Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6440
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de formación de actividades agroganaderas y de jardinería para personas con discapacidad, en la parcela 188 del polígono 4 TM Marratxí promovido por Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia-Centro Ocupacional Isla (38a/17)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de formación de actividades agroganaderas y de jardinería para personas con discapacidad, en la parcela 188 del polígono 4 TM Marratxí promovido por Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia-Centro Ocupacional Isla, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se encuentra incluido en el Anexo 2. Grupo 7. Otros proyectos: punto 13. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 2.700 m2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que debe tramitarse de acuerdo con el artículo 45 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, como evaluación de impacto ambiental simplificada.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es legalizar, reorganizar, demoler y ampliar las actuales instalaciones (granja escuela con actividad agroganaderas) construyendo aulas en el edificio principal para utilizarlo como centro de formación teórico-práctica de actividades agrícolas, ganaderas y de jardinería para personas con discapacidad.
Actualmente las instalaciones se utilizan para realizar sólo la formación práctica para personas con discapacidad, como granja escuela para grupos de escolares, personas mayores o asociaciones a fin de que estos colectivos que puedan conocer la actividad agrícola, hagan talleres y conozcan los animales desde granja (asnos, cabras, cerdos, etc) y como actividad agroganadera para producción de huevos ecológicos y huerto. La capacidad máxima del establecimiento será de 144 personas.
De acuerdo con el proyecto, la superficie construida actualmente es de 388,8 m2, de los cuales 183,8 m2 corresponden al edificio principal. La superficie ocupada por el conjunto de construcciones e instalaciones es de 917,2 m2 (incluyendo porches, lavadero, piscina, 8 soleras de diferentes superficies, etc). Con el proyecto, la superficie total ocupada por las construcciones e instalaciones pasará de 917,2 m2 a 860,6 m2, ya que se han eliminado diferentes soleras y pequeñas edificaciones.
Se pretende realizar una derivación individual enterrada de 342 m que se conectará a un contador que se instalará junto al CT 14019 "Sa Comuna" y se eliminará el depósito de gas-oil de 1.000 l de capacidad que abastece actualmente el generador o si éste se mantendrá en la finca.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Identifican y valoran los impactos, aunque no se utilizan los criterios establecidos en la Ley, por lo que se trata de una valoración subjetiva. Se indican los impactos durante las obras, funcionamiento y clausura del proyecto. Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción especialmente sobre la calidad acústica y atmosférica y los residuos. Durante la fase de funcionamiento los principales impactos se producirán por la alteración del paisaje de la zona, generación de ruido, residuos y vertidos, fugas de aceite o gasolina y algunas actividades relacionadas a la actividad agroganaderas como la gestión de los residuos de los animales que pueden producir filtraciones en el suelo y de las actividades agroganaderas.
En efecto, las actividades agroganaderas pueden producir una serie de impactos ambientales que es recomendable evitar. Si no se gestiona de manera adecuada los residuos de los estercolero, se puede producir contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
Hay que tener en cuenta que el proyecto se ubica en una zona que presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y, además, se trata de una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de acuerdo con el Decreto 116/2010 , de 19 de noviembre de determinación y delimitación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fondos agrarios.
Se recomiendan los siguientes documentos, que se encuentran en internet:
-GUÍA DE MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES DEL SECTOR DE LA AVICULTURA DE PUESTA
http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/publicaciones/GuiaMTDsSectorAviculturaPuesta_tcm30-105318.pdf
-DOSSIER TÉCNICO: FERTILIZACIÓN EN CEREAL DE INVIERNO. Generalitat de Catalunya.
https://ruralcat.gencat.cat/documents/20181/125709/DLFE-62812.pdf/68f0c34b-2bd3-40df-a536-7562b8acc3b3
Después de aplicar las medidas correctoras propuestas, se reducen los impactos razón por la que el proyecto se considera ambientalmente viable. Se presenta una PVA mínimo para garantizar la aplicación de las medidas propuestas.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, en fecha 08/01/18, se realiza consulta al ayuntamiento de Marratxí, y a la DG de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. Se ha recibido informe de Salud donde se informa que no tienen autorización como agua de consumo humano.
5.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de reducido ámbito, en una parcela ya existente utilizada en la actualidad como granja-escuela y actividades agroalimentarias (producción de huevos y huerto), las instalaciones de las que se reordenan y se amplía el edificio principal
2. El proyecto se desarrolla en suelo rústico común, afecta sólo a APR de vulnerabilidad de acuíferos, fuera de Red Natura 2000, en un entorno rural natural con suelo urbanizable próximo. No se observan especies de flora ni fauna catalogada, ni torrentes cercanos. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
3. El proyecto no tendrá efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento y dadas las características y ubicación del proyecto no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos si se aplican las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto y en el presente informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de formación de actividades agroganaderas y de jardinería para personas con discapacidad, en la parcela 188 del polígono 4 TM Marratxí promovido por Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia -Centro Ocupacional Isla, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes:
1.En relación a los líquidos de los estercoleros se deberán canalizar y conducir a las fosas sépticas. No se podrán verter nunca directamente al suelo
2.En cuanto a la utilización de compost para los cultivos no se puede superar las cantidades máximas de nitrógeno recomendadas por unidad de superficie. Se recomienda la inscripción en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, para poder recibir el seguimiento y el asesoramiento oportuno.
3.Se deberá gestionar y planificar de manera adecuada la recogida de gallinaza de la zona del invernadero así como del estiércol del resto de los animales de la finca
Se recuerda que:
1.El pozo deberá estar autorizado y actualizados los datos de los usos y el volumen. Se tendrá que consultar al Servicio de Aguas Subterráneas si es necesario un cambio de uso para la industria agroalimentaria
2.El agua de consumo humano debe cumplir con la normativa de Salud Pública y tanto el pozo como el depósito deben cumplir el Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears. El pozo deberá estar autorizado como agua de consumo humano.
3.El titular deberá presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.
4.Se recomienda la utilización de iluminación de bajo consumo energético.
Se recuerda que si se quieren vender productos agroalimentarios de forma directa en la granja deben tener un logo que permite identificar las explotaciones que realizan venta directa de alimentos, así como los productos que son objeto de este tipo de comercialización.
El logotipo de venta directa es una identificación de este sistema de venta que se puede emplear en el punto de venta, así como también a toda la información comercial, en la propia explotación o en las proximidades, carreteras o caminos. Toda la información se puede encontrar en la página web:
https://www.caib.es/sites/vendadirecta/ca/introduccio-86199/
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 4 de junio de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias