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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6420
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se resuelve un recurso por el que se solicita la suspensión de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 17 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar administrativo de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de mayo de 2018, la señora Trinidad Navarro Aguilera interpuso un recurso de reposición (n.º 3652 de entrada del Registro del Área de Salud de Ibiza y Formentera) contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar administrativo de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud (BOIB n.º 49/2018, de 21 de abril).

2. En el recurso solicita que se suspenda el proceso selectivo convocado, en aplicación del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hasta la resolución firme del recurso, alegando lo siguiente:

a) Nulidad de pleno derecho del apartado 2.1.c de anexo 1 (“Bases de la convocatoria”), dado que no se incluyen las titulaciones equivalentes a las señaladas explícitamente y la titulación de técnico auxiliar, sin más detalle, no puede considerarse equiparable a las indicadas específicamente.

b) Nulidad de pleno derecho del apartado 2.1.d del anexo 1, en que se solicita específicamente el nivel B1 de catalán y quedan excluidas las titulaciones superiores.

c) Nulidad de pleno derecho del punto 1 (apartados 1, 2, 3 y 5 del anexo 3, “Baremo auxiliar administrativo”) por la razones siguientes:

- Desigual valoración de la experiencia profesional dependiendo si se trata de la administración pública o de actividades privadas.

- Valoración distinta según el tipo de administración donde se haya desarrollado.

- Valoración de cargo directivo.

d) Nulidad de pleno derecho del punto 2 del anexo 3, por las razones siguientes:

- Se valoran cursos que no tienen concordancia alguna con la categoría de auxiliar administrativo.

- “Desorden” en las materias que son objeto de valoración, que puede derivar en arbitrariedad y en el menoscabo del principio de igualdad jurídica.

- Merece especial atención la valoración del apartado d, que señala que “se entenderá incluidos en este apartado las asignaturas de las diplomaturas, licenciaturas, grado o cursos de formación profesional  que tengan relación con la categoría”.

e) No consta que las correcciones de errores publicadas se hayan efectuado por delegación.

f) Debe suprimirse la referencia al Real decreto legislativo 1/1999, de 8 de enero.

g) No figura en ningún punto de la Resolución el grupo/subgrupo de la categoría convocada C2.

h) En cuanto a la documentación, se infringe en varias ocasiones lo que establece el artículo 53.1 (apartados c y d) de la Ley 39/2015.

Consideraciones jurídicas

1. Tanto las bases de la convocatoria como el baremo de méritos son fruto de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Sectorial de Sanidad, que fueron aprobados, respectivamente, con el voto favorable de los participantes excepto los sindicatos SATSE y SIMEBAL, que se abstuvieron, y por unanimidad de los participantes.

2. El artículo 117.1 de la Ley 39/2015 establece que “la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”. La misma Ley indica que debe ponderarse entre el perjuicio que la suspensión del acto impugnado causaría al interés público o a terceras personas y el ocasionado a la recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido.

3. En el supuesto de que una vez analizadas en profundidad las alegaciones se determinase modificar la Resolución impugnada, no causaría perjuicio a terceros ni causaría perjuicios de imposible o de difícil reparación, ya que obligaría a la Administración, según el caso, a acordar la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes o la retroacción de las actuaciones.

4. El baremo de méritos valora los méritos de los opositores hasta el último día del plazo para presentar solicitudes, por lo que los méritos presentados por el opositor no pueden ser preparados o modificados según las puntuaciones del baremo.

5. El fin de este proceso selectivo es dar estabilidad en el empleo a los profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que conlleva un plus en la prestación del servicio, que desaparecería con la suspensión del proceso selectivo.

6. No se aprecia que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas por el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Desestimar la suspensión cautelar de la Resolución impugnada.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que pone fin a la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda interponer.

Palma, 10 de junio de 2018

El director general

Julio Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)