2015_1 / 258, incluido en la Resolución de concesión (R34) del vicepresidente del del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 24 de marzo de 2017, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 8 de junio de 2017, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.
De acuerdo con el apartar duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte del Ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución.
La concesión de la ayuda se notificó el día 8 de junio de 2017, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 8 de junio de 2018. Dentro plazo, (datos personales ocultos), solicitó una ampliación de 6 meses del plazo de realización de las inversiones previstas para poder terminarlas, dado que, por motivos de climatología, dificultades en la plantación por el terreno, motivos familiares y, la principal dificultad, no haber podido encontrar financiación, no dispone del tiempo necesario para poder terminar dichas inversiones en el plazo de 12 meses.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, se establece que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud se presentará antes del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. En este caso no se trata de ninguno de los casos tipificados en la convocatoria.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Propuesta de acuerdo de denegación de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la denegación de un plazo máximo de seis meses de prórroga a(datos personales ocultos)Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de doce meses, desde el día 08/06/2017 hasta el día 08/06/2018.
Este acuerdo se notificará al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Este acuerdo no es susceptible de recurso.
Palma, 6 de junio de 2018
El gestor de la línea, Antoni Mestre Ramos |
La Jefa de Sección, Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Acuerdo de Denegación de prórroga |
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Palma, 6 de junio de 2018 |
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El vicepresidente del FOGAIBA, |
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Mateu Ginard i Sampol” |
Palma, 14 de junio de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina