Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 6506
Anuncio "Reforma Piscina Municipal"
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada en fecha 25 de Abril de 2018, acordó el siguiente:
“PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRACTO DE OBRAS “REFORMA PISCINA MUNICIPAL” POR PROCEDIMENTI OBIERTO SIMPLIFICADO
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO Y QUALIFICACIÓN
1.1 Descripción del objeto del contracto.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objecto |
REFORMA PISCINA PÚBLICA DE LLUBÍ |
|||
Autor del Proyecto |
Titulación |
Presupuesto |
Fecha de aprovación |
|
Sr. Tomás Montis Sastre |
Arquitecto |
252.824,48 |
18/12/2017 |
La necesidad que tiene que satisfacer con el contrato es:
ADAPTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL A LA NORMATIVA VIGENTE, REDUCCIÓN DE LA PROFUNDIDAD DEL VASO DE LA PISCINA Y PISCINA INFANTIL.
RENOVAR EL PAVIMIENTO DE TODO EL SOLARIUM.
CONSTRUCCIÓN DE UN BAÑO ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS Y DOTAR UN ESPACIO CON DUTXAS.
El contrato definido tiene la cualificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con lo que establece el art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contracto será el procedimiento abierto simplificado, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizara utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación sobre la base de la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que establece la cláusula décima.
CLAUSULA TERCERA. Perfil del contratante
Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso publico a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, es Ayuntamiento tiene el perfil del contratante el cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la pagina web siguiente: www.ajllubi.net.
CLAUSULA CUARTA. Presupuesto de ejecución material, Presupuesto base de licitación y valor estimado del contracto
A la vista del presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del nombre de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. Por ello el presupuesto de ejecución material es de: 175.584,75€.
El presupuesto Base de licitación durante el tiempo de duración del contracto es de 252.824,49€ ( IVA incluido)
Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios de mercado sobre la base de las siguientes consideraciones:
A este afecto, el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto |
Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material |
175.584,75 |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros |
22.826,02 |
Beneficio industrial de la empresa |
10.535,09 |
Impuesto sobre el valor añadido |
43.878,63 |
Importe (IVA excluido) |
208.945,86 |
El valor estimado del contracto asciende a la cantidad de 208.945,86 euros ( IVA excluido)
Método de calculo para calcular el valor estimado:
Concepto |
Cantidad (en euros) |
Presupuesto de ejecución material |
175.584,75 |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros ect... |
22.826,02 |
Beneficio industrial |
10.535,09 |
Importe (IVA excluido) |
208.945,86 |
CLAUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contracto se abonaran con cargo a las siguientes aplicaciones presupostárias, si cabe:
Anualidad |
Aplicación presupuestaria |
Importe |
2018 |
346/62200 |
252.824,49 |
El contracto se abonara con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en el cual existe crédito suficiente que se retiene.
CLAUSULA SEXTA. Revisión de precios
No se permite la revisión de precios.
CLAUSULA SÉPTIMA. Termino de ejecución y emplazamiento
El termino de ejecución y el lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Lote |
Termino de ejecución |
Emplazamiento |
1 |
04 MESES |
SA CARRETERA S/N |
El inicio del termino de ejecución del contracto comenzara con el acta de comprobación de replanteo. Dentro del termino que se consigne el cotrato, que no podrá ser superior a un mes de des la fecha de su formalización, excepto en los casos excepcionales justificado, al Servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
CLAUSULA OCTAVA: Acreditación de la aptitud para contractar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, i acrediten su solvencia económica, financiera i técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios i la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditara mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores i Empresas Clasificadas del Sector Público.
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores i Empresas Clasificadas del Sector Publico acredita, a tenor de lo reflejado en él i excepto prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad i capacidad de obra, representación, habilitación profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar en este.
