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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6453
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 13 de junio de 2018 por la cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas

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Texto

Antecedentes

1. La Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 18 de diciembre de 2006, insta a los estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave como una combinación de conocimientos, capacidades o destrezas y actitudes adecuadas al contexto y las identifica como aquellas que todas las personas requieren para su realización y desarrollo profesional, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 68.1 que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica tienen que contar con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

3. La misma Ley orgánica 2/2006, en el artículo 67.9, introducido por la Ley orgánica 8/2013, dispone que, en atención a sus circunstancias especiales, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de las personas adultas que conduzcan a la obtención de las titulaciones establecidas en la misma Ley orgánica. Este aspecto también está establecido en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, modificado por el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller, de acuerdo con lo que se dispone en el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears determina los principios generales de la educación y la formación permanentes de las personas adultas, establece las características generales, los programas y las modalidades de las enseñanzas dirigidas a la población adulta, y es el marco de referencia que se tiene que tener en cuenta para el despliegue normativo relativo a las acciones educativas y formativas para las personas adultas.

6. La disposición adicional primera del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, dispone que el consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que establecer mediante la normativa correspondiente los currículos, la estructura, la organización y la evaluación de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 5 de abril de 2018 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar un proyecto de decreto de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas designa la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado como responsable.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece en el artículo 133.2 que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa reglamentaria, cuando la norma afecte los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente tiene que publicar el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger las aportaciones adicionales que se puedan hacer por parte de las personas o entidades.

9. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece en el artículo 43.4 que el plazo de audiencia tiene que ser adecuado a la naturaleza de la disposición y no inferior a quince días.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

3. La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

6. El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el cual se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

7. El Decreto 34/2015, de 15 de mayo por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria a las Illes Balears.

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 5 de abril de 2018 por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar un Proyecto de decreto de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el Proyecto de decreto de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas a información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Poner una copia del texto del Proyecto a disposición de las personas interesadas durante el mismo plazo en la dirección web <http://dgfpfp.caib.es>. Las alegaciones tienen que presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Universidad (calle del Ter, 16, 07009, Palma), en las delegaciones territoriales de educación o en cualquier registro oficial de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero,

Martí X. March Cerdà