Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6466
Resolución del Presidente del SOIB por la cual se aprueba y se autoriza la contratación y se autoriza y dispone el gasto del arrendamiento por concertación directa de los inmuebles para ubicar la Oficina del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios del municipio de Eivissa en la calle Canarias, 35, de Eivissa (Exp. DGTPFP 299/2017 AMBDE 20/2018)
Hechos
1. El 4 de diciembre de 2017, entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el oficio del director del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 1 de diciembre de 2017, con número de registro de entrada 25363, con una documentación para tramitar un expediente de arrendamiento por concertación directa de los inmuebles para destinarlos a la Oficina del Servicio de Empleo en Eivissa.
2. Se adjunta un informe justificativo en el expediente del director del SOIB, de 8 de noviembre de 2017, por delegación de firma del vicepresidente, en el cual justifica la necesidad de arrendar los inmuebles para destinarlos a la Oficina del Servicio de Empleo. Indica el mal estado de las instalaciones de los locales que ocupa actualmente el SOIB y la necesidad de disponer de más espacio.
Justifica la concertación directa en la escasez de la oferta del mercado. Recoge la licitación, por concurso, publicada en el BOIB nº. 161(AMBDE 2016/3321) que quedó desierta y la investigación hecha posteriormente: en pie de calle, con correos electrónicos en siete inmobiliarias, un informe de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (APIO), una investigación en portales web y, finalmente, un anuncio en el Diario de Ibiza, al cual respondió la entidad Cetis Shop, SL, ofreciendo los locales de que dispone en la primera planta del edificio CETIS, en la calle Canarias, 31-35.
3. También forma parte de la documentación presentada, el informe de adecuación de precios de mercado, el borrador del contrato, la Propuesta del presidente del SOIB en que insta el inicio del expediente, la Propuesta de resolución de autorización y disposición del crédito, el documento RF, el certificado de gastos plurianuales d'UGE, la autorización de imputación del gasto en ejercicios futuros, la autorización del Consejo de Gobierno, documentación relativa al arrendador, y documentación relativa a los inmuebles que se tienen que alquilar, de los locales del edificio CETIS ubicados en la calle Canarias 35, siguiente:
De la torre 3:
Tomo 1796, libro 214, folio 35: T3-3-a: 66,09 m2. RC: 3485703CD6038S0009IW
Tomo 1796, libro 214, folio 39: T3-3-b: 134,58 m2. RC: 485703CD6038S0010YM
Tomo 1796, libro 214, folio 43: T3-3-c: 67,64 m2. RC: 3485703CD6038S0011UQ
De la torre 4:
Tomo 1796, libro 214, folio 112: T4-6-a: 46,81 m2. RC: 485703CD6038S0026LD
Tomo 1796, libro 214, folio 116: T4-6-b: 57,42 m2. RC: 485703CD6038S0027BF
Tomo 1796, libro 214, folio 120: T4-6-c: 55,68 m2. RC:3485703CD6038S0028ZG
Tomo 1796, libro 214, folio 124: T4-6-d: 57,42 m2. RC:3485703CD6038S0029XH
Tomo 1796, libro 214, folio 128: T4-6-e: 46,81 m2. RC:3485703CD6038S0030BF
De la torre 5:
Tomo 1801, libro 219, folio 41: T5-5-a: 66,09 m2. RC: 3485703CD6038S0056JA
Tomo 1801, libro 219, folio 44: T5-5-b: 118,10 m2. RC:3485703CD6038S0057KS
Tomo 1801, libro 219, folio 47: T5-5-c: 65,04 m2. RC: 3485703CD6038S0058LD
4. Mediante el oficio de 19 de diciembre de 2017, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio solicitó al director del SOIB la enmienda de la documentación enviada.
5. El expediente de arrendamiento directo (AMBDE 6633/2017) se inició el año 2017, para empezar el año 2018, por lo cual era un expediente de gasto anticipado.
No obstante, en aplicación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 17 de noviembre de 2017, por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario, la Intervención cerró el expediente excepcionalmente, por el hecho de estar en fase preliminar. Eso ha supuesto que el SOIB haya iniciado un nuevo expediente (AMBDE 20/2018) para tramitar el arrendamiento de referencia el cual no es un expediente anticipado de gasto.
6. El 23 de enero de 2018, con número de registro 1938, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el oficio de enmiendas de la documentación de referencia y en la cual se adjunta la nueva documentación elaborada por el SOIB en el 2018 para tramitar el expediente.
7. Una vez revisada la documentación aportada, el 25 de enero de 2018, mediante correo electrónico, el instructor del expediente solicitó la enmienda de la documentación de referencia.
El 1 de febrero de 2018, entró en el servicio de Patrimonio (mediante correo interno) parte de la documentación enmendada. El 22 de febrero de 2018, el SOIB envió (por correo electrónico) el borrador del contrato de referencia, el cual se revisó y se pidió que el SOIB lo enmendara (correo electrónico de 26 de febrero de 2018). Finalmente, el SOIB envió el borrador definitivo al servicio de Patrimonio por correo electrónico el 13 de marzo de 2018, el cual completa toda la documentación requerida para el protocolo del Servicio de Patrimonio.
8. El expediente se tramitó por delegación de competencia en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de acuerdo con la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de delegación de competencia en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 24 de febrero de 2017 (BOIB nº. 36, de 25 de marzo).
9. El 14 de marzo de 2018, el jefe de Sección IV del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable (con las aclaraciones indicadas en el informe) en relación con el expediente de referencia.
10. La Intervención General fiscalizó el expediente de disconformidad mediante el informe de día 26 de marzo de 2018.
11. El 17 de abril de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la documentación del SOIB para enmendar las objeciones del informe de la Intervención General mencionado.
12. El 5 de mayo de 2018, se publicó en el BOIB nº. 56 la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Iles Balears de 26 de abril de 2018 por la cual se deja sin efectos la delegación de competencias en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
13. El 9 de mayo de 2018, la Intervención General fiscalizó de conformidad el expediente de referencia.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el 87 y, que atribuye al consejero o la consejera competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.
2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de despliegue de la Ley 6/2001.
3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto).
7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 93, de 23 de julio).
8. La Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de delegación de competencia en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 24 de febrero de 2017 (BOIB nº. 36, de 25 de marzo).
9. La Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 26 de abril de 2018 por la cual se deja sin efectos la delegación de competencias en materia de régimen patrimonial a favor de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (BOIB nº. 56, de 5 de mayo de 2018) , la cual dispone:
1. Se deja sin efecto la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 24 de febrero de 2017 de delegación de competencias en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (BOIB nº. 36, de 25 de marzo), aceptada por el director del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el 17 de marzo de 2017.
2. Esta Resolución se vuelve efectiva a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la revocación de la delegación anterior.
Resolución
1. Aprobar y autorizar la contratación, de manera directa, del arrendamiento de los inmuebles para ubicar la Oficina del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios del municipio de Eivissa en la calle Canarias, 35, de Eivissa, con el señor Francisco Sagalés Sala, representante legal de la entidad Cetis Shop, SL, con CIF B 64072937, como parte arrendadora, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte arrendataria.
Las características registrales y catastrales de los inmuebles objeto de arrendamiento son las siguientes:
De la torre 3:
Tomo 1796, libro 214, folio 35: T3-3-a: 66,09 m2. RC: 3485703CD6038S0009IW
Tomo 1796, libro 214, folio 39: T3-3-b: 134,58 m2. RC: 485703CD6038S0010YM
Tomo 1796, libro 214, folio 43: T3-3-c: 67,64 m2. RC: 3485703CD6038S0011UQ
De la torre 4:
Tomo 1796, libro 214, folio 112: T4-6-a: 46,81 m2. RC:3485703CD6038S0026LD
Tomo 1796, libro 214, folio 116: T4-6-b: 57,42 m2. RC:3485703CD6038S0027BF
Tomo 1796, libro 214, folio 120: T4-6-c: 55,68 m2. RC:3485703CD6038S0028ZG
Tomo 1796, libro 214, folio 124: T4-6-d: 57,42 m2. RC:3485703CD6038S0029XH
Tomo 1796, libro 214, folio 128: T4-6-e: 46,81 m2. RC:3485703CD6038S0030BF
De la torre 5:
Tomo 1801, libro 219, folio 41: T5-5-a: 66,09 m2. RC: 3485703CD6038S0056JA
Tomo 1801, libro 219, folio 44: T5-5-b: 118,10 m2. RC:3485703CD6038S0057KS
Tomo 1801, libro 219, folio 47: T5-5-c: 65,04 m2. RC: 3485703CD6038S0058LD
2. Autorizar y disponer un gasto máximo de 2.472.511,98 € a favor de la entidad “CETIS SHOPS, SL”, con CIF nº. B 64072937, arrendador del local de negocio ubicado en la calle Canarias, 35, de Eivissa, por un periodo a contar desde el 1 de junio de 2018, hasta el 28 de febrero de 2038, con cargo en la partida presupuestaria 76101.322D01.20200.00, o equivalente, de los presupuestos generales de la CAIB, con la distribución por anualidades siguiente:
Año |
Meses |
Total con IVA |
Partida presupuestaria |
---|---|---|---|
2018 |
7 |
73.027,78 € |
76101 G/322D01/20200/00 |
2019 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2020 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2021 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2022 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2023 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2024 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2025 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2026 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2027 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2028 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2029 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2030 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2031 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2032 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2033 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2034 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2035 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2036 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2037 |
12 |
125.190,48 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
2038 |
2 |
20.865,08 € |
76101 G/322D01/20200/00 o equivalente |
Total |
|
2.472.511,98 € |
|
Estas cuantías se pagarán por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes por transferencia bancaria a la entidad que la parte arrendadora designe.
