Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 6444
Convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por Ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ID BDNS: 403308

El consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, con fecha de 6 de junio de 2018, ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones que se adjunta para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de menos de 15000 habitantes

2. Autorizar el gasto por el importe total de ciento noventa y un mil euros (191.000,00 €), la cual se tiene que financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.46200 (RC nº. Ref. 22018004832) del presupuesto vigente del Consejo.

3. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

* Modelo de solicitud

* Modelo de declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca

* Modelo de declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

* Modelo de certificado del secretario de la entidad local por el cual se acredita la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

* Modelo de informe emitido por el interventor de la entidad beneficiaria por el cual se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención así como otras obligaciones exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Modelo de convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y la entidad local

4. Publicar esta convocatoria en el BOIB por conducto de la base de datos nacional de subvenciones. “

Lo que se publica para general conocimiento

 

Palma, 8 de junio de 2018

La secretaria técnica de Desarrollo Local,

(Por delegación del Conseller de Desarrollo Local.

Resolución de 21/9/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)

Antònia Malagrava Cantallops

  

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO DE SERVICIOS Y/O ACCIONES DIRIGIDAS A LA JUVENTUD DESARROLLADOS POR AYUNTAMIENTOS DE IGUAL O MENOS DE 15.000 HABITANTES.

El Consell Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Juventud, integrada en el Departamento de Desarrollo Local, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2018, aprueba esta convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

1. Objeto de la convocatoria

Cooperar con las entidades locales de Mallorca para mejorar y/o mantener servicios y/o acciones municipales de juventud en el ámbito local, que tengan como objetivo desarrollar la ciudadanía llena de las personas jóvenes, y promover así el beneficio socio-comunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional y mediante el fomento de las actividades de los servicios de dinamización e información juvenil.

2. Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o menos a 15.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2017.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Régimen de compatibilidades con otras ayudas o subvenciones

Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones, siempre que, según lo que prevé el artículo 16 de la Ordenanza mencionada, la cuantía de la subvención no sea superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos al coste de la actuación subvencionada.

4. Régimen de concurrencia

4.1. El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva, por lo que, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por el orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente esté correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado.

4.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para subsanar la documentación. Si se diera esta situación, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación subsanada en el Registro general.

5. Actuaciones y gastos subvencionables

5.1. Son actuaciones subvencionables

- Las actividades que desarrolla el servicio de dinamización juvenil.

- Las actividades que desarrolla el servicio de información juvenil

- Actividades de formación y ocio alternativo que organicen los servicios de juventud.

- Curso de monitores y monitoras de ocio

- Curso de directores y directoras de ocio

- Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable y reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, salud y participación.

Estas actuaciones tienen que tener como finalidad lo que establece el artículo 38.2 de la Ley 10/2016, de 26 de julio, integral de la juventud y el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por los cuales se crean y regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, en función del servicio correspondiente.

Estas actuaciones tienen que ir destinadas a jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 29 años.

5.2. Se entiende como información juvenil lo que establece el artículo 37 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

5.3. Son gastos subvencionables todas las que sean necesarias para ejecutar las actuaciones enumeradas en el punto 5.1, incluidos los costes laborales del personal vinculado al servicio de dinamización y de información juvenil, excepto los que se citan en el punto 6 de estas bases.

5.4. El periodo subvencionable de los gastos realizados es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive. Los justificantes y reconocimientos de obligaciones de los gastos se tienen que dar dentro de este periodo.

6. Gastos no subvencionables

6.1. No son subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los gastos de indemnización por despidos.

e. Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.

f. Las referentes a obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.

g. Los impuestos indirectos cuando se pueden recuperar o compensar

h. Las donaciones y las aportaciones de solidaridad

i. Los suministros

j. El material de oficina fungible que no se utilice en la ejecución de las actividades destinadas a jóvenes

k.  Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.

l. La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables.

6.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, aplicaciones informáticas... que reúnan las características siguientes:

- Que no sean bienes fungibles.

- Que su periodo de vida útil sea superior a un año.

- Que produzcan un incremento del patrimonio.

- Que el precio de adquisición sea superior a 150 €, IVA incluido.

7. Financiación e importe máximo

7.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2018, se destina un importe de ciento noventa y un mil euros (191.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2018 (RC nº. Ref. 22018004832) para conceder subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud de ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.

7.2. De acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes, y en aplicación del artículo 24.2 de la Ordenanza general mencionada, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en el punto 7.3 y, por lo tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada siempre que eso no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos adecuados u otras subvenciones que han financiado el mismo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.3. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de acuerdo con los baremos siguientes:

Hasta 10,99% -------------------4.000,00 €

De 11% en 11,99 %---------------4.100,00 €

De 12% en 12,99 %----------------4.200,00 €

De 13% en 13,99 %----------------4.500,00 €

De más de 14 %-------------------5.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2017 para el colectivo de entre los 15 y 29 años, ya que éstos son los beneficiarios de las actuaciones subvencionables.

7.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €), de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 7.3., sólo se concederá el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

8. Formalización de las solicitudes y acreditación de los requisitos

8.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la siguiente documentación:

a. Instancia de solicitud (anexo I)

b. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (anexo II)

c. Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8 de la Ordenanza general, mencionada. (anexo III)

d. De acuerdo con el establecido en el artículo 10.3 de la Ordenanza general de subvenciones, mencionada, la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.

Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, las tiene que aportar él mismo junto con la solicitud.

e. Declaración responsable de la entidad de no incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo IV).

f. Relación de gastos previstos en materia de juventud para el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

g. Memoria de actividades del servicio de juventud del último ejercicio.

8.2.- El órgano instructor de esta convocatoria pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones con el Consell Insular de Mallorca

8.3- En todo lo que no se diga aquí, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.

9. Plazo y lugar de presentación de la solicitud

9.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el siguiente día hábil.

9.2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Juventud, del Departamento de Desarrollo Local (Hogar de la Juventud, C/ del General Riera, 111), y se tienen que presentar en el plazo establecido en el punto 9.1, en cualquier Registro General del Consell Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4; sede del Consejo, Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: C/ del General Riera, 111; y Hogar de la Infancia: C/ del General Riera, 113).

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que la presentación se realizara por alguna de estas vías se enviará al correo electrónico joventut@conselldemallorca.net copia de la instancia de la solicitud de la subvención donde conste el sello de entrada con fecha y hora visibles. Si no constaron estos datos se entenderá por presentada la solicitud a última hora del día de entrada del registro.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento para acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

9.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar y se tiene que aplicar el punto 4.2. de esta convocatoria.

En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas para que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si subsanan la documentación, se tiene que aplicar lo que dispone el punto 4.2., si no lo hacen, se tiene que considerar que han desistido.

10. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución

10.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.

10.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro General del Consell Insular de Mallorca, siempre que los interesados reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y en los límites que recoge el punto 7.

10.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

10.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.

10.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza General mencionada, la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Local tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que prevé el artículo 18.2.

10.6. El Consell Executiu es el órgano competente para aprobar convenios, independientemente de su cuantía, de acuerdo con la base 23.4 de ejecución de presupuesto de gastos 2018 del Consell Insular de Mallorca y, dada la necesidad de firmar un convenio con las entidades beneficiarías para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Segunda de la Ordenanza General de subvenciones, mencionada, por lo tanto será el Consell Executiu el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria

10.7. La Intervención del Consell de Mallorca se encarga de fiscalizar previamente la convocatoria y los actos que deriven: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

10.8. El órgano instructor tiene que formular la propuesta de acuerdo de concesión que se tiene que enviar a Intervención para que la fiscalice. Esta propuesta tiene que contener las solicitudes admitidas, detallando la subvención concedida, además de las desestimadas o excluidas, las desestimadas por agotamiento de crédito y, también, los desistimientos y las renuncias de las personas solicitantes.

Asimismo, también se tiene que adjuntar un informe de la secretaría técnica para hacer constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Una vez fiscalizada de conformidad, se tiene que elevar al Consell Executiu del Consell de Mallorca, para que acuerde la concesión de las subvenciones.

10.9. El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza General mencionada, tiene que enviar a la Base Nacional de Subvenciones la información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.

Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

10.10. cuando se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, cada uno de los beneficiarios tiene que firmar un convenio (anexo VI) con el Departamento de Desarrollo Local, siendo el Conseller Executiu de este departamento el firmante de dicho convenio de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consell de día 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca

10.11. El plazo máximo de resolución es de tres (3) meses, contadores desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Si no se ha dictado resolución transcurridos estos tres meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.

10.12. El acuerdo de concesión se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la sede electrónica de la web del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net)

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que establecen estas bases, los artículos 9 y 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y el resto de normativa que les sean aplicable.

Hay que destacar que cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones por parte del beneficiario se deberá de comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria

12. Pago de la subvención

12.1. Para poder percibir la subvención, las personas beneficiarias tienen que justificar la realización total del proyecto subvencionado y, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, y con los organismos autónomos que dependen del mismo, impuestas por las disposiciones vigentes, como prevé el artículo 48.4 de la Ordenanza general mencionada.

12.2. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobada que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron, y se compruebe la conformidad de los gastos aportados.

12.3. Solamente se abonará el importe realmente justificado por la entidad beneficiaria. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida se tramitará el correspondiente expediente de pérdida del derecho a cobrar la subvención.

13. Justificación de la subvención

13.1. Una vez finalizado el periodo subvencionable indicado en el punto 5.4. de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene que presentar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general, mencionada, una cuenta justificativa integrada por los documentos enumerados en el punto 14.

13.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas disponen hasta el 15 de septiembre del 2018 para enviar al Consell Insular de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En el caso de que la concesión de las subvenciones se produjere en fecha posterior a la indicada en el anterior párrafo, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria

13.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contadores desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

13.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

14. Contenido de la cuenta justificativa

14.1. De acuerdo con la Disposición Adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, la cuenta justificativa tiene que estar integrada por:

- Un certificado emitido por el secretario de la corporación local, con el visto bueno del alcalde o de la alcaldesa que acredite que se ha hecho la actividad y se ha cumplido la finalidad de la subvención (Anexo VII)

- Un informe emitido por el interventor de la entidad beneficiaria que acredite (anexo V):

- la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención

- una relación clasificada de los justificantes de los gastos de la actividad, con la fecha de emisión, de reconocimiento de obligaciones y de pago, así como la identificación del acreedor con nombre y DNI; y del documento, el concepto y el importe. Incluyendo las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado inicialmente, en su caso

- una relación de otros ingresos o subvenciones concedidas que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia

- una declaración responsable de la entidad beneficiaria para acreditar que los gastos relacionados en la memoria económica corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada

- una declaración expresa sobre si el impuesto indirecto del IVA, se recuperará y compensará o no

- Si se imputa a la subvención los costes del personal del servicio, se tiene que aportar un certificado del secretario/a del Ayuntamiento sobre que este personal está vinculado única y exclusivamente al servicio y/o a las acciones dirigidas a la juventud.

14.2. Esta documentación se tiene que presentar tanto en papel como en soporte electrónico (USB, lápiz de memoria, memoria flash...), en formato PDF.

15. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

15.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el resto de la normativa que le es aplicable y, en concreto, a los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

15.2. El artículo 58 de la Ordenanza, antes mencionada, regula la pérdida del derecho a percibir la subvención.

16. Publicidad

16.1. El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada, y de acuerdo con el artículo 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones mencionada, tiene que enviar la información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se tienen que colgar en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

17. Normativa de aplicación

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que aquí se expone; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, mencionada; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars; por el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 8 de marzo de 2004 y modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); por el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de julio de 2017) por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificado por los Decretos de la Presidencia de 20 de junio de 2017, de 24 de julio de 2017, de 16 de enero de 2018, de 7 de febrero de 2018 y de 27 de marzo de 2018; la ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995), modificada por la Ley 4/99: Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

18. Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde la recepción de la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

 

ANEXO I

SOLICITUD

  

Parte I: Datos de la entidad solicitante

Nombre:

CIF

Domicilio

C / Pl.

