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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 6485
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para 2018 (código 403668 de la Base de datos nacional de subvenciones)

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Texto

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes.

El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica. Esta orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda, entre las cuales destacan los planes, los programas, los proyectos y las acciones cuya ejecución contribuya a la creación, el desarrollo y el mantenimiento de capital social, entendido este como capacidad de asociación de la población para dinamizar la comunidad en relación con compromisos cívicos; los programas y los proyectos de gestión de la diversidad para la integración social efectiva de los individuos y de los grupos en las comunidades en que se asientan, así como las acciones de dinamización y estimulación en relación con la consecución efectiva de la igualdad de género, y la creación y la realización de campañas de sensibilización y difusión de los principios democráticos, de la promoción de la convivencia, de la tolerancia, del pluralismo, de la equidad social, de la solidaridad social entre los seres humanos y del respeto a la diversidad.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación, el ejercicio de varias competencias, entre otras, la coordinación de las políticas en materia de igualdad.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular a las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

El artículo 6 o de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, actuaciones de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI, consistentes en establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de estas personas.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo) indica que la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia puede destinar ayudas a diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y la prevención de la LGTBIfobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI); actividades formativas en diversidad sexual y de género en cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación), y proyectos de intervención sociocomunitaria para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de personas o colectivos por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, a propuesta de la directora general de Coordinación, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI, que se tiene que regir por las bases que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 4 de enero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de acción cívica, publicada en el BOIB n.º 17, de 3 de febrero de 2011.

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11401 121C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018.

Tercero

Órgano instructor

Designar a la directora general de Coordinación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Cuarto

Publicación

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Palma, 12 de junio de 2018

La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la realización de proyectos y actividades para fomentar y divulgar la diversidad sexual y de género, garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y erradicar la LGTBIfobia.

2. Actuaciones susceptibles de ayuda y finalidad

2.1. Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria:

a) La creación y la realización de campañas de difusión de los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, de sensibilización hacia la diversidad sexual y de género, y de prevención de la LGTBIfobia en las Illes Balears.

b) La creación e implementación de programas y proyectos de intervención sociocomunitaria para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de personas o colectivos por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

c) La organización de congresos, seminarios, simposios, jornadas, cursos y otras actividades y acontecimientos de carácter similar relacionados con la diversidad sexual y de género.

2.2. La finalidad o finalidades de estas intervenciones pueden ser:

a) Fomentar una percepción y una actitud positivas hacia el colectivo LGTBI, a efectos de evitar situaciones de rechazo y de marginación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, con especial atención a la situación de las mujeres transexuales, lesbianas o bisexuales.

b) Difundir la Ley 8/2016 entre la población en general y, especialmente, entre lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y sus familias con el objetivo de que conozcan los nuevos derechos que les concede esta ley.

c) Incrementar los conocimientos y potenciar las aptitudes y las actitudes favorables a la diversidad sexual y de género en todos los ámbitos.

d) Mejorar las habilidades y las capacidades de las personas y los colectivos LGTBI que están en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11401 121C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar con una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones y cualquier otra persona jurídica privada sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo, radicadas en las Illes Balears.

También pueden acceder a ellas las asociaciones y las personas jurídicas públicas o privadas debidamente registradas en otros ámbitos territoriales cuando ejecuten y desarrollen programas o acciones en el ámbito territorial de las Illes Balears y que tengan efectos en el ámbito de la red social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, pueden concurrir a las subvenciones de forma conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre que especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.

4.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Contar con la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

d) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

4.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Presentación de solicitudes y plazo

5.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo de solicitud que está disponible a la página web de la Dirección General de Coordinación (<http://dgpresid.caib.es/>). A la solicitud, que tiene que firmar el representante legal de la entidad, se debe adjuntar la memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo, según el modelo disponible en la misma web. Este documento, indispensable para admitir la solicitud, se tiene que presentar, con todos los apartados rellenados, en papel y en soporte informático (a la dirección electrónica <gestio@dgcg.caib.es>). La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados o la presentación del formulario en un modelo diferente del que establece esta convocatoria no es subsanable y conduce a la exclusión y a la no valoración del proyecto.