2. La Solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera: el empresario tendrá que acreditarse por uno o varios de estos medios:
a) Volumen anual de negocio, o bien volumen anual de negocio en el ámbito al cual se refiera el contracto, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de los datos de constitución o inicio de actividades del empresario y de representación de las ofertas por un importe igual o superior a 200.00 euros.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros, que cubra al menos los riesgos profesionales en un plazo mínimo de vigencia de 1 año ( o fecha de vencimiento).
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos i pasivos, al cierre del ultimo ejercicio económico para la cual este vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 200.000 euros.
2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario tendrá que ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean de este grupo o subgrupo de clasificación que le corresponde al contrato o del grupo o subgrupo mas relevante para el contrato, si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, el importe anual de los cuales acumulando el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalado por certificados de buena ejecución.
b) Indicación del personal técnico o organismos técnicos, integrados o no en la empresa de los cuales este dispone para la ejecución de las obras.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de esta, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar cuando ejecute el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del nombre de directivos durante los últimos tres años.
f) Declaración indicando la maquinaria, material i equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de las obras, a la cual adjuntara la documentación acreditadita pertinente cuando le sea requerida para los servicios dependientes del órgano de contratación.
En los contratos el valor estimado de los cuales sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia tecnica se acreditara por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un nombre determinado de obras.
CLAUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y documentación administrativa.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados habrán de ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ningún tipo de propuesta en una unión temporal con unas otras, si lo ha hecho de manera individual o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Presentación Manual
Para la licitación del contrato actual, no se exige la presentación de ofertas utilizando los medios electrónicos a causa de: “Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticas especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.” [Justificación de la no utilización de medios electrónicos conforme a lo establecido en el punto tercero de la Disposición Adicional quince de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector publico, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo i del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
Las ofertas se presentaran exclusivamente en el registro del Ayuntamiento, domicilio a C/ Sant Feliu,13, en horario de lunes a viernes de 9 a 14h, dentro del plazo de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea necesario solicitar información adicional o complementaria a la que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la administración contratante tendrá que facilitarla, al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de los ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de la fecha antes descrita. Esta solicitud se efectuara al nombre de fax o dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para poder formar parte en la licitación se presentaran en 2 sobres cerrados, firmados por el licitador, en los cuales se ara constar la denominación del sobre y la anotación de Proposición para licitar a la contratación de las obras de REFORMA PISCINA PÚBLICA DE LLUBÍ. La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a)Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En el caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, se tendrá que presentar una declaración responsable para el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si diversas empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las cuales las componen tendrá que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
SOBRE B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentarán conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio al efecto de notificaciones a _____________, ____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, con conocimiento del expediente para la contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, presento parte de la licitación y me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y, ___________ euros correspondientes al impuesto sobre el valor añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firmado el candidato,
Firmado: _________________.».
b) Documentos relativos a la oferta , diferentes del precio , que se tengan de contabilizar de forma automática.
CRITERIO |
OFERTA |
Pazo de ejecución |
01 punto por cada día de reducción hasta un máximo de 20 puntos |
Mejoras anexo II |
20 puntos |
CLÀUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación sobre la base de la mejor relación calidad- Precio.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuaran en orden decreciente:
- Precio De 0 hasta a 60 puntos.
60 · (precio licitado - precio ofertado)
(precio licitado- precio menor ofertado)
- Plazo de libramiento: 1 punto por cada día de reducción hasta una máximo de 20 puntos.
- Mejoras Anexo II: 20 Puntos
CLÁUSULA ONCE. Admisión de variantes.
NO se admiten variantes.