Nº:                Piso:      

Teléfono:                                                                                                                       

Fax y/o correo electrónico para notificaciones de actos de trámite:

Localidad:

CP

Parte II: descripción de la subvención que se solicita

Título: Apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes

Cuantía solicitada: ................................................................................................................

Motivación de la solicitud .......................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

1) Que acepto la convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes, publicadas en el BOIB en fecha ............. d................................................de..............

2) Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes, publicadas en el BOIB en fecha ............. d................................................de...............

3) Que, bajo mi responsabilidad, todos los datos que hago constar en esta solicitud son ciertos.

4) Que, la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.

Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, las tiene que aportar él mismo junto con la solicitud

.........................., de .............................de................

El alcalde / la alcaldesa ...........................................................

...........................................................................[1]

[1] Indica el nombre y los apellidos

 

ANEXO II: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

Datos del perceptor: ...............................................................................................................................

NIF/CIF perceptor ....................................................................................................................................

Dirección .................................................................................................................................................

Localidad ........................................................ CP .................................................  provincia .........................................................

Teléfono ......................................................... Fax ................................................. dirección electrónica .........................................

Datos bancarios: ......................................................................................................

Entidad bancaria / sucursal .......................................................................................

IBAN ....... Banco                     Oficina                        Cuenta nº.

……........     ..............      ………………..           ...........................…..………………..

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden en la c/c o en la libreta abierta a nombre de ................................................................................................................................

_________________, en ________ d ________________ de 201__

Certificado de conformidad de la entidad bancaria:

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.

La Dirección /la Delegación                                      La persona perceptora

Firmado: ___________________                             Firmado: __________________

(sello de la entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consell Insular de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la ley mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda de la Corporación.

   

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2,3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

[nombre y apellidos] .................................................................................................................................................. como a alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local menor de .......................................................................................................................................,

Declaro:

Que  ................................................................................................................... no incurre en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 2,3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

Y para que conste, firmo esta declaración.

.........................., de .............................de................

[firma]

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO (BOE DE 22 DE AGOSTO DE 2016), DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

[nombre y apellidos] _______________________________________ con el DNI _______________________ como alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/ entidad local menor de __________________________________________________,

Declaro: Que la entidad ____________________________________________amb CIF__________________, no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

________________, ___ de _____________de 201_

[firma]

 

ANEXO V

INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por Acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 en los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen del mismo, otorguen a otras Administraciones Públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el secretario/a, con el visto bueno del alcalde/sa del órgano que la ha percibido, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y también a través del informe emitido por la intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria en el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

A estos efectos ......................................................................................, como Interventor/a de ......................................................................................................, con fecha..............de ..........................de...............,

DECLARO:

Primero

La aprobación de la relación de facturas que os adjuntamos por un importe total de..............................€, para justificar la subvención que nos habéis concedido en la convocatoria .de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes, para el año 2018 (BOIB núm, de............de............................de................)

Os relacionamos las facturas enumeradas a continuación como justificante de los gastos de la actividad.

Fecha de pago

Fecha reconocimiento de obligaciones

Concepto

Importe

Proveedor

NIF Proveedor

Nº. Factura

Fecha factura

Las facturas relacionadas antes no se pueden utilizar, en la cuantía imputada a la subvención, como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y cumplen, sin lugar a dudas, con el objeto de la subvención.

Segundo.- [2]

[  ] Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta

[   ] Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Importe de la factura

Fecha de pago

Tercero

Que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado.

Cuarto

[   ]  Que el beneficiario de la subvención mencionada ha recibido, con el mismo objeto, los ingresos siguientes:

Organismo

Importe (€)

[   ] No ha recibido ingresos de otras fuentes diferentes a la subvención del Consell Insular de Mallorca.

Y, para que así conste, expide este documento en ............................., a .............. de .......................... de ........................... con el visto bueno del/de la .................................[3] de .....................................................................

         Interventor/a Visto Bueno Alcalde/sa

[2] Marca con una cruz la opción que corresponda.

