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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 6514
Bases específicas que regiran la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo de personal laboral de técnicos superiores de educación infantil para cubrir mediante concurso necesidades enventuales de personal en la Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 196 de fecha 15 de junio de 2018, se resolvió aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo de personal laboral de técnicos superiores de educación infantil, para cubrir mediante concurso eventuales necesidades de ocupación urgente o bajas en la Escuela Infantil Municipal “Flor de Murta” del Ayuntamiento de Algaida, así como publicar su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo cual se hace público el mencionado acuerdo y el texto íntegro:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PARA PODER CUBRIR MEDIANTE CONCURSO EVENTUALES NECESIDADES DE OCUPACIÓN URGENTE O BAJAS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL  FLOR DE MURTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El artículo 19.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de esta convocatoria para la creación de un bolsín de personal de técnicos superiores de educación infantil, visto que no existe ningún bolsín de personal de esta categoría vigente, se justifica porque hay que mantener un adecuado funcionamiento del servicio municipal, lo que precisa disponer de este bolsín para poder cubrir eventuales necesidades de ocupación urgente y bajas a la Escuela Infantil Municipal Flor de Murta.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de concurso de méritos, de una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de técnicos superiores de educación infantil, en régimen de personal laboral de carácter temporal de este Ayuntamiento, para poder cubrir eventuales bajas de personal laboral, así como todas las necesidades de provisión urgente de las plazas correspondientes a esta categoría profesional de la Escuela Municipal de primer ciclo de educación infantil Flor de Murta.

2. Las funciones serán las propias de la titulación de técnico superior de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación a los centros de educación infantil. Entre otras funciones, se establece la de atender, enseñar y cuidar de los niños que asisten a la Escuela Municipal, así como la información y atención a los padres o tutores.

3. Esta convocatoria se regirá por lo que establecen estas bases y, en el que no esté regulado por éstas, le será de aplicación la normativa vigente aplicable.

4. Las bases se publicarán en el BOIB e íntegramente en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Algaida. El resto de publicaciones se hará en la página web del Ayuntamiento (www.ajalgaida.net).

SEGUNDA. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES

1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquéllos y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos que prevé el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). Los aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, que tienen un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigírseles, si procede, la superación de pruebas con este objeto.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Para participar en la convocatoria,  las personas interesadas tienen que cumplir también los siguientes requisitos específicos:

a) Acreditar estar en posesión de la titulación exigida: título de maestro en la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente; técnicos superiores en educación infantil o titulaciones equivalentes académica o profesionalmente de conformidad con la regulación establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, o bien, en su caso, de acuerdo con lo que se disponga en la normativa que lo sustituya y/o complemente.

b) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana Nivel B2. Este conocimiento se tiene que acreditar mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.

Aquellas personas que no dispongan del título del nivel B2 o equivalente podrán solicitar hacer la prueba de catalán a su instancia.

c)Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto ley 05/2013, de 26 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tenerse para dar clases en lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).

d) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

TERCERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las bases se publicarán en el BOIB e íntegramente en el Tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Algaida. Todos los otros anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de esta Corporación.

2. Las solicitudes para participar se presentarán de acuerdo con el modelo del Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida, en los horarios en los que éste se encuentre abierto al público, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

3. La solicitud se tendrá que acompañar, ordenadamente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

b) Fotocopia compulsada del título de maestro de educación infantil, técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes académica y profesionalmente, de acuerdo con lo que establece en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, tal como se indica en la base segunda de estas bases.

c) Certificado de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2. Las personas que no cuenten con el nivel exigido pueden optar por realizar una prueba de lengua catalana y tendrán que solicitarlo al apartado correspondiente del modelo de solicitud.

d) Declaración responsable del aspirante, relativa al hecho que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la cual corresponde la bolsa específica a la cual opta.

e) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiendo sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que tiene que expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de maestro de educación infantil intermediando, si corresponden según el parecer de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

f) Relación de los méritos que se alegan: esta relación tendrá que presentarse en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que presentan para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso.  Así mismo, el listado tiene que ir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados.