CLÀUSULA DOCE. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en la aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas incurra en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles porque puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que las permitan ejecutar la oferta en estas condiciones, con los criterios que se establecen sobre este tema en el artículo 149.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español y las directivas del Parlamento Europeo y el consejo 2014/23/EU y 2014/23/UE, de 26 de Febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitara un informe técnico, generalmente al funcionario que realizo el pliego de prescripciones técnicas , el proyecto o estudio económico del contrato, Ho a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, no se tendrán en consideración las ofertas. Si se comprueba que son a normalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas la oferta de las cuales haya sido clasificada como desproporcionada y de informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación de forma motivada la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA TRECE. Preferencias de adjudicación en caso de empates
Cuando después de efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración de que se trate, se produce un empate en la puntuación otorgada a dos o mas ofertas, se utilizaran los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores al momento en que se produce el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA CATORCE. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y cualificar será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y cualificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el articulo 326 de la ley 9/2017,de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por el cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por la que se desarrolla parcialmente la cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo i del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de esta, y formaran parte de ella, como vocales, el Secretario o si es el caso el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o si es el caso el titular del órgano que tenga la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de esta, sin que su numero, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, si fuera el caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de los miembros de esta. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación
Su composición se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de licitación o bien cuando se haga la publicación con carácter previo a la constitución a través de un anuncio especifico en el citado perfil.
CLÀUSULA QUINCE. Obertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La mesa de contratación procederá a la obertura de los Sobres “A”, que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Después de la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplen con los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en este acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder para formular la oferta, ostenta solvencia económica-financiera i técnica o, si es el caso la clasificación correspondiente y no esta incursa en ninguna causa de prohibición para contratar.
De acuerdo con el que se dispone en el articulo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÀUSULA DIECISEIS. Requerimiento de Documentación
En este acto, la Mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de siete días hábiles des de la fecha del envió de la comunicación, constituya la garantía definitiva, también deberá aportar el compromiso el cual se refiere el articulo 75.2 de la LCSP i la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se ha comprometido dedicar o inscribirse a la ejecución del contrato conforme al articulo 76.2 de la LCSP
En el caso que en el plazo otorgado a este efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÀUSULA DIECISIETE. Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la mejor oferta tendrá que acreditar la constitución de garantía de un 5% del precio final, excluido el impuesto sobre el Valor añadido.
Esta garantía podrá presentar-se de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Publica, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilizado de los valores anotados se depositaran en la Caja General de Depósitos o en las sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratadas delante de las cuales se tengan que hacer efectivas, en la forma i con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo que dispone para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, en la forma y condiciones que establecen las normas de desarrollo de esta ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito i sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que habrá de depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de un seguro de caución, redactado en la forma i condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el sector. El certificado del seguro habrá de realizarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será retornada o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido (un año/ 6 meses) desde la fecha de finalización del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar para causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado articulo 110.
CLÀUSULA DIECIOCHO. Adjudicación del Contracto
Presentada la garantía definitiva, en un termino no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediendo una vez adjudicado este, a su formalización
En caso que en el plazo otorgado a este efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo por constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación, que habrá de ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 dias.
CLÀUSULA DIECINUEVE. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, excepto en casos en que se presenten ofertas integradoras, en las cuales todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores i candidatos; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, haciéndose cargo de los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
CLÀUSULA VEINTE. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Tipos especiales |
Favorecer la formación en el lugar de trabajo |
Descripción |
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA |
CLÀUSULA VEINTIUNA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
A efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al cual corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante este periodo de tiempo que tendrán el concepto de pago a cuenta sujetos a las rectificaciones i variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y la recepción de las obras.
El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra debiendo de asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, previstos al apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es __________________.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de compatibilidad pública es ____________________________.
c) Que el destinatario es ____________________.
d) Que el código DIR3 es ____________________.
e) Que la oficina contable es _________________.
f) Que el órgano gestor es ___________________.
g) Que la unidad tramitadora es ______________.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, tendrá que presentar la factura en un registro administrativo. La factura tendrá que presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la Factura Electrónica i Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivalente a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se retardara, tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento de este plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes del cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, pro la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista tendrá que presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan tendrá que ser aprobado antes del inicio de la obra.
22.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Así mismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobados por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , así como de las normas que se promulgan durante el ejercicio del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas i las condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos por el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención del IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario ha de presentar trimestralmente delante de la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza en cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido en este tema en cada trimestre
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta justificación. En este informe se hará expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin este informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará inmediatamente un expediente de penalización o de resolución del contrato, según sea procedente.
