Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6412
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de fecha 25 de mayo de 2018, para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de fecha 25 de mayo de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la Comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 25 de mayo de 2018, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
Convocatoria: ITC2016_2 Grupo: ITC2016_2-R4
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas. .
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 31/12/2016, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 27 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
7. En fecha 15 de marzo de 2018 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.
8. En fecha 3 de abril de 2018 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regl amento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 893.519,47 euros, relativa a la línea de ayuda "Transformación y comercialización de productos agrícolas 2015-2019", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el AnexoII.
2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 25 de mayo de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (ITC) 2016_2/R4
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversió elegible |
TOTAL |
% AYUDA. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
INSTALACIONES |
MAQUINARIA |
BIENES INMUEBLES |
INTANGIBLES |
HONORARIOS |
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/015 |
0,00 |
508.258,72 |
120.766,87 |
0,00 |
0,00 |
629.025,59 |
38.01 |
239.092,63 |
78.661,48 |
126.719,09 |
33.712,06 |
12 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/022 |
0,00 |
26.280,78 |
21.813,09 |
0,00 |
0,00 |
48.093,87 |
40.0 |
19.237,55 |
6.329,16 |
10.195,90 |
2.712,49 |
12 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/001 |
0,00 |
222.370,77 |
633.706,51 |
0,00 |
63.140,16 |
919.217,44 |
40.0 |
367.686,98 |
120.969,02 |
194.874,10 |
51.843,86 |
12 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/024 |
0,00 |
99.472,98 |
69.270,18 |
926,84 |
4.200,00 |
173.870,00 |
40.0 |
69.548,00 |
22.881,29 |
36.860,44 |
9.806,27 |
12 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/003 |
0,00 |
0,00 |
450.001,29 |
0,00 |
0,00 |
450.001,29 |
40.0 |
180.000,52 |
59.220,17 |
95.400,28 |
25.380,07 |
12 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/016 |
0,00 |
0,00 |
44.884,47 |
0,00 |
0,00 |
44.884,47 |
40.0 |
17.953,79 |
5.906,80 |
9.515,51 |
2.531,48 |
12 mesos |
2018 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALS |
893.519,47 |
293.967,92 |
473.565,32 |
125.986,23 |
|
|
ANEXO II. DETALLE DE INVERSIONES / ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO (ITC) 2016_2 / R4
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe inversiones / actuaciónes NO ELEGIBLES |
Motivo |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/015 |
3.623,36 € |
Según el punto 5 y del apartado cuarto, son inversiones no subvencionables: Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años desde el pago de las ayudas. Las barricas se consideran material no subvencionable, y las cajas de campo sólo serán subvencionables en empresas de nueva creación. " |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/022 |
9.158,82 € |
Según el punto 5 l del apartado cuarto, son inversiones no subvencionables l. Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipamientos de ocio, compra de edificios que deban volver, proyectos de investigación El IVA no es subvencionable. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/001 |
6.781,84 € |
Al importe de honorarios de dirección y ejecución se les ha hecho una reducción proporcional al porcentaje de propiedad del inmueble que corresponde al beneficiario, que es un 48%. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/024 |
63,48 € |
Según el punto 5.g del artículo cuarto de la convocatoria, no será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/003 |
3.175,00 € |
La vitrina refrigerada para vinos no se considera subvencionable al tratarse de una inversión en el sector cárnico. |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
ITC2016_2/016 |
26.557,77 € |
El solicitante presenta tres presupuestos alternativos, eligiendo el más caro. Se concede la subvención para el presupuesto de menor importe. En las actuaciones que afectan a todo el edificio se les ha hecho una reducción de un 40,46%, teniendo en cuenta la superficie del edificio que no se dedica a la actividad de (datos personales ocultos) |
ANEXO III: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda
Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.
Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de la ayuda.
Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.
Disponer de todos los permisos necesarios para desarrollar la actividad.
Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.
Comunicar por escrito al FOGAIBA, en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas solicitadas y / o concedidas relacionadas con esta inversión. Asimismo, se compromete a poner en conocimiento de cualquier entidad pública a la que se haya solicitado algún tipo de ayuda.
Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Palma, 7 de junio de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina