Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6503
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del artículo 54 de las NNSS de Ses Salines para excepcionar de la obligación de disponer de aparcamientos en las edificaciones existentes en la zona residencial intensiva de especial protección del núcleo urbano de Ses Salines construidas con anterioridad a las normas vigentes y suprimir en las edificaciones turísticas la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada cinco empleados. (95c/18)
Antecedentes
1.Día 4 de junio de 2018, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 635), el envío de documentación del Ayuntamiento de Ses Salines en relación a la aplicación a modificación puntual del artículo 54 de las NNSS, indicada en el asunto, del artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, sobre la necesidad o no de tramitación ambiental.
2.La documentación remitida consta de:
a.Documento ambiental estratégico, de marzo de 2018, firmado por Gaspar Fuster Amer, asesor técnico en medio ambiente y aprobado inicialmente en la sesión ordinaria de 14 de mayo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento.
b.Modificación Puntual del artículo 54 de la NNSS (regulación general de los aparcamientos privados), de marzo 2018, firmado por Jerónimo Sáiz Gomila, ingeniero de caminos, canales y puertos y aprobado inicialmente en la sesión ordinaria de 14 de mayo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento.
3.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
Descripción de la modificación puntual de las NNSS
1.En el artículo 54 de las normas urbanísticas de Ses Salines se regula con carácter general la construcción de aparcamientos privados, construcción que también se regula en las Ordenanzas particulares de zonas homogéneas en suelo urbano. En el primer párrafo de dicho artículo se establece que en el ámbito de todo el suelo urbano será necesaria la construcción de aparcamientos privados en el interior del solar con una cierta cuantificación.
2. Por tanto, la intención de la norma era matizar la obligación genérica de construcción de aparcamientos con una regulación más específica en función de las características de cada zona.
3.En la zona intensiva de especial protección (equivalente al casco antiguo o centro históricos de otros planeamientos) no se fijó ninguna cuantía dado las especiales características de la trama viaria y de la parcelación que dificultan la posibilidad real de construcción de aparcamientos.
4.El Ayuntamiento pretende con la modificación propuesta resolver la incoherencia suscitada por la aplicación literal del artículo 54, de tal forma que se cubra la necesidad de disponer de aparcamientos en toda la trama urbana, compatibilizándolo con las especiales dificultades que presentan los cascos antiguos para la construcción de aparcamientos subterráneos y también, la voluntad de proteger la tipología tradicional de las edificaciones, que justifica la calificación de dicha zona como de Especial Protección.
5.Por otra parte, la normativa actual cuantifica un aparcamiento por cada cinco empleados por los edificios turísticos. El ayuntamiento considera esta previsión innecesaria en unos núcleos urbanos de reducidas dimensiones, en los que viven también los empleados de los alojamientos turísticos.
6. Para ello se propone modificar el artículo 54 de las NNSS excepcionando de la obligación de disponer de aparcamientos en las edificaciones existentes en la zona Residencial Intensiva de Especial Protección construidas antes de la entrada en vigor de las normas vigentes y la eliminación de la cuantificación referida al ratio de aparcamientos para empleados en establecimientos turísticos.
Consideraciones técnicas
1.La modificación propuesta de las NNSS de Ses Salines no supone la adopción de nuevos criterios de zonificación ni modifica la población o el consumo de recursos respecto de las normas subsidiarias actualmente vigentes. El objetivo de la modificación es proteger la tipología tradicional del casco antiguo.
2. Por otra parte, la supresión de la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada cinco empleados en las edificaciones de uso turístico tiene lógica en los núcleos urbanos de pequeñas dimensiones, como es el caso, donde habitualmente también residen los empleados de los establecimientos turísticos.
3.Por el tipo de modificación que se lleva a cabo en el planeamiento se puede prever que no producirá efectos significativos sobre el patrimonio cultural dado que adecua a la realidad urbanística la dotación de equipamientos en el casco antiguo.
4.En el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad de las NNSS de Ses Salines que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.
5.De conformidad con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de Servicio de Asesoramiento Ambiental de 11 de junio de 2018 dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la modificación puntual del artículo 54 de las NNSS de Ses Salines para excepcionar de la obligación de disponer de aparcamientos en las edificaciones existentes en la zona residencial intensiva de especial protección del núcleo urbano de Ses Salines construidas con anterioridad a las normas vigentes y suprimir en las edificaciones turísticas la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada cinco empleados no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 12 de junio de 2018
El Presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias