Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 6463
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 12 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2018
El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, ya que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido un grave descenso. La consecuencia de todo ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago.
La falta de inversiones en I+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en el artículo 5, que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y mediana.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, tiene como uno de sus objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente éste y otros objetivos de la referida Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en su sesión del 26 de enero de 2018, y por otro lado, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los que se indican los objetivos que se prevé conseguir en un determinado plazo, se determinan los mecanismos y medios para su consecución, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia. Entre estos programas de fomento están los programas de mejora de la competitividad y promoción industrial.
El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los avances competitivos, marcándose como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente, como única vía para mantener o mejorar avances competitivos y valor para la propia empresa y para su sociedad.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las PYME del sector industrial en el actual contexto económico, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la adecuada financiación en la industria; con especial atención a las empresas de dimensión pequeña y mediana. Entre ellos, y en desarrollo del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 11 de abril de 2018, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2018, en el que se incluyen, entre las actuaciones subvencionables, las que son objeto de esta convocatoria.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, en el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, en los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008), establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo) y están destinadas a proyectos de inversión de PYME industriales situadas en las Illes Balears, para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de investigación industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 25 de mayo de 2018 ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
En fecha 7 de junio de 2018 se ha emitido informe favorable de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Las ayudas consisten en tres programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
Segundo
Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2017 al 10 de noviembre de 2018, ambos inclusive, sin que exista posibilidad de prorrogarlo.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
4.1 Para el programa I. Diseño e innovación:
a. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial que vayan encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b. La adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.
4.2 Para el programa II. Producción:
a. Adquisición de maquinaria, a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
A este efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto.
Dentro de este punto se ha de prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
b. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a la maquinaria indicada en el punto anterior.
c. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a maquinaria existente en el centro de trabajo.
d. Adquisición de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.
e. Adquisición de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.
4.3 Para el programa III. Logística y almacenamiento:
- Adquisición de activos materiales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
5. Quedan excluidas de subvención aquellas adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a. La compra de bienes de equipo usados.
b. La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transporte interior.
c. La adquisición de terrenos.
d. La adquisición de locales e inmuebles.
e. La compra de herramientas.
f. Las finanzas, inversiones financieras y similares.
g. La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h. Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
i. La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
j. La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo. Queda excluida la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), impresoras…, así como el software relacionado con estos.
k. Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
c) Desplazamientos, manutención y dietas.
d) Nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008); el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto
Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de dos millones cuatrocientos setenta mil euros (2.470.000 €) con cargo a las partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2018.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación indicada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.
2. Se considera PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77); toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica:
— Que ocupa menos de 250 personas.
— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, se tienen que cumplir los dos para que la empresa pueda considerarse PYME.
3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas y entidades cuyo centro de trabajo esté ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e. El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.
f. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.
g. Sólo se podrá conceder una subvención por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se deberá desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada.
4. Quedan excluidas como beneficiarias:
a. Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de dichos entes sea mayoritaria.
b. Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler y la venta de maquinaria.
Sexto
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:
1.1 Para el programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.
1.2 Para los programas II y III: Producción, logística y almacenamiento
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de estos dos programas es de 50.000 euros por beneficiario.
2. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido). No se admitirán, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.
3. El otorgamiento de las subvenciones que regula esta convocatoria es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre que, en la acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todos en conjunto sea inferior al 75 % de los costes subvencionables, para cumplir así la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que eso se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Séptimo
Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses.
Dicho plazo de dos meses empezará el decimoquinto día a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.
Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de dos meses para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria.
2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.
3. Las solicitudes se tienen que presentar por medio de los modelos normalizados que se encuentran en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma); en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT; así como también en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (industria.caib.es).
4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de presentar la solicitud en un lugar en el que no quede registrada la hora de entrada, se tiene que enviar a la dirección electrónica indicada en la web de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (industria.caib.es) el justificante de presentación de la solicitud y un resumen de la documentación que se adjunta. La hora que figure en el envío será la que se tendrá en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.
6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Octavo
Documentación
1. Documentación genérica:
1.1 Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta convocatoria, debidamente cumplimentado, donde figura un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el punto segundo de esta convocatoria, y sus presupuestos correspondientes.
