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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 6443
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes
Extracto del Consell Executiu del Departamento de Desarrollo local del Consell Insular de Mallorca de día 6 de junio de 2018 relativo a la convocatoria de subvenciones , para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.
Código de convocatoria BDNS: 403308
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
1. Objeto de la convocatoria
Cooperar con las entidades locales de Mallorca para mejorar y/o mantener servicios y/o acciones municipales de juventud en el ámbito local, que tengan como objetivo desarrollar la ciudadanía llena de las personas jóvenes, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el fomento de las actividades de los servicios de dinamización e información juvenil.
2. Beneficiarios
2.1. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 15.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2017.
2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales contribuye alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Son actuaciones subvencionables
Estas actuaciones tienen que ir destinadas a jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 29 años.
3.2. Son gastos subvencionables todas las que sean necesarias para ejecutar las actuaciones enumeradas en el punto anterior, incluidos los costes laborales del personal vinculado al servicio de dinamización y de información juvenil, excepto los que se citan en el punto 6 de estas bases.
3.3. El periodo subvencionable de los gastos realizados es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, inclusive. Los justificantes y reconocimientos de obligaciones de los gastos se tienen que dar dentro de este periodo.
4. Financiación e importe máximo
4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2018, se destina un importe de ciento noventa y un mil euros (191.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2018 para conceder subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud de Ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes.
4.2. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de acuerdo con los baremos siguientes:
Hasta 10,99% -------------------4.000,00 €
De 11% en 11,99 %---------------4.100,00 €
De 12% en 12,99 %----------------4.200,00 €
De 13% en 13,99 %----------------4.500,00 €
De más de 14 %-------------------5.000,00 €
Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2017 para el colectivo de entre los 15 y 29 años, ya que estos son los beneficiarios de las actuaciones subvencionables.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
6. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017
Palma, 8 de junio de 2018
La Secretaria Técnica de Desarrollo local,
(Por delegación del Conseller de Desarrollo Local.
Resolución de 21/9/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)
Antònia Malagrava Cantallops