21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
Se tiene que hacer constar en el programa de trabajo que las obras comenzaran OBLIGATORIAMENT día 01 de setiembre de 2018
Al programa de trabajo a presentar por el contratista se tendrá que incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado debidamente el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
21.6. Recepción y plazo de garantía
Una vez acabada la obra el contratista realizará una limpieza total de esta de manera que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ningún tipo de limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la finalización o ejecución del contrato, al efecto de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en el caso de conformidad con esta comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos respeto de la fecha prevista de finalización
A la recepción de las obras y su finalización concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el término de un mes des de la recepción, la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación tendrá que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si las obras se encuentran en buen estado y conforme a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando así el plazo de garantía que será de 6 meses.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reparación de las mismas.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancias del contratista redactará un informe sobrio del estado de las obras. Si esta fuese favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, exceptuando el que está dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y se es el caso al pago de las obligaciones pendientes que habrá de efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de construcción, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de la construcción, concediéndole un plazo para esto en el cual continuará encargándose de la conservación de las obras sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21.7 Gastos exigibles al contratista
Son a cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, si es necesario, de la formalización del contrato, así como otros que fueran de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma i cuantía que estas señalen.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por si mismo i así lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para esto sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación a la zona que ocupen los trabajos, así como en los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
CLÀUSULA VEINTIDOS. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos i con las condiciones que establece el articulo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
La subcontratación habrá de realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del Adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontraten.
c) El contratista que subcontrate habrá de comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que realicen los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de la ocupación sumergida y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista habrá de informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedaran obligados solo delante del contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato en frente del Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontratación altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista habrá de abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por el cual se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante de pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que se hayan subcontratado en el marco del contrato actual.
CLÀUSULA VENTITRES. Modificaciones Contractuales Previstas
De conformidad con el articulo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a la LCSP.
CLÀUSULA VEINTICUATRO. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o trasmisión de empresas o ramas de actividad de estas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de esta, si se produjeran las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambió que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el computo de plazos legalmente previstos por el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la cual se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá este, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÀUSULA VEINTICINCO. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrate
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, teniendo que estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÀUSULA VEINTISEIS. Penalidades por Incumplimient
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido .Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultad para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquier de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliegue de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en este caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves comportarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, comportará una penalización del 10% del importe del subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, comportará igualmente una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione en el Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que si procede haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al cual se hubiera adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Por la imposición de estas penalizaciones y indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el cual concederá al contratista un plazo de alegaciones i el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr/a. Alcalde/Alcaldesa o Regidor/a en que delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. Sin embargo, si se estima que el incumplimiento no afectará a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse este expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades y las indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existieran cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si esta no consiguiera el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de constreñimiento para considerarse ingreso de derecho público.
CLÀUSULA VEINTISIETE. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliegue y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades en conformidad con la cláusula 26.
Así mismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que excedan del importe de la garantía.
CLÀUSULA Veintiocho Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y otra normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si se los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias con objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que reportan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los otros casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÀUSULA VEINTINUEVE. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el director de la obra.
CLÀUSULA TREINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad tienen que tratar los datos personales a los cuales tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas en conformidad con el establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento del que se dispone en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, si procede, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y otra documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÀUSULA TRENTAIUNA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el establecido en este Pliegue, y para el no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato actual en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
El que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de la legislación vigente.
Llubí, 2 de mayo de 2018
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones a _____________, ____________________, num. ___, con NIF num. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF num ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, delante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: REFORMA PISCINA MUNICIPAL
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
( ) Que posee personalidad jurídica y, si procede, representación.
( ) Que, si procede, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
( ) Que no está incursó en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
( ) Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solamente en caso de empresas extranjeras].
( ) Que la dirección de correo electrónico en qué efectuar notificaciones es ___________________________________.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia al apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en qué sea requerido para lo cual.
Y para que conste, firmo la presente declaración.”