Las persones aspirantes tienen que justificar documentalmente todos los méritos que aleguen, teniendo en cuenta que los méritos no justificados no se tendrán en consideración. Toda la documentación presentada tendrá que ser original o fotocopia debidamente compulsada. Todos los documentos tendrán que presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Por el hecho de presentar las instancias solicitando tomar parte en el concurso,  las personas aspirantes se someten expresamente a sus Bases Reguladoras, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión.

Todo esto se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algaida, concediendo un plazo de 3 días hábiles para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en la cual se apruebe la lista definitiva que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algaida.

Si no se produjera ninguna reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente. En cualquier caso, una vez resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad de esto a través de la página web de la Corporación.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, el cual se determinará por resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, publicándose en el tablón de anuncios su composición antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre.

3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Son funciones del Tribunal Calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando se necesite una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las persones aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldesa la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir a petición de los aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.

11. Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Sexta, los cuales se estructuran en tres bloques: experiencia profesional, formación reglada relacionada con la plaza y nivel de conocimiento de lengua catalana.

12. La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 100 puntos, de acuerdo con el que se establece en misma Base Sexta.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las persones aspirantes, hasta un máximo de 100 puntos.

Los méritos que evaluará el Tribunal se estructuran en tres bloques:

• Bloque 1. Experiencia profesional (máximo 50 puntos)

• Bloque 2. Formación reglada relacionada con la plaza (máximo 40 puntos)

• Bloque 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana (máximo 10 puntos)

De acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria, para justificar los méritos que serán objeto de valoración en el concurso, las persones aspirantes tienen que presentar un listado donde constarán detallados y ordenados, de acuerdo con los bloques antes mencionados, los méritos que alegan. El listado tiene que ir acompañado de los documentos (original o fotocopia compulsada) que acreditan los distintos méritos que se alegan.

1) BLOQUE 1. Experiencia profesional. Puntuación máxima: 50 puntos.

En este bloque se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Servicios prestados en escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente:

Las persones aspirantes pueden obtener 0,85 puntos por mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados a escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración municipal correspondiente, donde se tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

2. Servicios prestados en otras escuelas públicas no municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente.

Las persones aspirantes pueden obtener 0,60 puntos por mes trabajado.

La acreditación de los servicios prestados a otras escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

3. Servicios prestados en centros privados o concertados de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente.

Las persones aspirantes pueden obtener 0,50 puntos por mes trabajado.

La acreditación de servicios prestados a centros privados o concertados, se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde tendrá que constar expresamente el siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado y especificación de las tareas realizadas que tienen que ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.

Cuando no se disponga de certificado de empresa, se puede acompañar el certificado de vida laboral con los contratos de trabajo ordenados cronológicamente siempre que en éstos se acredite que se trata de lugares de trabajo en los cuales se desarrollan funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.

2) BLOQUE 2. Formación reglada relacionada con la plaza convocada. Puntuación máxima: 40 puntos.

En este bloque se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Título/s de grado, diplomatura o licenciatura universitaria en cualquier especialidad educativa distinta de la de la especialidad en educación infantil (en este apartado entra cualquier especialidad de magisterio y pedagogía): se valorará a 15 puntos por título hasta un máximo de 30 puntos.

2. Título/s de posgrado universitario relacionados con la plaza convocada: se valorará a 8 puntos/título y se pueden obtener hasta un máximo de 20 puntos.

3. Otros cursos de formación relacionados con la plaza convocada: se valorará a 0,20 puntos/hora y se puede obtener un máximo de 10 puntos.

En cualquier caso, sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las Administraciones Públicas, o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP) u otras escuelas o entidades de formación de la función pública, los cursos impartidos por centros docentes homologados, universidades públicas y/o privadas, o los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

El resto de cursos no oficiales o no homologados no se tendrán en consideración.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

3) BLOQUE 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana. Puntuación máxima: 10 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, en concreto:

- Nivel C2 (antiguo D): 10 puntos

- Nivel C1 (antiguo C): 9 puntos

- Nivel E: dos puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de Nivel E en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

SÉPTIMA. LISTA DE APROBADOS,  PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

1. Una vez acabada la valoración por parte del Tribunal, se hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Algaida el DNI de las personas por estricto orden de puntuación, para que se puedan efectuar las reclamaciones y observaciones oportunas sobre la valoración de los méritos.