1.2 En el caso de personas físicas (autónomos):
1.2.1 Copia del documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su poder correspondiente.
1.2.2 Copia de documentación acreditativa del alta en autónomos.
1.3 En el caso de personas jurídicas:
1.3.1 Copia de la escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en la cual se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
1.3.2 Copia del número de identificación fiscal de la sociedad.
1.3.3 Copia del documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.
1.4 Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5 En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.6 Con respecto a la cuantía y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a no ser que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o que la adquisición se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1.7 Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.
1.8 Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que estará incluida en la solicitud.
1.9 Certificado de alta del IAE, emitido en los últimos 6 meses o, en el caso de personas físicas, modelo 036 o 037 según corresponda.
2. Documentación técnica:
2.1 Memoria técnica, en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, punto 4. En el caso de que la actuación se realice sobre una máquina existente (apartado segundo 4.2.c), se deberá aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de ésta.
Noveno
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere o existan anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo punto 9, la fecha de presentación de la subsanación establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a todos los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
4. Las resoluciones del consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
Undécimo
Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se debe entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido y, en el caso de las inversiones indicadas en el apartado 4.2 del punto segundo, se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.
2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2017 y el 10 de noviembre de 2018 (ambos incluidos). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 10 de noviembre de 2018, o en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión si ésta fuese posterior.
3. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2017 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2018.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante solicitud de pago, según el modelo del ○ de esta convocatoria —que podrá descargarse de la página web de la Dirección General de Política Industrial (DGPI): industria.caib.es— y la presentación de la documentación siguiente:
4.1 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describa de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes al programa I, se deberá adjuntar copia del proyecto en formato digital.
4.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.
4.2.2 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.
4.3 Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.4 Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.4.1 Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago en el que figure la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
4.4.2 Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido). No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.
5. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.
7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
A su vez a los beneficiarios de esta convocatoria se les debe aplicar la norma de las ayudas de minimis, que determinan que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Decimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el mencionado artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que se establecen en esta convocatoria.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indican en la convocatoria.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Los beneficiarios estarán obligados a disponer de un informe del estado de digitalización de la empresa con la herramienta HADA (Herramienta de autodiagnóstico avanzado para la evaluación de la madurez digital), a través del siguiente enlace: http://hada.industriaconectada40.gob.es.
Decimocuarto
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoquinto
Efectos
Esta resolución comenzará a producir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimosexto
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 12 de junio de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Iago Negueruela y Vázquez
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA O DIGITAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (2018)
ayuda que se solicita (seleccionar sólo una opción. Presentar dos solicitudes en caso de tramitar las dos ayudas) |
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Espacio para el sello de registro |
( ) Ayuda para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial (2018) ( ) Ayuda para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial (2018) |
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interesado |
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Nombre o razón social: NIF: Representante (si procede): NIF: Domicilio social: CP: Municipio: Teléfono: |
notificación |
Por correo electrónico (obligatorio para personas jurídicas. Recomendable para personas físicas) Dirección electrónica: Por correo ordinario (sólo en caso de persona física si es diferente del domicilio social y optan expresamente por esta opción) Domicilio: CP: Municipio: Provincia: |
emplazamiento de la actuación |
Domicilio: CP: Municipio: |
presupuesto para el que se solicita la ayuda (presentar la documentación referida en el apartado “Documentación a adjuntar” como justificante) |
1. Programa I: Importe: 2. Programa II: Importe: 3. Programa III: Importe: Importe total solicitado: |
declaración de “minimis” |
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Declaro que para otras actuaciones o actividades (señalar con una X vuestro caso): ( ) No he recibido durante tres ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ninguna subvención sujeta al régimen de “minimis”. ( ) He recibido durante tres ejercicio fiscales (2015, 2016 y 2017) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de “minimis”. Organismo Fecha de resolución Cuantía 1. 2. 3. |
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declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados |
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DECLAR: 1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, a el efecto del ingreso derivado de este procedimiento: |
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Nombre entidad: |
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Domicilio sucursal u oficina: |
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CÓDIGO BIC O SWIFT: |
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Opción 1 – IBAN DE LA CUENTA para cuentas en España |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos) |
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Número cuenta o libreta (10 dígitos) |
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Opción 2 – IBAN DE LA CUENTA de otros países |
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Opción 3- Numeración de la cuenta. Sólo para cuentas en países sin código IBAN |
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2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos que se emiten en el punto 1, en el caso que se me exijan. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante. 4. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a las cuales pueda acceder para verificar los datos aportados mediante esta declaración. |
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UNIDAD DE INFORMACIÓN Y TRAMITE (UDIT)
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MODENIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA O DIGITAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (2018) |
declaro |
1. Que dispongo de capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación indicada. 2. Que los datos consignados en este documento son ciertos, que cumplo con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y que presento adjunta la documentación que corresponde, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba la convocatoria. 3. Que el beneficiario es una PYME de acuerdo con los requisitos establecidos al anexo 1 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. 4. Que no me encuentro en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. 5. Que el epígrafe del IAE por el cual tributa el beneficiario está incluido a las divisiones 2, 3 o 4, y a tal efecto presento certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. 6. Que dispongo del informe del estado de digitalización de la empresa con la herramienta HADA. 7. Que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Integrado de Industria o en el Registro Minero de las Islas Baleares. 8. Que cumplo las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación. 9. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria, y me comprometo a facilitar toda la documentación complementaria y las actuaciones de control que se consideren necesarias para evaluar correctamente el expediente o para comprobar los datos presentados. 10. Que doy mi consentimiento para que la Administración obtenga, de los órganos competentes, la información relativa al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, adjunto declaración de no consentimiento y adjunto los certificados correspondientes. 11. Que de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consiento expresamente que los datos facilitados, así como los que puedan derivarse de su gestión, sean recogidos y tratados por la Dirección general de Política Industrial. Que estoy informado, que la finalidad de este tratamiento es gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos; y que en cualquier momento, puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndome por escrito al órgano competente, mediante un registro oficial o un correo postal, con identificación personal conveniente y con referencia “Protección de datos”. Y, para que así conste a efectos de acogerme a la convocatoria de ayuda destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva o digital de la actividad industrial (2018), firmo esta solicitud. |
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observaciones |
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, de de 20 |
Esta sola firma se realiza para todos los datos y las declaraciones que integran el documento de solicitud (pág. 1 a 2) Firma del interesado
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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR: |
Documentación obligatoria para todos los beneficiarios: - Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido en los últimos 6 meses, o modelo 036 o 037 en caso de personas físicas. - Memoria técnica en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, centro de trabajo, donde se instala la maquinaria, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, características y repercusión de la inversión a realizar y los gastos e inversiones revistas con el IVA desglosado. - Documentación a presentar según la cuantía del presupuesto por el cual se solicita la ayuda (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público): - Para los proyectos con cuantía superior o igual a 40.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o que la adquisición se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se debe hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se debe justificar expresamente en caso que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sólo en caso de personas físicas (autónomos): - Copia del Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, si procede, con su correspondiente poder. - Copia de la documentación acreditativa del alta de autónomo. Sólo en caso de personas jurídicas: - Copia del Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada. - Copia del número de identificación fiscal de la sociedad. - Copia de la escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si se tercia, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en la cual se especifiquen, en los supuestos en qué sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones. |
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y TRAMITE (UDIT)
ANEXO 2
SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA O DIGITAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (2018)
número de expediente inicial: |
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Espacio para el sello de registro |
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datos del beneficiario |
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Nombre o razón social: NIF: Representante (si procede): NIF: |
importe total justificado |
1. Importe programa I: 2. Importe programa II: 3. Importe programa III: Importe total: |
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declaro |
1. Que he realizado la actividad subvencionada de forma completa. 2. Que este documento contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionable. 3. Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, de los cobros y de los pagos que se detallan están custodiados bajo responsabilidad mía, y que están a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración. 4. Que me compromete a prestar toda mi colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada. 5. Que los datos consignados en este documento son verdaderas y correctas, que cumplo con todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y que presente, adjunta la documentación que corresponde, de acuerdo con Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba la convocatoria.
Y, para que así conste a efectos del pago de la ayuda destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva o digital de la actividad industrial (2018), firmo esta solicitud. |
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observaciones |
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, de de 20 |
Firma del interesado: |
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR: |
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la cual se describa de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios, objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes al programa I se deberá adjuntar una copia del proyecto en formato digital - Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que debe incluir: o Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas. o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia. - Facturas o documentos equivalentes. - Documento acreditativo del pago de las facturas (extracto bancario) |
UNIDAD DE INFORMACIÓN I TRAMITE (UDIT)