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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6409
Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada 2018-19 en la isla de Ibiza

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Texto

Resolución del Conseller Executiu del Departamento de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular de Ibiza, de 12 de junio de 2018, por el que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2018-19 en la isla de Ibiza.

1. Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza publicado en el BOIB nº 58 de fecha 24-04-2012.

a) Son especies cazables en la isla de Ibiza para la temporada 2018-2019 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen como normas de protección, las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), al zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris).

b) Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota común (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.

c) Con carácter general, los días hábiles dentro el periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

d) Está permitido cazar a partir de medio hora antes de la salida del sol, hasta medio hora desde la puesta de sol, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establezca esta Resolución.

e) Todas las notificaciones a las que hace referencia esta Resolución se deben formalizar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y se deben registrar. Cuando se practique la caza, los cazadores deberán llevar una copia de la notificación que cumpla estos requisitos.

f) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con escopeta a menos de 100 metros de los límites exteriores de los núcleos de población urbanos y rurales, de los edificios habitables aislados con sus jardines y sus construcciones anexas, los edificios agrarios o ganaderos en uso, los jardines y parques públicos, áreas recreativas, las zonas de acampada y los terrenos deportivos, y de 25 metros de las vías y caminos públicos.

2. Capturas máximas diarias y limitaciones

2.1. En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y días siguientes:

- 15 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.

- 8 tórtolas salvajes, sin que haya máximo de captura de tórtolas turcas.

- 3 codornices.

- 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera en sus pasos.

- 2 liebres. Con la modalidad sin arma de fuego, con perros lebreles, se podrán cazar 3 liebres.

- 6 perdices con carácter general y 4 con reclamo.

No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.

En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.

2.2. Cotos de caza

a) Conejo. La caza del conejo se abre el 29 de julio y se cierra el 6 de enero. Durante el período comprendido entre el 29 de julio y la apertura de la caza menor en general solo se podrá cazar con perros sin escopeta.

En los cotos que lo notifiquen, se podrá comenzar el 8 de julio, la caza del conejo con perros sin escopeta.

Los días hábiles son los indicados en el punto 1.c de esta Resolución, es decir los martes, los jueves, los sábados, los domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

b) Media veda. El período hábil de media veda comprende los días 15, 19, 26, de agosto y 2 de septiembre que se puede cazar la paloma torcaz, la tórtola común y la tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo, y con el perro siempre bajo control.

El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros sin escopeta.

c) Control poblacional de paloma torcaz por daños a cultivos. Como medida excepcional en esta temporada i para reducir los daños que las palomas torcaces ocasionan a los cultivos, en aquellos cotos, cuyos titulares lo notifiquen, la caza de la paloma torcaz se adelantará al 29 de julio y se ampliará hasta el 30 de septiembre los días hábiles indicados en el punto 1.c de esta Resolución en la modalidad de escopeta o escopeta y perro en puesto fijo y con el perro siempre bajo control.

d) Caza menor en general. Se pueden cazar, además de las especies cazables en la media veda, el resto de especies cazables de especies de caza menor. El periodo hábil comienza el 7 de octubre y acaba el 30 de diciembre, excepto la caza del conejo, que acaba el 6 de enero. Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 3 de febrero.

En los cotos, cuyos titulares lo notifiquen, podrá finalizar la caza del conejo el 3 de febrero.

Durante el mes de febrero es podrá autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y con un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

3. Modalidades especiales de caza

3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho

Esta modalidad debe practicarse conforme al artículo 6.1. del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta, únicamente en los cotos.

b) Número máximo de piezas por cazador-a y día en los cotos de caza: 4

c) Distancia mínima entre el lugar de caza y los costos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.

d) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como también con magnetófono y reclamo mecánico.

e) No es podrá tener reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.

f) El periodo hábil es desde el 7 de enero hasta el 11 de febrero. Dentro de este periodo se podrá cazar los lunes, además de los días que figuran en el artículo 1.c. Los titulares de los cotos podrán establecer limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

3.2. Caza de conejos con ca eivissenc.

Se permite con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. Los cotos de caza que lo notifiquen con antelación al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino, mediante un escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número máximo de perros no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá donde está permitida.

3.3. Caza de conejos con perros y escopetas

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.

3.4. Caza de conejo con hurón

Esta modalidad se debe practicar conforme el artículo 6.3 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de la caza y en aplicación de aquello previsto en el reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre se que tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética.

b) Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de capillos o lazos, a no ser que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Ibiza.

c) Es podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos y en cualquier momento del año con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura.

d) En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.

e) El periodo y los días hábiles de caza son los de caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

3.5. Caza con aves de cetrería

Esta modalidad se debe practicar de conformidad con el artículo 6.4. Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, con las limitaciones que se establezcan, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción al anterior:

a) Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrero expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.

b) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape en los cotos con autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con autorización de la persona propietaria.

c) Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

d) El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza de conejo con perros y/o escopeta. Los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

3.6. Caza con perros lebreles

A partir de la media veda es podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para cans eivissencs.

