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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6419
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se resuelve un recurso por el que se solicita la suspensión de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 18 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (C1) dependientes del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de mayo de 2018, la señora María Teresa Carroquino Sahún interpuso un recurso de reposición (n.º 161 de entrada del Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares) contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de abril de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (C1) dependientes del Servicio de Salud (BOIB n.º 49/2018, de 21 de abril, y Resolución de corrección de errores publicada en el BOIB n.º 53/2018, de 1 de mayo).

2. En el recurso solicita que se suspenda el proceso selectivo convocado, en aplicación del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hasta la resolución firme del recurso, alegando lo siguiente:

a) Manifiesta su oposición a que se admitan titulaciones indeterminadas de “técnico/técnica, técnico / técnica especialista”.

b) En el apartado 2 de las bases de la convocatoria se solicita específicamente el nivel B1 de catalán y quedan excluidas las titulaciones superiores.

c) Considera que la experiencia profesional valorada en el anexo 3 está en contra de los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española de 1978, en especial la valoración preferente de la misma experiencia en la administración sanitaria frente a la acreditada en otras administraciones públicas o en actividades privadas.

d) La valoración de cargo directivo únicamente en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud merece una mención aparte, ya que no son del mismo ámbito funcional al convocado y los cargos directivos no siempre están sujetos a convocatorias abiertas públicas.

e) En la fase de concurso se hace una valoración de méritos relativos a los servicios prestados que se potencia o sobrevalora si se refiere a la Administración sanitaria y que minora los procedentes de otras administraciones distintas.

f) En relación con la formación, se establece que se valorarán cursos que no tiene relación alguna con la categoría de administrativo y se establece una dicotomía en las materias que son objeto de valoración.

g) No figura en ningún punto de la Resolución el grupo/subgrupo de la categoría convocada C2.

h) Debido a la “confusión del baremo”, que crea inexactitud de la delimitación de las materias valorables, puede resultar arbitrario y quebrantar el principio de seguridad jurídica o dotar al tribunal calificador de una discrecionalidad desmesurada e injustificada. Merece especial atención la valoración del apartado d, que señala que “se entenderán incluidos en este apartado las asignaturas de las diplomaturas, licenciaturas, grados o curso de formación profesional que tengan relación con la categoría”.

i) La suspensión del proceso debe actuar como garantía de todos  los interesados en el procedimiento, de manera que no sean perjudicados irremediablemente en sus intereses, y que los que decidan participar en el procedimiento selectivo deben poder planificar su preparación y calcular sus expectativas con seguridad jurídica.

Consideraciones jurídicas

1. Tanto las bases de la convocatoria como el baremo de méritos son fruto de las negociaciones llevadas a cabo en la Mesa Sectorial de Sanidad, que fueron aprobados, respectivamente, con el voto favorable de los participantes excepto los sindicatos SATSE y SIMEBAL, que se abstuvieron, y por unanimidad de los participantes.

2. El artículo 117.1 de la Ley 39/2015 establece que “la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”. La misma Ley indica que debe ponderarse entre el perjuicio que la suspensión del acto impugnado causaría al interés público o a terceras personas y el ocasionado a la recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido.

3. En el supuesto de que una vez analizadas en profundidad las alegaciones se determinase modificar la Resolución impugnada, no causaría perjuicio a terceros ni causaría perjuicios de imposible o de difícil reparación, ya que obligaría a la Administración, según el caso, a acordar la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes o la retroacción de las actuaciones.

4. El baremo de méritos valora los méritos de los opositores hasta el último día del plazo para presentar solicitudes, por lo que los méritos presentados por el opositor no pueden ser preparados o modificados según las puntuaciones del baremo.

5. El fin de este proceso selectivo es dar estabilidad en el empleo a los profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que conlleva un plus en la prestación del servicio, que desaparecería con la suspensión del proceso selectivo.

6. No se aprecia que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas por el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Desestimar la suspensión cautelar de la Resolución impugnada.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que pone fin a la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda interponer.

 

Palma, 10 de junio de 2018

El director general
Julio Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)