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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6548
Bases Inversiones Entidades Sociales 2017-2018

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Texto

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DESTINADOS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA SERVICIOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE MENORES Y DISCAPACITADOS, EN LA ISLA DE EIVISSA, PARA LOS AÑOS 2017-2018

Primera. Beneficiarios

1.1. Pueden acogerse a esta subvención:

Las entidades y las asociaciones privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la CAIB que tengan por objecto la prestación de servicios de atención al colectivo de discapacitados o menores, dentro del ámbito territorial de la isla de Eivissa y que hayan solicitado y/o obtenido la autorización y/o acreditación administrativa de servicio de servicios sociales.

Con carácter general, las entidades y asociaciones han de acreditar del inmueble donde se quiere intervenir, que son sus propietarios, o tienen su disponibilidad (contrato de alquiler, cesión de uso, etc.).

1.2. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

En el marco que establece el apartado 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden ser beneficiarias:

a. Las asociaciones que incurren en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

b. Las asociaciones que tienen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de aquello que dispone el art. 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicta resolución judicial firme en virtud de la cual puede hacerse la inscripción en el registro correspondiente.

Segunda. Objeto y finalidad

El objeto de la convocatoria es el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de finalidades públicas, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La finalidad de estas bases es regular los criterios y establecer el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a financiar inversiones destinadas a la autorización y/o acreditación de servicio de servicios sociales de las entidades y las asociaciones descritas en la base anterior, entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

Tercera. Gastos subvencionables

3.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan al objeto de estas bases y se ejecuten dentro del período que se establezca en la convocatoria. Concretamente serán subvencionables y podrán presentarse solicitudes en las dos líneas siguientes:

A) Gastos de rehabilitación, adecuación o mejora de los elementos que conforman el centro o vivienda para obtener las condiciones necesarias reguladas en la normativa vigente en materia de autorizaciones y acreditaciones administrativas:

- Adecuación a la normativa vigente de las instalaciones de saneamiento, agua, gas, electricidad, agua caliente sanitaria y calefacción.

- Adecuación de baños y cocinas.

- Mejora del aislamiento térmico o acústico.

- Supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

- Innovación o mejora de la calidad del servicio.

B) Dotación de equipamiento con coherencia con el uso previsto :

- Mobiliario.

- Maquinaria.

3.2. Según el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se han de seguir las reglas siguientes:

a) El período durante el cual el beneficiario ha de destinar los bienes al fin concreto por el cual se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los términos que establece el capítulo II del título II de esta ley, este quedará sujeto al pago del reintegro sea quien sea el poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Cuarta. Consignación presupuestaria

4.1. El presupuesto para esta convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá, según las líneas de subvención expuestas al objeto de la convocatoria, de la manera siguiente:

- Línea A: 450.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros)

- Línea B: 150.000 € (ciento cincuenta mil euros)

4.2. No tienen la consideración de subvencionables los gastos siguientes:

a. Gastos de redacción de proyectos.

b. Tasas para la licencia de obras y/o actividades.

Quinta. Presentación de solicitudes

5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, acompañadas de toda la documentación exigida en la base 6. En cualquier caso, las solicitudes han de contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

5.2 Las solicitudes se han de presentar en el registre electrónico del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 El plazo para presentar las solicitudes es de QUINCE DÍAS, contadores a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha de requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa .

5.4. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes para ambas líneas y para cada servicio de servicios sociales.

Sexta. Documentación que se ha de presentar

6.1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:

· Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

· Documento nacional de identidad del/de la representante legal.

· Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

· Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

· Documento acreditativo de la autorización y/o acreditación administrativa de servicio de servicios sociales o copia compulsada de la solicitud en caso de encontrarse en situación de trámite.

· Relación de los gastos de obras o adquisición de mobiliario y/o maquinaria realizadas y para las cuales se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria (Anexo II).

· Proyecto explicativo de las obras o del mobiliario y/o maquinaria adquiridos para los cuales se solicita la subvención (Anexo III).

· Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar del tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa: www.conselldeivissa.es).

· Declaración de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

· Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El Consell Insular podrá pedir de oficio estos certificados, con autorización previa por parte de las asociaciones y/o las entidades (Anexo V).

· Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular d’Eivissa. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, y Relaciones con Entidades y Asociaciones pedirá de oficio este certificado a la Tesorería General del Consell Insular d’Eivissa (Anexo V).

· El número actualizado de personas asociadas mediante certificado del secretario/a de la asociación o la entidad (Anexo VI).

· Título de propiedad o de disponibilidad, en vigor, del local social.

· Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

6.2. El Consell Insular d’Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6.3. El modelo de solicitud así como los anexos que han de acompañar a la misma se facilitarán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa https://seu.conselldeivissa.es.

Séptima. Procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención

7.1. La concesión de la subvención se ha de regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

7.2. La selección de las entidades beneficiarias se debe hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que cada proyecto se subvencionará según los puntos obtenidos en la evaluación.

7.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:

1. Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, de conformidad con la base octava de esta convocatoria.

2. Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

3. División de la cuantía total que fijan estas bases para cada línea entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.

4. Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

En el supuesto que alguna de les entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema, este remanente se ha de repartir proporcionalmente entre las entidades beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedido es inferior al que habían solicitado.

Una vez hecha la distribución anterior, si aún hubiese remanente en una línea se repartiría proporcionalmente en la otra línea.

Octava. Criterios de valoración

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, serán los que aparecen reflejados a continuación:

a) Justificación sobre la necesidad o urgencia de la inversión objeto de la solicitud (hasta 10 puntos).

b) Tipo de intervención llevada a cabo (hasta 30 puntos):

-Adecuación a la normativa vigente de las instalaciones de saneamiento, agua, gas, electricidad, agua caliente sanitaria y calefacción: 10 puntos.

-Adecuación de baños y cocinas: 5 puntos.

-Mejora del aislamiento térmico o acústico: 5 puntos.

-Supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad: 10 puntos.

-Innovación o mejora de la calidad del servicio: 5 puntos.

-Adquisición de mobiliario: 10 puntos.

-Adquisición de maquinaria coherente con la finalidad del servicio que es presta: 10 puntos.

c) En caso de no haber recibido subvenciones de otras administraciones públicas para proyectos de inversión en la isla de Eivissa (hasta 15 puntos):

- Durante el último año: 5 puntos.

- Durante los últimos dos años: 10 puntos.

- Durante los últimos tres años: 15 puntos.

d) Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 3 puntos):

- Menos de 5 años: 1 punto.

- Mas de 5 años: 3 puntos.

e) El número de persones destinatarias a que va dirigido el centro o servicio (hasta 10 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- De 1 a 20 usuarios/as: 2 puntos.

- De 21 a 40 usuarios/as: 4 puntos.

- De 41 a 60 usuarios/as: 6 puntos.

- De 61 a 80 usuarios/as : 8 puntos.

Novena. Comisión evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la comisión evaluadora, que integran estos miembros:

· Presidente: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de los servicios asistenciales del Departamento. Sustituta: Sra. Josefa Marí Marí, responsable de la Llar Eivissa.

· Vocal: Sr. Justo Manuel González González, arquitecto técnico de Servicios Técnicos. Sustituto: Sr. Nacho Jorquera Hervás, arquitecto técnico de Servicios Técnicos.

· Vocal: Sra. Carmen Bella Borràs, jefa accidental de la sección de Menores. Sustituta: Sra. Olga Egea Miró, jefa de sección de la dirección del centro Pare Morey.

· Vocal: Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, técnico en Tratamiento de Personas con Discapacidad.

· Secretario/a, con voz y sin voto: Sra. Rosalía Moreno Marí, jefa de servicio de Bienestar Social. Sustituta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de sección de Servicios Sociales.

El/La presidente/a de la comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a les sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

9.2. La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que ha de servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión evaluadora ha de establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se ha de denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

9.3. El funcionamiento de la comisión evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, se debe ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios han de cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, las recogidas en estas bases y el resto que le sea de aplicación.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

Decimoprimera. Instrucción y resolución del procedimiento

11.1. El órgano instructor es el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que ha de llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en concreto debe examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la comisión evaluadora.

El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes han de quedar a disposición de la comisión evaluadora.

11.2. Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a las entidades solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consellera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que resolverá, por delegación del Consell Executiu, sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11.3. La resolución ha de ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de les subvenciones y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener la entidad solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, ha de hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a las persones interesadas es de seis meses contadores desde la publicación de esta convocatoria.

Decimosegunda. Publicidad y notificaciones

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d’Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimotercera. Pago de la subvención y justificación

13.1. El pago de la ayuda se hará en una única aportación, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, y se dará cuenta al primer Consell Executiu que se celebre.

13.2. Para al pago de la subvención se deberá aportar en el plazo de 10 días contadores desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a. Las facturas justificativas originales de los gastos con expresión de la vinculación a la actividad objeto de la subvención, emitidas del día 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos subvencionables, han de estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto. Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es. Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

- En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará de documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, habrá de constar en la factura original que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

b. Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VII).

c. Cuando las facturas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones (Anexo VII).

d. Declaración jurada, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes (Anexo VII).

e. Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria. En caso contrario, la Entidad beneficiaria de la subvención tendrá que acreditar la correspondiente exención fiscal.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual a la relación de los gastos de obras o adquisición de mobiliario y/o maquinaria presentada con la solicitud. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

13.3. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren oportunos.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.

Decimocuarta. Compatibilidad de las subvenciones.

La subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La suma de la subvención del Consell Insular d’Eivissa con la financiamiento que tenga el beneficiario por esta subvención no puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Verificación y control.

El Consell Insular podrá inspeccionar las obras o adquisiciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Revocación de las ayudas concedidas.

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoséptima. Reintegro.

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan meritado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio de que, previamente y a instancia de la persona interesada, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Vigésima. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Eivissa, a 14 de Junio de 2018

La Secretaria Técnica de Sanidad y Bienestar Social

Isabel Silverde Fernández

Documentos adjuntos