5.2. Junto con la solicitud y el formulario del proyecto, se debe aportar el original o copia compulsada de la siguiente documentación según los modelos facilitados en la web <http://dgpresid.caib.es/>:

a) El número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) El documento de constitución de la entidad y sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

d) Las siguientes declaraciones responsables:

— De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

— De no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— De cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 21 de estas bases.

— De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

— De contar con la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

— De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención formulada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

e) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario de que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en las que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa.

f) Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer más los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para llevar a cabo las actividades o acciones subvencionables, en su caso.

5.3. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe notificar a la Dirección General de Coordinación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 y esta resolución.

5.5. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración a obtener de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En caso de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, debe presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se deben adjuntar a la solicitud.

5.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se deben dirigir a la consejera de Presidencia y se pueden presentar en el Registro General de la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe requerir a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

5.8. Asimismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la tiene que notificar a la entidad interesada.

5.9. Los datos consignados en la solicitud solo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante del órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Cada entidad solicitante puede presentar más de un proyecto en esta convocatoria.

6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, contadores desde el 1 de enero de 2018.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han finalizado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar, con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente, con la autorización del órgano competente para resolver el procedimiento. Esta ampliación se rige por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

7. Importe de la subvención

7.1. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.

7.2. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado.

8. Gastos subvencionables

Son subvencionables las acciones que se realicen desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 3 de estas bases.

8.1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es el objeto de la subvención, que se efectúen entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, y que no superen el valor de mercado.

8.2. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. No obstante, de acuerdo con el artículo 6.3 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria debe presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

8.3. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para realizar actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarios para el funcionamiento del proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), así como el material fungible necesario para realizar las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Servicios profesionales externos: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. En concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se pueden solicitar a la Dirección General de Coordinación un máximo de noventa euros brutos por hora de actividad (90 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se debe llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes (impreso, audiovisual, sonoro o informático). Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Coordinación.

f) Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas (desplazamiento y manutención), se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 4 € por persona.

8.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de empresas o entidades que lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

8.5. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se deben especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos administrativos o indirectas se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

8.6. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

8.7. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Los impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local.

e) Los gastos y atenciones protocolarias, ni las indemnizaciones por despidos.

f) Los gastos de promoción genérica de la entidad, captación de personas socias o voluntarias y actuaciones de apadrinamiento.

En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a la captación de fondos.

9. Selección de las entidades beneficiarias

De acuerdo con los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la forma de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones debe ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta convocatoria.

10. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

10.1. La iniciación del procedimiento de subvenciones se produce de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Coordinación, vistas las funciones que le corresponden respecto de la coordinación de políticas en materia de igualdad.

10.3. El procedimiento de instrucción se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

10.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, se tiene que constituir una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base a la persona titular del órgano instructor (la directora general de Coordinación) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

11.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la directora general de Coordinación o el funcionario o la funcionaria que delegue.

Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.

b) Vocales:

La jefa de la Sección VI del Servicio de Contratos, Subvenciones y Convenios o la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales.

La jefa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.

Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia.

11.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11.4. Cuando la presidenta o el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto, o también las que hayan valorado el proyecto.

12. Criterios objetivos que tienen que regir la concesión de las subvenciones y puntuación de los proyectos

Los proyectos se tienen que puntuar según los criterios objetivos y las valoraciones que constan en el anexo 2 de esta convocatoria, hasta un máximo de 238 puntos.

13. Determinación del importe de las subvenciones

13.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 238 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de estas bases.

13.2. La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 95 puntos, que corresponde a un 40 % de la puntuación máxima.

13.3. Cada expediente se tiene que valorar de acuerdo con los tramos de calificación y los porcentajes que se indican a continuación, los cuales se tienen que aplicar al importe solicitado con el fin de obtener la cuantía de la subvención:

a) Entre más de 95 y 143 puntos: les corresponde el 60 % del importe solicitado.

b) De más de 143 puntos y hasta 190 puntos: les corresponde el 80 % del importe solicitado.

c) De más de 190 puntos: les corresponde el 100 % del importe solicitado.

13.4. En ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

13.5. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que aplicar el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

13.6. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar a los proyectos presentados para calcular la cuantía de la subvención.

13.7. Conformemente al artículo 7.5 de la Orden de bases, en caso de que, habiendo finalizado el plazo para presentar solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, se siga disponiendo de recursos económicos en la partida presupuestaria, la cantidad restante se podrá prorratear de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los expedientes de solicitud que hayan recibido una valoración positiva con derecho a subvención, hasta agotar el crédito presupuestario.

13.8. En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, este importe total se tiene que prorratear entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada expediente.

13.9. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, este importe se prorrateará entre el resto de entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada una de ellas.

13.10. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

14. Ordenación, instrucción, factores de corrección y reformulación de las solicitudes

14.1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

14.2. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, a la que tiene que dar la conformidad la directora general de Coordinación una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base para elaborar la citada propuesta.

14.3. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

14.4. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida, y le tiene que dar un plazo de diez días hábiles contadores desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

14.5. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente a la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Coordinación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. También tiene que comunicar si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

14.6. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

14.7. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que efectuar de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia.

14.8. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. El proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), a menos que se motive la necesidad de iniciarlo en una fecha posterior.

14.9. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución a fin de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de quince días contadores desde la notificación del informe de evaluación.

14.10. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

15. Resolución y notificación

15.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución a la consejera de Presidencia para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

15.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

15.3. Las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones se tienen que notificar a las personas interesadas individualmente.

15.4. El órgano competente para llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la directora general de Coordinación.

15.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada es de seis meses contadores a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

15.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

16. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100 %, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa acordada por el Consejo de Gobierno de día 18 de mayo de 2018, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

17. Justificación simplificada del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

17.1. De conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras, relativo a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y visto lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas en esta convocatoria, las cuales consisten en una cuantía inferior a 60.000,00 €, tiene carácter de documento con validez jurídica, a efectos de justificación de la subvención, la cuenta justificativa que contenga:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se concedió la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos que han sido necesarios para desarrollar la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las que se realizan los pagos, así como la identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

c) El detalle de los otros ingresos o las otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

d) La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en su caso, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses producidos.

17.2. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el órgano competente para la comprobación de la subvención tiene de pedir a la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

17.3. Para todos los expedientes, el órgano otorgante, mediante técnicas de muestreo, tiene que realizar las comprobaciones necesarias con el fin de obtener evidencias razonables en relación con la aplicación correcta de los fondos de la subvención. Para esta convocatoria, y según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el criterio escogido es:

a) Elección de un número no menor de tres expedientes, que tienen que presentar el total de las facturas detalladas o las fotocopias compulsadas.

17.4  Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada, que se tienen que presentar tanto en papel como en formato digital, se tienen que dirigir a la Dirección General de Coordinación y se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia o en cualquier otro de los lugares admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses, contadores desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

17.5. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se debe presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se tienen que fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Coordinación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

No obstante, si una vez llegada la fecha límite de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 2 del punto 8 de estas bases en la justificación se puede admitir una relación clasificada de facturas que no hayan sido pagadas, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia, en caso de que se admita esta relación de facturas, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

17.6. Los originales o las fotocopias compulsadas de los documentos justificativos que se presenten tienen que ser marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se tiene que indicar el expediente de subvención al que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención.

17.7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlos, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Publicidad de las ayudas

Las personas o entidades beneficiarias tienen que indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que realicen, la colaboración de la Consejería de Presidencia, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

19.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20. Subcontratación

20.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar, totalmente o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011.

20.2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

20.3. No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

20.4. Los contratistas están obligados solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano concedente.

20.5. La persona o entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/intermediarias o asesores/asesoras en los casos en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no han alcanzado la valoración suficiente.

21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y también las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días hábiles contadores desde la fecha en la que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si la acepta expresamente o si renuncia. En caso de que la entidad interesada no realice ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado, se entenderá que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en los que se ha formulado.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realicen los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que producirse en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, de la forma establecida reglamentariamente y antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

g) Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en los libros de contabilidad y en los libros de registro que, si es pertinente, la entidad beneficiaria tenga que llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad que es el objeto de subvención, y hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Presidencia en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas web de la entidad y de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y dentro del plazo que se indican en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Comunicar al órgano otorgante de la subvención el inicio de las actividades.

n) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

o) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

21.2. El incumplimiento de estas obligaciones por las entidades beneficiarias o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan legalmente en cada caso.

22. Modificación del proyecto aprobado

22.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

22.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan objetivos, resultados, población destinataria y ubicación territorial.

b) La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c) Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 % pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Coordinación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

23. Evaluación y control

23.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

23.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

23.3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que denegar el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

24. Revocación y reintegro

24.1. Corresponde la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los que fue concedida la subvención.

c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

f) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

g) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

24.2. La revocación parcial de la subvención se tiene que realizar mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono de la subvención al adelanto, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.

24.3. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

24.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

25. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

En los casos en los que la actividad subvencionada se realice parcialmente, se tiene que establecer el porcentaje real que hay que pagar del total de la subvención concedida, con independencia del régimen sancionador que se pueda aplicar, teniendo en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación previstos en el artículo 24.2 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

26. Infracciones y sanciones

26.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

26.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta resolución se rigen por lo establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

27. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO 2
Criterios objetivos que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

Las solicitudes presentadas se deben puntuar de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:

(1) Capacidad operativa y técnica actual de la entidad solicitante y trayectoria en la organización de actividades objeto de esta convocatoria (de 0 a 10 puntos):

a) La entidad dispone de capacidad operativa y técnica suficiente para realizar el proyecto (4 puntos).

b)La entidad ha organizado con anterioridad actividades de características parecidas al objeto de esta convocatoria:

Campañas de difusión de derechos (2 puntos).

Creación e implementación de programas y proyectos de intervención sociocomunitaria (2 puntos).

Organización de congresos, seminarios, simposios, jornadas, cursos y otras actividades y acontecimientos de carácter similar (2 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 6 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(2) Grado de implantación de la entidad en el entorno social y territorial correspondiente y cobertura de las acciones del proyecto (de 0 a 10 puntos):

a) Antigüedad de la entidad desde su creación o implantación en las Illes Balears:

Menos de un año y hasta cinco años (1 punto).

Más de cinco años y menos de 10 años (2 puntos).

A partir de 10 años (3 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 3 puntos.

b) Alcance territorial de influencia y extensión de las acciones del proyecto:

El proyecto prevé actividades en todas las Illes Balears (7 puntos).

El proyecto prevé actividades en tres islas (5 puntos).

El proyecto prevé actividades en dos islas (3 puntos).

El proyecto prevé actividades solo en una isla (1 punto).

La puntuación máxima del subapartado b es de 7 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(3) Calidad de la presentación de los programas o proyectos y coherencia (de 0 a 5 puntos):

El programa o proyecto tiene calidad técnica suficiente y es coherente en su definición (de 0 a 5 puntos).

(4) Viabilidad económica de los planes, programas y proyectos presentados, de conformidad con su plan de financiación y con el grado de financiación conseguida o previsto al margen de la posible ayuda de la Consejería de Presidencia (de 0 a 5 puntos):

La entidad participa en la financiación con fondos propios o con previsión de otros fondos de financiación en el programa o proyecto presentado:

Hasta el 20 % del total del presupuesto: 1 punto.

Más del 20 % y hasta el 40 % del total del presupuesto: 2 puntos.

Más del 40 % y hasta el 60 % del total del presupuesto: 3 puntos.