En el caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios que se usarán para desempatar serán los siguientes:

1.º  Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal a la Administración Local y en el mismo lugar de trabajo que se convoca.

2.º  Ser mayor de 45 años.

3.º  Tener más cargas familiares.

4.º  Ser una mujer víctima de violencia de género.

5.º  No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escalera.

Cuando se hayan resuelto las reclamaciones, si procede, el Tribunal elevará la propuesta definitiva a la Presidencia de la Corporación con el objeto de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en el supuesto de que sea necesario, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contratación.

2. La persona aspirante propuesta para ser contratada, tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas.

Si la documentación presentada es la correcta, la Alcaldía podrá proceder a decretar la contratación y se formalizará el contrato.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no tuviese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y el órgano de selección propondrá el nombramiento a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación obtenido.

3. En el momento antes de la firma del correspondiente contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

OCTAVA. BOLSA DE SUSTITUCIONES

Con el resto de aspirantes que hubieran participado en el concurso, se constituirá una lista de reserva a cargo de la cual se podrán efectuar nombramientos.

La lista tendrá una duración de 3 años a contar desde día siguiente al de la publicación de su resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, pudiéndose extinguir su eficacia en el caso de convocarse un nuevo proceso selectivo para la actualización de la mencionada lista en relación al mismo puesto de trabajo.

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

El Ayuntamiento de Algaida, según sus necesidades, por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir temporalmente.

La oferta se hará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en aquel momento la primera posición de la bolsa.

En el caso de no aceptar la oferta, en el supuesto de que no se presentara, con la excepción de baja por enfermedad que tendrá que justificarse con el correspondiente comunicado de baja médica, o en el supuesto de que no completara la documentación que si procede se le requiera en los plazos que se le comunican, pasará a ocupar la última plaza del borsí.

Finalizada la causa por la cual se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos desde el día siguiente de la fecha de fin con el mismo número de orden que tenía inicialmente y, para cumplir con el principio de eficiencia, podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del lugar que se tiene que cubrir.

DECENA. NORMATIVA APLICABLE E INCIDENCIAS

1. En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases, será de aplicación el resto de la normativa aplicable.

2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en las bases.

3. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del acto o resolución ante la presidencia de la Corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto, se puede plantear el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

4. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante la Alcaldesa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

ANEXO I Modelo solicitud de admisión

BOLSA TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

El/La Sr./Sra. ___________________________________________ mayor de edad, con DNI núm. _____________ , domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a la calle _____________________________ de ________________, teléfono núm. _____________, y correo electrónico___________________.

EXPONGO:

PRIMERO. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de personal laboral de TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL de la EMI Flor de Murta.

SEGUNDO. Que cumplo todas las condiciones exigidas en las referidas bases en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y conozco y acepto las bases de la convocatoria.

TERCERO. Que, mediante originales o fotocopias compulsadas, adjunto la siguiente documentación (marcar con una cruz la documentación que se presenta):

□ DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, en el caso de personas extranjeras.

□ En caso de discapacitado, certificado del organismo competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones objeto de la plaza.

□ Título académico de técnico superior en educación infantil o equivalente.

□ Título acreditativo del nivel B2 de catalán.

□ Certificación de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI).

□ Listado de méritos y documentación justificativa.

QUART. Solicito la realización de la/s prueba/se específica/cas siguientes:

□ Conocimiento del nivel de lengua catalana.

□ Por motivos de discapacitado, solicito la adaptación de la prueba específica de conocimiento del nivel de lengua catalana.

Por todo esto,

SOLICITO: Que se admita mi solicitud por esta convocatoria.

Algaida, a _____ de ____________ de 2018

Firma