[3] Indicar “Alcalde/sa” o “Presidente/a”, según corresponda

   

ANEXO VI

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ............................................PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO DE SERVICIOS Y/O ACCIONES DIRIGIDAS A LA JUVENTUD

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Joan Font Massot, Conseller Executiu del Departament de Desenvolupament Local del Consell Insular de Mallorca con CIF S0711002F, domicilio en la calle General Riera, núm.111, de la ciudad de Palma y código postal 07010.

Por otra parte, el Sr./a..............................................................................................[4], Alcalde/sa del ................................................................................................[5] con CIF..............................................................................., domicilio en ………………….............................................................................................................., núm......................., del municipio de........................................................................ y código postal .................

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Consell Insular de Mallorca, en virtud del artículo 1 del Decreto de organización de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017).

El/la segundo, en la condición de Alcalde/sa del …………………............................................................6, en virtud del Acuerdo de Plenario de..........de........de............

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca mediante acuerdo de día ............... de .................................... de .......................... aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones relativas al apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por Ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.

Segundo. - Que, en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de .......................................................... se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

..............................................................................................................................................................................................................................................................

Tercero. - Que el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, mediante Acuerdo de fecha ................................ aprobó este convenio-tipo a suscribirse con todos los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para realizar actuaciones relativas al apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por Ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.

Cuarto. - Que el Ayuntamiento de ..........................................................., mediante Acuerdo del Pleno de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Quinto. - Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Sexto. - Que en el marco de lo que prevé dicha disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención, antes mencionada, concedida por el Consell Insular de Mallorca al Ayuntamiento de ..................................................................................

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell Insular de Mallorca al Ayuntamiento de .............................................................................6 para actuaciones relativas al apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2018.

II.- El Ayuntamiento de ...................................................................................6 ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-.....................................................................................................................

-.....................................................................................................................

-.....................................................................................................................

III.- El Ayuntamiento de .........................................................6, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consell Insular de Mallorca hasta el día 15 de septiembre de 2018 o en el caso de que la concesión de las subvenciones tuviere lugar en fecha posterior el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

IV.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ...................................................................................6, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consell Insular de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a. Un documento emitido por el Alcalde/sa por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, en soporte papel y electrónico (anexo VII)

b. Un informe emitido por el interventor de la entidad beneficiaria que acredite (anexo V):

- la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención

- una relación clasificada de los justificantes de los gastos de la actividad, con la fecha de emisión, de reconocimiento de obligaciones y de pago, así como la identificación del acreedor con nombre y DNI; y del documento, el concepto y el importe. Incluyendo las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado inicialmente, si fuera el caso.

- una relación de otros ingresos o subvenciones concedidas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia

- una declaración responsable de la entidad beneficiaria para acreditar que los gastos relacionados en la memoria económica corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada

- una declaración expresa sobre si el impuesto indirecto del IVA, se recuperará y compensará o no

V.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y realizados los pagos de la subvención en el Ayuntamiento de ..............................................................6

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados

En Palma, a.......de....................de...........

Por parte del Consell Insular de Mallorca                                                  Por Parte del Ayuntamiento

El Conseller Executiu del Departamento de Cooperación Local                 El Alcalde/sa de

                                                                                                        ……………………………………………

Joan Font Massot .                                                                           ......................................[6]

[4] Indicar el nombre y apellidos del Alcalde/sa

[5] Indicar “Ayuntamiento de (municipio)” o “entidad local menor de (municipio)”

[6] Indicar el nombre y linajes del Alcalde/sa

 

ANEXO VII

CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

A efectos de cumplir con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones aprobada por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 23 de diciembre de 2016 el Sr./a............................................................................................................................, con DNI, como Secretario/a del Ayuntamiento de ................................................................. (21) y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada viene a emitir el siguiente documento por el que

CERTIFICO

- Que las actividades subvencionadas se han realizado en los términos y condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.

- Que con la realización de dichas subvenciones se ha venido a cumplir la finalidad de la subvención concedida.

Y para que surta los efectos oportunos firma el presente en Palma, a …....... de ......................... de 20......... con el visto bueno del Alcalde/sa

         Secretario/a                                                                 Visto Bueno del Alcalde/sa