Más del 60 % y hasta el 80 % del total del presupuesto: 4 puntos.

Más del 80 % del total del presupuesto: 5 puntos.

Estas aplicaciones se tienen que realizar exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

(5) Inclusión en los programas o proyectos de un sistema de evaluación e información de los resultados (de 0 a 5 puntos):

— El proyecto identifica cuáles son los indicadores para valorar los resultados (2,5 puntos).

— El proyecto incluye instrumentos de medida para valorar los indicadores de resultados (2,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(6) Interés social de los planes, los programas, los proyectos y las acciones que se prevé llevar a cabo (de 0 a 15 puntos):

El programa o proyecto prevé acciones que son de interés social (15 puntos). 

(7) Oportunidad, necesidad o conveniencia de las actividades proyectadas, en relación con el conjunto social de la oferta (de 0 a 5 puntos):

El proyecto detalla actividades que son adecuadas a la finalidad social que se ha planteado (5 puntos).

(8) Dimensión integral del proyecto y medida en que presenta una dimensión transversal o en red (de 0 a 5 puntos):

Las actividades del proyecto se realizan desde un enfoque integral (2,5 puntos).

El proyecto detalla una metodología de trabajo en red para implementar las actividades (2,5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden a este apartado.

(9) Grado de innovación de las actividades (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé actividades o metodologías que innovan a nivel de tecnologías, comercio u organización o bien son innovadoras en el ámbito de las Illes Balears (5 puntos).

(10) Contribución del proyecto o de la actividad a la consecución de capital social (de 0 a 10 puntos):

Los resultados previstos a raíz de la ejecución de las actividades supondrán un incremento del capital social (10 puntos).

(11) Contribución del proyecto o programa a la cohesión social y a la integración efectiva de la diversidad (de 0 a 10 puntos):

El proyecto fomenta una percepción y actitud positiva hacia el colectivo LGTBI y la diversidad sexual e identidad de género (5 puntos).

El proyecto contribuye directamente o indirectamente a evitar situaciones de rechazo y/o marginación de personas LGTBI (5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(12) Contribución del proyecto a la movilización, a la dinamización y a la estimulación participativa de las personas, la sociedad o el grupo a que se refiere (de 0 a 5 puntos):

— El proyecto fomenta la participación de las personas o grupos a quienes va dirigido (5 puntos).

(13) Participación en la concepción y la ejecución de las actividades de colectivos especialmente desfavorecidos (de 0 a 10 puntos):

El proyecto prevé la participación de colectivos especialmente desfavorecidos entre la comunidad LGTBI (5 puntos).

El proyecto mejora las habilidades y capacidades de las personas y colectivos LGTBI (5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(14) Repercusión del proyecto en la consecución de una ciudadanía activa (de 0 a 10 puntos):

El proyecto prevé resultados que fomenten la implicación de la sociedad civil (5 puntos).

El proyecto incrementa los conocimientos hacia la diversidad sexual y de género de la ciudadanía (5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(15) Incorporación de la dimensión intercultural y de la educación en valores en el proyecto (de 0 a 10 puntos):

El proyecto prevé actividades desde un enfoque intercultural (5 puntos).

El proyecto prevé actividades dirigidas a educar en valores (5 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(16) Acercamiento de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos esenciales como consecuencia de la realización de la actividad proyectada (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé mejorar el conocimiento y la utilización de los servicios públicos relacionados con los objetivos del proyecto (5 puntos).

(17) Grado de interacción de la población de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en la realización de las actividades programadas con el fin de conseguir una intensificación de la cohesión territorial (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé la interacción mediante actividades conjuntas en las que participe población de al menos dos islas (5 puntos).

(18) Desarrollo de los programas y las actividades mayoritariamente a cargo de personal voluntario (de 0 a 10 puntos):

— El programa o proyecto prevé la participación de personal voluntario en la planificación de las actividades (3 puntos).

— El programa o proyecto prevé la participación de personal voluntario en la ejecución de las actividades (7 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

(19) Nivel de estimulación y consecución efectiva en la igualdad de género (de 0 a 5 puntos):

El proyecto prevé y describe alguna acción positiva para evitar y corregir situaciones de desigualdad de género (5 puntos).

Además de los criterios objetivos anteriores, también se deben tener en cuenta los siguientes criterios de carácter específico:

(1) Capacidad operativa y calidad técnica del proyecto (de 0 a 15 puntos)

Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (3 puntos).

Disponibilidad de personal dedicado a la gestión del proyecto con compensación económica (3 puntos).

Disponibilidad de espacios y medios materiales suficientes para desarrollar el proyecto (3 puntos).

Descripción de recursos materiales y tecnológicos para desarrollar el proyecto (3 puntos).

Previsión y descripción de la coordinación con recursos comunitarios relacionados con el ámbito del proyecto (3 puntos).

(2) Experiencia de la entidad en acciones de sensibilización específicas sobre diversidad sexual y de género en las Illes Balears (de 0 a 12 puntos):

a) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como organizadora en:

Una actividad de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Dos actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

Tres actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (6 puntos).

Cuatro o más actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (8 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 8 puntos.

b) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como colaboradora en:

Una actividad de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (1 punto).

Dos actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Tres actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (3 puntos).

Cuatro o más actividades de sensibilización sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(3) Experiencia de la entidad en actividades formativas específicas sobre diversidad sexual y de género en las Illes Balears (de 0 a 12 puntos):

a) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como organizadora en:

Una actividad formativa sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Dos actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

Tres actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (6 puntos).

Cuatro o más actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (8 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 8 puntos.

b) En los últimos cinco años la entidad ha participado como colaboradora en:

Una actividad formativa sobre diversidad sexual y de género (1 punto).

Dos actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (2 puntos).

Tres actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (3 puntos).

Cuatro o más actividades formativas sobre diversidad sexual y de género (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(4) Experiencia de la entidad en proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (de 0 a 12 puntos):

a) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como organizadora en:

Un proyecto de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (2 puntos).

Dos proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (4 puntos).

Tres proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (6 puntos).

Cuatro o más proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (8 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 8 puntos.

b) En los últimos cinco años, la entidad ha participado como colaboradora en:

Un proyecto de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (1 punto).

Dos proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (2 puntos).

Tres proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (3 puntos).

Cuatro o más proyectos de intervención sociocomunitaria con personas o colectivos LGTBI en situación de vulnerabilidad (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 4 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(5) El proyecto prevé la colaboración de una o varias entidades o de una o varias personas con experiencia demostrada en la atención o en la defensa de personas LGTBI (de 0 a 12 puntos):

a) Col·laboración de entidades:

— Una entidad (3 puntos).

— Dos entidades o más (6 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a es de 6 puntos.

b) Colaboración de personas con experiencia demostrada:

— Una persona (3 puntos).

— Dos personas o más (6 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b es de 6 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a y b son acumulables hasta el total de los 12 puntos que corresponden a este apartado.

(6) El proyecto prevé la implicación de personas lesbianas, gays, trans*, bisexuales o intersexuales o de sus familias en el desarrollo de las actividades (de 0 a 20 puntos):

— Incorporación de personas LGTBI como referentes (10 puntos).

— Incorporación de familias de personas LGTBI como referentes (10 puntos).

Las puntuaciones son acumulables hasta el total de los 20 puntos que corresponden a este apartado.

(7) Fomento de la visibilización y el reconocimiento de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans* (7 puntos):

— El proyecto prevé alguna actividad de visibilización de valoración de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales (7 puntos).

(8) Incorporación de la perspectiva interseccional (3 puntos):

— El proyecto prevé alguna actividad dirigida a personas o grupos LGTBI que puedan encontrarse en otras situaciones de discriminación o vulnerabilidad (situación de dependencia, edad, procedencia étnica, diversidad funcional, situación de exclusión social, etc.) (3 puntos).