Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6475
Area modelo de ciudad, urbanismo y vivienda digna. Departamento de planeamiento y gestión urbanística.Servicio jurídico-administrativo de planeamiento. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en la alineación oficial del vial para peatones prevista en la C/ Puig de Pollença, 39.
Exp: PA 2017/0002.
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 31-05-2018, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del Plan general referente a la modificación de la alineación oficial del vial para peatones prevista en el PGOU en la C/ Puig de Pollença, 39, con el fin de ajustarla a la alineación existente, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 21 de desembre de 2017, y sometido a información pública de un mes en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 7 de 13 de enero de 2018, edicto núm. 279, y en el Diario de Mallorca el 16 de enero de 2018.
Dentro de este plazo, que acabó el 17 de febrero de 2018, no se ha presentado ninguna alegación.
Se han emitido los siguientes informes favorables: del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 12-12-2017 y de la Comisión Insular de Ordenació del Territorio y Urbanismo el 26-03-18.
Se hace constar que se recabará solicitud de informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Por este motivo, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) i 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consell de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la modificación del PGOU de Palma, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACORD
1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referente a la modificación de la alineación oficial del vial para peatones prevista en el PGOU al C/ Puig de Pollença, 39, y redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento, que fue aprobada inicialmente en fecha 21-12-2017, a solicitud de la señora LAURA ANDRES SANCHEZ, vistos los informes emitidos.
2º. Dar traslado de este acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que se puedan ver afectados así como a la Oficina de la revisión del PGOU y al Instituto Municipal de Innovación a efectos de aquello previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.
3º. Dar traslado al Consell de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears del presente acuerdo con un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento aprobado definitivamente.
4º. Publicar el presente acuerdo, juntamente con normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
“Esta modificación de PGOU mantiene la zonificación I2a regulada en el artículo 135 de las Normas urbanísticas del PGOU vigente y califica como zona I2a los terrenos de la parcela catastral 69899-01 que el PGOU vigente califica como zona If0b regulada en el artículo 163 de las normas correspondientes en el sistema viario.
Se produce un ligero ajuste de las alineaciones oficiales pero no se altera la zonificación de los terrenos.
PGOU 1998 |
MODIFICACIÓN PUNTUAL |
I2a If0b |
I2a |
”
Palma a 5 de junio de 2018
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font