3. La renta pactada es de 10.432,54 € mensuales, IVA incluido. La renta se podrá revisar de conformidad con el establecido en el contrato de arrendamiento de acuerdo con el artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de la forma siguiente:
De conformidad con el artículo 4.6 y la disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se despliega la Ley 2/2015, las partes podrán incorporar, previa justificación económica, un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta pactada en este contrato.
En consecuencia, una vez transcurridos los periodos de cinco, diez y quince años del contrato se podrá iniciar, a instancia de cualquiera de los contratantes, un procedimiento para la revisión de la renta con la correspondiente justificación económica.
El índice de referencia para la revisión de la renta será la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, en el ámbito autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de cada revisión.
De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 2/2015, hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas que prevé el artículo 4.6 de esta Ley, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, en el ámbito provincial.
En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la mismo.
4. Establecer que el contrato se podrá prorrogar tácitamente por periodos anuales, si ninguna de las dos partes firmantes del contrato hace un preaviso en sentido contrario con tres meses de antelación a la finalización de este o de las prórrogas respectivas. El plazo del contrato se establece de manera obligatoria para la arrendadora y potestativa para la arrendataria.
5. Anotar las características de este arrendamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Baelars.
6. Notificar esta Resolución a las partes interesadas y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las características principales de este arrendamiento.
Palma, 15 de mayo de 2018
El presidente
Iago Negueruela Vázquez
Contrato de arrendamiento de los locales situados en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios del municipio de Eivissa en la calle Canarias, 35, de Eivissa
Partes
Iago Negeruela Vázquez, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en nombre y representación de este organismo autónomo, en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y del artículo 25.1 de la ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Francesc Sagalés Sala, con DNI 37.607.156 V, interviene en nombre y representación de la entidad mercantil denominada Cetis Shops, S.L, con CIF B64072937, como administrador único y con mandato específico y concreto para llevar a cabo actos y contratos con terceros dentro de sus capacidades estatutarias, según acredita la escritura otorgada en fecha 30 de diciembre de 2005, ante Enrique Criado Fernández, notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con el número de protocolo 4405, como parte arrendadora.
Antecedentes
1. La entidad CETIS SHOPS, S.L., con CIF B64072937 ha adquirido los derechos de uso concesional, por cesión de la titular de la Concesión Administrativa, SOCIEDAD GESTORA CETIS S.L., con NIF B57338824 (escritura con nº. protocolo 3977, de 22-12-2008 del notario Joan Carles Ollé Favaró), sobre los siguientes inmuebles de la calle Canarias, 35, y que sumen una superficie total de 781,68 m2, identificados con las notas registrales y catastrales siguientes:
De la torre 3:
Tomo 1796, libro 214, folio 35: T3-3-a: 66,09 m2. RC:3485703CD6038S0009IW
Tomo 1796, libro 214, folio 39: T3-3-b: 134,58 m2. RC:3485703CD6038S0010YM
Tomo 1796, libro 214, folio 43: T3-3-c: 67,64 m2. RC: 485703CD6038S0011UQ
De la torre 4:
Tomo 1796, libro 214, folio 112: T4-6-a: 46,81 m2. RC:3485703CD6038S0026LD
Tomo 1796, libro 214, folio 116: T4-6-b: 57,42 m2. RC:3485703CD6038S0027BF
Tomo 1796, libro 214, folio 120: T4-6-c: 55,68 m2. RC: 3485703CD6038S0028ZG
Tomo 1796, libro 214, folio 124: T4-6-d: 57,42 m2. RC:3485703CD6038S0029XH
Tomo 1796, libro 214, folio 128: T4-6-e: 46,81 m2. RC: 3485703CD6038S0030BF
De la torre 5:
Tomo 1801, libro 219, folio 41: T5-5-a: 66,09 m2. RC: 3485703CD6038S0056JA
Tomo 1801, libro 219, folio 44: T5-5-b: 118,10 m2. RC: 3485703CD6038S0057KS
Tomo 1801, libro 219, folio 47: T5-5-c: 65,04 m2. RC: 3485703CD6038S0058LD
2. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de ahora en adelante, parte arrendataria) tiene interés en arrendar los inmuebles mencionados.
Ambas partes reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este contrato de arrendamiento, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. La entidad CETIS SHOPS, S.L., con CIF B64072937 arrienda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los inmuebles descritos en el antecedente 1.
2. Es condición esencial de este contrato que la parte arrendataria destine los inmuebles a dependencias para servicios propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Este contrato se suscribe por un plazo que empezará a contar desde el 1 de junio de 2018, hasta el 28 de febrero de 2038, de manera obligatoria para la parte arrendadora y potestativa para la parte arrendataria, con las revisiones que, si corresponde, se determinan en la cláusula sexta de este documento.
Transcurrido el plazo inicial, el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar tácitamente por periodos anuales si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las dos partes firmantes del contrato con tres meses de antelación al vencimiento del contrato o de las prórrogas.
La parte arrendataria puede, en cualquier momento, dar por acabado el arrendamiento, siempre que lo haya notificado en la parte arrendadora con un mínimo de tres meses de antelación. Asimismo, la parte arrendataria no tendrá que asumir ningún coste adicional por la resolución de este contrato.
4. La renta mensual que se pacta por el arrendamiento es de 10.432,54 euros, con el IVA del 21% incluido. Esta cuantía se tiene que pagar por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días.
5. Correrán a cuenta de la parte arrendataria:
a) Los gastos de comunidad ordinarios.
b)Todos los impuestos, tasas y tributos que tengan como causa de la actividad que se lleve a cabo en los inmuebles arrendados. Una vez el arrendador haya hecho efectivos los importes correspondientes, presentará los justificantes de pago a la arrendataria para su cobro.
Correrán a cargo de la parte arrendadora los tributos relacionados con la propiedad de los inmuebles.
6. De conformidad con el artículo 4.6 y la disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se despliega la Ley 2/2015, las partes podrán incorporar, previa justificación económica, un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta pactada en este contrato.
En consecuencia, una vez transcurridos los periodos de cinco, diez y quince años del contrato se podrá iniciar, a instancia de cualquiera de los contratantes, un procedimiento para la revisión de la renta con la correspondiente justificación económica.
El índice de referencia para la revisión de la renta será la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, en el ámbito autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de cada revisión.
De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 2/2015, hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas que prevé el artículo 4.6 de esta Ley, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, en el ámbito provincial.
En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
7. La parte arrendataria queda exenta de la obligación de prestar fianza, según lo que dispone la disposición final de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, que modifica el artículo 36.6 de la LAU (apartado incorporado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).
8. La parte arrendataria podrá hacer en los inmuebles las obras que considere necesarias para adaptarlo al buen funcionamiento de los servicios que tiene que prestar, siempre que no se debilite la estructura de los inmuebles y no se alteren los elementos comunes.
Al acabar el arrendamiento, restarán en beneficio de la propiedad las obras o instalaciones que se hayan llevado a cabo en los inmuebles y no se puedan separar sin perjuicio de este, sin derecho a resarcimiento en favor de la parte arrendataria por estas obras e instalaciones. La parte arrendataria podrá retirar las otras obras e instalaciones.
La parte arrendataria podrá señalizar de forma visible desde el exterior de la entrada en el local la ubicación de la oficina con el anagrama del SOIB, sólo con la comunicación previa al arrendador y respetando en cualquier caso la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Eivissa y el Reglamento de Régimen interior de usuarios del Cetis.
9. En aplicación del artículo 4.3 de la LAU, este contrato se rige, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.
a) En primer lugar, por lo que hayan pactado las partes en este contrato.
b) En defecto de eso, por los preceptos contenidos en el título III de la LAU. Se excluye expresamente la aplicación del artículo 35 con respecto a la causa prevista en el artículo 27.2b.
c) Supletoriamente, por aquello que dispone el Código Civil.
Todo eso, sin perjuicio de la aplicación imperativa de lo que establecen los títulos I y IV de la LAU.
10. En el caso de cualquier conflicto que se plantee sobre la interpretación y el cumplimiento de este contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales que establezca la Ley 2/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, o cualquier otra ley que lo determine.
11. De conformidad con el que prevé el artículo 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se tiene que publicar la formalización del contrato en el Boletín Oficial de las Illes Balears. A este efecto, se debe hacer constar los datos relativos al tipo de contrato o, si fuese necesario, la prórroga, el objeto, la situación, las fechas del período de vigencia del contrato y, si fuese necesario, de sus prórrogas, el importe total que se tiene que pagar, el nombre de la parte arrendadora y el centro gestor del gasto.
Como prueba de conformidad, firman este contrato, que consta de cuatro páginas, en tres ejemplares.
Palma, 25 de mayo de 2018
Por la parte arrendataria |
Por la parte arrendadora |