3.7. Fomento del ca eivissenc

Con el fin dar relevancia al patrimonio que supone esta raza autóctona, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 i 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales de caza con perros de caza propios de las islas, se declaran los días 16 y 23 de agosto como hábiles para la caza con ca eivissenc y de acuerdo con las regulaciones que son de aplicación con carácter general en este anexo, en la media veda, y las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.

3.8. Caza sembrada

Esta modalidad se debe practicar según la definición que da el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

4. Prohibiciones por razón de lugar

a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros de Ibiza. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de gaviota común por daños a la flora o a la fauna.

b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se deberá atender a lo que disponen los correspondientes PORN y Pla rector de uso y gestión (PRUG) i a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

5. Control de poblaciones

El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a petición de las personas interesadas, y con el fin de controlar la presencia de gaviota común, se puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.

Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental i Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por el cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y asilvestradas.

Para otros procedimientos, si corresponde, es necesaria una autorización excepcional para el control de especies a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

6. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados para esta finalidad queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el cual se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza (BOIB núm. 58 de 24/04/2012).

El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

7. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

8. Suelta de especies cinegéticas

Para la suelta de especies cinegéticas es aplicable aquello que establece en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, así como en la normativa de rango superior aplicable.

9. Municiones y prácticas prohibidas

Quedan prohibidas las municiones y los métodos indicados en el artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 julio.

a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejerció de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, inmediatamente después de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de procesionaria.

10. Puesto fijo de caza para zorzal

Es considera un puesto fijo de caza aquel des de donde el mismo cazador realiza más de 10 tiros seguidos, o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m de las viviendas.

11. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos se debe entregar antes del 15 de marzo de 2019.

12. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deber llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

Además, si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores/cazadoras deberán llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, con el que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento del Consejo Insular de Ibiza, por el que se aprueba la Orden General de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán validas en la isla de Ibiza las expedidas por otros Consejos Insulares por sus respectivos residentes, y viceversa.

Si se practica la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo II del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnets u otros formatos que hayan entregado a sus socios, siembre que previamente notifiquen al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino una lista completa de los cotos donde practicaran la caza.

Los propietarios de perros están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

13. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden.

Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, atendiendo que dentro este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

14. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos gestionados de aprovechamiento común

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo I.

La cartografía digital oficial de los terrenos cinegéticos, actualizada por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que figura en el visor oficial, es la que prevalece sobre la señalización de campo, de acuerdo con el artículo 26.d del Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza.

Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza. Si no lo hacen, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito, quedaran como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

15. Control de la procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el uno de febrero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza mediante fax al 971 195 912, en que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a y b de este artículo, queda condicionado a la autorización del organismo competente de espacios naturales, ni es necesario.

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, teléfono 971 989 054.

e) Cuando se realice este control en zonas húmedas, no puede ejecutarse con munición que contenga plomo.

f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

16. Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de les condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento del Consejo de Ibiza, por el que se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, y en este anexo, atendiendo que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consubstanciales a la determinación a la determinación de la presión de la caza para la anualidad 2018-2019, se sanciona de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

 

ANEXO I
PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS GESTIONADOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN

Leyenda: dl. lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.

ESPÈCIE

MODALITATS

PERÍODES

DIES HÀBILS

CAPTURES

CONEJO

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

7/10 – 6/01

dm., dj., ds., dg., ft.

CANS EIVISSENCS

29/07 – 6/01

dm., dj., ds., dg., ft.

FALCONERIA

29/07 – 6/01

dl., dm., dj., ds., dg., ft.

FURA AUTORITZACIÓ AMB PERMÍS ESPECIAL PER DANYS EN AGRICULTURA

LIEBRE

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

7/10 – 30/12

dm., dj., ds., dg., ft.

2

FALCONERIA

29/07 – 30/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

3

CANS LLEBRERS

15/08 – 30/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

3

PERDIZ

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

07/10 – 30/12

dm., dj., ds., dg., ft

2

FALCONERIA

0710 – 30/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

2

BECADA

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

4

FALCONERIA

07/10 – 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

4

FAISÁN

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

07/10 – 30/12

dm., dj., ds., dg., ft

FALCONERIA

07/10 – 30/12

dl., dm., dj., ds., dg., ft

TORCAZ

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

15, 19, 26/08 i 02/09; 07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

FALCONERIA

15, 19, 26/08 i 02/09; 071/10 - 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

TÓRTOLA

COMÚN

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

15, 19, 26/08 i 02/09; 07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

8

FALCONERIA

15, 19, 26/08 i 02/09; 071/10 - 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

8

TÓRTOLA TURCA

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

15, 19, 26/08 i 02/09; 07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

FALCONERIA

15, 19, 26/08 i 02/09; 071/10 - 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

ZORZAL

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

15

FALCONERIA

07/10 – 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

15

ESTORNINO

ESCOPETA/ESCOPETA I CA

07/10 – 03/02

dm., dj., ds., dg., ft

15

FALCONERIA

07/10 – 03/02

dl., dm., dj., ds., dg., ft

15