Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 6389
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de junio de 2018 por la que se constituye una bolsa temporal para nombrar personal funcionario interino del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2009 se aprobó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 78, de 30 de mayo).
2. El artículo 3.10 de dicho Decreto establece que, si se agota una bolsa de personal funcionario interino y no hay bolsas anteriores, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que se hará cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, se podrá utilizar la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con la orden de prelación que recoge el artículo 3.4 del mencionado Decreto.
3. Actualmente, en las bolsas vigentes del cuerpo de abogacía no hay ninguna persona en la situación de disponible, por tanto se entiende que estas bolsas están agotadas para proveer los puestos de trabajo adscritos al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Todo ello hace que, de acuerdo con el artículo 3.10 del Decreto 30/2009, sea necesario constituir una bolsa temporal a efectos de poder proveer los puestos de trabajo que no pueden ser provistos con las personas que forman parte de las bolsas vigentes.
5. En caso de que la Administración tenga que acudir a la bolsa temporal que se aprueba con esta Resolución, las personas que la integran pueden aceptar o rechazar el ofrecimiento; en este último caso, la renuncia del ofrecimiento no supone la exclusión de la bolsa definitiva, que se tiene que constituir una vez finalizado el procedimiento selectivo de ingreso, y que tendrá la naturaleza de bolsa ordinaria de acuerdo con lo que dispone el Decreto 30/2009.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB.
8. Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Acordar la constitución de una bolsa de personal funcionario interino a partir de la relación de las personas aspirantes que han aprobado alguna de las pruebas o ejercicios finalizados, por el turno libre, al cuerpo de la abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca.
2. Establecer que la vigencia de esta bolsa es desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la fecha en la que se constituya la bolsa mediante el procedimiento ordinario, una vez que haya concluido el proceso selectivo de acceso al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Adjuntar la composición de la bolsa de personal funcionario interino, con indicación de todas las personas integrantes, el número de ejercicios superados, la puntuación obtenida y el orden de prelación que figura en el anexo de esta Resolución.
4. Ordenar la actualización automática de la composición de la bolsa de personal funcionario interino de conformidad con las listas definitivas de personas aspirantes aprobadas en cada uno de los ejercicios de las pruebas selectivas que, de forma sucesiva, se publiquen en la web del Gobierno de las Illes Balears. La composición de las bolsa citada ha de hacerse de acuerdo con el orden de prelación que prevé el artículo 3.4 del Decreto 20/2009, de 22 de mayo.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Gobierno de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de administración Pública (EBAP).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Marratxí, 4 de junio de 2018
El director general de Función Pública y Administraciones Públicas
Pedro Jiménez Ramírez
Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera y Crespí
ANEXO
Bolsa temporal del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Lista general de todas las personas aspirantes del turno libre. Mallorca
DNI |
Apellidos, Nombre |
Ejercicios superados |
Puntuación |
Orden |
Discapacidad |
---|---|---|---|---|---|
*2236 |
MARTORELL FUSTER, FRANCISCO JOSE |
2 |
16,433 |
1 |
N |
*4434 |
TOMÁS MARÍN, JOAQUÍN EDUARDO |
2 |
13,300 |
2 |
N |
*3221 |
CERVERA TORTOSA, MIGUEL ANGEL |
2 |
10,466 |
3 |
N |
*1883 |
TEBAR XAMENA, AINA |
1 |
5,900 |
4 |
N |
|