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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6473
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 13 de junio de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados (SOIB Formación para Ocupados), para el periodo 2018-2020

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Texto

BDNS (Identif.): 403825

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y/o acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las entidades de formación, para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, tienen que tener sus centros acreditados el día anterior a la publicación de la convocatoria. Las entidades de formación, para impartir formación no conducente en certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo tienen que presentar declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos para cada uno de sus centros en que impartan la formación, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como mínimo, el día anterior a la publicación de la convocatoria. En el caso de la formación no conducente en certificados de profesionalidad los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo.

Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados o inscritos de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En más, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.

Segundo. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar Programas de formación sectoriales y Programas de formación transversales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Los programas de formación transversales están dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica.

La formación para trabajadores autónomos y de la economía social se puede llevar a cabo mediante los programas de formación transversales dirigidos a estos colectivos.

También, para elaborar la oferta formativa se han tenido en cuenta, las competencias transversales prioritarias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, y priorizar la formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad.

La oferta formativa que se puede solicitar tiene que estar incluida en el Catálogo de especialidades formativas y se tiene que publicar en la web del SOIB.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, por el RD 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley anterior, por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de la Disposición Transitoria primera.

Cuarto. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2018: 2.400.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio del año 2018.
  • Año 2020: 1.600.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

De este presupuesto se dedican 1.800.000 € a programas de formación transversales y 2.000.000 € euros a programas de formación sectorial y 200.000 € para programas de formación dirigidos a autónomos y a economía social.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria se exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

Quinto. Importe

El crédito asignado a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar programas de formación se tiene que distribuir de manera porcentual por tipo de programas de formación y por islas, de acuerdo con la media de población ocupada del año 2017 según la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Programas de formación transversales (1.800.000 €)

ILLA

%

IMPORTE

MALLORCA

80,1

1.441.800

MENORCA

6,5

117.000

IBIZA

12,5

225.000

FORMENTERA

0,9

16.200

Programas de formación sectoriales (2.000.000 €)

ILLA

%

IMPORTE

MALLORCA

80,1

1.602.000

MENORCA

6,5

130.000

IBIZA

12,5

250.000

FORMENTERA

0,9

18.000

Y para programas de formación dirigidos a autónomos y economía social (200.000 €)

ILLA

%

IMPORTE

MALLORCA

80,1

160.200

MENORCA

6,5

13.000

IBIZA

12,5

25.000

FORMENTERA

0,9

1.800

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días hábiles  a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Séptimo. Otros datos

Se pueden solicitar programas de formación sectorial y programas de formación transversal integrados por acciones formativas completas no conducentes a certificado de profesionalidad o por módulos formativos de certificado de profesionalidad, los cuales están definidos en el punto 1 del anexo 1.

Los programas de formación están constituidos por un mínimo de una acción formativa y un máximo de diez. Pueden ser:

  • Programas transversales
  • Programas dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social
  • Programas sectoriales (cada programa se corresponde a un solo ámbito sectorial).

Cada entidad de formación puede solicitar el número de programas formativos que de acuerdo con su capacidad pueda impartir.

Se tiene que impartir la totalidad de cada programa formativo en un solo centro de formación.

El presupuesto de cada programa no puede superar el importe que establece la convocatoria para cada tipo de programa en cada territorio.

Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento del inicio de la acción formativa que trabajen a empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar los trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio que en los programas de formación dirigidos a autónomos y economía social sólo puedan participar éstos.

La participación de los trabajadores ocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 70 % respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 30 % restante, como máximo, se puede cubrir por trabajadores desocupados.

A efectos de participación, la consideración de persona trabajadora ocupada o desocupada, la determina la situación laboral en qué se encuentre la persona en el momento de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no empleo, se consideran trabajadores ocupados. No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador o trabajadora que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa.

La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación lo tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos que establece la convocatoria. El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de los alumnos.

No se puede iniciar ninguna acción formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, cuyo cómputo resultante se tiene que redondear al alza.

El conjunto de actuaciones aprobadas para cada entidad de formación se tiene que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 1 de diciembre de 2018 y se puede ejecutar hasta el 31 de marzo de 2020. Se entiende que han iniciado cuando haya empezado una de las acciones formativas incluidas en cualquier programa formativo subvencionado a la entidad.

Sólo se financian acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,

Iago Negueruela Vázquez