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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6549
Notificación de Resolución de aceptación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R23 (Exp. 127) de fecha 27 de octubre de 2017, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de aceptación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R23 (Exp. 127) de fecha 27 de octubre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 23 de octubre de 2017, firmó la siguiente resolución,

INFORME / PROPUESTA Y ACUERDO DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

INEA 2015_1/R23 (Exp.127)

Vista la solicitud de prórroga presentada el día 22 de mayo de 2018, con núm. de registro de entrada L3E2818, en el Registro del FOGAIBA, Ibiza, por(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) y número de expediente INEA2015_1/127, incluido en la Resolución de concesión (R23) del vicepresidente del del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 2 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161, de 24 de diciembre de 2016, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

De acuerdo con el apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte del Ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución.

La concesión de la ayuda se notificó el día 24 de diciembre de 2016, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta terminaba el día 24 de diciembre de 2017. Dentro plazo, (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) , solicitó una ampliación de 6 meses del plazo de realización de las inversiones previstas para poder terminarlas, dado que, aunque estaba pendiente de la concesión de la licencia de obras por parte del Consell de Formentera. En fecha 27 de octubre de 2017 se dictó resolución de concesión de la prórroga mencionada, con un nuevo plazo de justificación de día 24 de junio de 2018. Dentro plazo, (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), solicita una nueva prórroga extraordinaria, dado que le concedieron la licencia de obras el día 17 de mayo de 2018 y, por tanto, no dispone del tiempo necesario para poder terminar dichas obras y proceder a su inscripción, de 9 meses a partir del plazo concedido de día 24 de junio de 2018, con una finalización el día 24 de marzo de 2019.

De acuerdo con el apartar 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, se establece que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud se presentará antes del plazo de que se trate.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Propuesta de acuerdo de concesión de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de un plazo máximo de nueve meses de prórroga a (datos personales ocultos)Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de veintisiete meses, desde el día 24/12/2016 hasta el día 24/03/2019.

Este acuerdo se notificará al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este acuerdo no es susceptible de recurso.

Palma, 6 de junio de 2017

El gestor de la línea,

Antoni Mestre Ramos

La Jefa de Sección,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 6 de junio de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

 

Palma, 14 de junio de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina